Decisión nº PJ0062014000055 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de abril de 2014

203° y 155°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000430

PARTE ACTORA: P.V., J.M., M.J., R.B., M.C., J.V., L.R., ODETTIS VARGAS, E.U., J.M. Y C.A., mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-9.861.424, E.-82.083.101, V.-10.831.803, V.-12.153.996, V.-2.255.443, V.-18.651.073, V.-7.426.964, V.-9.948.903, V.-15.984.891, V.-12.546.301 y V.-14.288.691, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O. y A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 115.031 y 49.376

PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA C.A y PDVSA PETROLEO S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSERTELCA C.A, las abogadas G.S., MARYORIE RODRIGEUZ, Y Y.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 88.195, 70.224 y 99.087 por PDVSA PETROLEO S.A, los abogados J.P., K.O., W.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 25.979, 138.976, 172.877

MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante el abogado J.C.O. en su carácter de apoderado judicial de todos los actores; y por las demandadas CONSERTELCA C.A y PDVSA PETROLEO S.A, los abogados G.S. y J.P. identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada y la codemandada, presentando el segundo de los mencionados, poder notariado en copia simple, siendo anexado a los autos.

En fecha 08 de noviembre de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 26 de noviembre, 06 de diciembre, 17 de enero, 04 de febrero, 14 de febrero, 20 de febrero, 10 de marzo, 19 de marzo, 24 de marzo de 2014 y 31 de marzo de 2014, fecha en la cual se dio por concluida la audiencia, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, para la continuación del juicio. Ahora bien, estando dentro del lapso que prevé el artículo 135 de la Ley Adjetiva, las partes solicitan al Tribunal la presente audiencia, dada la voluntad de llegar a un acuerdo, ante la propuesta hecha por los accionantes y la co-demandada principal en la presente causa.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 1.934.084 , siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto a los actores ya se les cancelo un adelanto de prestaciones sociales, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de Bs. 81.000,00, discriminados de la siguiente manera:

.- Al ciudadano P.V. la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00); J.M. la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), M.J. la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00)., R.B. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00); M.C. la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); J.V. la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00); L.R. la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00); ODETTIS VARGAS la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); E.U. la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); J.M. la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) Y C.A. la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Cantidades que serán canceladas de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de cada uno de los accionantes en fecha Lunes catorce (14) abril de 2014; según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada. Estando presente la parte demandada SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada, en su condición de presunta solidaria.

Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

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