Decisión nº PJ0022014000035 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Compensaciones Salariales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE FEBRERO DE 2014

203 y 154

EXPEDIENTE No. SP01-L-2013-000369.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: N.M.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-6.990.585.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.J.C.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.693.127 con Inpreabogado No.97.433.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama Planta Baja Sede la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de San C.E.T..

DEMANDADA: sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Diciembre de 2006, bajo el No. 63, Tomo 27-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.I.J.L. y M.K.R.V., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-15.989.915 y V-14.941.231, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 122.806 y 97.381, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 10 con carrera 23, Centro Comercial El Ángel, nivel 4 local P4-LL, San C.d.E.T..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO DE 66,66% POR REPOSO MÉDICO.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2013, por el abogado E.J.C.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano N.M.A., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de diferencia de salario de 66,66% por reposo.

En fecha 04 de Junio de 2013, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 19 de Julio de 2013 y finalizó en fecha 08 de Octubre de 2013, ordenándose la remisión del expediente en fecha 17 de Octubre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose en fecha 17 de Octubre de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar servicios en fecha 16 de Enero de 2012, para la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., desempeñándose como Ejecutiva de Cuenta, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:30 m y de 1:00 pm a 5:30 pm, devengando un salario mensual de Bs. 3.000,00;

• Que estuvo de reposo por el período comprendido entre el 25/10/2012 al 11/06/2013, razón por la cual gestionó ante Seguro Social el pago del 66,66% del salario, el cual no se pudo hacer efectivo ya que la demandada se encuentra en mora con Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ;

• Que ante tal situación acudió ante la Inspectoría la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para reclamar el 66,66% del salario de los días de días de reposo, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que procedió a demandar a la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., por cobro de días de reposo correspondiente al 66% del salario devengado la cantidad total de Bs. 15.198,48.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:

• Reconoció la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y cargo desempeñado por la trabajadora;

• Negó el salario alegado por la demandante, por cuanto el salario devengado por la trabajadora es el que se evidencia en los recibos consignados en el expediente;

• Alegó que la culminación de la relación de trabajo fue en fecha 31 de Mayo de 2013, por retiro voluntario de la demandante;

• Señaló que a la demandante se le canceló todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales, así como se evidencia en las documentales consignadas;

• Negó que la demandada deba pagar la cantidad de Bs. 15.198,48, por días de reposo sobre el 66,66% del salario devengado, ya que a la demandante se le canceló el 33,33% del salario que por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al empleador;

• Alegó que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, independientemente que la empresa demandada este solvente o no con las cotizaciones debe cancelar el restante porcentaje del 66% del salario devengado. Adicionalmente a ello, la empresa tiene suscrito un convenio de pago, como se demuestra en el expediente con las documentales consignadas a tal efecto;

• Negó la procedencia del concepto reclamado por cuanto no son salarios adeudados ni retenidos, pues, esta suspendida la relación de trabajo y son indemnizaciones diarias por incapacidad temporal que deben ser pagadas por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Copias certificadas de expediente administrativo signado con el No. 056-2013-03-000044, Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 33 al 40 ambos inclusive. Por tratarse de un documento un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del expediente administrativo signado con el No. 056-2013-03-000044, Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

• Certificados de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertos a los folios 41 al 51 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los certificados de incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Recibos de pago a favor de la ciudadana N.M.A., con membrete sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., corren insertos al folio 52. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A. a favor de la ciudadana N.M.A., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Informes médicos de fechas 19/11/2012 y 08/02/2013, a nombre de la ciudadana N.M.A., corren insertos a los folios 53 y 54. Por tratarse de documentos emanados de terceros, quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Constancia de trabajo de fecha 26 de Marzo de 2013, a nombre N.M.A., corre inserta al folio 55. Al no haber sido desconocido, por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de la constancia de trabajo de fecha 26 de Marzo de 2013, a nombre N.M.A. por la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A.

2) Informes:

2.1 A Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., T18308922, mantiene o mantenía deuda con ese instituto desde Octubre de 2012.

• Si en caso de presentar referida sociedad deuda con ese instituto, en lo que respecta al pago de 66,66% por reposo médico, dicho pago lo asume el Instituto o en su efecto la deuda la asume la Sociedad Mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., T18308922.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. OAASCL/No.0708-2013, de fecha 04 de Diciembre de 2013, suscrito por la Lcda. E.M., Jefe de Oficina Administrativa de la ciudad de San Cristóbal, corre inserto en los folios 148 al 152 del presente expediente, a través del cual informó:

• Que la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., T18308922, mantiene deuda desde el mes de Febrero de 2013 hasta el mes de Octubre del año en curso, por lo que desde el mes de Octubre del año 2012 hasta el mes de Enero de 2013, se encontraba solvente con ese instituto;

• Que no existe convenio de pago por lo que la deuda la asumiría el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siempre y cuando la empresa sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A. hubiere tramitado su pago;

• Que según ficha control de pagos (CARDEX), la ciudadana N.M.A., tramitó reposos desde el 07/10/2012 al 14/11/2012 consecutivo con un monto total de Bs.1.603,83., el cual fue remitido a nivel central en fecha 10 de Julio de 2013, para su respectivo pago y todo el año 2013 hasta el 15/11/2013, por un monto de Bs.12.830,64., que también fue remitido a nivel central en fecha 10 de Julio de 2013, por lo que actualmente esta a la espera de la asignación y respectiva cancelación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Liquidación de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana N.M.A. corre inserta a los folios 63 y 64. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 63 del presente expediente, al no haber sido desconocido por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado a la ciudadana N.M.A. por la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 64 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Recibos de pagos a favor de la ciudadana N.M.A., corren insertos a los folios 65 al 67 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado a la ciudadana N.M.A. por la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Constancia de registro de trabajador, planilla forma 14-52 comprobante de consignación de datos, planilla forma 14-01 cedula del patrono o empresa y planilla forma 14-10 relación de novedades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertas a los folios 68 al 78 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del registro de trabajador, planilla forma 14-52 comprobante de consignación de datos, planilla forma 14-01 cedula del patrono o empresa y planilla forma 14-10 relación de novedades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Recibos de pagos y órdenes de pago a favor de la ciudadana N.M.A., corren insertos a los folios 79 al 106 ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno,

• Cuadro póliza recibo salud integral colectiva oficina de CORRETAJE FRASECA de Seguros Los Andes, corre inserto al folio 107. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno,

2) Informes:

2.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento Administrativo Torre “E”, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si el personal inscrito en ese Instituto por la Sociedad Mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., T18308922, se encuentra la inscrita la ciudadana N.M.A. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-6.990.585, de ser cierto informe: a) fecha en la que fue inscrita en el Registro de Asegurado y fecha de su retiro; b) Informe sobre el estado de cuenta de la Sociedad Mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., en pago de cotizaciones.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. OAASCL/No.0708-2013, de fecha 04 de Diciembre de 2013, suscrito por la Lcda. E.M., Jefe de Oficina Administrativa de la ciudad de San Cristóbal, corre inserto en los folios 148 al 152 del presente expediente, a través del cual informó:

• Que la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., T18308922, mantiene deuda desde el mes de Febrero de 2013 hasta el mes de Octubre del año en curso, por lo que desde el mes de Octubre del año 2012 hasta el mes de Enero de 2013, se encuentra solvente con ese instituto;

• Que no existe convenio de pago por lo que la deuda la asumiría el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siempre y cuando la empresa sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A. hubiere tramitado su pago;

• Que según ficha control de pagos (CARDEX), la ciudadana N.M.A., tramitó reposos desde el 07/10/2012 al 14/11/2012 consecutivo con un monto total de Bs.1.603,83., el cual fue remitido a nivel central en fecha 10 de Julio de 2013, para su respectivo pago y todo el año 2013 hasta el 15/11/2013, por un monto de Bs.12.830,64., que también fue remitido a nivel central en fecha 10 de Julio de 2013, por lo que actualmente esta a la espera de la asignación y respectiva cancelación.

2.2 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Genera Dr. P.P.R., a los fines que informe los siguientes particulares:

• Sobre todos y cada uno de los reposos que le fueron otorgados a la ciudadana N.M.A. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-6.990.585, desde la fecha de inscripción hasta la fecha de respuesta del presente oficio, con indicación del periodo de reposo y la causa de los mismos, según la historia médica que pudiera tener la ciudadana referida ciudadana en ese instituto.

Del cual para la fecha y hora, en que se pública el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto se recibió respuesta mediante oficio No. OAASCL/No.0708-2013, de fecha 04 de Diciembre de 2013, suscrito por la Lcda. E.M., Jefe de Oficina Administrativa de la ciudad de San Cristóbal, corre inserto en los folios 148 al 152 del presente expediente.

2.3 Al Banco Provincial Banco Universal, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., autorizó a dicha institución bancaria, ha aperturado una cuenta nómina a nombre de la ciudadana N.M.A., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-6.990.585, en el cual le eran depositados mensualmente las cantidades correspondientes a los sueldos y demás conceptos laborales que le correspondían por su trabajo desempeñado en la referida sociedad.

• Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina a favor de la ciudadana N.M.A., efectuados por autorización y cargo de la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., desde el mes de Enero de 2012, hasta el mes de Mayo de 2013 ambos inclusive.

• De ser posible remita la documentación necesaria para argumentar la referida de informe.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. SG-201308015, de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrito por la ciudadana I.T., Responsable de Sector de Organismos Oficiales, corre inserto en los folios 159 al 161 del presente expediente, a través del cual remitió los movimientos bancarios desde el 01/01/2012 al 31/05/2013.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana N.M.A., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 16/01/2011, en la empresa CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A., como Ejecutiva de Ventas de HCM en el municipio San Cristóbal; b) que desde el 10/10/2012, sufrió una neumonía, se le detecto problemas en la cervical y osteoporosis; c) que la empresa no quiso llenar las planillas ante el IVSS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso la pretensión de la demandante va dirigida al cobro del 66,66 % del monto del salario durante su período de reposo comprendido entre el 25/01/2012 al 11/06/2013, que manifiesta no le fue pagado por la empresa por subrogarse ésta en el sistema de seguridad social, pero que tampoco le fue pagado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto señala que la empresa se encontraba insolvente con dicho ente público.

Al respecto, debe señalarse, que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, específicamente, específicamente la prueba de informes rendidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta en los folios 148 al 152 del presente expediente, se evidenció que actualmente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se encuentra tramitando el pago del reposo médico reclamado por la actora en el presente proceso, por el período comprendido entre el 25/01/2012 al 11/06/2013.

Adicionalmente a ello, debe señalarse que conforme a la Ley del Seguro Social vigente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dispone de mecanismos idóneos para ejercer la cobranza a las empresas públicas y privadas del país por las cotizaciones no enteradas al sistema de seguridad social, tales como: la imposición de multas, cobro de intereses de mora, suspensión de solvencia, cierres temporales entre otros, en consecuencia, en criterio de este Juzgador, no puede el sistema de seguridad social a través del IVSS sacrificar o atribuir a los trabajadores las carencias de ese ente en la gestión y cobranza a las empresas de las cotizaciones, negándoles el pago del monto del salario al que se encuentran obligados pagar.

Pues, se demostró suficientemente que si bien la empresa tenía una deuda con el IVSS, según ficha control de pagos (CARDEX), la ciudadana N.M.A., tramitó reposos desde el 07/10/2012 al 14/11/2012, consecutivo con un monto total de Bs.1.603,83., el cual fue remitido a nivel central en fecha 10 de Julio de 2013, para su respectivo pago y todo el año 2013 hasta el 15/11/2013, por un monto de Bs.12.830,64., que también fue remitido a nivel central en fecha 10 de Julio de 2013, que actualmente esta a la espera de la asignación y respectiva cancelación.

Por tanto, en criterio de quien suscribe el presente fallo, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien debe pagar tales salarios reclamados, pues, la empresa pago el 33,33 % del salario que le correspondía.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana N.M.A. en contra de la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGURO FRASECA C.A. por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO DEL 66,66% POR REPOSO MEDICO.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas en virtud que constituyo un hecho no controvertido la condición de trabajadora de la demandante y esta alego devengar menos de tres salarios mínimos para el momento de la terminación de la relación de trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Febrero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. EL SECRETARIO,

ABG. D.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2013-000369.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR