Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 25 de Junio de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001799

ASUNTO : WP01-P-2012-001799

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, en la Causa seguida a los acusados E.R.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.698.993, y J.C.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 14.568.149, en virtud de la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al ciudadano J.C.M.V. y en relación al ciudadano E.R.M.V. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En esta misma fecha, la DRA. L.A., Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a los ciudadanos E.R.M.V. y J.C.M.V., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al ciudadano J.C.M.V. y en relación al ciudadano E.R.M.V. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana, cuando se encontraban realizando un dispositivo policial, por el sector de Punta de Mulatos, cuando avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y el mismo soltó al suelo una bolsa que contenía un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de restos de vegetales y semillas de color verduzco en forma compacta, de presunta sustancia ilícita denominada marihuana, el cual arrojo un peso bruto de 423 gramos, seguidamente se apersono al lugar otro ciudadano que quedo identificado como MEJIAS VERASMENDEZ E.R., quien trato de impedir la actuación policial, con golpes con los puños, lo que ameritó su aprehensión.

Ahora bien, este Tribunal considera que del análisis exhaustivo efectuado a la acusación formulada por el Ministerio Público, la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos E.R.M.V. y J.C.M.V., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al ciudadano J.C.M.V. y en relación al ciudadano E.R.M.V. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que no existen elementos de prueba suficientes y concordantes que permitan sustentar la misma, ya que el Ministerio Público no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción aportados para fundamentar la medida restrictiva que solicitó sobre los imputados, la cual fue desestimada por este Tribunal al acordarles la libertad sin restricciones a los referidos imputados en la audiencia de presentación, decisión esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Órgano Colegiado que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal, otorgándole la libertad sin restricciones al ciudadano J.C.M.V., no existiendo por tanto probabilidad de condena en un eventual juicio oral y público, motivo por el cual éste Juzgado DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos E.R.M.V. y J.C.M.V., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al ciudadano J.C.M.V. y en relación al ciudadano E.R.M.V. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho punible que les imputó el Ministerio Público.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA SOJO

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