Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE Nº 20196

PARTE ACTORA: M.E.R. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.939.795. APODERADOS JUDICIALES: N.G.C. y J.N.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 93.789 y 93.281 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OLYMAR L.M. BROWN, OBELINE DEL P.M.B. Y J.L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.179.393, V-10.928.489 y V-14.120.588, todos de este domicilio, en su condición de herederos del De Cujus J.L.M.B. quien era venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 2.078.572. APODERADOS JUDICIALES: L.P.B. Y M.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.926 y 10.322 respectivamente.

JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.

Mediante escrito presentado en fecha 21/02/2007 por la ciudadana M.E.R. asistida por el profesional de derecho J.M.I.M. propone ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO en contra de los ciudadanos OLYMAR L.M. BROWN, OBELINE DEL P.M.B. y J.L.M.B. en su cualidad de herederos del De Cujus J.L.M.B. con fundamento en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que convivió con el ciudadano J.L.M.B. hoy fallecido de una manera estable, pública y permanente, tratándose como marido y mujer. Dice que inició su relación el 10/02/1998 y finalizó en la fecha de muerte del causante de los accionados, ocurrida el día 07/07/2006.

Le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil por distribución, procediendo admitir la demanda el día 9/03/2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que den contestación a la demanda.

En fecha 28/05/2007 comparece el alguacil de este Tribunal dejando constancia de no haber podido citar personalmente a los demandados.

Por auto de fecha 16/03/2011 el Juez Provisorio Abg. J.S.M. se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 03/03/2011, comparece la representación judicial de la parte actora reformando la demanda, pretendiendo que sea declarado por este Tribunal lo siguiente: La existencia de la relación concubinaria entre M.E.R. y J.L.M.B. desde el día 10 de Febrero de 1989 hasta el día que fallece 07 de Julio de 2006.

Por auto de fecha 16/03/2011 el Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y los excita para que se concilien.

En fecha 04/04/2011 comparece la representación judicial de la parte demandada, dándose por citado.

En fecha 09/05/2011 comparece la representación judicial de la parte demandada, contesta la demanda y tacha de falso el documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz en fecha 11/12/1998.

En fecha 16/05/2011 comparece la representación judicial de la parte demandada, formalizando la tacha.

En fecha 18/05/2011 comparece la representación judicial de la parte demandada, promoviendo pruebas.

En fecha 25/05/2011 comparece la representación judicial de la parte actora a contestar la tacha.

Por auto de fecha 31/05/2011 el Tribunal declara improcedente dicha tacha. En fecha 01/06/2011 comparece la representación judicial de la parte demandada, apelando del auto que declara improcedente la incidencia de la tacha.

En fecha 01/06/2011 comparece la representación judicial de la parte actora promoviendo las siguientes pruebas: Documentales, Testimoniales e Informes.

Por auto de fecha 09/06/2011 el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes salvo su apreciación en la definitiva.

Por acto de fecha 18/07/2011 los E.J.V., JENITZA C.A.D.Z., DALYS COROMOTO DEL VALLE R.R. y A.T.D.E. ratifican su declaración contenida en justificativo de testigos.

Por acto de fecha 19/07/2011 prestan testimonio los siguientes ciudadanos: P.G.M.M., E.C.S.M., J.R.P.J. y F.A.L.B.D.L..

En fecha 18/07/2011 se recibió comunicación proveniente del Seguro Social, en respuesta del oficio No. 11-0.756.

En fecha 25/07/2011 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios Nros. 11-0.755, 11-0.756, 11-0.757 y 11-0.758. En esta misma fecha se recibió comunicación proveniente de C.V.G Ferrominera Orinoco, en relación al oficio 11-0.758. Siendo agregado en fecha 29/7/2011.

En fecha 17/01/2012 el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil recibe resultas provenientes del Juzgado Superior declarando Con Lugar Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, revoco el auto de fecha 31/05/2011.

Por auto de fecha 29/03/2012 el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil ordena aperturar Cuaderno de Tacha.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:

La demandante M.E.R. pretende que se declare que entre ella y el De Cujus J.L.M.B. existió una relación estable de hecho o concubinato por espacio de diecisiete (17) años, desde el 10/02/1998 y finalizó en la fecha de muerte del prenombrado finado ocurrida el día 07/07/2006. Demanda a los herederos del finado.

Al contestar la demanda los herederos del De Cujus (†) J.L.M.B., ciudadanos OLYMAR L.M. BROWN, OBELINE DEL P.M.B. y J.L.M.B. rechazaron en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra. Aducen que entre su padre J.L.M.B. y la actora no pudo existir la supuesta unión estable de hecho o concubinato afirmada por la demandante. Niegan que su padre y la actora hayan establecido domicilio alguno como concubinos en el Conjunto Residencial M.L. en la Unidad de Desarrollo No. 218, en la Planta Baja C-PB-3 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar. Tacha de falso el documento de fecha 11/12/1998 autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz bajo el No. 84, tomo 218 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría

Así quedó delimitado el tema litigioso.

La Sala Constitucional en su sentencia No. 1682 publicada el 15 de Julio de 2005 acerca del contenido y alcance del artículo 77 de nuestra Carta Magna, delineó los principales elementos que caracterizan el concepto “unión estable”, siendo ellos:

  1. Que se trata de una relación entre un hombre y una mujer;

  2. ambos deben ser solteros;

  3. la vida en común (cohabitación)

    d)la permanencia, considerando la Sala que ella debía prolongarse por lo menos durante dos años;

  4. reconocimiento del cuerpo social de que la pareja mantiene una relación sería y compenetrada.

    Sobre la base de la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional esta sentenciadora examinará el material probatorio aportado por las partes a fin de establecer si están dados los elementos que permitan caracterizar la relación afectiva que la demandante alega en la demanda como un concubinato o unión estable, a tal efecto observa:

    La Sala de Casación Civil en su fallo No. 389 del 30/11/2000 puntualizó:

    “Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos (..) Resaltado de la Sala.

    En el caso analizado, los demandados negaron que el De Cujus (†) J.L.M.B. haya mantenido una unión estable de hecho con la actora, no alegando ningún hecho extintivo, modificativo o impeditivo de la pretensión de la demandante, por tanto, la carga de la prueba se mantiene en cabeza de la actora quien deberá probar los hechos afirmados en su demanda.

    No es un hecho controvertido que (†) J.L.M.B. falleció el 07/07/2006 ni que los demandados sean los hijos del De Cujus (†) J.L.M.B., siendo los hechos controvertidos la relación estable de hecho que dice la actora mantuvo con el De Cujus (†) J.L.M.B., su fecha de inicio y finalización.

    Es cierto, el concubinato es reconocido en nuestro ordenamiento jurídico siempre que existan elementos que permitan caracterizar la relación afectiva como un concubinato. Sobre las bases de la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional esta Juzgadora examinará el material probatorio aportado por las partes a fin de establecer si están dados los elementos que permitan caracterizar la relación afectiva que la demandante alega en la demanda como un concubinato o unión estable, a tal efecto observa:

    En la presente causa la demandante es una mujer que alega haber vivido en concubinato con el ciudadano J.L.M.B. (hoy fallecido) accionando en contra de los herederos de éste para que se declare la unión estable. De aquí resulta satisfecho el primero de los requisitos: que se trate de una relación entre un hombre y una mujer.

    Con la demanda la demandante produjo copia certificada de acta de defunción del De Cujus J.L.M.B. de cuya lectura se desprende que el mencionado ciudadano falleció el 07/07/2006 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRONICA REAGUDIZADA BRONCO NEUMONIA FIBROSIS PULMONAR ENFERMEDAD BRONCO PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA y que sus hijos son OLYMAR LUCIA, OBELINE DEL PILAR y J.L.. Ese documento no fue impugnado por la parte demandada, por el contrario, estos hechos fueron afirmados en el libelo y admitidos en la contestación. En consecuencia, esta prueba ofrecida por la demandante para probar el hecho de la muerte de J.L.M.B. y la cualidad de herederos de OLYMAR LUCIA, OBELINE DEL PILAR y J.L. como hijos de J.L.M.B. no será valorada ya que los hechos admitidos no son objeto de prueba. Así se decide.-

    Esta juzgadora considera menester señalar, que no forma parte del tema litigioso la propiedad de los inmuebles constituidos por dos (2) apartamentos, uno ubicado en la Unidad de Desarrollo No. 218, Avenida Vía Caracas del Conjunto Residencial M.L.d.P.O., Municipio Caroní del estado Bolívar distinguido con el No. A-PB-4 situado en la planta baja del edificio A y el otro, apartamento ubicado en la Unidad de Desarrollo No. 218, Avenida Vía Caracas del Conjunto Residencial M.L.d.P.O., Municipio Caroní del estado Bolívar distinguido con el Nos. C-PB-3 situado en la planta baja del edificio C pues en esta acción nada se dirá sobre el supuesto patrimonio que pudo haberse formado durante la vigencia del supuesto concubinato alegado por la accionante ya que esto sería una materia que deberá ventilarse en un ulterior juicio de partición de la comunidad concubinaria de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en caso de resultar favorecida en esta decisión la pretensión de la accionante, por tanto, los documentos producidos para probar este hecho no serán objeto de análisis por esta sentenciadora, por no formar parte del tema litigioso. Así se establece.-

    En la etapa probatoria la parte demandante ejerció su derecho a probar, promovió:

    1. Constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Nº 0027/2010 de fecha 29/01/2010 la cual aparece suscrita por la Lcda. R.U.P.J. de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz. Dicha documental fue impugnada por el demandado aduciendo que se trata de un documento privado emanada de un tercero. No es cierto lo aducido por el demandado respecto a que esa documental se trata de un documento privado emanado de tercero, los documentos emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES constituyen documentos administrativos con características de público, que al no ser desvirtuado por otra prueba hace plena fe. Además, ocurre otra circunstancia para darle valor probatorio a dicha documental la parte accionante promueve informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para demostrar que la actora goza del beneficio de pensión de sobreviviente del De Cujus J.L.M.B. cuya respuesta fue remitida mediante informe de fecha 12/07/2011 (véase folio 289 2da pieza) suscrito por la Lcda. R.U.P.J. de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz donde informa que la ciudadana M.E.R. es pensionada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES en contingencia de sobreviviente causada por el fallecimiento del ciudadano J.L.M.B. quien gozaba de pensión por vejez, también informa que no se pudo determinar el parentesco si es esposa o concubina, por lo que se le otorga valor probatorio a la prueba documental y prueba de informes de conformidad la primera con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la segunda de conformidad con el artículo 507 eiusdem demostrando que la actora es pensionada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en la contingencia de sobreviviente del De Cujus J.L.M.B.. Así se establece.-

    2. Constancia emitida en fecha 10/07/2009 la cual aparece suscrita por el Gerente de Sucursal Puerto Ordaz C.V. de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO. Dicha documental fue impugnada por el demandado aduciendo que se trata de un documento privado emanada de un tercero. Es cierto lo aducido por el demandado respecto a que esa documental tratándose de un documento privado emanado de un tercero la misma de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil debió ser ratificado vía testimonial, lo cual no ocurrió, por tanto, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

    3. Informe emitido en fecha 18/10/2011 (véase folio 7, 3ra pieza) el cual aparece suscrito por la Lcda. YUDDALYS RONDON Gerente de Sucursal de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO donde informa que la ciudadana M.E.R. se encontraba asegurada como cónyuge del De Cujus J.L.M.B. en virtud de la póliza identificada SALC-9701400769 por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil demostrando que el De Cujus J.L.M.B. le daba un trató a la actora en su vida íntima como sí estuviera casado con ella, denotando una relación seria y compenetrada característica de una relación estable de hecho. Así se establece.-

    4. Constancia emitida en fecha 15/09/2008 la cual aparece suscrita por el Jefe del Departamento de Administración y Servicios al Personal de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. Dicha documental fue impugnada por el demandado aduciendo que se trata de un documento privado emanada de un tercero la misma de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil debió ser ratificado vía testimonial, lo cual no ocurrió, por tanto, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

    5. Informe emitido en fecha 15/07/2011 (véase folio 299, 2da pieza) el cual aparece suscrito por el Jefe de Asuntos Laborales P.O de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A señor L.C. donde informa que a la ciudadana M.E.R. se le otorgó en fecha 24/10/2006 pensión de sobreviviente vitalicia derivada de la relación laboral que mantuvo el De Cujus J.L.M.B. con CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley de Estatutos de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional de los Estados y Municipios en concordancia con los artículos 27 y 28 del Reglamento de dicha Ley. Dicho informe no fue objeto de impugnación oportunamente por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil demostrando que la ciudadana M.E.R. es pensionada de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A concedida en virtud de la relación estable que mantuvo con el De Cujus J.L.M.B. (finado) extrabajador de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A durante el lapso alegado en su demanda. Así se establece.-

      Cabe destacar, que a pesar que el demandado utilizó como fundamento de su impugnación el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil al ser documentos emanados de terceros y no emanados de la propia parte o de algún causante suyo, resultaba inadmisible por ilegal el desconocimiento de los aludidos documentos, por tal razón a pesar de los términos utilizados por el accionado y en virtud del principio IURA NOVIT CURIA se tramitó como una impugnación del medio de prueba. Así se establece.-

    6. Inspección Judicial signada con el Nº 7673-2008 que fuere practicada por el Tribunal 3º de Municipio de Puerto Ordaz en fecha 17/12/2008 con el fin de demostrar que desde el inicio de la relación concubinaria la demandada vivía con el decujus J.L.M.B.e.e. inmueble objeto de inspección ubicado en el apartamento No.C-PB-3, ubicado en la planta baja del edificio C del Conjunto Residencial M.L.d. la UD 218, Av. Vía Caracas, Puerto Ordaz estado Bolívar. Inspección judicial que fue impugnada por la parte demandada aludiendo que es una prueba preconstituida sin la intervención de ella. Este medio de prueba preconstituido sin la intervención de la demandada únicamente comprueba que en la fecha del reconocimiento, es decir el 17/12/2008 después que muere el De Cujus J.L.M.B. - no antes - la actora se encontraba en posesión del inmueble supra descrito siendo irrelevante para demostrar la supuesta unión estable de hecho que dice la actora mantuvo con el De Cujus J.L.M.B. desde el 10/02/1998 hasta el día 07/07/2006. Así se decide.-

    7. Promueve las testimoniales de los ciudadanos ELIO VILLEGAS, JENITZA ASCANIO, DALYS ROMERO y A.D. para ratificar justificativo de testigos evacuado en fecha 02/12/2008 por el Juzgado 3º de Municipio de este mismo circuito y circunscripción Judicial, quienes declararon:

      El testigo E.J.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.231.166, domiciliado en esta ciudad en el Conjunto Residencial M.L., Bloque A, Segundo Piso, apartamento 2-3, declaró:

      “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.R.? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “Desde hace más de quince (15) años”. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Si, lo conocí”. CUARTA: ¿Diga el testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Desde el año 1993 o 1994 los conocí a ambos cuando llegué a Puerto Ordaz vivía en una casa de habitación asignada por FERROMINERA éramos vecinos, esas son las residencias que quedaban en ese tiempo por el colegio Ordaz, Paseo Rotary, vivían junto en esa casa de habitación”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Ellos eran pareja inclusive pensaba que estaban casados”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde fijaron su última residencia los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “En la Residencias M.L. cuando nos fue asignada por la Ferrominera” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede especificar la dirección donde tenían sus residencia J.L.M.B. y M.E.R.? CONTESTÓ: “En la Residencia M.L., Bloque C, Apartamento no me acuerdo el número, es la única que tiene una entrada hacia el estacionamiento, modificación realizada por J.L.”. OCTAVA: ¿Diga el testigo como le constan los hechos aquí declarados? CONTESTÓ: “Porque vivía en la misma Residencia y los veía casi a diarios. Cesaron. En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que los ciudadanos M.E.R. y J.L.M.B. vivieron en parejas según su propio decir? CONTESTÓ: “Bueno porque al menos vivían juntos se levantaban en la mañana y trotaban juntos, si los invitaban a una reunión estaban juntos, parecía más la sombra del uno al otro, viajaban juntos, nos contaban de su viaje” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe y le consta los dichos en el particular anterior? CONTESTÓ: Por el hecho de ser vecino llevamos una relación más o menos estrecha en el sentido de vernos casi a diario”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede explicar que quiere decir usted cuando manifiesta que tuvo una relación estrecha con los ciudadanos: J.L.M.B. y M.E.R.? CONTESTÓ: “Quise describir la cotidianidad con la que nos veíamos” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio para el momento en que alternaba estrechamente con los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “La misma residencia M.L. en el Bloque “A”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe y le consta quién pagaba los servicios básicos, como agua, condominio, luz y teléfono correspondiente al lugar donde vivían en su último domicilio según su decir los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “En una que en otra conversación propia de vecino, se toco ese aspecto. Con respecto a la cuantía de los recibos si era muy caro, o averiguando cuanto pagaba yo con respecto a él en conversación de vecinos”. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo según usted ratificó en el particular SEPTIMO del Justificativo de Testigo ratificado en este acto por usted si visitaba asiduamente a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTÓ: “Yo los visitabas a ambos, más que visita eran saludos, conversación al entrada de su apartamento ya que es la única que da al estacionamiento”…”

      El testigo E.J.V. dijo conocer a la pareja por más de quince años, señalando ser vecino de la actora y haberlo sido del De Cujus J.L.M.B., señalando las razones por las que afirma que la actora y el De Cujus J.L.M.B. mantuvieron una unión estable de hecho durante el lapso indicado en el libelo, aportando datos que permiten dar credibilidad al hecho afirmado por la demandante en su libelo, en consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      La testigo JENITZA C.A.D.Z. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.728.497, domiciliada en esta ciudad en el Conjunto Residencial M.L., Edificio A, apartamento PB-4, declaró:

      “…PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “Hasta hoy aproximadamente once (11) años”. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Si lo conocí”. CUARTA: ¿Diga la testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano: J.L.M.B.? CONTESTÓ: “El mismo tiempo que tenia conociendo a la señora MELANIA antes de que el muriera seis (6) años aproximadamente.” QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Si la conocía, eran parejas, soy vecina de ellos del apartamento justo al lado y tenían actitud de esposos”. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde hace cuantos años tiene conocimiento que los ciudadanos J.L.M.B. y M.E.R. son o fueron parejas? CONTESTÓ: “Si me consta que fueron parejas, desde hace muchos años aproximadamente quince (15) años o más y la exactitud no la tengo” SEPTIMA: ¿Diga la testigo si puede especificar la dirección donde tenían sus residencia J.L.M.B. y M.E.R.? CONTSTÓ: “Si la tengo, Conjunto Residencial M.L., Torre “C”, Apartamento PB-03, frente al Hospital de Ferrominera”. OCTAVA: ¿Diga la testigo como le constan los hechos aquí declarados? CONTESTÓ: “Me consta, porque soy vecina y tenemos el trato directo de vecinos, tenemos buenas relaciones, y compartimos los cumpleaños de ambos y sabían que ellos vivían junto en ese apartamento”…”

      La testigo JENITZA C.A.D.Z. dijo conocer a la pareja por más de once años, señalando ser vecino de la actora y haberlo sido del De Cujus J.L.M.B., señalando las razones por las que afirma que la actora y el De Cujus J.L.M.B. mantuvieron una unión estable de hecho durante el lapso indicado en el libelo, aportando datos que permiten dar credibilidad al hecho afirmado por la demandante en su libelo, en consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      La testigo DALYS COROMOTO DEL VALLE R.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.371, domiciliada en esta ciudad en el Conjunto Residencial M.L., Edificio D, apartamento 2, Primer Piso, declaró ante el comisionado:

      “…PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTO: “Si la conozco, somos vecina, compartimos en reuniones, fiestas de cumpleaños”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “Ahorita tengo aproximadamente diecisiete (17) años conociéndola”. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? Contestó: “Si, también lo conocí”. CUARTA: ¿Diga la testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano J.L.M.B.? Contestó: “Catorce (14) años desde el año 1995 al 2006 hasta que murió.” QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Tenían una relación de parejas, ellos vivían juntos, eran como esposos, para mi eran esposo, ellos se trataban como esposos, me enteré después de su muerte que ellos no eran casados”. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde hace cuantos años tiene conocimiento que los ciudadanos: J.L.M.B. y M.E.R. son o fueron parejas? CONTESTÓ: “Bueno cuando yo lo conocí ya eran parejas desde el año 1995 aproximadamente.” SEPTIMA: ¿Diga la testigo si puede especificar la dirección donde tenían sus residencia J.L.M.B. y M.E.R.? CONTESTÓ: “Residencias M.L., Torre “C”, Planta Baja, Apartamento 3”. OCTAVA: ¿Diga la testigo como le constan los hechos aquí declarados? CONTESTÓ: “Somos vecinos, compartíamos, yo lo visitaba, salíamos juntos y me ayudaban los dos (2) con mis niños que eran pequeños, cualquier cosa que tenia problema ellos me ayudaban, cuando íbamos a reuniones ellos estaban juntos eran afectuosos los dos”. Cesaron. En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta según su declaración en este acto que los ciudadanos M.E.R. y J.L.M.B. fueron parejas? CONTESTÓ: “Somos vecinos, nos encontrábamos en el estacionamiento, cuando lo visitábamos temprano la señora estaba en pijama y el señor en short, compartíamos en reuniones donde ellos eran afectuosos, se abrazaban, se trataban como esposos” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo según su propia declaración hecha en este acto que tipo de favores recibía de la ciudadana M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Cuando mis hijos estaban enfermos yo recurrí a ellos, porque mi esposo no estaba allí, ellos me acompañaban no tenia carro y cuando se me presentaba lo de la escuela ellos me llevaban, lo que yo necesitara porque estaba sola con mis hijos pequeños. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted frecuentaba constantemente en su domicilio a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTÓ: “Si, constantemente, porque ellos dos eran lo que me ayudaban en todo con los niños, que si hospital, escuela, que si se me presentaba algún inconveniente, ellos me ayudaban con la situación de los niños.”…

      La testigo DALYS COROMOTO DEL VALLE ROMERO dijo conocer a la pareja aproximadamente por diecisiete (17) años, señalando ser vecino de la actora y haberlo sido del De Cujus J.L.M.B., señalando las razones por las que afirma que la actora y el De Cujus J.L.M.B. mantuvieron una unión estable de hecho durante el lapso indicado en el libelo, aportando datos que permiten dar credibilidad a los hechos afirmados por la demandante en su demanda, en consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      El testigo A.T.D.E. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.870.366, domiciliada en esta ciudad en el Conjunto Residencial M.L., Edificio J, apartamento PB-4, declaró:

      “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.R.? CONTESTO: “Si, exactamente de vista, trato y comunicación hace aproximadamente veintiún (21) años”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Si, lo conocí por intermedio de MELANIA y al hombre le gustaba jugar golf y conversaba mucho de fútbol y de temas deportivos, muchas veces compartí con ellos, cenas, almuerzos”. TERCERA: ¿Diga el testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano: J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Mas de catorce o quince años aproximadamente.” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Ellos eran pareja. Cuando conocí a J.L.e.d. novios. Desde el año 1991 o 1992 aproximadamente hacían vida marital, había una relación evidentemente de pareja”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuantos años tiene conocimiento que los ciudadanos: J.L.M.B. y M.E.R. son o fueron parejas? CONTESTÓ: “Bueno como te dije a principios de los años 1990 y a partir de allí estaban junto, me invitaban a su casa en la playa en Carúpano, se de sus viajes a Europa, Francia, España y ellos compartían las fotos que traían más los recuerditos que traían y siempre juntos, a veces pasaba por el apartamento temprano y estaban en short y mantenían la actitud de una pareja.” SEXTA: ¿Diga el testigo si puede especificar la dirección donde tenían sus residencia J.L.M.B. y M.E.R.? CONTSTÓ: “Bueno éramos vecinos, Conjunto Residencial M.L., Planta baja, Torre “C”, apartamento 03, desde que yo me mudé siempre ellos estaban allí, lo conocía desde antes a ambos”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo como le constan los hechos aquí declarados? CONTESTÓ: “Lo viví con mis propios ojos, compartían sus actividades a las cuales ellos me invitaban y por las actividades propias al ser vecinos del mismo conjunto Residencial, vivían bajo el mismo techo, comían juntos, hacían sus viajes, cuando yo salía a trabajar temprano lo veía acomodando el carro, reparándolo, de hecho esos árboles que están en el estacionamiento los sembró él”. Cesaron. En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B. según su propia declaración en este acto vivieron en parejas? CONTESTÓ: “Si, me consta por lo que yo evidencie desde que los conocí y a partir de mi estadía como vecino en el Conjunto Residencial a través de todo lo que dije antes, las labores cotidianas de un hogar que hacían junto y la actitud que mantenían entre ellos, además de los eventos que tenían me invitaban a mi y mi esposa, lo hacían como pareja, velaban junto por sus intereses”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo según el conocimiento que dice tener desde que fecha mantuvieron una relación de pareja M.E.R. y J.L.M.B. de acuerdo a lo explanado por usted en este acto? CONTESTÓ: “Como te digo aproximadamente desde el año 1991 o 1992,”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de acuerdo con la ratificación del justificativo de testigo hecha por usted en este acto quien cancelaba los gastos de mantenimiento de luz, agua, condominio, donde presuntamente según su declaración en el particular séptimo vivieron M.R. y J.L. BUENO? CONTESTÓ: “Lo pagaban entre ambos, algunos conceptos como el condominio lo pagaba MELANIA y a lo que había que salir tales como energía eléctrica, agua, lo pagaba J.L..” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha vive usted en la Residencia M.L.? CONTESTÓ: “Desde el año 2004 aproximadamente”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que lugar conoció según su propio declaración viviendo como pareja a la ciudadana M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Lo conocí en una reunión que allí MELANIA le dijo que el señor J.L. era su pareja, yo sabia que era su novio y entiendo que en esa fecha estaban viviendo juntos.” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección de la reunión en que vivieron juntos según su propia declaración en pareja los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “La respuesta es en la dirección antes mencionada del Conjunto Residencial M.L.”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo lo declarado por usted en este acto cuando tuvo conocimiento que se inicio la relación de pareja entre M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “Como dije en la repuesta a la quinta repregunta, en el evento mencionado.” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se explica entonces de acuerdo lo declarado por usted en este acto donde usted a afirmado que lo conoció viviendo en las Residencias M.L., donde tiene viviendo su propio decir seis años y es allí donde su propio declaración a manifestado que los referidos ciudadanos M.R. y J.L.M.B. vivieron en parejas y luego posteriormente afirma que han venido viviendo desde el año 1.990? CONTESTÓ: “Se explica en que yo conocía a MELANIA y a J.L. como dije antes como los años 1991 y 1992 como pareja y mi evidencia de convivencia a partir de que fuimos vecinos”. Cesaron. En este estado el testigo procede a realizar la siguientes observaciones a su declaración en cuanto a la repuesta de la pregunta quinta, que yo quise decir a la década de los 90…”

      El testigo A.T.D.E. dijo conocer a la pareja aproximadamente por veintiún (21) años, señalando ser vecino de la actora y haberlo sido del De Cujus J.L.M.B.. Señalando las razones por las que afirma que la actora y el De Cujus J.L.M.B. mantuvieron una unión estable de hecho durante el lapso indicado en el libelo, aportando datos que permiten dar credibilidad al hecho afirmado por la demandante en su libelo, en consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      Con relación a la credibilidad que merecen los testigos ELIO VILLEGAS, JENITZA ASCANIO, DALYS ROMERO y A.D. esta juzgadora no encuentra motivo para dudar de los dichos por los prenombrados testigos quienes señalaron ser vecinos de la actora y el De Cujus J.L.M.B.. Señalando las razones por las que afirmaron que la actora y el De Cujus J.L.M.B. mantuvieron una relación estable de hecho, aportando datos que permiten dar credibilidad a su testimonio, además que fueron contestes al declarar dando fe de la vida en común, permanencia y reconocimiento social que alega mantuvo la accionante M.E.R. con el De Cujus J.L.M.B. durante el lapso indicado por la actora. Así se decide.-

      En fecha 19/07/2011 comparece el testigo P.G.M.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.300.299, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Raudales, Edificio 3, apartamento A 1-1, del Sector Alta Vista Norte. Puerto Ordaz, estado Bolívar.

      “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTO: “Si, si la conozco de vista trato y comunicación”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “aproximadamente desde 1999”. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “si lo conocí”. CUARTA: ¿Diga el testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano: J.L.M.B.? CONTESTÓ: “más o menos el mismo tiempo que Melania desde 1999”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “ellos eran pareja, vivían juntos y me imagino que eran marido y mujer”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que trato se prodigaban los mencionados M.E.R. y el fallecido J.L.M.B.? CONTESTO:” se trataban como marido y mujer como pareja, Vivian juntos” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde fijaron su última residencia los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “yo los visitaba cunado el estaba vivo en la residencia M.L. en la planta baja” OCTAVA: ¿Diga el testigo como le consta que los referidos M.E.R. y el fallecido J.L.M.B. residían en el conjunto Residencial M.L.? CONTESTO: “bueno yo los visite varias veces teníamos reuniones en esa casa me invitaba siempre J.L. y siempre estaba con MELANIA.- NOVENA: ¿Diga el testigo con el conocimiento que dice tener que tiempo duró la relación entre los ciudadanos M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTO: “yo no se cuanto tiempo antes de conocerlo antes vivían pero desde que yo los conocí hasta que murió vivieron juntos.- DECIMA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que persona hizo las diligencias en cuanto a los actos velatorios, de entierro y tramites de acta de defunción ante el Registro Civil una vez que el Sr. J.L.M.B. falleció?.- CONTESTO: “bueno se que ella lo acompañó al hospital porque el venia padeciendo una tos y sufrió una recaída y todas esas diligencias lo acompañó MELANIA, ahora yo no estuve presente cuando se hizo la diligencia, imagino que era ella porque era la única que estaba, aquí no había más nadie de su familia y como vivían juntos, el ingeniero Parra debería saber más de esos detalles por el si la acompaño.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo como le constan los hechos aquí declarados? CONTESTÓ: “desde que yo vine a Guayana en el 1999 a trabajar en la CVG, jugaba Golf en el Club Caronoco y mi partida la integraban el finado Marco el Ingeniero Parra y algunos otros Golfistas, a veces al terminar nos invitan a su casa, a tomar unos tragos siempre Melania nos atendía, con pasapalos y cosas de esas y estaban allí siempre juntos, siempre los vi siempre junto y el me la presentó como su mujer.- Cesaron. En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce de vista trato y comunicación a la Sra. M.R., y J.L.M.? CONTESTÓ: esa pregunta ya la conteste, desde 1999 cuando vine a trabajar a la CVG“. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que M.R. y J.M.V. en pareja como marido y mujer, según su propia declaración en este acto? CONTESTÓ: bueno como te dije yo los visite varias veces, después de las partidas de golf, en su cumpleaños y en reuniones sociales, el andaba con ella, Vivian juntos, en la misma residencia, para mi esa es suficiente prueba de que eran marido y mujer, porque además el la presentaba como tal. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de relación a su criterio tuvo con los ciudadanos M.R. Y J.L.M., ya que su propia declaración afirma haber compartido familiarmente con ellos? En este acto el representante legal de la parte actora se OPONE a la repregunta. El tribunal ordena al promovente reformular la pregunta. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de relación a su criterio tuvo con los ciudadanos M.R. Y J.L.M. ya que su propia declaración afirma haber compartido con ellos? En este acto el representante legal de la parte actora se OPONE a la repregunta tercera realizada por el apoderado de la parte demandada y repreguntante de este acto por cuanto de la misma se quiere obtener repuesta de tipo subjetivo de parte del testigo y la labor en la evacuación de la prueba testimonial es obtener respuestas del testigo de los hechos que haya presenciado y obtenido por medio de sus sentidos evitándose de esta forma apreciaciones subjetivas propias de las pruebas de experticia. El representante judicial de la parte demandada insiste en la repregunta. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTÓ: “yo reitero lo que dije yo los considere siempre marido y mujer, cohabitaban, que yo sepa nunca me presento nunca otro persona como su pareja, por lo tanto yo no creo que dos personas puedan vivir juntas por tantos años y no ser pareja” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta según su propia declaración en este acto que M.E.R. y J.L.M. cohabitaban? CONTESTÓ: “siempre J.L. me invito a sus residencia y siempre estaba con Melania, por lo tanto nunca me presentó a otra persona con la que vivía solo le conocí a Melania y en la misma casa”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección donde cohabitaban según su propia declaración en este acto M.E.R. y J.L.M.? CONTESTÓ: “la que dije antes la residencia M.L. un apartamento en planta baja el numero no lo se, pero es el mismo donde ella vive ahorita.”. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si puede precisar en que torre del Conjunto residencial vivían según sus propia declaración M.E.R. y J.L.M., ya que el CONJUNTO RESIDENCIAL M.L. se compone de varias torres? CONTESTÓ: “No se cuantas son, pero si se que ella vive en el sitio actualmente, se llegar más no se si es la torre I, II o cual. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta el tiempo de duración según su propia declaración en este acto, de duración que tuvo la presunta relación entre M.E.R. y J.L.M.? CONTESTO: yo le dije que desde el 99 cuando yo vine a trabajar a la CVG jugaba golf en una partida con J.L., Rafael y otros y siempre estuvo con ella, por todo ese tiempo he vivido en Guayana. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas veces a la semana jugaba golf con el Sr. J.L.M.? CONTESTO: “una o dos veces “NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que hechos lo motivaron a rendir declaración en este acto? CONTESTO: “MELANIA me dijo que si yo podía atestiguar en vista del conocimiento que yo tenia de J.L., lo pertinente a este proceso. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive en la actualidad? CONTESTO: “en Alta vista”.- DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo declarado en este acto? CONTESTO: “en base a mi memoria de los hechos que me han preguntado, lo he dicho de buena fe, espero haber aclarado sus preguntas. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted presencio todos los hechos narrados y declarados en este acto? CONTESTO: “lo que yo dije es porque lo presencie, no se si en la narración hay hechos que usted haya preguntado en forma subjetiva, pero lo que yo narre es porque me consta”…”

      El testigo P.G.M.M. dijo conocer a la pareja, señalando que fue compañero de juego del De Cujus J.L.M.B. y que en muchas oportunidades desde su llegada a Ciudad Guayana (año 1999) compartió con ellos dando fe que la actora y el finado mantenían una relación sería y compenetrada viviendo como pareja en el Conjunto Residencial M.L. durante el lapso indicado por la actora, por tanto, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      En fecha 19/07/2011 comparece el testigo E.C.S.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.857, domiciliado en la Urbanización Los Bucares, Calle Apamate, Manzana 2, Casa Nº A, Puerto Ordaz, estado Bolívar.

      “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTO: “Si, la conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “veinte años aproximadamente entre el 1998 y el 2000”. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “si, lo conocí”. CUARTA: ¿Diga el testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano: J.L.M.B.? CONTESTÓ: “De la misma fecha que conocí a Melania”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “De esposo o pareja”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que trato se prodigaban los mencionados M.E.R. y el fallecido J.L.M.B.? CONTESTO:”trato de pareja, de familia” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde fijaron su última residencia los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “ si, se donde, la dirección exacta no me la se, se que es frente a ferrominera” OCTAVA: ¿Diga el testigo como le consta que los referidos M.E.R. y el fallecido J.L.M.B. residían en el conjunto Residencial M.L.? CONTESTO: “a través del tiempo de conocerlo y allí era donde los visitaba.- NOVENA: ¿Diga el testigo con el conocimiento que dice tener que tiempo duro la relación entre los ciudadanos M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTO: “hasta que el murió, falleció.-.- DECIMA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que persona hizo las diligencias en cuanto a los actos velatorios, de entierro y tramites de acta de defunción ante el Registro Civil una vez que el Sr. J.L.M.B., falleció?.- CONTESTO: “la señora Melania y mi persona”.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo como conoció a los prenombrados M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTO: “a través de E.C. compañero de trabajo mío en Bauxilum. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo como se desarrollaban las relaciones entre los prenombrados M.E.R. y J.L.M.B. ante amigos y sociedad? CONTESTO: “bueno en presencia mía en forma amena y cariñosa y cuando coincidíamos en reuniones.- DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo como le constan los hechos aquí declarados? CONTESTÓ: “a través del trato y el tiempo conociéndolos”. Cesaron. En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. M.E.R.? CONTESTÓ: me fueron presentados entre el 1998 y el 2000 desde que trabajando en Bauxilum me lo presentó E.C. que era mi compañero de trabajo. “. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo según su propia declaración en este acto como le consta que la ciudadana M.E. ROJAS Y J.L.M.e. pareja? CONTESTÓ: desde que los conocí hasta la muerte de J.L. los conocí como pareja, siempre juntos en las reuniones juntos. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la dirección donde vivieron M.E.R. y J.L.M.B. según su declaración en este acto? CONTESTÓ: “si, se, los apartamentos frente a Ferrominera” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted visitaba frecuentemente a la ciudadana M.E.R.? CONTESTÓ: “si, la visitaba frecuentemente en reuniones y como amistad igual como ella me sigue visitando a mi y a mi familia”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones y motivos por los cuales se ha presentado a declarar en este acto? CONTESTÓ: “me lo pidió mi amiga Melania”…”.-

      El testigo E.C.S.M. dijo conocer a la pareja, dando fe que la actora y el finado mantenían una relación sería y compenetrada viviendo como pareja en el Conjunto Residencial M.L. durante el lapso indicado por la actora en su libelo. Ahora bien, el testigo E.C.S.M. dijo ser amigo de la actora estimando esta sentenciadora que para el establecimiento del concubinato las personas que conforman el entorno social de los contendientes (familiares, amigos, vecinos) son los que pueden aportar datos valiosos que permitan al juez convencerse de que los litigantes se comportaban públicamente como marido y mujer (reconocimiento social) y en ese sentido, en la acción declarativa de unión estable de hecho en criterio de esta juzgadora es válido la intervención de un testigo que dice ser amigo o familiar de la actora y que lo fue del De Cujus J.L.M.B. o de ambos, por tanto, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      En fecha 19/07/2011 comparece el testigo J.R.P.J. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.979, domiciliado en la Urbanización Villa Granada, Avenida Jamaica, Residencias Vista al Campo, Casa Nº A-2, Puerto Ordaz, estado Bolívar y declaró:

      …PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTO: “si la conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “los años 1980”. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “si lo conocí, trabajo conmigo”. CUARTA: ¿Diga el testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano J.L.M.B.? CONTESTÓ: “aproximadamente desde 1976 cuando entre a trabajar en Ferrominera y el estaba trabajando allí”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “hasta donde yo se, esposos o vivían en pareja”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que trato se prodigaban los mencionados M.E.R. y el fallecido J.L.M.B.? CONTESTO:”trato como pareja permanente” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde fijaron su última residencia los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “ellos vivían en las Residencias M.L. que están ubicadas frente al Hospital A.B., Ferrominera, Torre “C”, planta baja, no recuerdo el Nro.” OCTAVA: ¿Diga el testigo como le consta que los referidos M.E.R. y el fallecido J.L.M.B. residían en el conjunto Residencial M.L.? CONTESTO: “por cuestiones de trabajo y cuestiones de sociabilidad, yo iba por su casa, siempre los encontraba a los dos juntos, inclusive por cuestiones de deportes también, allí me atendían tomábamos café y departíamos, además de eso de pronto había una emergencia en ferrominera el era el topógrafo de la empresa yo pasaba preguntando alguna cuestión técnica que me permitiera solucionar algún problema que se había presentado de trabajo y entonces salían los dos muchas veces en chores a contestarme.- NOVENA: ¿Diga el testigo con el conocimiento que dice tener que tiempo duro la relación entre los ciudadanos M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTO: “aproximadamente desee el año 1986 hasta que murió J.L. en el año 2006.- DECIMA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que persona hizo las diligencias en cuanto a los actos velatorios, de entierro y tramites de acta de defunción ante el Registro Civil una vez que el Sr. J.L.M.B., falleció?.- CONTESTO: “hasta donde me consta la Sra. M.R. hizo esas diligencias, yo fui la noche anterior a la muerte del Sr. J.L. a eso de las nueve y media de la noche recibí una llamada del Hospital D.d.O. o América babo de parte de la Sra., Melania quien me dijo que estaba hospitalizado J.L. y que quería hablar conmigo paso J.L. y me acuerdo que me dijo me siento bastante mal y espero recuperarme yo en tono de animo le comente para que vamos a jugar golf , pasado mañana, al otro día temprano a las siete de la mañana cual seria mi sorpresa me llama la sra. Melania y me dice que J.L. Murió”.- DECIMA PRIMERA: Diga el testigo como le consta que la ciudadana M.E.R. fue la persona que hizo todas las diligencias indicadas en la pregunta anterior? CONTESTO: porque mientras yo pude asistir apoyarla yo vi que era ella la que se estaba moviendo, me pidió algunos conceptos algunas opiniones yo se las di. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo como se desarrollaban las relaciones entre los prenombrados M.E.R. y J.L.M.B. ante amigos y sociedad? CONTESTO: normales como pareja que viven juntos, tuve la oportunidad de estar en varias reuniones sociales con ellos, viajar con ellos a torneos deportivos inclusive dio la casualidad nos jubilamos en la misma fecha y hoy la Sra. Melania y la empresa nos dio premio una excursión para margarita, allí me toco inclusive la habitación contigua la de Melanie que estaba con J.L. y yo que estaba con una hermana que me acompañó, yo inclusive pase con mi hermana a su habitación y departimos, en la habitación donde nos hospedábamos en el Hotel que pago FERROMINERA en Margarita, además podemos acotar que siempre al terminar las competencias donde participamos habían reuniones y por lo general asistían J.L. y la Sra. Melania. DECIMA TERCERA: Diga el testigo como era el trato de los mencionados M.E.R. y J.L.M.B. en las reuniones que usted dice compartían. CONSTESTO: lo normal de una pareja se agarraban la mano, brindaban y bueno se veían muy contentos y sobre todo cuando ganaba J.L. celebrando. DECIMA CUARTA: Diga el testigo como les consta los hechos aquí declarados? CONTESTO: porque tengo una trayectoria de muchísimos años tratando a varias personas hasta que murió J.L. y siempre los considere como una pareja normal donde se consta haber presenciado hasta los disgustos caseros que se presentan entre marido y mujer. En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha conoce de vista trato y comunicación a la Sra. M.E.R.? CONTESTÓ: aproximadamente a Melani la conozco desde 1980 “. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe y le consta según su propia declaración en este acto que M.E. ROJAS Y J.L.M.e. esposo o vivían en pareja? CONTESTÓ: aproximadamente desde 1986 siempre estuvieron juntos tanto en la calle como en la casa como lo he dicho antes asistía a la casa con mucha frecuencia por trabajo, sociabilidad, celebridades y siempre estaban juntos como pareja. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones que lo han motivado venir a declarar en este acto? CONTESTÓ: “La Sra. Melanie me lo pidió que le sirviera de testigo en un juicio que había para confirmar su concubinato y como si me consta desde el principio hasta el fin de la vida, durante todo el tiempo ellos fueron pareja, pues yo no ví ningún inconveniente en que pudiera atestiguar. CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo que tipo de relaciones de sociabilidad según sus propias declaraciones en este acto ha venido teniendo la Sra. M.E.R. y J.L.M.B.? Contesto: relaciones de sociabilidad por la amistad que con ambos de muchos años he venido llevando (…)”

      El testigo J.R.P.J. dijo conocer a la pareja, dando fe que la actora y el finado mantenían una relación sería y compenetrada viviendo como pareja en el Conjunto Residencial M.L. durante el lapso alegado en la demanda. Ahora bien, el testigo J.R.P.J. dijo ser amigo de la actora estimando esta sentenciadora que para el establecimiento del concubinato las personas que conforman el entorno social de los contendientes (familiares, amigos, vecinos) son los que pueden aportar datos valiosos que permitan al juez convencerse de que una pareja se comportaba públicamente como marido y mujer (reconocimiento social) y en ese sentido, en la acción declarativa de unión estable de hecho en criterio de esta juzgadora es válido la intervención de un testigo que dice ser amigo o familiar de la actora y que lo fue del De Cujus J.L.M.B. o de ambos, por tanto, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      En fecha 19/07/2011 comparece la testigo F.A.L.B.D.L. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.252.143, domiciliada en esta ciudad, en el Conjunto Residencial M.L., Edificio A, apartamento 4, Piso 2, quien declaró:

      PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: M.E.R.? CONTESTO: “Si, si la conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la referida M.E.R.? CONTESTÓ: “hace 36 años ya que trabajamos juntas”. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano quien por nombre llevara J.L.M.B.? CONTESTÓ: “si lo conocí también hace bastantes años porque la oficina de él estaba al lado de la oficina mía y siempre teníamos comunicación”. CUARTA: ¿Diga el testigo aproximadamente desde cuando conoció al ciudadano: J.L.M.B.? CONTESTÓ: “la misma edad porque desde que entramos en la empresa siempre teníamos roce en el trabajo”. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación unía a M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “eran esposos porque la forma de ser de ellos, andaban todo el tiempo unidos y amorosos”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que trato se prodigaban los mencionados M.E.R. y el fallecido J.L.M.B.? CONTESTO: siempre como esposos” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde fijaron su última residencia los ciudadanos: M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTÓ: “en el Conjunto Residencial M.L.T. “C”, PB-3” OCTAVA: ¿Diga la testigo donde esta ubicada su propia residencia? CONTESTO: en el Conjunto Residencial M.L., torre A, piso 2, apartamento 4, somos vecinos. NOVENA: Diga la testigo como le consta que los referidos M.E.R. y el fallecido J.L.M.B. residían en el Conjunto Residencial M.L.? CONTESTO: Porque eramos vecinos y siempre nos reuníamos y hacíamos almuerzos, cenas y reuniones juntos, siempre vivía metida en la casa de ella, ya que el era muy familiar con los vecinos o los dos pues. DECIMA: Diga la testigo con el conocimiento que dice tener que tiempo duro la relación entre los ciudadanos M.E.R. y J.L.M.B.? CONTESTO: Veinte (20) años. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta que persona hizo las diligencias en cuanto a los actos velatorios, de entierro y tramites de acta de defunción ante el Registro Civil una vez que el Sr. J.L.M.B. falleció? CONSTESTO: en eso ayudamos varias personas pero el que sí fue con ella fue el Señor Edgar uno de los señores que entrevistaron. (….) En este estado interviene el Abogado en ejercicio L.P.B. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y procede a repreguntar al testigo en los términos siguientes PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce de vista trato y comunicación a la Sra. M.R., y J.L.M.? CONTESTÓ: desde hace 36 años SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta según su propia declaración que M.R. y J.M.e. esposos? CONTESTÓ: porque siempre eran muy amorosos y andaban siempre juntos para todas partes y siempre con el mismo cariño. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de relación mantuvo con los ciudadanos M.R. Y J.L.M. cuando usted afirma que vivía metida en su casa? Siempre cuando hacíamos las reuniones como dije y que compartíamos.. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que motivos a tenido para venir a declarar en este acto? CONTESTÓ: “he venido a declarar porque, porque es la verdad lo que he dicho sin interés ni nada. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta el término de duración que tuvo según su propia declaración en este acto la presunta relación entre MALANIA E.R. y J.L.M.B.? CONTESTO: porque éramos vecinos y trabaje junto con Melanie. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo que tiempo ha estado viviendo la Sra. M.E.R. con el Señor J.L.M.B.E.E. Conjunto Residencial M.L.. CONTESTO: ellos tuvieron veinte años juntos que a mi me consta, pero en el M.L. creo que 15 años, yo viví primero con ellos pero no recuerdo cuanto tiempo tienen allí, porque yo siempre iba donde vivían antes (…)”

      La testigo F.A.L.B.D.L. dijo conocer a la pareja, señalando que fue vecina del De Cujus J.L.M.B. y la actora y por esa razón dio fe que ellos mantuvieron una relación sería y compenetrada viviendo como pareja en el Conjunto Residencial M.L. durante el lapso indicado por la actora en su libelo, por tanto, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

      Con relación a la credibilidad que merecen los testigos P.G.M.M., E.C.S.M., J.R.P.J., F.A.L.B.D.L. esta juzgadora no encuentra motivo para dudar de los dichos por los prenombrados testigos quienes señalaron ser vecinos y amigos de la actora así como declarando haberlo sido del De Cujus J.L.M.B., señalando las razones por las que afirman que la actora y el De Cujus J.L.M.B. mantuvieron una relación estable de hecho durante el lapso indicado en el libelo, aportando datos que permiten dar credibilidad a su testimonio, además que fueron contestes al declarar dando fe de la vida en común, permanencia y reconocimiento social que alega mantuvo la accionante M.E.R. con el De Cujus J.L.M.B. durante el lapso indicado en su libelo. Así se decide.-

      Por su parte el demandado promovió las siguientes pruebas:

    8. Documento autenticado en la Notaria Pública 2ª de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 11/12/1998, anotado bajo el No. 84, tomo 218 del Libro de autenticaciones llevadas por esa notaria. A pesar que en este juicio nada se decidirá sobre los bienes comunes que pudieran haber existido entre la actora y el De Cujus J.L.M.B. en caso de resultar hipotéticamente favorecida con la decisión la actora, esta Juzgadora estima que en ese documento suscrito en el año 1998 el De Cujus J.L.M.B. declaró mantener una relación estable de hecho con la actora resultando anormal que una pareja que no mantenga una relación estable puede crear convenios de adjudicación de bienes en caso de una posible separación de pareja, por tanto, a esta documental se le otorga valor probatorio, demostrando que al menos para el año 1998 el De Cujus J.L.M.B. cohabitaba con la actora como pareja manteniendo una relación estable. Así se decide.-

    9. Sentencia de liquidación amigable de comunidad de origen matrimonial de fecha 26/12/1989 dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil habida durante la vigencia de la unión matrimonial que mantuvo el De Cujus J.L.M.B. y la ciudadana O.L.B.V.. Esta documental a lo sumo pudiera servir para demostrar que el De Cujus J.L.M.B. liquidó la comunidad de gananciales que mantuvo desde el 26/12/1963 hasta el 22/06/1987 con la señora O.L.B.V. en fecha 26/12/1989, sin embargo, resulta impertinente para demostrar los hechos aquí controvertidos. Así se decide.-

    10. Copia Certificada de sentencia de divorcio proferida por el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Esta documental a lo sumo pudiera servir para demostrar que el De Cujus J.L.M.B. estuvo casado con la señora O.L.B.V. en fecha 22/06/1987, estando este período excluido del lapso que dice la actora perduró el concubinato que mantuvo con el De Cujus J.L.M.B.. Así se establece.-

    11. Documento inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 19/01/2007, inserto bajo el No. 50, folio 325 al folio 331, Protocolo 1º, tomo 21º, Primer Trimestre del año 2007 contentivo a la liquidación amigable efectuada por los ciudadanos OLYMAR L.M. BROWN, OBELINE DEL P.M.B. Y J.L.M.B.. Este documento no guarda pertinencia con el alegado concubinato. En caso, de resultar favorecida la actora con la sentencia que aquí se dicte, el tema de los bienes sería una materia que deberá ventilarse en un ulterior juicio de partición de la comunidad de origen concubinaria. Así se decide.-

      Las declaraciones concordadas de quienes comparecieron en este proceso en calidad de testigos así como los informes rendidos por el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y declaración contenida en el documento de fecha 11/12/1998, demuestran a juicio de esta sentenciadora que la actora y el De Cujus J.L.M.B. gozaron del reconocimiento del cuerpo social de que la pareja mantuvo una relación seria y compenetrada, actuando con apariencia de un matrimonio. En consecuencia, este Tribunal encuentra que las testimoniales de los ciudadanos ELIO VILLEGAS, JENITZA ASCANIO, DALYS ROMERO, A.D., P.G.M.M., E.C.S.M., J.R.P.J., F.A.L.B.D.L. adminiculados a los informes rendidos por el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y por la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A así como el documento de fecha 11/12/1998 demuestran que entre la actora y el De Cujus J.L.M.B. existió una unión estable de hecho que inicio el 10/02/1998 y finalizó en la fecha de muerte del prenombrado señor ocurrida el día 07/07/2006. Así se decide.-

      DECISION

      En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana M.E.R. contra los ciudadanos OLYMAR L.M. BROWN, OBELINE DEL P.M.B. Y J.L.M.B. en su condición de herederos del De Cujus J.L.M.B.. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos M.E.R. y el De Cujus J.L.M.B. existió una unión estable de hecho que se inició el 10/02/1989 y se mantuvo hasta el día 07/07/2006.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

      Se ordena la notificación de las partes

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

      LA JUEZ

      Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

      LA SECRETARIA,

      Abg. G.F..

      La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m). Agregándose al expediente N° 20196.

      LA SECRETARIA.

      Abg. G.F..

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