Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Abril de dos mil Trece (2.013)

Años: 202º y 154º.-

ASUNTO: EXP. Nº 19.252.

En fecha 18/10/2.011, fue recibida por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de Puerto Ordaz, demanda por motivo de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS intentada por los profesionales del derecho J.G.M.R., J.G.L. y F.I.N., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.602, 40.557 y 39.347 respectivamente en contra de las Autoridades Ejecutivas del Municipio Caroní en la persona del Alcalde ciudadano J.R.L., asignándole su conocimiento al Juzgado Tercero de Control del Estado B.E.T.d.P.O..

En fecha 19-10-2.011, se le dio entrada al asunto en el Juzgado Tercero de Control del Estado B.E.T.d.P.O..

Mediante decisión de fecha 19-10-2.011, el Juzgado Tercero de Control del Estado B.E.T.d.P.O. declinó competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial del Estado Bolívar que corresponda su distribución.

En fecha 20-10-2.011, mediante auto se ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 25-10-2011, mediante auto correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal el cual le asignó la numeración 19.252.

Mediante decisión de fecha 28-10-2.011, este Juzgado se declaró incompetente solicitando a la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dirima el conflicto de competencia librándose el respectivo oficio a la precitada sala.

En fecha 08-11-2011 se recibió por ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente.

Mediante auto de fecha 18-11-2011, se designó como Ponente al Magistrado Dr. A.d.J.D.R..

Mediante decisión de fecha 06-08-2.012, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer de la demanda por intereses colectivos y difusos a este Tribunal.

En fecha 31-10-2.012, mediante auto se le dio reingreso a este Tribunal al expediente signándole el Nº 19.252.

Mediante auto de fecha 09-11-2.012, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del Alcalde del Municipio Caroní en la persona de J.R.L. para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que conste su citación de contestación a la demanda, la notificación de la Defensora del Pueblo y se libró cartel de emplazamiento para que los interesados en al presente demanda se den por notificados.

Mediante diligencia de fecha 15-04-2.013, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibida.

I

Establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que: “El cartel de emplazamiento será publicado en un diario de circulación nacional o regional, según el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, que se contaran a partir del momento en que se haya librado el cartel para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenara el archivo del expediente; salvo que existan razones de orden publico que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, deberá ser publicado por el Tribunal. ”.-

II

Que desde el 09/11/2.012 en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha 12-04-2.013, transcurrió sobradamente más de Diez (10) días de despacho para que el demandante retirará, publicará y consignará en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (17) días del mes de Abril de año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. M.O.M.

La Secretaria;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y veintisiete de tarde. (01:27 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.252.

La Secretaria;

Abg. G.F..

MOM/Gf/*GM

19.252

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