Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, catorce (14) de mayo del año 2008.

Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: M.P.d.A. y J.D.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.419.391 y 11.195.912, respectivamente, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, construidas sobre una parcela de terreno, constituida en una casa en el Segundo (2do.) Piso, ubicada en la Hacienda Los Báez, Las Adjuntas, Distinguida con el Número 2-1, jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autorizados en forma expresa por el ciudadano J.D.A.C., titular de la cédula de identidad número 6.140.547, tal como se desprende al folio 04, efectuadas sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo del año 1997, bajo el Nº 13, tomo 29, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

Solic. Nº 12.485

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