Decisión nº 46 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01001

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por las ciudadanas C.C.M.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.7.823.506, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos MOHAMA E.C.M., titular de la cédula de identidad N° 19.214.197 y K.C.C.M., titular de la cédula de identidad N° 18.722.250 y la ciudadana Z.D.C.M., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.743.610, en representación de su hijo R.E.C.M., todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por el abogado en ejercicio O.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.375.

Alegan las solicitantes, que de las relaciones matrimoniales que mantuvieron con el ciudadano E.E.C., quien era portador de la cédula de identidad N° 7.720.395 y falleció el día 21 de Junio de 2003 procrearon a las adolescentes y al niño ya identificados y que el mismo era quien en su condición de padre leS suministraba alimentación, vivienda, educación, vestido, medicinas y cubría todas sus necesidades. Ahora bien indican las solicitantes que sus hijos son los beneficiarios de una Póliza de Vida Integral N° 0100000962000 1070712, de fecha 13 de mayo de 2003 suscrita con Banesco Seguros, C.A, y es por esa razón que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada empresa aseguradora en la persona de A.L., Jefe de Reclamos a fin de que le sea entregada las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 17 de Mayo de 2004, formando expediente bajo el N° 01001, ordenando a la solicitante a consignar planilla de liquidación sucesoral y notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 31 de Mayo de 2004.

En fecha 08 de Julio de 2004, la Dra. M.V.L.A., con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para el cobro de la p.e.r. al presente caso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescente MOHAMA E.C.M., y K.C.C.M. y el n.R.E.C.M., son herederos de su difunto padre ciudadano E.E.C..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las representantes legal de los adolescentes y del niño de autos, quienes alegan que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora Banesco Seguros C.A., para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y al niño antes mencionados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la compañía aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Póliza de Vida Integral N° 0100000962000 1070712, de fecha 13 de mayo de 2003, adquirida por el ciudadano E.E.C., quien era portador de la cédula de identidad N° 7.720.395, le puedan corresponder a los adolescentes MOHAMA E.C.M., titular de la cédula de identidad N° 19.214.197 y K.C.C.M., titular de la cédula de identidad N° 18.722.250 y al n.R.E.C.M., como herederos de su difunto padre.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 46 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1953 y 1954. La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*

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