Decisión nº 169 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 9744.-

DEMANDANTE: M.R.C. y G.V.D.C..

DEMANDADO: C.E.C.G..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Cursa por ante este Juzgado juicio que por PARTICION DE HERENCIA, intentaron los ciudadanos M.R.C. y G.V.D.C., titulares de la cedula Nº V-2.861.269, 3.681.440, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Punta Cardòn, de este Municipio, asistidos de los abogados F.I.S.P., G.I.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.472, 168.185, respectivamente, en contra de la ciudadana C.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.788.880, domiciliada en el Municipio Los Taques del Estado Falcón; admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2011.

Forma esta Pieza, la solicitud de medidas de secuestro, donde la parte actora con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho en su cualidad de coherederos y por la cuota parte hereditaria correspondiente al acervo hereditario de su causante M.J.C.V., de conformidad con lo previsto en el articulo 779, 825 del Código Civil, 599, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil; solicita se decrete medida provisional de secuestro sobre el inmueble cuya ubicación, características, linderos y medidas se detallan:

  1. - Inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº E-31 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en el Conjunto Residencial Los Roques, Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio F.P. del estado Anzoátegui, y que consta de una cosa de dos (02) plantas y tiene las dependencias siguientes: Planta Baja: sala, comedor, un baño, estar, cocina, lavandero y porche; Segunda Planta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un estar, consta de garaje para tres vehículos y la parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (293, 22 m2), que representa un entero con seis mil doscientos cuarenta diezmilésimas por ciento (1.6240%) del área vendible, y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: Que es su frente, en diez metros con noventa y cinco centímetros (10, 95 mts), con la calle local Este; Sureste: Que es su fondo, en nueve metros con treinta y nueve centímetros (9, 39 mts), con la avenida Islas Caracas del Desarrollo Urbanístico Las Isletas; Noreste: En veintinueve metros con ochenta y ocho centímetros (29, 88 mts), con la parcela E-30, y Suroeste: en Veintiocho metros con cincuenta centímetros (28, 50 mts), con la parcela O-31, ubicada en el Sector Oeste: Esta parcela, junto con la construcción ejecutada sobre ella, constituye la vivienda E-31, arriba descrita, y esta unida a la vivienda o-31, por una pared medianera, inmueble adquirido por el causante M.J.C.V., mediante documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio F.P. del estado Anzoátegui, en fecha 19-12-02, inserto bajo el Nº 6, los folios 34 AL 40, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 2002, regido por régimen de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Peñalver y Píritu del estado Anzoátegui, en fecha 20-03-96, inscrito bajo el Nº 28, folios 97 al 143, Protocolo Primero, Tomo VII, Primer Trimestre de 1996. Inmueble indicado en el numeral 1º del libelo de la demanda y anexo 1, del formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones dicho inmueble permanece en uso y goce de la demandada de autos.

  2. - Bien mueble constituido por un vehículo, de las características siguientes: Marca Jeep, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Modelo Grand Cherokee, Serial de Carrocería 8Y4GZ58YFW1806312, serial de motor 8 CIL, año 1998, Color Negro, uso particular, Placas KAK 051, adquirido por la comunidad de gananciales del causante M.J.C.V., según documento autenticado por ante las Notarias Publicas Primera de Mérida y Segunda de Punto Fijo, insertos bajo el Nº 50, Tomo 26 y 56, Tomo 35, respectivamente, vehículo indicado en el numeral 1 anexo Nº 2, adjuntado al formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones cuyo valor se estima por la cantidad de Bs.150.000, oo, del cual solicitan el 50% del valor estimado del vehículo en virtud de la proporción correspondiente a la cuota hereditaria demandada conforme a lo previsto en el articulo 765 del Código Civil es decir la cantidad de Bs.75.000, oo., como parte del acervo hereditario partible.

  3. - El mueble constituido por un vehículo, de las características siguientes: Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo Focus GHIA 4 puertas auto, Serial de carrocería 8YPFDFWK158A49044, serial de motor 5A49044, año 2.005, color negro puro, uso particular, placas BBI-66U, adquirido por la comunidad de gananciales de del causante cuyo certificado de origen es Nº AJ-68634 y factura de compra en fecha 07-07-05, con numero de control E-1259, indicado en el numeral 2 del anexo adjuntado a la planilla de autoliquidación de impuesto de sucesiones cuyo valor se desprende por la cantidad de Bs.120.000, oo., cual solicitan el 50% del valor estimado del vehículo en virtud de la proporción correspondiente a la cuota hereditaria demandada conforme a lo previsto en el articulo 765 del Código Civil es decir la cantidad de Bs.60.000, oo., como parte del acervo hereditario partible.

  4. - El 50% del saldo para la fecha de apertura de la sucesión el 28-12-08, que ascendía la cantidad de Bs. 385.015, 32, existente en dinero efectivo depositado en la cuenta corriente Nº 0134-0439-97-4393017371, a nombre del causante M.J.C.V., autorizada para su movilización a su cónyuge sobreviviente C.E.C.G.; en la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, agencia Comunidad Cardòn, centro Comercial Recreacional Las Virtudes, Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del estado Falcón, cuyo titulo ilustrativo se anexa marcado con la letra H, movimiento bancario al inicio del año 2009, cuya cantidad representa el 50% en Bs. 192.507, 70, en virtud de la proporción correspondiente a la cuota hereditaria demandada conforme a lo previsto en el articulo 765 del Código Civil como parte del acervo hereditario partible.

  5. - El 50% de los bienes muebles varios, enseres, útiles del hogar, libros y obras de arte, que se encuentran en propiedad de la comunidad conyugal existente entre el causante y el cónyuge sobreviviente, de dentro del inmueble constituido por una casa distinguida con el el Nº E-31 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en el Conjunto Residencial Los Roques, Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio F.P. del estado Anzoátegui, y que consta de una cosa de dos (02) plantas y tiene las dependencias siguientes: Planta Baja: sala, comedor, un baño, estar, cocina, lavandero y porche; Segunda Planta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un estar, consta de garaje para tres vehículos y la parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (293, 22 m2), que representa un entero con seis mil doscientos cuarenta diezmilésimas por ciento (1.6240%) del área vendible, y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: Que es su frente, en diez metros con noventa y cinco centímetros (10, 95 mts), con la calle local Este; Sureste: Que es su fondo, en nueve metros con treinta y nueve centímetros (9, 39 mts), con la avenida Islas Caracas del Desarrollo Urbanístico Las Isletas; Noreste: En veintinueve metros con ochenta y ocho centímetros (29, 88 mts), con la parcela E-30, y Suroeste: en Veintiocho metros con cincuenta centímetros (28, 50 mts), con la parcela O-31, ubicada en el Sector Oeste: Esta parcela, junto con la construcción ejecutada sobre ella, constituye la vivienda E-31, arriba descrita, y esta unida a la vivienda o-31, por una pared medianera, inmueble adquirido por el causante M.J.C.V., mediante documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio F.P. del estado Anzoátegui, en fecha 19-12-02, inserto bajo el Nº 6, los folios 34 AL 40, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 2002, regido por régimen de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Peñalver y Píritu del estado Anzoátegui, en fecha 20-03-96, inscrito bajo el Nº 28, folios 97 al 143, Protocolo Primero, Tomo VII, Primer Trimestre de 1996 cuyo valor de enseres se estima en la cantidad de Bs. 245.000., discriminados así:

Un bar de madera, valorado en la cantidad de Bs. 12.000, oo.

Un juego de recibo, valorado en la cantidad de Bs.24.000, oo

Un juego de mueble S P, valorado en la cantidad de Bs.20.000, oo

Un mueble S S, valorado en la cantidad de Bs. 15.000, oo

Una nevera, valorada en la cantidad de Bs. 12.000, oo

Tres televisores, a Bs. 3.000, c/u, para un total de Bs. 12.000, oo

Una cocina a gas, valorada en Bs. 3.000, oo.

Tres juegos de cuarto valorados en el total de Bs. 60.000, oo

Una biblioteca de madera, valorada en Bs. 30.000, oo

Un equipo de sonido grande, valorado en Bs. 25.000, oo

Un DVD, cuyo valor es la cantidad de Bs. 400, oo

Una lavadora/secadora, valorada en Bs.6000, oo

Un karaoke profesional, valorado en Bs. 4000, oo

Una enciclopedia con varios tomos, valorada en Bs. 25.000, oo

Siendo que el 50% del total reclamado se estima en la cantidad de Bs.122.700, monto correspondiente al acervo hereditario partible.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ACOMPAÑA LOS DEMANDANTES CON SU DEMANDA:

1-Acta de defunción del causante M.J.C.V. expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón.

2-Acta de nacimiento del difunto M.J.C.V., expedida ante el Registro de la Parroquia Punta Cardòn del Municipio Carirubana del estado Falcón.

3-Documento acta de matrimonio del difunto M.J.C.V. y de su cónyuge sobreviviente, expedido ante el Registrador Principal del Estado Falcón.

4-Registro de Información Fiscal RIF.J-29770817-0, de la Sucesión CORTESIA

VALERIO, MELECIO, expedida ante la oficina Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Barcelona, Región Nororiental.

5-Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante CORTESIA VALRIO M.J., RIF sucesoral Nº J-297708815-0, quien en vida era titular de la cedula Nº V-10.965.075, cuyo certificado expedido en fecha 08-09-09, formulación que la conforma Forma 32, anexos 01,02,03,04., Declaración 709-262, autorizada por la Jefe de División de Recaudación E.M.Y.A., en fecha 18-06-09 recibido en fecha 05-09-09, por el padre del causante en su cualidad de heredero ciudadano M.C., en original.

6-Duplicado de bauches de planillas respectivas de pago sucesoral ante el SENIAT, Nº 0086303, Nº 0098299, depositados ante la oficina Banesco en fecha 07-09-09, 08-06-09, en original.

7-Formulario para autoliquidación sobre sucesiones Nº 0027298, en original.

8-Forma 32 Anexo 1, en original, de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO del causante CORTESIA VALLERIO M.J., cuya nomenclatura para el uso administrativo se signo bajo el Nº 709262.

8-Copia simple de Balance de estado de cuenta expedido ante el Banco Banesco marcado con letra H.

9-Informe de Avalúo con sus respectivos anexos, marcado con la letra G, emitido por la ingeniero NINOSKA MORENO C.I.V.84.196, SUDEBAN P-2253 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS P-1294 FGDPB-N-0743.

Dentro de este mismo análisis, se deduce de las actas, que las medidas de secuestro y de embargo que subsume la parte solicitante, conforme a lo previsto en el articulo 599, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles, inmuebles y cantidades dinerarias del acervo hereditario del causante M.J.C.V., De tales anexos presentados, como el acta de nacimiento, se desprende la cualidad de herederos de los demandantes, a tenor de lo establecido en el Primer Aparte del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil; del acta de Matrimonio, la existencia de la sociedad conyugal y además de la declaración sucesoral se evidencia los bienes que integran la comunidad hereditaria, por lo que este Jurisdicente considera procedente el decreto de las medidas solicitadas contra los bienes señalados, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles e inmueble discriminados así:

  1. BIEN INMUEBLE, constituido por una casa distinguida con el Nº E-31 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en el Conjunto Residencial Los Roques, Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio F.P. del estado Anzoátegui, y que consta de una cosa de dos (02) plantas y tiene las dependencias siguientes: Planta Baja: sala, comedor, un baño, estar, cocina, lavandero y porche; Segunda Planta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un estar, consta de garaje para tres vehículos y la parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (293, 22 m2), que representa un entero con seis mil doscientos cuarenta diezmilésimas por ciento (1.6240%) del área vendible, y cuyos linderos son los siguientes: Noroeste: Que es su frente, en diez metros con noventa y cinco centímetros (10, 95 mts), con la calle local Este; Sureste: Que es su fondo, en nueve metros con treinta y nueve centímetros (9, 39 mts), con la avenida Islas Caracas del Desarrollo Urbanístico Las Isletas; Noreste: En veintinueve metros con ochenta y ocho centímetros (29, 88 mts), con la parcela E-30, y Suroeste: en Veintiocho metros con cincuenta centímetros (28, 50 mts), con la parcela O-31, ubicada en el Sector Oeste: Esta parcela, junto con la construcción ejecutada sobre ella, constituye la vivienda E-31, arriba descrita, y esta unida a la vivienda o-31, por una pared medianera, inmueble adquirido por el causante M.J.C.V., mediante documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio F.P. del estado Anzoátegui, en fecha 19-12-02, inserto bajo el Nº 6, los folios 34 AL 40, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 2002, regido por régimen de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Peñalver y Píritu del estado Anzoátegui, en fecha 20-03-96, inscrito bajo el Nº 28, folios 97 al 143, Protocolo Primero, Tomo VII, Primer Trimestre de 1996.

  2. BIENES MUEBLES: enseres, útiles del hogar, libros y obras de arte, que se encuentran en propiedad de la comunidad conyugal existente entre el causante y el cónyuge sobreviviente, de dentro del inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº E-31 antes descritos sus linderos, ubicada en el Conjunto Residencial Los Roques, Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio F.P. del estado Anzoátegui, y constituida en la comunidad de gananciales del causante M.J.C.V. Y C.E.C.G., constituido por enseres discriminados así:

  1. Un bar de madera, valorado en la cantidad de Bs. 12.000, oo.

  2. Un juego de recibo, valorado en la cantidad de Bs.24.000, oo

  3. Un juego de mueble S P, valorado en la cantidad de Bs.20.000, oo

  4. Un mueble S S, valorado en la cantidad de Bs. 15.000, oo

  5. Una nevera, valorada en la cantidad de Bs. 12.000, oo

  6. Tres televisores, a Bs. 3.000, c/u, para un total de Bs. 12.000, oo

  7. Una cocina a gas, valorada en Bs. 3.000, oo.

  8. Tres juegos de cuarto valorados en el total de Bs. 60.000, oo

  9. Una biblioteca de madera, valorada en Bs. 30.000, oo

  10. Un equipo de sonido grande, valorado en Bs. 25.000, oo

  11. Un DVD, cuyo valor es la cantidad de Bs. 400, oo

  12. Una lavadora/secadora, valorada en Bs.6000, oo

  13. Un karaoke profesional, valorado en Bs. 4000, oo

  14. Una enciclopedia con varios tomos, valorada en Bs. 25.000, oo

Para ejecutar la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien se le otorga la facultad de designar como depositario judicial a persona natural o jurídica de reconocida solvencia ante la jurisdicción del Juzgado comisionado, para el cumplimiento del debido mantenimiento y conservación del inmueble antes descrito, líbrese despacho de comisión con las inserciones legales correspondientes.

SEGUNDO

SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los bienes muebles constituidos por dos vehículos a continuación descritos:

VEHÍCULO Nº 1, de las características siguientes: Marca Jeep, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Modelo Grand Cherokee, Serial de Carrocería 8Y4GZ58YFW1806312, serial de motor 8 CIL, año 1998, Color Negro, uso particular, Placas KAK 051, adquirido por la comunidad de gananciales del causante M.J.C.V., según documento autenticado por ante las Notarias Publicas Primera de Mérida y Segunda de Punto Fijo, insertos bajo el Nº 50, Tomo 26 y 56, Tomo 35, respectivamente, vehículo indicado en el numeral 1 anexo Nº 2, adjuntado al formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones cuyo valor se estima por la cantidad de Bs.150.000, oo, del cual solicitan el 50% del valor estimado del vehículo en virtud de la proporción correspondiente a la cuota hereditaria demandada conforme a lo previsto en el articulo 765 del Código Civil es decir la cantidad de Bs.75.000, oo., como parte del acervo hereditario partible.

VEHÍCULO Nº 2: con las características siguientes: Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo Focus GHIA 4 puertas auto, Serial de carrocería 8YPFDFWK158A49044, serial de motor 5A49044, año 2.005, color negro puro, uso particular, placas BBI-66U, adquirido por la comunidad de gananciales de del causante cuyo certificado de origen es Nº AJ-68634 y factura de compra en fecha 07-07-05, con numero de control E-1259, cuyo valor se desprende por la cantidad de Bs.120.000, oo. Para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las cantidades dinerarias de la cuenta corriente Nº 0134-0439-97-4393017371, a nombre del causante M.J.C.V., autorizada para su movilización a su cónyuge sobreviviente C.E.C.G.; en la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, agencia Comunidad Cardòn, centro Comercial Recreacional Las Virtudes, Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del estado Falcón, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese despacho de comisión con las inserciones legales correspondientes.

Cúmplase.

Publíquese, Regístrese.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 08 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201 y 152.-

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., se registró bajo el Nº 169 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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