Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoMedida Cautelar

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa GP01-S-2004-001065, seguida al ciudadano: J.A.M.C., natural de Valencia , de años de edad, fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº13596340, 11228859 y 7399087, de profesión u oficio Tecnico de Refijeración Automotriz, hijo R.A.M. y M.C. domiciliado Calle F.T., Casa 4-A., Barrio La Democracia, Mariara Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de esta misma fecha, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal.

Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. M.S., Fiscal (E) Tercera del Ministerio Público, y Abogada B.J., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal; impuesto el mencionado ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “:” yo venia de San Joaquín venia de hacer unos trabajos, venia por la carretera nacional, normal, en eso ya viniendo para mi casa , en lo que me dispongo para cruzar a la izquierda se me metió y me dio de frente , quiero destacar que había puesto mi luz de cruce , ya me había dado el impacto de frente, entonces cuando yo fui a la casa a buscar al dueño de la camioneta, de allí a él se lo llevaron detenido y yo con los nervios que tenía, estaba mi mamá, mis hermanos en la casa , me sostuvieron un rato ahí, me curaron el golpe de herida de la cabeza y de allí, yo me fui a transito y me presenté, eso fue todo lo que pasó”. La defensa manifestó queSolicito se desestime las calificaciones Jurídicas imputada por la fiscalía ya que el hecho que se presenta consiste en un accidente de transito producido por un obrar en todo caso culposo, no habiendo el ministerio público presentado ni elemento de convicción , ni argumentos lógicos, ni base jurídicas para sostener tal incongruentes calificaciones; es decir no hay congruencia ni correspondencia entre el hecho material presentado con los supuestos que describen los tipos penales imputados , por carecer del elemento dolo o intención . solicito medida cautelar sustitutiva, toda vez que se evidencia del reporte de accidente que el conductor del vehículo Nro 1, conducía ebrio, resultando el mismo lesionado y muerto su acompañante y de la lectura al croquis del accidente se evidencia que el accidente se produce por hecho de la victima, es decir por obrar del conductor Nro 1, quien impacta a mi defendido de frente, según lo que corrobora según punto de impacto especificado en el referido croquis, conservando mi defendido (vehiculo 2) su vía de circulación en sentido este -oeste.

PRIMERO

A.l.a. advierte quien aquí decide, que de las mismas no se desprende ningún elemento que acredite en modo alguno ni la intencionalidad ni el dolo, por lo que lo procedente en este caso es realizar un cambio de calificación de sólo se encuentra acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal., a HOMICIDIO CULPOS Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal, los cuales si se encuentran acreditados en autos y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor de los referidos delitos al imputado J.A.M.C.; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 11-07-2004, a las 03:15 a.m. en la Carretera Nacional Mariara-San Joaquín, sector la Democracia, Mariara Estado Carabobo, se produjo un accidente de tránsito entre el vehículo Coupe Corsa, Chevrolet, Rojo, 2001, placas MCI-55X, propiedad de su conductor E.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.228.859; y la Camioneta Sport-Wagon, Wagoneer, Jeep, Azul, 1982,placas, VAD-413 propiedad de E.A.P.Z. y conducida por el imputado, donde resultara muerto A.M.V.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.399.087.

TERCERO

Los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal señalan, el primero que toda persona a la que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad; y el segundo que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito.

CUARTO

Los delitos imputados por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, y los cuales se encuentran acreditados, permiten en opinión de quien aquí decide, establecer una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado acuda a su proceso en libertad y así se decide.

Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado J.A.M.C., identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3º, y 9° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Prohibición de conducir cualquier vehículo automotor. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T.U.E. N° 41, Mariara, Estado Carabobo notificando la presente decisión. El procedimiento seguirá por la vía ordinaria, quedando debidamente notificadas las partes de esta decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público

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