Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Leila Ibarra |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo En Calidad De Deposito |
Entrega De Vehiculo En Calidad De Deposito
MELÉNDEZ TORRES J.W., FISCALÌA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO
este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería Y29432, (DESINCORPORADA PLACA BODY, SEGÚN EXPERTICIA); Placas 42DABP, (Originales); Marca Moke, Serial de Motor: NO PORTA; Modelo 1976, Año: 1976, Color Rojo; Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma; Uso: Carga, al ciudadano MELÉNDEZ TORRES J.W., Cédula de Identidad N°: 7.390.955, quien queda sujeto a las siguientes condiciones: 1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita. 2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia. 3. El depositario es responsable ant.....
Leila Ibarra
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Barquisimeto, 03 de abril de 2012 Años: 201º y 153º ASUNTO: KP01-P-2011-021024 Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano MELÉNDEZ TORRES J.W., Cédula de Identidad N°: 7.390.955, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos: El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Serial de Carrocería Y29432, (DESINCORPORADA PLACA BODY, SEGÚN EXPERTICIA); Placas 42DABP, (Originales); Marca Moke, Serial de Motor: NO PORTA; Modelo 1976, Año: 1976, Color Rojo; Clase: Semi Remolque, Tipo: Plataforma; Uso: Carga. Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan. Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos: .- Experticia de Reconocimiento de Seriales N°: CR4-D47-2DA-CIA-3ER.PLTON-SIP-NRO 079, de fecha 20-09-11, suscrita por el Experto al Servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: Serial de Carocaría Placa Body DESINCORPORADA; Matriculas Originales, y el vehículo no se encuentra solicitado. .- Documentos de Compra-Venta, debidamente notariados, del vehículo objeto de la presente causa, realizada entre Transmodal, C.A., quien le vende al ciudadano G.J.G., cédula de identidad Nº: 7.166.260, quien a su vez le vende al solicitante. .- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-DC-UD-075-02-12, de fecha 23-02-12, suscrita por el Experto R.S., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N°: Y29432-1-2, a nombre de Transmodal, C.A., donde el experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente que es, en cuanto al soporte y los datos que contiene AUTENTICO. Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a |