Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 25 de junio de 2003

PARTE ACTORA: E.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.629.231.

APODERADA JUDICIAL: ABG. N.D.V.M., Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No.38477.

PARTE DEMANDADA: Y.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.859.698.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado.

NIÑOS: JOHADSON ENRIQUE y JORELVIS P.M.L., de nacionalidad venezolana, de 11 y 02 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran bajo la guarda de su progenitora, accionada en el presente juicio.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Décimo Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia Familia y en Protección de Niñez y Adolescencia.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE, causal 2° y 3°, del artículo 185 del Código Civil.

I

Se inició la presente causa con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano E.M., en fecha 09.07.02, (F.1), contra la ciudadana Y.J.L.L., demanda que fundamentó en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. A tal efecto, alegó el demandante que “…contrajo matrimonio civil con la ciudadana Y.J.L.L....en fecha 22 de marzo de 1991...y de esa unión se procrearon dos (2) hijos...JOHADSON ENRIQUE...y JORELVIS PATRICIA...Iniciaron su vida conyugal en Las Residencias Radio Caracas...luego adquirieron una vivienda en la ciudad de Cua...donde quedó establecido el hogar común...la vida en común de esta pareja transcurrió en p.a., dentro de un m.d.a. y respeto mutuo, pero abruptamente quedó interrumpida en el mes de Agosto del 2001, la cónyuge empezó a demostrar una conducta extraña frente a su esposo, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia, cuando ya no cumplía con sus deberes de esposa...lo amenazaba, profiriéndole palabras obscenas...frente a terceros, y delante de sus menores hijos, diciéndole que se fuera de la casa, deshonesto, descuidado, cuestión esta que no le quedó mas remedio a mi mandante que irse de su casa y hasta la presente la fecha no ha regresado, cosa que él quería pero ella no, e insistía que no volviera mas, la cónyuge después dijo que no quería vivir con mi poderdante...y que se quedaba con los niños. Desde ese momento...hizo su vida por su lado, y ella por su lado, y siempre ha cumplido con la pensión alimentaria, y demás gastos como útiles escolares, medicinas etc…” (F.1). Con dicho escrito ofreció prueba documental consistente en copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento de los niños y del registro del documento de compra venta del inmueble aludido y testimonial de los ciudadanos R.H.B.Z. y P.J.N..

Ordenada la citación de la demandada y practicada la misma, en fecha 20.01.03, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, sin que haya comparecido la demanda ni por sí ni por medio de apoderado (F.64).

En fecha 07.03.03, se lleva a efecto el segundo acto conciliatorio sin que haya comparecido la demandada (F.65).

Y, por cuanto no obró la reconciliación, en fecha 14.03.03, siendo el último día del plazo, se dejó expresa constancia que la accionada no compareció a contestar, por lo que se estimó contradicha la demanda (F.66).

En fecha 06.06.03, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta al efecto, en la cual se dejó constancia que “...verificó que comparecieron: El Dr. N.D.V.M....apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.J.M.P....de los testigos promovidos por la misma, ciudadano R.H.B.Z....y el ciudadano P.J.N., titular de la cédula de identidad Nro.6.825.503...la parte de buena fe, Dr. D.M., Fiscal Auxiliar XIV de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy. Dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, se verifica la prueba documental promovida por la parte actora, adjunta al escrito de demanda, contentiva de copia certificada de la partida de nacimiento de los niños JOHANSON ENRIQUE y de la niña JORELVIS PATRICIA, Copia certificada de acta de matrimonio, Copia Certificada del documento de propiedad de un Inmueble ubicado en el Conjunto Araguaney, testimonial de los ciudadanos R.H.B.Z....y el ciudadano P.J.N....dejándose constancia que la accionada tampoco vino a este acto, por lo que no hay prueba de la accionada que evacuar. Seguidamente la Juez Profesional Nro. 1, Dra. Z.C., declaró abierto el debate, incorporándose por su lectura la prueba documental, y Previa imposición de las generalidades de Ley que sobre testigo reza en el Código de Procedimiento Civil, Artículos 477, 478, 479, 480 y 481, los cuales fueron leídos y de conformidad con el artículo 486 ejusdem, procedió la juez profesional a la juramentación de cada uno de los testigos presentes, compareciendo el ciudadano R.H.B.Z....otorgándole el derecho de palabra a la parte promovente del testigo, a fin de que formule las preguntas pertinentes: PRIMERO; ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.J.M.P. y Y.J.L.L.? responde, Si los conozco, al señor desde hace 5 años y ella tan bien, SEGUNDA; ¿Diga el testigo cuentos niños tienen? responde que; un niño y una niña, TERCER; ¿Si el señor E.M., abandonó el hogar? Responde, “si”, CUARTO; ¿Diga el testigo en que parte vive el ciudadano E.M.? El vive solo en una casa alquilada, QUINTA; ¿en que Pueblo? Responde, Ocumare del Tuy. SEXTA ¿Sabe y le consta que el ciudadano E.M., le pasa dinero a sus menores hijos? Responde, si le deposita, porque yo, lo he visto que el se ha trasladado hasta el banco a llevar el dinero a los niños. SEPTIMO; ¿Si sabe y le consta que los cónyuges hacen su vida separadamente? Responde, Si lo hacen separadamente. OCTAVO; ¿En las visitas que ud, hacia cuando Vivian juntos los cónyuges, la ciudadana Y.J.L.L., maltrató de palabra al ciudadano E.M.? respondió, anteriormente cuando yo lo acompañaba a su casa tenia que salirme porque la señora en verdad lo trataba con muchas groserías. Pasando la juez a interrogar al testigo: Primera: ¿Señor RAUL, cuando dice que el señor E.M., abandono el hogar a que se refiere? Responde, a veces que el andaba conmigo y me decía que tenia problemas en su casa y estaba buscando habitación y yo una vez le dije que si él problema era en la y como lo veía solo angustiado y preguntándome como no conocía Ocumare en si, me mencionaba que estaba buscando en tal sitio SEGUNDA ¿Fue por volunta o ella lo expulso de la casa? Respondió, Ella lo corría, le decía vete de aquí, yo escuche cuando fui, aparte de las groserías y me imagino que por eso tomó esa decisión de salir de su casa. TERCER; ¿Cuándo usted, señala que el ciudadano E.M., le da dinero a sus hijo es continuo? Respondió, A veces lo hace los quince (15) y los últimos, a veces me dice vamos al banco para llevarle el dinero a los niños, en la semana cuando les pedían algo en el colegio y me dice que vayamos al banco un momentito. CUARTO; ¿Qué grado de amistad tiene usted, con el señor E.M. y su esposa? Respondió, no es intimo, QUINTO; ¿Donde trabaja usted? respondió, en el Hospital de Ocumare. SEXTO; ¿Cual es su horario de trabajo? Respondió, de 08:00 a.m., a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m., a 03:00 p.m., SEPTIMO; ¿Tiene conocimiento donde Trabaja el ciudadano E.M.? Respondió; él estuvo trabajando en la dirección Regional de salud, aquí y después se marchaba a los Valles del Tuy, OCTAVO; ¿Con que frecuencia visitaba usted, la residencia de los cónyuges? Respondió, tres (3) veces en la semana. Igualmente compareció el ciudadano P.J.N....otorgándole el derecho de palabra a la parte promovente del testigo, a fin de que formule las preguntas pertinentes: PRIMERO; ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.J.M.P. y Y.J.L.L.? responde, Si los conozco, a ambos desde hace aproximadamente cuatro (4) años, de vista trato y comunicación, SEGUNDA; ¿Diga el testigo si sabe que tienen dos niños? Respondió, Sí, ENRIQUE y PATRICIA, de aproximadamente de 11 y 02 años de edad respectivamente, TERCER; ¿Si el señor E.M., abandonó el hogar? Respondió, Sí tuvo que abandonarlo, CUARTO; ¿Sabe y le consta que el ciudadano E.M., le pasa dinero a sus menores hijos? Respondió, Si le pasa, me consta por que el a veces me ha pedido el favor que les ha el depósito en el Banco Mercantil. En este estado la ciudadana juez hace uso de sus facultades y precede a interrogar al testigo, de la siguiente manera: ¿ A que se refiere sobre que tuvo que abandonar el hogar? Responde, Cuando el me llevaba a su casa ellos tenían problemas allí, esos son los problemas que yo creo que lo hacían abandonar el hogar. ¿Ella forzó la salida del Señor E.M.? Respondió: Tuvo que haberlo hecho, para que él hiciera lo que está haciendo. TERCERA: ¿Qué cantidad de dinero le depositaba a sus menores hijos? Respondió: Depende, me mandaba a veces con 120.000, 150.000, a veces con 100.000, lo que él me mandaba a depositar, otras cantidades que él haya hecho aparte, no sé, quince y último a veces semanal. Es todo. Se declara concluido el debate. En consecuencia, Se le concedió la palabra a la parte actora, a fin de que exponga sus conclusiones, manifestando el apoderado judicial que: En virtud de las testimoniales de los testigos y las pruebas documentales, queda demostrado fehacientemente los ordinales “2do. y 3ro., del artículo 185 del código civil, por tanto solicito a la ciudadana juez, dicte sentencia en el tiempo estipulado por la Ley...”.

II

DE LA DEMANDA

Ahora bien, señaló la actora en su libelo de demanda, expresamente lo siguiente:

…contrajo matrimonio civil con la ciudadana Y.J.L.L....en fecha 22 de marzo de 1991...y de esa unión se procrearon dos (2) hijos...JOHADSON ENRIQUE...y JORELVIS PATRICIA...Iniciaron su vida conyugal en Las Residencias Radio Caracas...luego adquirieron una vivienda en la ciudad de Cua...donde quedó establecido el hogar común...la vida en común de esta pareja transcurrió en p.a., dentro de un m.d.a. y respeto mutuo, pero abruptamente quedó interrumpida en el mes de Agosto del 2001, la cónyuge empezó a demostrar una conducta extraña frente a su esposo, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia, cuando ya no cumplía con sus deberes de esposa...lo amenazaba, profiriéndole palabras obscenas...frente a terceros, y delante de sus menores hijos, diciéndole que se fuera de la casa, deshonesto, descuidado, cuestión esta que no le quedó mas remedio a mi mandante que irse de su casa y hasta la presente la fecha no ha regresado, cosa que él quería pero ella no, e insistía que no volviera mas, la cónyuge después dijo que no quería vivir con mi poderdante...y que se quedaba con los niños. Desde ese momento...hizo su vida por su lado, y ella por su lado, y siempre ha cumplido con la pensión alimentaria, y demás gastos como útiles escolares, medicinas etc…

Por su parte, esta Sala de Juicio debe estimar contradicha la demanda, en virtud de que la demandada no compareció a contestar.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio, con fundamente en el artículo 185, ordinales 2° y del Código Civil, éste expresamente señala que:

Son causales únicas de divorcio:

... 2° El abandono voluntario

... 3° Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común...

En este orden de ideas cabe recordar, respecto a las mencionadas causales, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono.

Por su parte, en cuanto a los excesos, sevicia e injuria grave, como se indicara antes, se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge. Recordando que, para considerar procedente la causal, no basta con invocar la ocurrencia de uno o varios hechos considerados por la parte violentos o crueles, que ponen en riesgo su salud o la vida, tampoco basta con alegar simplemente la agresión material, sino que es necesario que tal o tales hechos sean graves, voluntarios e injustificados, es decir, como afirma la misma autora I.G.A. en la citada obra (“Lecciones de Derecho de Familia”, Pág.292 y 293):

…han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo…No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador…la ley no exige la habitualidad por lo que un solo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave, puede hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, causal de divorcio…han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que este haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales…si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio…

En el presente caso, en la demanda se expresó que “…contrajo matrimonio civil con la ciudadana Y.J.L.L....en fecha 22 de marzo de 1991...y de esa unión se procrearon dos (2) hijos...JOHADSON ENRIQUE...y JORELVIS PATRICIA...Iniciaron su vida conyugal en Las Residencias Radio Caracas...luego adquirieron una vivienda en la ciudad de Cua...donde quedó establecido el hogar común...la vida en común de esta pareja transcurrió en p.a., dentro de un m.d.a. y respeto mutuo, pero abruptamente quedó interrumpida en el mes de Agosto del 2001, la cónyuge empezó a demostrar una conducta extraña frente a su esposo, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia, cuando ya no cumplía con sus deberes de esposa...lo amenazaba, profiriéndole palabras obscenas...frente a terceros, y delante de sus menores hijos, diciéndole que se fuera de la casa, deshonesto, descuidado, cuestión esta que no le quedó mas remedio a mi mandante que irse de su casa y hasta la presente la fecha no ha regresado, cosa que él quería pero ella no, e insistía que no volviera mas, la cónyuge después dijo que no quería vivir con mi poderdante...y que se quedaba con los niños. Desde ese momento...hizo su vida por su lado, y ella por su lado, y siempre ha cumplido con la pensión alimentaria, y demás gastos como útiles escolares, medicinas etc…”. En tal virtud, interpretado lo expresado en la demanda, se concluye que los hechos imputados lo constituyen la conducta positiva de la parte accionada y que la actora subsume en abandono voluntario, así como en los excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, puesto que refiere tales causales de forma genérica, es decir no excluye los excesos, tampoco la limita a la sevicia, y menos aún a la injuria grave, de lo que se evidencia que, genéricamente y sin individualizar los hechos, demando a su cónyuge por abandono voluntario y por excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común.

En tal sentido, considera quien decide que el vínculo matrimonial que invoca la parte actora, cuya disolución se pide, ha quedado probado con la copia certificada del acta de matrimonio No.74, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22.03.91, así como quedó probado que de dicha unión procrearon dos hijos, JOHADSON y JORELVIS, como se desprende de las copias certificadas de la partida de nacimiento de éstos; documentos éstos que, al tratarse de documento público, merecen ser apreciadas en todo su contenido, al dar fe pública de la celebración de los actos que en ella se mencionan, permitiendo a esta juzgadora llegar a la convicción de la existencia del vínculo matrimonial que se alega y de la filiación que aquellos invocan y se atribuyen respecto de los niños identificados supra, hechos éstos que, para mas no aparecen como hechos controvertidos.

Por otra parte, ha quedado delimitada antes la acción intentada por el ciudadano E.M.P., alegándose como causales de disolución del vínculo matrimonial, el abandono voluntario por parte de la cónyuge y los excesos, la sevicia y la injuria grave que, según se alega, hicieron imposible la vida en común, conforme al artículo 185, causales segunda y tercera, del Código Civil, que atribuye la parte actora a su cónyuge, Y.J.L.. En consecuencia, pasa la juzgadora a analizar si quedó probada la primera causal invocada por el accionante, es decir el abandono voluntario por parte de la accionada.

Respecto de tal causal cabe recordar, que la causal que se invoca constituye causa genérica de divorcio, en la cual cabe las diversas infracciones al deber de los cónyuges de vivir juntos y, por ende, de socorrerse mutuamente. De igual forma, se observa que, para dar por materializada la causal de Divorcio que se analiza, no basta con afirmar que el cónyuge se ha separado del hogar, sino que resulta valioso, para la formación de la convicción del Juez, indagar si tal separación fue injustificada o no, que éste, pudiendo, se niegue a prestar el socorro mutuo, por lo que la causal que se analiza constituye incumplimiento grave de los deberes de asistencia, de socorro y de convivencia o si la separación física de uno de los cónyuges del hogar común obedece a la actuación reiterada, voluntaria y grave del otro cónyuge; aunado a la circunstancia de que el abandono voluntario como causal que, probado en el juicio de que se trate, produce como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, no se configura únicamente por la separación física del o de la cónyuge del hogar común, sino que existe el abandono voluntario cuando, en general, la conducta del o de la cónyuge culpable involucra la infracción al deber de vivir juntos y, con ello, al deber de socorrerse mutuamente, de tal manera que, por ejemplo, puede ocurrir que ambos cónyuges vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, exista abandono voluntario por parte de alguno de ellos y respecto del otro.

En el caso de marras, en el escrito de demanda se expresó que la vida en común de esta pareja transcurrió en p.a., dentro de un m.d.a. y respeto mutuo, pero abruptamente quedó interrumpida en el mes de Agosto del 2001, la cónyuge empezó a demostrar una conducta extraña frente a su esposo, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia, cuando ya no cumplía con sus deberes de esposa...lo amenazaba, profiriéndole palabras obscenas...frente a terceros, y delante de sus menores hijos, diciéndole que se fuera de la casa, deshonesto, descuidado, cuestión esta que no le quedó mas remedio a mi mandante que irse de su casa y hasta la presente la fecha no ha regresado, cosa que él quería pero ella no, e insistía que no volviera mas, la cónyuge después dijo que no quería vivir con mi poderdante, por lo que éste decidió abandonar el domicilio conyugal, imputando el abandono en que incurrió su cónyuge, lo que interpreta la juzgadora como abandono voluntario consecuencia de la conducta desplegada por la cónyuge y que devino, según se alega en el libelo, en incumplimiento de los deberes conyugales. No obstante, es criterio de la sentenciadora que nada probó a tal efecto el accionante, toda vez que las copias certificadas promovidas con el libelo, consistentes en copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento, resultan útiles para probar plenamente el vínculo matrimonial entre los ciudadanos E.M. y Y.L., así como para probar el vínculo filial entre éstos últimos y los hijos comunes a aquellos, pero absolutamente inútiles para acreditar el abandono voluntario que atribuye el accionante a la demandada, puesto que tales certificaciones no arrojan luz alguna sobre el abandono que, por incumplimiento de los deberes conyugales, se imputa por parte de la ciudadana Y.L., abandono por el incumplimiento de los deberes conyugales de asistencia, socorro y de convivencia, menoscabados, según se desprende del libelo, por la insistencia de ésta que su cónyuge se separara del hogar común, según demanda el actor y, por consecuencia, la falta al auxilio mutuo entre los cónyuges y a la convivencia entre ellos.

Y, si de la prueba testimonial se trata, en el acto oral de evacuación de pruebas manifestó el ciudadano R.H.B.Z., que “...otorgándole el derecho de palabra a la parte promovente del testigo, a fin de que formule las preguntas pertinentes: PRIMERO; ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.J.M.P. y Y.J.L.L.? responde, Si los conozco, al señor desde hace 5 años y ella tan bien, SEGUNDA; ¿Diga el testigo cuentos niños tienen? responde que; un niño y una niña, TERCER; ¿Si el señor E.M., abandonó el hogar? Responde, “si”, CUARTO; ¿Diga el testigo en que parte vive el ciudadano E.M.? El vive solo en una casa alquilada, QUINTA; ¿en que Pueblo? Responde, Ocumare del Tuy. SEXTA ¿Sabe y le consta que el ciudadano E.M., le pasa dinero a sus menores hijos? Responde, si le deposita, porque yo, lo he visto que el se ha trasladado hasta el banco a llevar el dinero a los niños. SEPTIMO; ¿Si sabe y le consta que los cónyuges hacen su vida separadamente? Responde, Si lo hacen separadamente. OCTAVO; ¿En las visitas que ud, hacia cuando Vivian juntos los cónyuges, la ciudadana Y.J.L.L., maltrató de palabra al ciudadano E.M.? respondió, anteriormente cuando yo lo acompañaba a su casa tenia que salirme porque la señora en verdad lo trataba con muchas groserías. Pasando la juez a interrogar al testigo: Primera: ¿Señor RAUL, cuando dice que el señor E.M., abandono el hogar a que se refiere? Responde, a veces que el andaba conmigo y me decía que tenia problemas en su casa y estaba buscando habitación y yo una vez le dije que si él problema era en la y como lo veía solo angustiado y preguntándome como no conocía Ocumare en si, me mencionaba que estaba buscando en tal sitio SEGUNDA ¿Fue por volunta o ella lo expulso de la casa? Respondió, Ella lo corría, le decía vete de aquí, yo escuche cuando fui, aparte de las groserías y me imagino que por eso tomó esa decisión de salir de su casa. TERCER; ¿Cuándo usted, señala que el ciudadano E.M., le da dinero a sus hijo es continuo? Respondió, A veces lo hace los quince (15) y los últimos, a veces me dice vamos al banco para llevarle el dinero a los niños, en la semana cuando les pedían algo en el colegio y me dice que vayamos al banco un momentito. CUARTO; ¿Qué grado de amistad tiene usted, con el señor E.M. y su esposa? Respondió, no es intimo, QUINTO; ¿Donde trabaja usted? respondió, en el Hospital de Ocumare. SEXTO; ¿Cual es su horario de trabajo? Respondió, de 08:00 a.m., a 12:00 a.m. y de 01:00 p.m., a 03:00 p.m., SEPTIMO; ¿Tiene conocimiento donde Trabaja el ciudadano E.M.? Respondió; él estuvo trabajando en la dirección Regional de salud, aquí y después se marchaba a los Valles del Tuy, OCTAVO; ¿Con que frecuencia visitaba usted, la residencia de los cónyuges? Respondió, tres (3) veces en la semana...”, deposición ésta que la juzgadora aprecia en todo su contenido, al haber sido rendida libremente y sin que aparezca revestida de elementos que hagan concluir en la parcialidad del declarante, a favor o en contra de alguna de las partes, quedando probado que el citado testigo conoce de forma directa que el actor abandonó el hogar, como se desprende de la respuesta dada categóricamente ala pregunta tercera del promovente, desprendiéndose de su deposición misma que el testigo no es presencial de los hechos que imputa el demandado a su cónyuge y que se traducen en su conducta voluntaria de incumplir los deberes conyugales y forzar la salida del hogar común del actor, puesto que el testigo al responder la interrogante primera que le formulo la ciudadana Juez, manifestó que “...Señor RAUL, cuando dice que el señor E.M., abandono el hogar a que se refiere? Responde, a veces que el andaba conmigo y me decía que tenia problemas en su casa y estaba buscando habitación y yo una vez le dije que si él problema era en la y como lo veía solo angustiado y preguntándome como no conocía Ocumare en si, me mencionaba que estaba buscando en tal sitio...”, y a la segunda interrogante, que “...¿Fue por volunta o ella lo expulso de la casa? Respondió, Ella lo corría, le decía vete de aquí, yo escuche cuando fui, aparte de las groserías y me imagino que por eso tomó esa decisión de salir de su casa...”, de lo que resulta que el citado ciudadano presume el abandono a que aludió en las respuestas a las preguntas, de la circunstancia de que la cónyuge le dijo vete de aquí, sin embargo, tal declaración aparece absolutamente insuficiente para acreditar la ocurrencia de la conducta que el legislador exige como voluntaria, reiterada y grave, traducida en el incumplimiento de los deberes conyugales, de los cuales, con miras al cumplimiento o no, ningún conocimiento aportó el testigo, pues solo se limitó a responder que la accionada le dijo al actor que se fuera de allí, sin que pueda establecer con su testimonial, si tal solicitud de la cónyuge se refería al lugar en que en ese momento específico se encontraba o a la separación definitiva del actor del hogar común.

Similar consideración merece la declaración del ciudadano P.J.N., quien a las preguntas del promovente respondió que “...PRIMERO; ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.J.M.P. y Y.J.L.L.? responde, Si los conozco, a ambos desde hace aproximadamente cuatro (4) años, de vista trato y comunicación, SEGUNDA; ¿Diga el testigo si sabe que tienen dos niños? Respondió, Sí, ENRIQUE y PATRICIA, de aproximadamente de 11 y 02 años de edad respectivamente, TERCER; ¿Si el señor E.M., abandonó el hogar? Respondió, Sí tuvo que abandonarlo, CUARTO; ¿Sabe y le consta que el ciudadano E.M., le pasa dinero a sus menores hijos? Respondió, Si le pasa, me consta por que el a veces me ha pedido el favor que les ha el depósito en el Banco Mercantil. En este estado la ciudadana juez hace uso de sus facultades y precede a interrogar al testigo, de la siguiente manera: ¿ A que se refiere sobre que tuvo que abandonar el hogar? Responde, Cuando el me llevaba a su casa ellos tenían problemas allí, esos son los problemas que yo creo que lo hacían abandonar el hogar. ¿Ella forzó la salida del Señor E.M.? Respondió: Tuvo que haberlo hecho, para que él hiciera lo que está haciendo. TERCERA: ¿Qué cantidad de dinero le depositaba a sus menores hijos? Respondió: Depende, me mandaba a veces con 120.000, 150.000, a veces con 100.000, lo que él me mandaba a depositar, otras cantidades que él haya hecho aparte, no sé, quince y último a veces semanal...”, declaración ésta que la juzgadora aprecia en todo su contenido para acreditar el hecho de que el accionante abandonó el hogar común, pues aparece rendida libremente y sin elementos que hagan concluir en su evidente inclinación, favorable o desfavorable, hacia alguna de las partes, pero sin que nada arroje respecto a la conducta de la cónyuge de incumplir en forma voluntaria, grave y reiterada los deberes conyugales descritos supra, puesto que, incluso, a la pregunta tercera del promovente, respondió que “...Si el señor E.M., abandonó el hogar? Respondió, Sí tuvo que abandonarlo...”, con lo que queda probado que el demandante abandonó el hogar, pero al responder la interrogante primera de la Juez, respondió que “...¿ A que se refiere sobre que tuvo que abandonar el hogar? Responde, Cuando el me llevaba a su casa ellos tenían problemas allí, esos son los problemas que yo creo que lo hacían abandonar el hogar....”, lo que permite concluir en que su afirmación esta fundada únicamente en la presunción que el testigo dedujo de los problemas que ambos cónyuges tenían, lo que aparece inexorablemente reforzado con la respuesta que dio a la interrogante segunda, puesto que afirmó que “...¿Ella forzó la salida del Señor E.M.? Respondió: Tuvo que haberlo hecho, para que él hiciera lo que está haciendo...”, de tal manera que este testigo tampoco aparece como presencial del incumplimiento de los deberes conyugales y, menos aún, que la cónyuge que se imputa de culpable, haya forzado la salida del hogar común del accionante, por lo que, al concatenar ambas deposiciones, aparece probado que el ciudadano E.M., abandonó el hogar común, pero en modo alguno resultan idóneas para probar que tal abandono sea consecuencia de la conducta positiva de la ciudadana Y.L., de incumplir en forma voluntaria, grave y reiterada los deberes conyugales, abandonando con ello a su esposo, puesto que ningún conocimiento sobre tal incumplimiento afirmaron, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la demanda que por Divorcio fue interpuesta por el ciudadano E.M.P., conforme al artículo 185, causal segunda del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Corresponde ahora analizar si a los autos quedó probada la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, alegada por el accionante y consistente en los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común; no obstante, en cuanto a los excesos, la sevicia y la injuria grave, una vez abierto el debate oral de evacuación de pruebas, en criterio de quien decide, no quedaron suficientemente probados los hechos constitutivos de excesos, ni de sevicia y menos aún de injuria grave, pues la parte actora afirmó, en su libelo, que su cónyuge lo amenazaba, profiriéndole palabras obscenas...frente a terceros, y delante de sus menores hijos, diciéndole que se fuera de la casa, deshonesto, descuidado, sin individualizar los hechos de manera de determinar si imputa actos de violencia o crueldad de la cónyuge para con el actor, que comprometiera su salud e, incluso, hasta la vida, o que haya incurrido en maltrato material, aunque no haya hecho peligrar la vida de la parte demandante, o que haya agraviado, ofendido o ultrajado al actor menospreciándolo o desprestigiándolo, puesto que, en cuanto a la prueba documental evacuada a instancia del accionante en el acto oral, nada prueba sobre la existencia de excesos, sevicia e injuria grave en su contra, dado que no arroja luz alguna acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la aquí accionada haya ocasionado los maltratos que comprometieran la vida de aquel o que constituya maltrato material, aunque no la comprometa o que haya ofendido, ultrajado al actor menospreciándolo o desprestigiándolo, toda vez que la referida prueba documental como se sentara antes, aparece como idónea para probar de modo indudable la existencia del vínculo matrimonial y filial, pero es absolutamente inútil para probar los hechos constitutivos de la sevicia, injuria o excesos, que hagan imposible la vida en común.

Y, respecto de la prueba testimonial evacuada a instancias de la parte demandante, la misma resulta absolutamente inidónea para probar aquellos hechos, puesto que ninguna relación guardan con los mismos, refiriéndose el ciudadano R.H.B.Z., en la pregunta octava que le formuló el promovente, que “...¿En las visitas que ud, hacia cuando Vivian juntos los cónyuges, la ciudadana Y.J.L.L., maltrató de palabra al ciudadano E.M.? respondió, anteriormente cuando yo lo acompañaba a su casa tenia que salirme porque la señora en verdad lo trataba con muchas groserías...”, de lo que se desprende que el testigo nada aportó respecto a los excesos, sevicia e injuria grave cometidos por la accionada en contra del actor, según se demando, puesto que se limitó a responder que ésta lo trataba con groserías, lo que en modo alguno resulta la prueba de la injuria a que se refiere el legislador, que debe ser grave, voluntaria y reiterada, haciéndolo desmerecer, y sin que del contenido de su declaración aparezca ningún elemento que permita dar por probado que la ciudadana Y.L., haya ocasionado los maltratos que comprometieran la vida de aquel o que constituya maltrato material, aunque no la comprometa, constitutivos éstos de los excesos y la sevicia.

Igual consideración merece la declaración del ciudadano P.J.N., quien en las preguntas formuladas por el promovente de la prueba, en modo alguno se refirió a conductas por parte de la accionada, que constituyan excesos, sevicia o injuria grave y, frente a las interrogantes de la juez, en la primera y segunda respondió que “...¿A que se refiere sobre que tuvo que abandonar el hogar? Responde, Cuando el me llevaba a su casa ellos tenían problemas allí, esos son los problemas que yo creo que lo hacían abandonar el hogar. ¿Ella forzó la salida del Señor E.M.? Respondió: Tuvo que haberlo hecho, para que él hiciera lo que está haciendo...”, es decir el testigo declaró que ambos cónyuges tenían problemas, por lo que en modo alguno los atribuyó únicamente a la cónyuge y sin que haya depuestos de que problemas trata, ni agregado elementos que permitieran concluir en que la ciudadana Y.L., desarrolló conductas graves, reiteradas y voluntarias que pusieran en riesgo la salud del actor o que haya incurrido en maltrato material, aunque no haya hecho peligrar la vida de la parte demandante, o que haya agraviado, ofendido o ultrajado al actor menospreciándolo o desprestigiándolo, motivo por el cual, en consecuencia, siendo que el demandante nada probó respecto de la existencia de los hechos constitutivos de los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por lo que resulta imposible declarar el Divorcio con fundamento a tal causal, esta juzgadora forzosamente debe DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA incoada, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio, que por abandono voluntario y por excesos, sevicia e injuria grave fue intentada por el ciudadano E.J.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.579.838, en contra de la ciudadana Y.J.L.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.859.698, por no estar llenos los extremos del artículo 185, causal 2° y , del Código Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 25 días del mes de junio de 2003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. N.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.

EL SECRETARIO,

Exp.7301-02

ABG. N.M.

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