Decisión nº PJ00620110001093 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, seis de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2002-000013

JUEZ: YOLIMAR M.A.

SECRETARIA: ENIR ROSALES

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: MELARDE AGUILAR Y J.F.T.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la nueva oportunidad fijada por este Tribunal a los fines revisar medida la medida y verificar la situación actual del adolescente SE OMITE NOMBRE, en el presente asunto que por colocación familiar sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HH11-V-2002-000013; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el Educador Comunitario del IDENA ciudadano R.J.L.R., en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Melarde J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.538.339, como parte demandante, quien es la madre biológica del adolescente. Se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal IV del Ministerio Público Abogada N.S.B.. En este estado la Jueza procede a conceder el derecho de palabras al Educador Comunitario del IDENA ciudadano R.J.L.R. quien expone: “Yo visite nuevamente el hogar de la progenitora del joven J.T., ciudadana Melarde Aguilar y la misma me manifestó que ella quiere estar presente en la audiencia por que ella quiere que le entreguen a su hijo, en el expediente constan todos los informes evolutivos. Cerca de la comunidad donde habita la madre del joven hay una Escuela Especial, por lo que le informe a la madre para que en conjunto realicemos las gestiones pertinentes a los fines de formalizar la inscripción del joven adulto en la referida Escuela, ya que el joven Francisco quiere estar con su familia, el IDENA le hará entrega de la cama que mantiene en la entidad y yo me comprometo a llevársela a la casa de la progenitora. Como proyecto de vida del joven adulto J.T., como Institución se le brindo todos los derechos, él tiene muchas habilidades participo siempre en el vivero que mantiene la entidad le gusta mucho siempre demuestra interés por el campo y la plantas, realizó el curso básico de computación. Así mismo la Entidad remitió un Informe del joven adulto J.T., al Coordinador del CONAPDI a los fines de incluirlo en una actividad laboral tomando en cuenta su condición y me comprometo a estar pendiente y apoyarlo en relación a este aspecto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la ciudadana Melarde J.A.S., madre biológica del joven adulto SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Me llamo Melarde J.A.S., soy la progenitora del joven adulto J.F.T., estoy aquí por el caso de mi hijo, el se quedo con su progenitor cuando nos separamos y nunca mas lo visite, pero desde que esta en la entidad si ha compartido conmigo durante los periodos vacacionales, se que mi hijo es especial, se mantiene con tratamiento y vine a esta audiencia por que estoy dispuesta a llevarme a mi hijo, vivo en una casa rural grande que cuido desde hace tiempo, es de mi suegra y de mi actual pareja, tengo cuatro (04) hijas y un (01) hijo de 24 años de edad, allí convivimos todos junto a mi pareja, la casa tiene tres (03) habitaciones y cuando Francisco ha compartido con nosotros duerme en un cuarto con su hermano mayor, yo deseo que mi hijo siga estudiando y tratare de conseguirle trabajo si el así lo desea, yo ahorita no estoy trabajando pero mi pareja trabaja en una carpintería y es quien cubre los gastos económicos y cuando laboró lo hago como ayudante de carpintería con mi actual pareja y mi hijo mayor apoya con los gastos cuando en temporadas consigue trabajo. Es Todo”. En este estado procede la jueza a oír a joven adulto SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad, quien expone: “Yo estoy bien, estoy contento porque mi mama Melarde esta aquí y me quiero ir hoy con ella, yo he ido varias veces a visitarla y comparto mis hermanos, me quiero llevar la cama de la Entidad, estudio y en la entidad ayudo en el vivero y quiero seguir estudiando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. N.S.B., quien expone: Visto que consta inserto al folio 24 de autos, copia de la partida de nacimiento del joven SE OMITE NOMBRE, donde se evidencia que el mismo nació el 01/10/1993, de la cual se desprende que es un joven adulto y por lo tanto sale del Sistema de Protección, además de que se encuentra en Colocación Familiar en la Entidad de Atención desde el 30 de Mayo de 2002, según consta de auto de de la misma fecha, el cual corre a los folios 26 y 27 de la primera pieza del presente asunto, donde la Juzgadora resolvió Colocar el n.S.O.N., en la Entidad de Atención del INAN, visto igualmente el Informe Técnico Integral de fecha 17 de Mayo de 2011, realizó por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, realizado a la ciudadana Melarde J.A.S., en cual riela a los folios 132 al 141 del presente asunto, donde se observa en el referido informe específicamente al folio 141 el deseo de la madre de asumir la responsabilidad y las necesidades requeridas de su hijo y su compromiso de proveerle los recursos bio-sico-sociales para que continúe con el desarrollo integral e insertar a su hijo dentro de los programas de asistencia económica gubernamental. Así mismo consta inserto a los folio 160 al 171, Informe Evolutivo del IDENA del joven SE OMITE NOMBRE, indicando que el joven cumplió dieciocho (18) años con un grado de Tercer Nivel de Instrucción de Educación Especial, en el área social, concluyen indicando que el joven adulto SE OMITE NOMBRE, debe ser insertado al núcleo familiar puesto que alcanzó la mayoría de edad para fortalecer los vínculos afectivos, los cuales se han venido consolidándose de los permiso en periodos vacacionales y en las conclusiones del Equipo Multidisciplinario recomiendan la integración del joven SE OMITE NOMBRE, en la persona de su madre biológica ciudadana Melarde J.A.S., a los fines de brindarle las condiciones que propicie condiciones morales y afectivos y el fortalecimiento de su bienestar pleno y entregar y de ser criados por sus padres. Oído igualmente el ciudadano R.L., en su condición de Educador Comunitario, la madre biológica del joven adulto ciudadana Melarde J.A.S., así como al joven SE OMITE NOMBRE, esta representación Fiscal solicita al Tribunal revocar la medida dictada en la Entidad de Atención en fecha 30 de Mayo de 2002, por la extinta sala N° 1 de este Tribunal y se sirva reinsertar al joven adulto SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su madre biológica, constituido por la ciudadana Melarde J.A.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y 26 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realice seguimiento por parte del IDENA de conformidad con lo establecido en la Ley y presenten informe ante este Tribunal, así mismo solicito instar a la madre biológica ciudadana Melarde J.A.S., a garantizar el derecho de la educación mediante la inscripción del joven adulto en la Escuela Especial que esta ubicada cerca de la comunidad donde reside; igualmente se inste a la progenitora a incluirlo en una actividad laboral para lo cual deberá comunicarse con el Educador Comunitario del IDENA, antes identificado. Finalmente solicito se inste al IDENA a entregar la documentación necesaria así como los útiles personales requeridos por el joven adulto SE OMITE NOMBRE y se oficie a la referida Institución, a los fines de que remitan el correspondiente egreso de la entidad. Es todo.” Este Tribunal oída la exposición de la madre biológica ciudadana Melarde J.A.S., al joven adulto SE OMITE NOMBRE, así como la exposición del ciudadano R.L., Educador Comunitario, así como la solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. N.B., y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que: riela al folio 24 del asunto, copia de la partida de nacimiento del joven SE OMITE NOMBRE, donde se constata que el mismo nació el 01 de octubre de 1993, de la cual se evidencia que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, es decir, ya es un joven adulto por lo tanto se encuentra fuera del régimen parental, así mismo se observa que en fecha 30 de Mayo de 2002, la extinta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decretó medida de Colocación en la Entidad de Atención, en la Casa Taller de Varones San Carlos, a favor del n.S.O.N.; riela al folio 132 al 141 de la tercera pieza del presente asunto, Informe Técnico Integral, practicado a la ciudadana Melarde J.A.S., en fecha 17 de Mayo de 2011, por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, donde se observa en el referido informe, lo manifestado por la progenitora de asumir la responsabilidad y las necesidades requeridas de su hijo y su compromiso de proveerle los recursos bio-sico-sociales para que continúe con el desarrollo integral e insertar a su hijo dentro de los programas de asistencia económica gubernamental. Por otra parte riela a los folio 160 al 171, Informe Evolutivo del IDENA del joven SE OMITE NOMBRE, donde señalan que el joven cumplió dieciocho (18) años, con un grado de Tercer Nivel de Instrucción de Educación Especial, en el área social, concluyen indicando que el joven adulto SE OMITE NOMBRE, debe ser insertado al núcleo familiar puesto que alcanzó la mayoría de edad para fortalecer los vínculos afectivos, los cuales se han venido consolidándose de los permiso en periodos vacacionales; por lo que recomiendan la integración del joven SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su familia de origen constituido por la madre biológica ciudadana Melarde J.A.S.. En atención al intereses superior del joven adulto SE OMITE NOMBRE, de conformidad del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los previsto en el artículo 26 ejusdem, en concordancia con el articulo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo peticionado por la representación Fiscal del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Revoca la medida provisional en entidad de Atención, decretada en la Entidad de Atención, en la Casa Taller de Varones San Carlos, en fecha 30 de Mayo de 2002, por la extinta sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se reintegra al joven adulto SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen constituida por su madre biológica ciudadana Melarde J.A., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.538.389, residenciada en Tocuyito, calle principal la Guásima, sector Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Líbrese oficio de egreso correspondiente. SEGUNDO: Realizar el seguimiento de la reintegración por parte del IDENA por un lapso de tres (03) meses, quien deberá remitir informes respectivos, así mismo se insta al IDENA a tramitar y formalizar conjuntamente con la progenitora la inscripción del joven adulto en la Escuela Especial que esta ubicada cerca de la comunidad donde reside y una ves formalizada la misma remita constancia de inscripción conjuntamente con el informe requerido, todo ello en aras de garantizar la continuidad del derecho a la educación que le asiste al joven; igualmente se insta hacer entrega de los objetos personales requeridos por el joven adulto, así como la documentación respectiva. Ofíciese lo conducente. Es todo”. Por ultimo se declara terminado se ordena el cierre del presente asunto una vez sea consignado los Informes requeridos se remitirá al Archivo Judicial. Cumplida la finalidad de la presente audiencia, se da por terminada la misma, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 a.m.). Es todo, terminó, leyó y conforme firman.-

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Fiscal IV del Ministerio Público:

Abg. N.S.B.

Compareciente:

Ciudadana:

Melarde J.A.

Madre biológica

Educador Comunitario del IDENA:

R.L.R.

Joven Adulto:

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001093.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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