Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SIN CONCLUSIONES:

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2008 (fs. 67 y 68) el ciudadano J.L.G., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.913.385, asistido judicialmente por el profesional del derecho M.Á.Y.H., cedulado con el Nro. 10.103.395, en la oportunidad procedimental para la contestación de la demanda, en vez de hacerlo, opone la cuestión previa siguiente:

ÚNICA: La prevista por el ordinal 4to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye.

Según diligencia de fecha 31 de octubre de 2008 (f.69), la abogado D.C.L., coapoderado judicial de la parte demandante, no subsanó voluntariamente la cuestión previa opuesta, y por el contrario, la contradijo.

Abierta ope legis la incidencia a pruebas, ningunas de las partes promovió medio probatorio alguno.

Siendo la oportunidad procedimental para decidir la incidencia de cuestiones previas, este Tribunal pasa a pronunciarse no sin antes hacer las consideraciones siguientes:

I

La incidencia de cuestiones previas quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

El cuestionante en su escrito de cuestiones previas expone: 1) Que, su persona fue citada en el presente procedimiento como causante directo de los daños y perjuicios que se le atribuye en el libelo; 2) Que, considera, “… no es el causante directo de los daños que se me atribuyen, por cuanto obedecía orden directa de mi contratante propietario del inmueble, donde se encontraban los canales objeto de reparación en la pared medianera” motivo por el cual fue citado ilegítimamente.

En la oportunidad procedimental pertinente para subsanar voluntariamente esta cuestión previa, la parte accionante no lo hizo, y por el contrario expuso: que el ciudadano J.L.P.G., fue demandado en su condición de propietario del fondo de comercio INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, y con tal carácter fue citado, motivo por el cual la cuestión previa opuesta es improcedente.

Planteada la incidencia en los términos antes expuestos, este Tribunal para decidir observa:

Establece textualmente el ordinal 4to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.

Como se observa, sólo podrá oponerse esta cuestión previa, cuando el demandado sea una persona natural que requiere representación de otra, o cuando sea una persona jurídica cuya representación legal sólo puede ser ejercida por las personas naturales que señalen la ley, sus estatutos o sus contratos.

En el presente caso, el oponente de la cuestión previa ciudadano J.L.P.G., en ningún momento alega no ser el representante legal del codemandado fondo de comercio INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, carácter --que según se puede constatar de la revisión del libelo-- le fue atribuido en la demanda.

En efecto, de la revisión del escrito de cuestión previa, se puede constatar que el ciudadano J.L.P.G., no hace ninguna afirmación en cuanto a la ilegitimidad de su carácter de propietario y representante del fondo de comercio INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, sino que realiza excepciones de fondo las cuales están vinculadas con el mérito de la causa, que no guardan relación alguna con la cuestión previa opuesta.

En consecuencia, la cuestión previa opuesta resulta IMPROCEDENTE, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta decisión. ASI SE DECIDE.

II

Por esta razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por ciudadano J.L.G., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.913.385, asistido judicialmente por el profesional del derecho M.Á.Y.H., cedulado con el Nro. 10.103.395.

De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2006, con el Nro. 84, Tomo B-4, representada por su propietario el ciudadano J.L.P.G., antes identificado, al pago de las costas.

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198 y 149

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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