Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001644

PARTE ACTORA: MEIFRE DE LOS A.B.O.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.B.S.D.

PARTE DEMANDADA: TECHTROL SISTEMA ELECTRONICOS, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIL MONCADA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MEIFRE DE LOS A.B.O., parte actora en la presente causa, quien se asiste en compañía de la abogada M.B.S.D., inscrita en el IPSA N° 46.870, quien además es su apoderada judicial, según se verifica de autos, por una parte; y el ciudadano NIL MONCADA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.169, quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “TECHTROL SISTEMA ELECTRONICOS, C.A” tal como se verifica de autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan al Tribunal haber alcanzado un acuerdo el cual estará regido por las siguientes cláusulas;

Yo, NIL E.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.963.600, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.169. Procediendo y actuando en este acto en nombre y representación de “TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 52, Tomo:359-A-Sgdo en fecha 18 de julio de 1.996; y conforme a las estipulaciones estatutaria contenidas en el Acta de Asamblea Extraordinaria Nro. 29, inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22-11-2.011, dentro del expediente 221-5252-00. Facultado conforme a las determinaciones previstas en Poder APUD-ACTA otorgado por el VICE-PRESIDENTE de la empresa, ciudadano E.T., titular de la Cédula de Identidad No.V-6.512.856. Apud –Acta que se encuentra certificado dentro del presente expediente por la Abogado C.M., Secretario designado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio del 2.013. Que de ahora y en lo adelante y solo para los efectos del presente documento se identificarán como “EL DEMANDADO”, por una parte y por la otra; la ciudadana MAIFRE DE LOS A.B.O., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.933.581; representada en este acto por la ciudadana M.B.S.D., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.068.200 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.870. Que en lo sucesivo se identificará como “LA DEMANDANTE”. En tal sentido, las partes hemos convenido de mutuo y común acuerdo en conciliar, celebrar y suscribir el presente Contrato de Transacción Laboral de conformidad con la disposición constitucional establecida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones legales establecidas en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y De Las Trabajadoras; con ocasión del término de la relación contractual y extra-contractual que existió entre la empresa y MAIFRE BELMONTES. Y a los fines de dar por terminado entre las partes la DEMANDA incoada POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. De todo lo antes expuesto se procede a relacionar, determinar, cuantificar, ofrecer en detalle los asuntos y obligaciones conforme a derecho y que se regirá en los siguientes términos:

PRIMERO

“LA DEMANDANTE”, conviene que el inicio de la relación de trabajo con la empresa “TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”, comenzó el día 24 de abril del 2.007 hasta el día 07 de agosto del 2.008; devengando un salario integral de Bs.32,61 diarios. Recibiendo el día 11-08-2008 su liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.2.440,68,72. Materializándose las deducciones de Ince; Seguro; Descuento Preaviso no laborado y Tarjeta Madre. Conforme LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, recibida por parte de MAIFRE BELMONTES; el cual se consigna su original para todos los efectos legales y que formará parte integrante del presente documento marcado e identificado con la letra “A”.

SEGUNDO

“LA DEMANDANTE”, expresamente asume que le propuso a la representación de la empresa, que podían contar con su experiencia en la instalación de equipos de video, el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos; instalación y puesta en marcha de cámaras de video a partir de la segunda semana del mes de enero del año 2009; bajo figura y condición de contratista solo dentro del Área Metropolitana de Caracas. Y que en lo adelante serían relacionados sus pagos por ejecución y asistencia individual a cada uno de clientes que necesitasen el servicio o apoyo técnico. Por su parte la administración de la empresa asumió la condición de contratista de la ciudadana MAIFRE BELMONTES, y comenzó administración a recibir las facturas emitidas (por ella) como CONTRIBUYENTE FORMAL. Dichas facturas comenzaron a ser presentadas a partir del 30-01-2009, bajo el número de FACTURA: 0001, NUMERO DE CONTROL 00-0001. Así mismo la demandante reconoce que era contratista de “TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”, y de otros clientes particulares (personas naturales o jurídicas), lo cual condujo a no existir correlación en el número de las facturas emitidas contra la empresa. Y por ello que las facturas 0003, 0017, 0019, 0021, 0024, 0030, 0038, 0039, 0040, 0041, 0043, 0048, 0053 fueron emitidas a nuestro entender a nombre de terceras personas.

TERCERO

“EL DEMANDADO”, asume que en el año 2.009 dentro de los COMPROBANTES DE PAGO, no materializó al proveedor (MAIFRE BELMONTES) retención del Impuesto del Valor Agregado IVA (POR NO SER CONTRIBUYENTE ORDINARIO DE IVA). Tampoco materializó RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA aplicable sobre sueldo y salarios y demás remuneraciones por el enriquecimiento anual; ya que nunca fue considerado entre las partes la existencia de una relación o vinculación de naturaleza laboral. Y por ende la empresa no materializó inscripción, retención o deducción relacionadas a la Seguridad Social por no ser trabajadora de la empresa; sino una contratista que facturaba por servicios técnico ejecutados. Y los deberes formales de Declaración de Impuesto sobre la Renta sobre cada ejercicio económico sucesivo le corresponden su detalle y declaración oportuna a cada contribuyente y No a la empresa.

CUARTO

“LA DEMANDANTE”, asume expresamente que por ser contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA); la empresa al momento de ser designado como Contribuyente Especial realizó todas las retenciones correspondientes y cumplió con la normativa de la Ley de Impuesto del Valor Agregado. Cumpliendo con los deberes formales tipificados en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto de Valor Agregado (IVA). Y que se materializó hasta la última factura emitida en fecha 10-12-2.012 y que se relacionan por actividades ejecutadas por la contratista a finales del mes de noviembre y principio del mes de diciembre del 2.012. Y no es responsable, ni se solidariza con la no declaración de parte del contribuyente.

QUINTO

“EL DEMANDADO”, en vista de que la ciudadana MAIFRE BELMONTES, le manifiesta a finales del mes de noviembre del 2.012 que no desea seguir vinculada como contratista (por requerir seguridad social y beneficios prestacionales), y, que emitiría la primera semana del mes de diciembre las facturas definitivas por culminación de servicio técnico como contratista de obras ejecutadas y termino de ejecución. La representación estatuaria de la empresa decide (previa evaluación y reporte médico pre-empleo con reporte de aptitud Recomendable a MAIFRE BELMONTES por el Servicio Médicos Ocupacionales ejecutada por Y.V.R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.990.546 el día 28-11-2.012), y le propone (buena fe) vincularse entonces mediante un CONTRATO DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO a partir del 3 de diciembre del 2.012 hasta el 03-03-2.013. Contrato que se suscribió el 12-12-2.012 a los fines que MAIFRE BELMONTES, se desempeñase como Técnico dentro de la empresa; cumpliendo horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00p.m. hasta las 5:00 p.m., con una remuneración mensual de Bs.3.000,00. Pero el día 17 de diciembre del 2.012, la ciudadana MAIFRE BELMONTES, consigno una C.D.R. emitida por el CENTRO MEDICO AMBULATORIO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN I.D.L., CEMADI, C.A.; donde se determina Reposo por 3 días contados desde el 17 de diciembre del 2.012 y con reintegro a sus labores el día jueves 20 de diciembre del 2.012; por determinación del INFORME MEDICO NEURITIS INTERCOSTAL, DIARREA AGUDA DE ETILIOLOGIA, QUISTE DE MAMA PRESUNTIVO, determinado por la Dra. E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.312.083, Colegio de Médicos No.11.092 y No.MPPS:21735, el cual se consignan en original para que forme parte integrante de la presente documento, marcado e identificado con la letra “B”constante de tres (3) folios útiles.

SEXTO

“LA DEMANDANTE”, reconoce que existió una relación contractual con TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”, a partir del 03-12-2012. Y que ella asumió voluntariamente su retiro de la empresa de forma unilateral antes del vencimiento del término del contrato suscrito entre las partes. Y asume que procedió a interponer ante la Procuraduría del Trabajo en el Distrito Capital y Estado Miranda el día 15 de enero del 2.013; Reclamo por pago de prestaciones por despido. Asunto que fue sometido a conocimiento de la Sala de Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No.027-2013-03-00119.

SEPTIMO

“LAS PARTES”, expresamente convienen, reconocen y aceptan que el último salario fue acordado mediante CONTRATO DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO a partir del 3 de diciembre del 2.012, por la cantidad de (Bs.3.000,00) mensuales.

OCTAVO

“LAS PARTES” convienen y asumen que no existió relación laboral entre ellos por la condición de contratista que mantuvo MAIFRE BELMONTES con “TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”, desde el mes de enero del año 2.009 hasta el mes de noviembre del año 2012. No obstante, las partes deciden y aceptan resolver la terminación definitiva de la presente DEMANDA POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada contra la empresa. Mediante la utilización de uno de los mecanismos de autocomposición procesal como lo es la Transacción. En consecuencia la empresa por vía transaccional le ofrece a la ciudadana MAIFRE BELMONTES, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para dar por terminado, cumplido y resuelto en su totalidad cualquier pretensión, derecho, beneficio, reclamo, demanda o exigencia derivada a cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de naturaleza laboral, contractual u/o extracontractual, inclusive aquellas derivadas de la seguridad social y que se encuentren relacionadas o no dentro de la presente causa o asunto identificado bajo el número: AP21-L-2013-001644. Asumiendo cada una de las partes las determinaciones y obligaciones previstas en el presente contrato transaccional. Y el ofrecimiento se expresa de forma condicional (para su aceptación) por parte de la demandante de la siguiente forma: La representación de la empresa hace entrega el día de hoy un (1) Cheque contra la cuenta corriente Nro.0102-0287-67-0000051392 de TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), del Banco de Venezuela, bajo el número de Cheque 43003009 de fecha 15-11-2013 a nombre de MAIFRE BELMONTES; y para el día 12 de diciembre del 2.013 (entrega y recibo) del segundo cheque en beneficio de MAIFRE BELMONTES, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). Y que en su sumatoria asciende a la cantidad de (Bs.70.000,00). De lo antes expuesto el segundo instrumento (cheque) será consignado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. A los fines de justificar el recibo y cumplimiento de la totalidad del pago ofrecido y para los efectos de la homologación correspondiente.

NOVENO

“LA DEMANDANTE”, en vista del ofrecimiento aportado por la representación judicial de TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.; MAIFRE BELMONTES expresamente manifiesta que conviene y acepta recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de (Bs.70.000,00) ofrecido por la empresa en los términos y condiciones establecidos en la cláusula anterior. Y da por terminado y concluido en contra de TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A., cualquier pretensión, derechos, beneficios, reclamos, demandas o exigencia derivada a cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de naturaleza laboral, contractual u/o extracontractual, inclusive aquellas derivadas de la seguridad social y que se encuentren relacionadas o no dentro de la presente causa (demanda) o asunto identificado bajo el número: AP21-L-2013-001644. Otorgándole el más amplio finiquito a la empresa y requiriéndole al Juez; que una vez cumplida y extinguida la obligación de cancelación y pago de las cantidades de dinero en los tiempos y condiciones establecidas dentro de la presente transacción, se proceda a otorgar la homologación correspondiente con la especial declaratoria de cosa juzgada.

DECIMO

“LAS PARTES”, a todo evento declaran que no tienen nada mas que reclamarse por concepto de salarios; bonos; tickets de alimentación; ajustes; reintegros; complementos; diferencias de prestación de antigüedad; fideicomiso; intereses legales; intereses de mora; lucro cesante; daño emergente; daño moral; vacaciones; vacaciones fraccionadas; utilidades; utilidades fraccionadas; sobre tiempo; horas extraordinarias; comisiones; nivelaciones; trabajos en días feriados o de descanso compensatorio; salarios dejados de percibir; daños o perjuicios; hecho ilícito; aportes; reintegros, deducciones o aportes de la seguridad social; indemnizaciones laborales; intimación de honorarios profesionales de abogados; costas o costos procesales; corrección o indexación. Quedando convenido y otorgado entre las partes el más amplio y definitivo finiquito.

DECIMO PRIMERO

“LA DEMANDANTE”, no teniendo, nada más que reclamar o exigir en ninguna instancia administrativa o judicial del trabajo contra TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A., en consecuencia desiste y renuncia de forma individual al ejercicio de interposición de acciones legales, recursos, procedimientos y reclamos anteriores, presentes o futuros ante cualquier sede administrativa o instancia judicial del trabajo en contra de la empresa demandada.

DECIMO SEGUNDO

“LAS PARTES”, se obligan y asumen recíprocamente en mantener la reserva y la confidencialidad de todos los asuntos llevados y sometidos a su conocimiento; en consecuencia asumen que no realizarán o ejecutarán ningún comentario, divulgación o reenvío de ningún tipo informaciones, documentos, instrucciones u/o correos privados que se encuentren a su disposición o de algún tercero. Ya que son asuntos del Uso Privado y Confidencial de “TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”. En caso contrario las partes asumen las responsabilidades o denuncias a que hubiere lugar considerando que cualquier información desmedida o perjudicial pudiesen ocasionar directa o indirectamente algún daño, perjuicio, lesión o integridad a la imagen corporativa de la empresa u/o reputación de cualquiera de sus miembros integrantes.

DECIMO TERCERO

“LAS PARTES”, convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto que el presente Contrato de Transacción tiene entre ellos de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a las determinaciones previstas dentro del presente documento de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y De Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente en este mismo acto la demandante, asistida en este acto por profesional del derecho; asume, reconoce y acepta que le fueron informados siendo de su pleno conocimiento el contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social trabajo con respecto a la relación contractual y extracontractual que sostuvo con la empresa “TECHTROL SISTEMAS ELECTRONICOS, C. A.”, C. A.”. Igualmente MAIFRE BELMONTES, manifiesta y deja expresa constancia que durante su vinculación contractual y extracontractual no sufrió o padeció de lesiones corporales; ni de ningún tipo de accidentes o enfermedades profesionales. No padeció tampoco de ninguna enfermedad profesional y aquellas consideradas ergonómicas o incapacitantes.

Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, el Tribunal advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se verifique el pago pendiente. Finalmente, se deja constancia de la de la entrega a las partes de los escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Es todo se leyó y conformes firman,

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Parte Actora y apoderada judicial

Apoderado Judicial de la Demandada

El Secretario

Abg. Suhail Flores

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