Decisión nº 3M-053-06 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoTraslado De Imputado

Los Teques, 06 de Junio de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 3M-053-06

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Torrealba B.J.L., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, nacido en fecha 06/10/1985, hijo de: Z.S.B. (v) y F.T. (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado en El Vigía, Callejón San Rafael, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. J.M.C., Fiscal duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. E.C.

VÍCTIMA: Rondón Rondón E.E. (Occiso).

DELITO: Homicidio Calificado con alevosía y por motivo fútil en grado de complicidad.

Visto que en fecha 25/05/2007, se recibió comunicación S/N, de fecha 23/05/2007, procedente del Internado Judicial de Los Teques; mediante el cual solicitan autorización de éste Tribunal, a los fines que el acusado TORREALBA B.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, asista y participe en las “Olimpiadas semana del deporte penitenciario (Copa F.P.M.)”, específicamente en las disciplina de sofbol y boxeo; a celebrarse en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en el Estado Bolívar, durante los días del 07 al 11 de Junio del 2007; en tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 27/03/2006, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta escrito acusatorio, en contra del ciudadano TORREALBA B.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía y por motivo fútil en grado de complicidad.

En fecha 04/05/2006, se realiza Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal en relación al ciudadano TORREALBA B.J.L.; de igual forma se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numeral 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 15/11/2006, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede; encontrándose actualmente fijada la audiencia pública a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 27/06/2007.

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud interpuesta por la directora del Internado Judicial Los Teques, es necesario analizar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece:

Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley

. (resaltado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 26 de la referida Ley de Régimen Penitenciario, consagra:

“Artículo 26. La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas. (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir la solicitud de autorización de traslado del ciudadano in commento; a los fines de participar en “Olimpiadas semana del deporte penitenciario (Copa F.P.M.)”, a efectuarse en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en el Estado Bolívar, durante los días del 07 al 11 de Junio del 2007; estima esta Juzgadora que ciertamente, en el curso del lapso del proceso, cuando la persona procesada se encuentra en situación de privación de libertad, como en el caso que nos ocupa, pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Tribunal a objeto de autorizar la salida temporal de su recinto carcelario, con la debida custodia y seguridad, ejemplo de ello, es la realización de eventos deportivos y/o culturales que coadyuvan en el fin primario de rehabilitación del procesado o condenado, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto en concreto que tal actividad debe ser fomentada y garantizada por las autoridades competente, ello con el objeto de avivar en las personas privadas de libertad los conceptos de responsabilidad y convivencia social; constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así las cosas el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario establece la obligación de la administración penitenciaria en organizar y fomentar actos deportivos, orientados a la formación integral de la población reclusa, y así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 111, reconoce los valores del deporte y la obligación del Estado en garantizar la formación deportiva; en los términos siguientes:

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, aprecia ésta juzgadora que la participación del acusado en actos deportivos constituye un aspecto relevante a objeto de alcanzar un desarrollo gradualmente progresivo, siendo el caso que para la presente fecha no existe ningún reporte que refleja conducta negativa del acusado de marras durante el curso del proceso que se le sigue; razón por la cual estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR el traslado del ciudadano TORREALBA B.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en el Estado Bolívar, durante los días del 07 al 11 de Junio del 2007; únicamente a los fines de participar en las “Olimpiadas semana del deporte penitenciario (Copa F.P.M.)”; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen el día 11/06/2007, una vez finalizado el evento deportivo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado del ciudadano TORREALBA B.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.913.321; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, en el Estado Bolívar, durante los días del 07 al 11 de Junio del 2007; únicamente a los fines de participar en las “Olimpiadas semana del deporte penitenciario (Copa F.P.M.)”; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen el día 11/06/2007, una vez finalizado el evento deportivo; en atención a la solicitud interpuesta por la Directora del Internado Judicial Los Teques, T.T., según comunicación S/N, de fecha 23/05/2007; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 26, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario; en concordancia con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se informe de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 3

Dr. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

Expediente N° 3M-053-06

RER/rer

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