Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoHomologación De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003021

ASUNTO: RP11-P-2012-003021

Celebrada como ha sido el día 24/03/2014, la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados M.C.S.R., L.O.M.R., FRANCYS L.C.S. y L.M.P.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Septima del Ministerio Público abg. Crisser Brito, los imputados L.O.M.R. y FRANCYS L.C.S., la victima: E.R.R. y la defensa pública Abg. Edittela Torres en sustitución Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: los imputados M.C.S.R. ni L.M.P.R..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos imputados: M.C.S.R., L.O.M.R., FRANCYS L.C.S. y L.M.P.R., por encontrarse incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de E.R.M., en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 22 de agosto 2013. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: E.R.M., titular de la Cedula de identidad N° V.- 3.624.277, quien expone: no voy a declarar, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: L.O.M.R., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, nacido en fecha: 08/08/1976, Hijo de L.E.M. y J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.888.026, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le impuso al segundo de los imputados FRANCYS L.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión obrera, nacido en fecha: 30/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.788.117, hijo de M.S. y S.C., Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“en vista que mis defendidos me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: A.J.M. y L.A.P., por encontrarse incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de E.R.M., en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 03 de Mayo 2007, y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos M.C.S.R., L.O.M.R., FRANCYS L.C.S. y L.M.P.R.,, por encontrarse incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de E.R.M., en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 03 de Mayo 2007, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si deseaacogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a cada uno de los acusados: L.O.M.R., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, nacido en fecha: 08/08/1976, Hijo de L.E.M. y J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.888.026, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), entre los dos, en dos partes, que sería quince mil bolívares (Bs.15.000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 24-04-2014, y la segunda el día 26-05-2014, los otros quince mil bolívares (Bs.15.000) para hacer un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), es todo. Seguidamente se le impuso al segundo de los imputados FRANCYS L.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión obrera, nacido en fecha: 30/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.788.117, hijo de M.S. y S.C., Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), entre los dos, en dos partes, que sería quince mil bolívares (Bs.15.000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 24-04-2014, y la segunda el día 26-05-2014, los otros quince mil bolívares (Bs.15.000) para hacer un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, E.R.R.. y expone: acepto el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, por lo que recibiré el dinero en cheque o efectivo la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), entre los dos, en dos partes, que sería quince mil bolívares (Bs.15.000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 24-04-2014, y la segunda el día 26-05-2014, los otros quince mil bolívares (Bs.15.000) para hacer un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que los acusados y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.

DE LA DEFENSA

oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de los acusados: L.O.M.R., FRANCYS L.C.S., así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor de los acusados L.O.M.R., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, nacido en fecha: 08/08/1976, Hijo de L.E.M. y J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.888.026, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y FRANCYS L.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión obrera, nacido en fecha: 30/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.788.117, hijo de M.S. y S.C., Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la victima O.J.R. por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), entre los dos, en dos partes, que sería quince mil bolívares (Bs.15.000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 24-04-2014, y la segunda el día 26-05-2014, los otros quince mil bolívares (Bs.15.000) para hacer un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre los acusados: L.O.M.R. y FRANCYS L.C.S., así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor de los acusados L.O.M.R., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, nacido en fecha: 08/08/1976, Hijo de L.E.M. y J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.888.026, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y FRANCYS L.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión obrera, nacido en fecha: 30/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.788.117, hijo de M.S. y S.C., Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la victima E.R.M., por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija acto de audiencia de homologación del acuerdo reparatorio para el día 26 de Mayo del 2014 a las 9:45 am en esta Sede Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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