Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

N° Expediente : KP01-P-2011-021024 N° Sentencia : S-N Fecha: 03/04/2012 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

Partes:

MELÉNDEZ TORRES J.W., FISCALÌA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Resumen:

este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería Y29432, (DESINCORPORADA PLACA BODY, SEGÚN EXPERTICIA); Placas 42DABP, (Originales); Marca Moke, Serial de Motor: NO PORTA; Modelo 1976, Año: 1976, Color Rojo; Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma; Uso: Carga, al ciudadano MELÉNDEZ TORRES J.W., Cédula de Identidad N°: 7.390.955, quien queda sujeto a las siguientes condiciones: 1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita. 2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia. 3. El depositario es responsable ant.....

Juez/Ponente:

Leila Ibarra

Organo:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Barquisimeto, 03 de abril de 2012 Años: 201º y 153º ASUNTO: KP01-P-2011-021024 Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano MELÉNDEZ TORRES J.W., Cédula de Identidad N°: 7.390.955, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos: El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Serial de Carrocería Y29432, (DESINCORPORADA PLACA BODY, SEGÚN EXPERTICIA); Placas 42DABP, (Originales); Marca Moke, Serial de Motor: NO PORTA; Modelo 1976, Año: 1976, Color Rojo; Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma; Uso: Carga. Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan. Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos: .- Experticia de Reconocimiento de Seriales N°: CR4-D47-2DA-CIA-3ER.PLTON-SIP-NRO 079, de fecha 20-09-11, suscrita por el Experto al Servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: Serial de Carocaría Placa Body DESINCORPORADA; Matriculas Originales, y el vehículo no se encuentra solicitado. .- Documentos de Compra-Venta, debidamente notariados, del vehículo objeto de la presente causa, realizada entre Transmodal, C.A., quien le vende al ciudadano G.J.G., cédula de identidad Nº: 7.166.260, quien a su vez le vende al solicitante. .- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-DC-UD-075-02-12, de fecha 23-02-12, suscrita por el Experto R.S., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N°: Y29432-1-2, a nombre de Transmodal, C.A., donde el experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente que es, en cuanto al soporte y los datos que contiene AUTENTICO. Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a

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