Decisión nº WP01-P-2004-000196 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoReconstruccion De Expediente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Agosto de 2013

203º y 154º

En fecha 21 de agosto de 2013, la funcionaria N.R.R., en su carácter de Coordinadora (e) del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, informó formalmente a este Órgano Jurisdiccional del extravío del asunto signado con el N° WP01- P 2004-000196, en los siguientes términos:

…se realizo inventario que reposan en el archivo central de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al Tribunal que usted preside y n os percatamos que no se encontraba físicamente el expediente Nº WP01- P 2004-000196, desde ese preciso momento… se procedió a la búsqueda en los archivos de los otros tribunales que también reposan en este archivo central, se reviso en todos los Despachos del Circuito Penal y en las Oficinas de Alguacilazgo, esa búsqueda se realizo durante varias semanas; luego se comisionó a funcionarios adscritos a este Departamento para que se trasladaran a las oficinas del Archivo Judicial Regional ubicada en C.L.M., donde se realizo una búsqueda minuciosa durante varios días, sin obtener resultados satisfactorios….

Así las cosas, vista a la información antes transcrita, considera este Tribunal necesario señalar que en relación al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, con ponencia de la magistrada ISBELIA P.D.C., estableció:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala)….”

Conforme al criterio establecido por la Sala, acogido por este Tribunal, en el caso como el que nos ocupa, dado el extravío del expediente Nº WP01-P-2004-000196, este el Órgano Jurisdiccional ACUERDA su reconstrucción inmediata, bajo los siguientes lineamientos:

  1. - Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  2. - Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

  3. - Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

  4. - Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA RECONSTRUCCION DE LA CAUSA PENAL seguida en contra de los ciudadanos de los ciudadanos C.M., NIMA MEHDIPOOR, A.F.M. Y K.P.D., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha de los hechos, por lo que en consecuencia se ordena : 1) La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. 2) Notificar a las partes, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 3) Solicitar de los Tribunal Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial los asuntos que guardan relación con la causa. 4) Notificar Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

Publíquese y regístrese. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000196

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