Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA. de 16 de Noviembre de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C 10.397-07

JUEZ : ABG. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. J.A.H. Y M.R.

VÍCTIMA : J.E. (OCCISO)

S.H. (OCCISO)

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) N.J.M.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.198.331, de profesión Abogado y domiciliado en esta ciudad de San F. deA..

DELITO DETERMINADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÒN Y ALEVOSÌA

En el día de hoy, (16) de Noviembre de 2.007, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Calle Plaza específicamente en la Clínica “Los Llanos” a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado N.J.M.Y., titular de la cédula de identidad Nª 8.198.331, quien se encuentra recluido en el mencionado Centro Asistencial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; Se va a verificar el estado del paciente antes de empezar la audiencia con la presencia de los médicos forenses, a solicitud del Ministerio Público y con la anuencia de la Defensa, El Ministerio Público solicita se haga un reconocimiento médico por cuanto si el imputado esta en peligro de muerte por su estado de salud es mejor el diferimiento de la audiencia aun cuando la defensa solicite que se haga. Seguidamente el imputado solicita se le conceda el derecho de palabra y expone:”solicito se haga la audiencia por cuanto me siento demasiado presionado, la presión que se me tiene es insoportable, yo celebro que estén los familiares de los occisos acá para que por primera vez me puedan oír ya que nunca el Ministerio Público me ha oído”. Seguidamente el Dr. J.R. en su condición de Medico Forense, procede a tomar la tensión con un tensiometro manual dando como resultado en el brazo derecho tiene 159-90 y en el brazo izquierdo 150-90. Pregunta la Juez que grado de confiabilidad tienen el aparato? Contestó: el aparato no es muy confiable tiene una margen de error como de 10%, Pregunta la Juez ¿señale al Tribunal que del diagnostico manual como tiene la tensión el imputado? Contestó: la tiene alta, pero leve en grado uno. Pregunta la juez: Puede hacerse la audiencia según el criterio medico sin que esto le traiga una mala consecuencia? Contestó: Si se puede realizar mientras el este tranquilo. En virtud de eso es necesaria la presencia de los médicos en la audiencia? Los médicos forenses indican que se pueden quedar afuera. Se procede a llamar a la enfermera para que informe al Tribunal y a las partes que medicamentos se le administraron en el día de hoy al paciente, La enfermera indica que al paciente se le administró bromanxepan a las 10 AM y atacan 10 mlg, Se hacen salir de la habitación los médicos forenses y el medico tratante. Se da inicio a la audiencia de presentación de imputados en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensores privados DRES. J.A.H. y M.R., quienes ya fueron debidamente juramentados. Se declara abierta la audiencia, y El Fiscal expone: Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines y actuando en este Acto con el carácter de Fiscal Primero, Fiscal Auxiliar Primero y Fiscal Con competencia Nacional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de las atribuciones que nos confieren los numerales 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, en concordancia con los numeral 4 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo señalado en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante su competente autoridad, para exponer y solicitar lo siguiente: Estas Representantes Fiscales del Ministerio Público adelantan la Investigación No. 04-F1-0665-07, iniciada con motivo a la Trascripción de Novedad Suscrita por el Funcionario Jefe de Guardia, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde deja constancia que en fecha 24/10/07, en el sector Los Arrieros, Vía Caramacate, se encuentran dos personas sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego. En las investigaciones quedaron identificadas las victimas como: S.R.H.V. y J.D.V.E..-En relación a los hechos me permito señalar que en fecha 24 de julio de 2007, en horas de la noche en el Sector Los Arrieros, carretera vía Caramacate a orillas de la carretera fueron localizados dos cadáveres que respondían por nombres: S.R.H.V., quien era dirigente político y funcionario de la Alcaldía del Municipio San Fernando y J.D.V.E., se desempeñaba como chofer de FUNBAIFA, Órgano este adscrito a la Alcaldía de San Fernando, ambos se encontraban amordazados, el primero de ellos presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego, en la región occipital, colectando el referido proyectil para el momento de practicarle la Necropsia de ley la cual fue enviado a la división de Balística de Caracas, donde determinaron que dicho proyectil fue disparado por un arma de fuego Tipo Pistola, Calibre 7.65 Mm., el cual se espera el resultado del laboratorio de la División de Balística; y el segundo de ellos presentó dos heridas producidas por el paso de dos proyectiles en la región occipital izquierda y derecha, según pesquisas realizadas en el lugar de los hechos, se colectaron dos conchas calibre 9mm y un proyectil que le quedó alojado en la región occipital el cual fue sustraído para el momento de practicarse la Necropsia de Ley al occiso S.H., dichas conchas y los proyectiles fueron enviados a su vez a la División de Balística Caracas que según experticia Criminalistica resultó ser un arma de fuego Tipo Pistola, Modelo SIGSAUER, y de igual forma el proyectil y las conchas últimas mencionadas según experticia fue disparada por una misma arma de fuego en este caso la pistola marca SIGSAUER, a tal información el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, realizaron investigaciones, donde localizaron una causa procesal donde habían decomisado dos armas de fuego una calibre 9mm, marca SIGSAUER y otra P.B. calibre 380, y las mismas se encontraban a la orden de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, según causa penal 04-F2-728-07, por El Delito Previsto En La Ley de Desarme, donde aparecen como presuntos Investigados: B.J.J. y F.K.J., solicitándole permiso mediante oficio al ciudadano fiscal segundo mediante oficio quien autorizó que dichas armas fueran expuestas a comparación balísticas con las conchas y proyectiles colectados en el lugar de los hechos y en la humanidad de las víctimas, siendo enviadas dichas armas a la División de Balística Caracas, donde informaron mediante comunicación y resultado de Experticia que el arma SIGSAUER, que fue enviada a esa División fue la que utilizaron para cegarle la vida al hoy occiso y víctima a su vez J. del valleE., ya que en la comparación balística las dos conchas y el proyectil le corresponde a la referida arma, así mismo testigos señalan que funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía acantonados en la Novena División de Caballería Motorizada e Hipo móvil del Ejercito y que se encontraban desempeñando funciones de inteligencia, los ciudadanos J.C.L., A.J.R., A.G., BELTRONE TAKA ERNESTO, luego de sostener una reunión conjuntamente con personas civiles N.M., OSKAILE MARIA BRICEÑO FERRER y J.R.C., en las instalaciones de la Gobernación del Estado Apure, específicamente en la Oficina de Planificación y Presupuesto, en la cual se planificó el móvil del hecho con la ubicación, intersección de las victimas, reuniéndose en una oficina el Secretario Ejecutivo de Gobierno N.M., A.R., J.C.L., Oskaile FERRER, donde posteriormente la ciudadana Oskaile FERRER, sale con un maletín tipo escolar, color negro, contentivo de dinero en efectivo, donde proceden en salir del lugar, bajando las escaleras alternas que conducen al estacionamiento de dicha casa Gubernamental donde le hacen entrega el Escolta y chofer del secretario de Gobierno N.M., ciudadano H.J.L. de las llaves del vehículo Marca Toyota Modelo Runner, Color Blanco, Placas CAH 96B, Serial de Motor 1GR53552200, Serial de Carrocería JTEBU17R578083813, propiedad de la Gobernación del Estado Apure al ciudadano J.R.C., quien fue el conductor y también iba ser abordado por los ciudadanos: OSKAILE MARIA BRICEÑO FERRER, A.R., JOSÉ CARLI R.S., y el otro era Marca Dodge, Modelo Brisa, Placas DBU-95F, Color Blanco, Serial del Motor G4EH4600601, Serial de Carrocería 8X1VF21LP5Y700350, tripulado por el Inspector (FAP) J.C.L., Sargento (FAP) TAKA BELTRONE Cabo A.G., y J.J.B., quienes hicieron el recorrido desde el sector El Recreo, sitio éste donde fueron interceptados, los Occisos S.H.V. Y J.D.V.E. cuando se desplazaban en un vehículo marca Toyota , modelo Land Cruiser, color blanco, tipo techo duro, año 2005, serial de motor 1FZ0653736, placas CAE-84W, propiedad de FUMBAIFA, órgano este adscrito a la Alcaldía de San F. deA., luego los bajan de dicho vehículo tomando posesión de el mismo el funcionario policial A.G., subiendo a S.H., al vehículo brisa de color blanco, y J.E., en conminado a subir a la Toyota runner de color blanco, una vez en el interior de los vehículos, bajo amenazas, son sometidos y amordazados, con cinta de embalaje de color marrón, trasladándolos por la vía el Tocal - Los Centauros hasta llegar al sector Los Arrieros, lugar donde son ajusticiados por los funcionarios de la Policía J.C.L. y A.J.R.S. en presencia de sus acompañantes antes identificados, posteriormente se retiran del lugar, y según información de testigos, se comunicaron vía radio transmisor, con DIAMANTE CUATRO, donde el Inspector RAMIREZ, le manifestó que ya habían realizado el procedimiento y las personas estaban “Mercurio ocho”, contestándole diamante cuatro, que se retiraran del lugar y dejaran a los civiles en su sitio, haciendo estos caso omiso, trasladándose al Municipio Biruaca, lugar en el cual, según relación telefónica del móvil numero 0414-4788819, perteneciente al hoy inerte S.H., fue manipulado, presumiéndose que haya sido por alguno de sus victimarios, en ese mismo municipio, se apersonan a la residencia del ciudadano A.A., lugar en el cual sostienen un dialogo entre el referido ALVARADO y los ciudadanos J.C.L., A.R., Y OSKAILE FERRER, seguidamente, se retiran del lugar, trasladándose al Barrio “Santa Teresa” en el vehículo Toyota runner, los ciudadanos J.R.C., JOSÉ CARLI R.S., A.R., y OSKAILE FERRER, procediendo la femenina mencionada en cancelarle la cantidad de un millón de bolívares en efectivo distribuidos en billetes de diez mil, al ciudadano R.C. y este a su vez le entregó la cantidad de trescientos mil bolívares al ciudadano J.C.S.; en vista de que el ciudadano J.R.C., era el chofer de la runner, y tenia que quedarse en ese lugar, se dispuso a manejar el vehículo en referencia, el ciudadano A.R., quien ocupaba el puesto posterior, y para el momento en que se disponía a ocupar el puesto de conductor, fue alertado por testigos de que tenían manchas de sangre en sus zapatos, los cuales eran de colores negro, rojo y blanco, tipo deportivo, marca nike, con suelas como especie de burbujas de aire. Acto seguido el ciudadano A.R., acompañado de dos personas mas, del sexo masculino, se traslada a la tasca “ El Este” ubicada en la calle “Arévalo González” cruce con la calle “Boyacá”, donde permanecieron ingiriendo licor hasta las tres de la madrugada del día 25 de julio del presente año, en vista de que los funcionarios J.C.L. y BELTRONE TAKA refieren en su entrevista de que para la fecha 24-07-07 se encontraban en compañía de R.V., funcionarios del C.I.C.P.C proceden a las pesquisas con relación a la relación de llamada de los móviles de estos ciudadanos antes mencionado y declaraciones de testigos, quedó corroborado el encubrimiento de este funcionario policial. Ciudadana Juez si bien es cierto, que uno de los principios procesales rectores, es el que se refiere a la presunción de inocencia, tal como lo establece el Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar “cualquiera a quien se le impute la Comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma por inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme “también es cierto ciudadana juez, que ante el imperativo constitucional de la orden judicial para detener preventivamente, facultad que no puede ser delegada en ninguna autoridad administrativa, salvo en los casos de flagrancia y así mismo ante la necesidad de atender exigencias de la justicia penal, que en casos graves, se verán frustradas, una vez adelantada la investigación y con elementos serios de convicción que llenan los extremos a que contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente la medida extrema de Privación Judicial de la Libertad, el Legislador ha previsto una formula expedita de aprehensión del investigado a través de una autorización judicial comunicada a la Autoridad o la Policía de Investigaciones, por cualquier medio, a solicitud del Ministerio Publico y sin que se exijan las formalidades del Auto expreso a que se hace referencia la Ley Adjetiva Penal, es por esta razón, que recurro ante ese digno Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que nos encontramos ante una situación extrema de ESTRICTA NECESIDAD Y URGENCIA del caso, como lo fue de haber solicitado la aprehensión de los investigados en cuestión, del análisis de las Actuaciones Preliminares, puede determinarse que los supuestos contenidos en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal son concurrentes: nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita por cuanto el referido ciudadano se encuentran incurso en la presunta Comisión DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículo 406 en concordancia con el Artículo 77, Numeral 5º, en armonía con el Artículo 83 todos del Código Penal Venezolano. En virtud de que se puede evidenciar que el ciudadano antes señalado tuvo participación en la acción delictiva, facilitando la perpetración del hecho, prestando asistencia o auxilio a los fines de que se realizara antes de su ejecución y durante ella, tal como lo prevé igualmente el artículo 83. De igual modo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la Comisión del hecho punible señalado tal como se desprende de las Actas Policiales contentivas en la presente causa. Finalmente se puede apreciar por las circunstancia del caso particular y relevante, una presunción razonable del peligro de fuga así como también la obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto se tratan de un alto funcionario de Gobierno de esta ciudad y tomando en consideración que los hechos punibles investigados prevé una pena de presidio de 30 años. En tal sentido y por considerar que se trata de un caso EXCEPCIONAL Y URGENTE Y NECESARIO solicito de conformidad con el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la privación del mencionado imputado así mismo yo le pido en nombre del Ministerio Público, que en virtud de que el imputado se encuentra internado en esta clínica, solicito se revise minuciosamente el esta de salud de salud para proceder a internarlo en el internado judicial de esta ciudad, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal con competencia Nacional DRA. M.G., quien expone: En mi carácter de fiscal nacional aunado en lo que dice la Dra. C.E.P., de manera clara y precisa cómo se suscitaron los hechos de tiempo modo y lugar consideramos que es procedente solicitar de conformidad con el articulo 250 ultimo aparte por extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previsto, de solicitar una orden judicial la cual fue acordada lo que produjo la detención de este ciudadano es por lo que considera el ministerio publico el cual pidió esta orden por cuanto existe una comisión de un hecho punible de que este ciudadano es participe en los cuales perdió al vida las victimas de nombre S.R. HERNADEZ VILLANUEVA Y J.D.V.E. (OCCISO), considera el Ministerio Publico que perfectamente le fueron acordadas en la solicitud la orden de aprehensión donde hay constancias del modus operandi de esta persona, como también la presunción razonable de que este ciudadano es autor y participe de estos hechos, de manera de planificada fue un hecho bien planeado en las circunstancias desplegadas que fue efectivamente planificado con premeditación y alevosía ocultar el encubrimiento que se determine quienes fueron a dos ciudadanos que dejan amaniatados causándoles heridas con arma de fuego producida por el paso de un proyectil en la región occipital, colectando el referido proyectil el cual fue disparado por un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65mm, y considera el Ministerio Publico que la norma en esta caso por la naturaleza del hecho se mantengan esta persona por cuanto existen peligro de fuga de conformidad al articulo 251 ordinales 2 y 3 establece la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, como también el peligro de obstaculización para averiguar la verdad y que el imputado destruirá, modificara, ocultara, o falsificara los elementos de convicción, el daño es colectivo, de conformidad con el articulo 252, pueden influir todavía faltan personas por imputar, existen declaraciones de la pruebas han sidos y ellos mismo y las victimas temen por sus vidas, como también podrían destruir elementos ya estamos en plena fase de investigaciones determinante asegurar al articulo 13 del código orgánico procesal penal .Es Todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131,135 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión así como el delito imputado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, como lo es DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de declarar, exponiendo el imputado: N.J.M.Y., quien expone: ante todo quiero decirles a los familiares de las victimas que mi persona es totalmente inocente de toda esa fábula que yo acabo de oír, eso es tan macabro como el hecho en si que se cometió, lo juro por la memoria de mis padres que por mi mente nunca ha pasado ordenar la eliminación de persona alguna, el día martes 23 de Junio yo amanecí en mi finca en Achaguas porque tenia planificado dos cosas que hacer. aretear unos búfalos y hacer unos corrales, ahí esta mi relación de llamadas, a primera hora de la mañana me comunique con el Sr. J.C.D. porque había conversado con el Comandante Pedraza, quien me comunico que en los actos del 24 de julio había muy poca representación de la gobernación, quien me dijo que no iba a poder asistir y ahí estaba Portillo quien fue el que asistió, inmediatamente llame a mi hermano y fuimos a un Hato Los Viejitos para que me prestaran el alicate, el encargado me prestó el alicate, llame luego a J.C.D.E. para que me diera el numero de sus hermano que es el dueño de la agropecuaria la floresta, para que me vendieran los aretes, el dice que no los tenias y me dijo que buscara en la Asociación de Ganadero el alicate para el tipo de aretes, luego llame a mi que es mi escolta le dije que buscara los aretes en la Floresta y a la asociación de ganaderos para que buscara el alicate, yo llame a mi primo, yo andaba con mi asistente que se llama Alíen B.C., y ella llamo a su mama y la mama nos facilito el dinero, laya fue a buscarlo y compro el alicate, Laya se fue para Achaguas, salimos de la finca a las 7pm, yo llegue a Achaguas y alquile una habitación en el Hotel El Tesoro, porque andaba acompañado y no podía llegar a mi casa, Salí hasta donde una señor que se llama V.G. que vende pizza, a las 9pm me fui porque era tarde, y fui al hotel y al siguiente día me vine para San Fernando , porque el gobernador me había llamado para que montara dos gabinetes en la Camperera en la mañana y en el Domo en la tarde, en la carretera llamo al señor a J.C.D.E. para preguntarle al señor si estaban montados los gabinetes, y me dijo que esta vaina es un coje culo, por lo que paso anoche, y me dijo que habian matado al S.H., yo dije hasta cuando nosotros mantenemos la Comandamte de la Policia, hace falta que me maten a mi o al gobernador para darnos cuenta que a ese comandante hay que sacarlo de ahí, llegue al Gabinete, y me retire porque estaban consternado por la muerte de Sergio, Sergio era mi amigo, le dije al comandante de la policía que quería una reunión ya con los oficiales superiores y el Comandante me dijo que quería una reunión conmigo personalmente, tuvimos una fuerte discusión ahí deben estar los testigos, el me dijo que estaba en Mérida porque a su esposa le dio un ACV, y tengo que estar allá y aquí, el me dijo que iba a renunciar y yo le dije hágamela ya, me la hizo llamo al Gobernador, yo le dije que el comandante había renunciado y me pidió la renuncia del Comandante portillo, posteriormente me llama el gobernador por las declaraciones del señor R.G., quien parece que fuera el coordinador de la investigación, el gobernador me dijo que hiciera una rueda de prensa, y le quedaba prohibido a todos los funcionarios que se inmiscuyan en las investigaciones, la fiscal no puede decir que yo la llame algún día para preguntar sobre las investigaciones, nunca lo hice, yo facilite la colaboración con un bote para recolectar unas pruebas, de todo lo que oí de verdad mi persona se encuentra sorprendido porque el da 24 yo no entre a la gobernación del estado, es cierto que por allí no pueden pasar personas particulares, y con mi consentimiento mucho menos, pero por ahí no tienen acceso solo el gobernador y mi persona, otros funcionarios pasan por allí, jamás he tenido en mi mano una llave de una de esas oficinas, de manera que niego profundamente y rotundamente que yo me haya reunido ese día con nadie en la oficina de planificación, primero porque no estaba aquí y segundo jamás me reuniría con nadie para planificar muerte alguna, juro por los restos de mis padres que yo no conocía esa señora flaquis la conocí en F.C. que P. me dijo que esa mujer quería hablar conmigo porque tenia pruebas de que me querían involucrar en ese crimen y me dijo que tenia pruebas que jamás me dio, ahí esta la relación de llamadas de mi teléfono que solamente me comuniqué con ella en varias oportunidades y a partir de esa fecha, no tengo relación alguna con esa muchacha, pero si quiero dejar claro a los efectos que la fiscal habla de unos elementos de convicción, cuando se le hizo una llamada a diamante 4 quien es el comandante de la policía, cuando yo llegue modifique los indicativos, me resulta sorprendente que eso muchachos llamaran para informar de esos hechos, a diamante 4, el señor general refuto de cierta manera lo que dice el fiscal, ellos hay un oficio donde me los solicita para que se los pase a la orden de el, y yo se los pase, eran funcionarios naturales de la policía pero estaban en labores de inteligencia, tanto es así ciudadana juez que cuando se acercaron los ascensos el comandante P. me solicito ascensos para ellos y yo le dije que no, me llama después del General diciéndome que esos muchachos han hechos buena labor en la frontera, y me pidió el favor de ascenderlos, yo le dije que me lo solicitara por escrito y me mando una exaltación meritos firmada por el general y se ascendieron, el coronel Torres no estaban en el estado cuando ocurrieron los hechos eso no se corresponde con la realidad porque hay elementos de pruebas fehacientes que desvirtúan la declaración por ejemplo la relación de llamadas mías todas de las 8am hasta la 9pm todas salieron de Achaguas por que yo estaba en Achaguas la orden o en el libro de novedades de la Rotunda pueden verificar si yo estaba o no en esa reunión, los testigos que estuvieron conmigo en Achaguas, los periódicos donde se determina que yo no estuve en esos actos, y cuando nos vamos por informaciones de la defensa que la persona tienen prontuario policial, y lamento que no me haya llamado a mi para que yo rindiera declaraciones, lamento que a mi no se me haya llamado para dar la declaración que hoy estoy dando no basta con decir que yo estaba en tal parte, se necesitan pruebas fehacientes, una señora del hotel plaza donde yo me estaba quedando por que no tenia casa en San Fernando, un día en la mañana me dijo que solicitara seguridad por esa madrugada había estado un señor pidiendo que le abrieran la puerta del estacionamiento para buscar algo en el carro, el problema fue que se me solicita el carro y yo iba en camino, yo le dije que el lunes yo le ponía a la orden del carro, y le dije que el tenia que estar presente porque he venido desconfiando de algunos funcionarios, por la manera como se han dado las cosas, personas que han ido a declarar me han manifestado que han sido atropellados, funcionarios le dicen que Tu y Melgarejo van 30 años presos, todas las actuaciones ciudadana Juez se hace tres meses después que ocurrieron los hechos, el vehículo runner ese día 24 jamás se desprendió de mi, le vienen hacer una prueba 3 meses después de los lamentables hechos, por eso señores jamás voy obstaculizar ninguna investigación por que yo tengo un compromiso moral con la esposa de Sergio, tendría que ser yo una personas ruin y desgraciada habiendo yo ido al velorio y sentado al lado de la esposa y de su madre, que quede claro que Sergio era mi amigo, cuando nos veíamos nos abrazábamos me decía líder, ella me pasaba mensajes, yo los leía, el vehículo que cargan los occisos porque no ha buscado, se lo trago la tierra, a lo mejor cuando aparezca el vehículo va a decir muchas cosas, a mi no me van a decir los órganos de investigación que no tenían los medios para buscarlo, de manera que aquí hay muchas cosas oscuras y ordena la detención de una persona cuando no hay cosas calaras y precisas es coartarle el derecho a la libertad de un ciudadano, quien me resarce a mi el tiempo que pueda tener yo privado de mi libertad eso es temerario emplazo al tribunal que al momento de tomar la decisión sea ajustada a derecho y menos dañosa para mi persona que me declaro inocente y de eso tenga ustedes la plena seguridad, jamás en mi vida cometí un hecho de ese tipo, de manera no debe haber saña ni contaminación en un investigación lo que pido es objetividad, juro que con la misma conducta que he mantenido hasta ahora la voy a conservar siempre, en 6 meses me han tenido una guerra psicológica enorme, yo solamente tengo algo de mi parte la verdad y Dios esta conmigo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de que haga las preguntas pertinentes y expuso: El día de los hechos a que hora y de donde salio usted de San F. deA.? Contestó: entre las 6 y 7 AM y no recuerdo de donde porque eso sucedió hace tres meses. El imputado manifestó sentirse mal, razón por la que el Tribunal con la anuencia de las partes acordó suspender siendo la 1:00pm hasta las 2:30 PM. Siendo las 03:00 horas de la tarde se continué nuevamente el Tribunal a los fines de la continuación de la Audiencia de Presentación del ciudadano N.M., haciendo pasar al experto Medico cardiólogo ciudadano Dr. J.L.L.M., Titular de la cédula de identidad N° 7.048.359, adscrito al Hospital P.A.O., a los fines que examine al imputado de autos, a quien se le toma el jumento de ley, quien jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. De seguida la defensa privada solicita que se le muestre los exámenes medico practicados al imputado, a los fines de que se informe sobre su estado actual. El Ministerio Público expone: Solicito que se estudie la situación de la defensa, el doctor especialista, por lo que debería revisar al paciente dar un diagnostico, y verificar y dar una opinión no necesariamente tiene que mostrarle el resto de los exámenes. Es todo. De Seguida la Juez expone: Evidentemente se necesita un informe sin haber visto lo demás, es decir que se haga un diagnostico personal. Es todo. La defensa expone: solicito que se le practique el examen a mí defendió con el respeto a su persona, es decir en privado y luego se le levante el informe medico. Es todo. El Ministerio Público solita que en caso de que el medico necesite al personas necesarios para la revisión al imputado que se le suministre así como los instrumentos necesarios. El experto señala que no es necesario, que con solo el electro es suficiente. Es todo. De seguida el tribunal y las partes se retiran de la habitación quedando solo el experto J.L.L. y el Imputado N.M.. Pasados aproximadamente 30 minutos ingresa nuevamente el tribunal a la habitación y de seguida el DR. J.L.L., expone: Bueno, voy a decir el diagnostico actual del paciente, según lo manifestado pro el mismo, presenta hipertensión, es diabético, todo eso es lo que llamamos factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares, el paciente presenta variaciones de tensión arterial, esas puntuaciones de variación arterial son utilizadas como métodos indirecto, los métodos directo son los utilizados a diario, en una consulta diaria hacemos tres o cuatro tomas de tensión y es eso la información que tomamos, el señor Mergarejo tiene tensión de 157 - 94, es un promedio, las putas clínicas describen un serie de valores, en un hipertensión de valor moderado, creo entender que ingreso con un dolor toráxico, desconozco las características, como resultado de la evaluación se tienen las características tres elementos, el tiene un dolor toráxico que se modifica con la respiración, los movimientos de cuerpo, el dolor toráxico no es por enfermada coronaria, entonces tenemos hipertensión no controlada, dolor no coronario, y falta el elemento del electrocard iograma normal, solo hay una alteración que si es por estrés, un frecuencia cardiaca por encima de lo normal, por elementos externos, no significa que tiene una enfermedad cardiaca, no necesariamente es patológico, muchas veces los electros dan el diagnostico, este no lo da pero yo no lo necesito, yo estos casos son tratados de manera muy personal, yo a un paciente lo trata ambulatoriamente, en estos casos se recetaría analgésicos por el dolor toráxico, yo desconozco la historia clínica del paciente, pero concluyo que lo que ameritaría seria un tratamiento ambulatorio, y si quisiera ahora ver su historia medica para comparar, necesito el electro anterior, para hacer el análisis. Es todo. La defensa solicita del Tribunal en virtud del informe practicado por el medio, a los fines de que el termine de corroborar su diagnostico, se le facilite por el tribunal la historia medica, a lo fines de que analice los antecedentes y verifique. Es todo. De seguida se le facilita al medico la historia clínica del imputado quien de seguida expone: Bueno lo que pasa es que el Dr. J.R.C. es cardiólogo y no maneja a diario las patologías cardiacas, y podrían tener un idea mas o menos vaga, lo digo por que me llama la atención lo siguiente, todo los electro cardiogramas están iguales, y que a mi manera de ver el otro electro aunque esta fechado pero no tiene la hora, un electro totalmente distinto, este es francamente patología, me llama la atención, y me parece que es la letra del doctor Duarte, este un electro patológico, y estos que se practicaron posteriores, son electros totalmente normales, este primero es un electro de un infarto, y luego se hace con este aparato y sale normal, yo quiero ver como fu realizado este electro, por que es totalmente distinto. El Ministerio Público expone: La vindicta pública va a incautar la historia clínica del paciente, razón por la cual solicito se le saque copia y nosotros no llevamos el original. De seguida la juez acuerda lo solicitado por el Ministerio Público. Acto seguido el experto continua con la exposición: Desde el punto de vista de vista clínico si yo veo un electro así como este yo lo trato como un infarto, lo que implica un tratamiento distinto, el diagnostico que hago quizás no sea el mimo que con el que ingreso, con un electro francamente patológico, entonces el tratamiento se quedo corto. Ahora el Dr. Romero es forense, el no es cardiólogo. El Ministerio Público pregunta: ¿Eso puede suceder de que cambia el electro de esa fecha al presente? Es muy poco probable, eso es una enfermedad natural, es imposible que este resultado de aquí haya pasado para acá, un paciente que mi humilde forma de decir no recibió un tratamiento adecuado pudo haber revertido el resultado, bueno los milagros ocurren, debió haber sido tratado como infarto. La defensa solicita del tribunal se interrogue al experto en relación a las condiciones que deben rodear a mi defendido en virtud del cuadro clínico, después de haber sido vista la historia medica. El experto expone: Si le hicieron los exámenes de laboratorio y el resultado es negativo, de ser las encimas cardiacas negativas no descarta el infarto, pero inicio en el electro es extremadamente raro, en mis 10 años y tres de pos grado y hasta donde tengo conocimiento no se revierte los resultados, no desaparecen, es un daño al corazón, lo que me llama la atención fue el electro. Es todo. El Ministerio Público considera que de los hechos alegados por la defensa desnaturaliza la audiencia, por cuanto la situación en la cual la persona ingresa a esta clínica aunado a lo expuesto por el doctor, el Ministerio Público y tengo claro que el dijo que podía llevar un tratamiento ambulatorio. Es todo. Se les señala a las partes que se abre el ciclo de preguntas. La defensa pregunta: ¿Cuáles serial las condiciones es las que se aplicaría el tratamiento por vía ambulatoria? Eso no es hospitalización, muchas veces no importa donde este el paciente, lo que importa es que donde este exista la capacidad de recibir los medicamentos, como son medicamentos orales, esa es la idea del tratamiento ambulatorio. ¿La situación de mi defendido pudiera convertirse en una situación patológica dependiendo del sitio donde este, como en una cárcel por ejemplo? Yo tengo muchísimos pacientes que están en una situación de hipertensión y están en el internado, y mientras reciban su tratamiento adecuado no hay problema. El Ministerio Público señala, el doctor fue claro índico que este se pude tratar donde este. La juez pregunta: ¿Con este cuadro clínico puede ser un infarto? Y lo trataría como un infarto inicialmente según el electro que inicialmente se practico. ¿Si señalo que el ingreso según el electro con un infarto, pero que no recibió el tratamiento adecuado, que sucedería entonces? El infarto quizás fuera evolucionado y estuviera en peores condiciones. ¿Si no hubiese recibido el tratamiento adecuado, se hubiese reflejado en estos informes médicos? Si se hubiese reflejado. De seguida la juez acuerda fotocopiar la historia médica del paciente y hacer entrega al Ministerio Público. De seguida el experto se retira de la sala, se declara abierto el ciclo de preguntas al imputado, iniciando el Ministerio Público, con la salvedad que deben litigar de un fe sin ofensas. El Ministerio Público pregunta: ¿Qué relación tiene con Oskaile Briceño? Ningun. ¿Que relación tiene ella con la gobernación? Que yo sepa ningun. ¿Desde cuando era amigo de ciudadano S.H.? Desde hace mucho tiempo, desde que comenzamos militando en Quinta Republica en el 1999 o 2000. ¿Hubo Distanciamiento? No, cuando gano las elecciones el fu designado Coordinador de Prefectura, yo era el Procurador del Estado, hubo desavenencia entre el y el señor Gobernador, después de la Coordinación de IPAC era el segundo a bordo, luego Gobernador nombre a su esposa Directora y hubo algunas diferencias de menare tacitita y el Gobernador le dijo que entregara el plan de de pescar a la primera dama y Freddy, nuca dijo nada en contra del Gobierno ni en contra mía, solamente se retiro y bueno no hubo ningun problema, insisto en que F.C. si asumió una conducta de confrontación, S.H. no confronto ni al gobernador ni conmigo. ¿A que numero celular se comunico usted con la ciudadana Oskaile Briceño? Realmente no tengo el número al que me llamo. ¿Quien se la presento a usted? Ella me mando un papelito. ¿Ella tiene relación con algún hermano suyo? Que yo sepa no. ¿A que se refiere cuando menciono que quiere reestructurar la Comandancia General? No era la policía que iba reestructurar el área de inteligencia, era Torres Villamizar, se interpreto mal, por que no es reestructurar la policía, si no del área de Inteligencia, uno se lo acepta al comandante por que el lo maneja directamente. ¿Por qué el le solicito a usted lo ásenos? No, lo que pasa es que están interpretando mal, el comandante Pedraza, solicita los asensos y yo se los niego, ¿Que funcionarios de inteligencia le estaba prestando algún servicio o trabajo? No, solamente hay personal de la policía que son escoltas. ¿Cuáles son? Eso lo sabe el jefe de los escoltas, que era un muchacho que se llama Arturo, últimamente cuando el nuevo General que recibió y envió el grupo, a mi me enviaron a los funcionarios Arturo y Laya. ¿El día que salio de Apure para Achaguas, quien de los escoltas lo acompaño? Fui con la señorita Castillo, y m fui sin escoltas, yo salí temprano, ello se quedaron por hacer la diligencia de comprar los aretes, los escoltas mios yo no los cargo siempre, yo los tengo por que es como una regla, a mi no me no me gusta por que la comunidad ve eso mal, cuando andan conmigo, yo tengo un camioneta frontier blanca que la manejan los escoltas, y la forruner que es el carro asignado a la Secretaria del Estado, por so ese día me dejan a mi, cuando salgo yo pido asistencia a la policía de chaguas en la noche y ellos se vienen para San Fernando, por que primero ellos ocasionan un gasto, hotel, comida, mientras se le tramitan lo de los viáticos ¿Cuando le realiza la llamada Oskaile? Eso fue en F.C., pero no se la fecha, me llamaron y me dijeron esa señorita quiere conversar contigo, la única relación que tubo conmigo fue ese día, hable y me dijo que ella sabia que me querían involucrar con ese crimen, y que eso es injusto. ¿Quién lo recibe en la finca de Achaguas? El encargado. ¿Y cuando va Achaguas, a que finca va? Fui a hato Mata Palos que es un hato de la compañía Inglesa, a buscar el alicate, hablo con el administrador que es un señor de origen Ingles, y me lo presto, después regrese de la finca, y luego fui al hotel y después al negocio que fue donde cene con pizza, que yo recuerde creo no haber visitado a mas nadie, ni siquiera fui a la casa de mi mamá, todo el di lo pase en la finca. ¿Dónde durmió usted? En el Hotel Mi Tesoro que queda por el lado de la manga de coleo, yo me quedo allí cuando voy Achaguas, me quedo en ese hotel cuando voy acompañado. Es todo. De Seguida la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. C.E. pregunta lo siguiente: ¿Diga el di y hora cuando se traslado Achaguas? 24 de julio de 2007, yo salí a eso de las 6 de la mañana, es muy difícil decir una hora precisa. ¿Describa el vehículo en que se trasladaba? Una camioneta forruner que tengo asignada, blanca cuatro por cuatro. ¿Placas? No las recuerdo. ¿Es suya? No, esta asignada. ¿Quien lo acompaño? A.C.. ¿S.H. era el segundo a bordo de la institución que mencionado? El Segundo a bordo. ¿Manejaba presupuesto? No, el segundo a bordo no maneja presupuesto, el director lo comisiona. ¿Tiene una salida de presupuesto? El directamente no, el director si. ¿Señala que hubo diferencia entre Sergio, F.C. y el Gobernador? Un desavenencia que no es lo mismo, el Gobernador ordeno pasar el plan a la primera dama, y hubo un desavenencia, F.C. se fue a la confrontación, Sergio no, fue muy respetuoso y muy trabajador, jamás puedo decir que Sergio me falto el respeto, nunca lo hizo, el me decía mi líder sigue adelante, mientras mas te pegan sigue mas adelante, nunca tuve un problema con Sergio, nosotros nos tratábamos con cariño. ¿Estos funcionarios adscrito a la Comandancia de la policía, que se encontraban en labores de inteligencia en el Ejercito, quien los conducía a ellos? Yo vuelvo hacer una aclaratoria que son funcionarios pertenecientes a la Comandancia de la Policial pero estaban adscritos o destacados en la Novena División de la Caballería, el jefe inmediato de ellos era Luis Pedraza, es mas a veces cundo salían en operaciones militares recuerdo que cuando llego a Elorza, y me los consigo allí, les pregunte que hacen y me dijeron que estaban las operaciones militares y conseguimos un avioneta, el Comandante General de la policía era el Comandante para el día de los hecho, giro instrucciones por radio, de que no se les prestara ningun apoyo a la gente de inteligencia, el problema que pasa es que es que hay un enfrentamiento entre el Comandante de la Policía y Pedraza, se tenían rabia, yo le dije a Torres que tu no puedes decir por radio que se le niega cualquier tipo de apoyo, le comente al Gobernador y me dijo que no me metiera allí, pero el problema que se estaba generado no por los mismos de inteligencia, si no por los problemas entre Torres y Pedraza. ¿Estos funcionarios laboraban para la policía? Claro ellos estaban adscritos. ¿Cuando tomo posesión Pedraza de Secretario de Seguridad? En Agosto, un vez que cambiaron al general el converso con el Gobernador y este el dijo que lo iban a designar como secretario de seguridad y lo designa el Gobernador. ¿Pedraza le llego manifestar que quería prestar colaboración en este caso de doble Homicidio? Realmente me dijo, mire doctor el carro no aparece, yo considero que eso no fu ni sicariato ni ajusticiamiento, por que si es así el carro aparece, el me dice que es por hurto de vehículo, me dice que tiene unos informantes por el Meta, que le va a ofrecer un millo de bolívares para que le den información, y yo le digo que le ofrezca dos millones de bolívares que yo pongo el otro millón, y luego le pregunto sobre el carro, y me dice que el l carro aprecio en el meta, no tenia vidrio, ello se trajeron un montón de carros y hasta una avioneta, y los dejaron sin carros y alo mejor se hurtaron el carro, pero es el único comentario. ¿Le informo si eran efectivo Militares? No, ellos no revelan esa información, solo señalan que son informantes por eso es un trabajo de inteligencia. ¿Le llego a manifestar que tuvo una conversación con el Ministerio Público? Realmente no. Jamás mi intención estaba ligada a interferir con la investigación, y lo pude decir el Comisario del CICPC, lo que me llama la atención es la desaparición física del carro. ¿Quien era diamante cuatro? Torres Villamizar. ¿Cuándo llego a la Gobernación quien era diamante Cuatro? El segundo comandante de la policía cuando llegue era comisario Bolívar diamante tres, y el segundo Comandante era el Comisario Mujica Yayes, y depuse ocurre el cambio, Diamante Tres dejo de ser el Comandante de la policía y por eso pasa y se destituye a Bolívar se entrega a Torres Villamizar y pasa ser Diamante Cuatro. ¿Qué relación lo une con Alien Castillo? Eso pertenece a mi esfera personal, y solicito que se me exonere de responder esa pregunta. . ¿Castillo es funcionaria de la Gobernación? Si, es la jefa de mi despacho. ¿La policía tiene unos canales de frecuencia, esos penales se pueden cambiar? Las claves la utilizan los funcionarios, tanto es así que cuando un funcionario se va a comunicar con otro funcionario señala la clave. ¿Sus escoltas han manejado la camioneta forruner? Laya la ha manejado como en cuatro oportunidades para buscar a mis hijos, lo busca los llevan y regresan. ¿Ellos la manejaron el 24-07-07? Ellos no me toman la camioneta. ¿Dice que fue a buscar un alicate para los búfalos, dice que fue los Viejitos y luego menciona los matapalos? Me equivoque, es en los Viejitos. ¿Como se llama el encargado de su finca? Antes era Rebolledo. ¿Cuando deja de ser encargado Rebolledo? Hace como mes y pico y como administración la toma Yuni. Es todo. De seguida la defensa señala que no tiene preguntas y de seguida inicia con su exposición: En principio la defensa va a estructura esto de la siguiente manera, en primer lugar solicito de este Tribunal un computo desde el día en que mi defendido fue puesto a la orden a los fines de determinar el numero de horas desde el momento de la presentación, hasta el inicio de la celebración de la audiencia, con el objetivo de verificar cuantas horas han transcurrió, pues tal como lo reza el 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia emanada de la Sala Constitucional que presento a usted, de fecha 10-06-04, se verifique la temporaidad, para determinar la extemporaneidad de la celebración de esta audiencia, pues pudiéramos estar en presencia de una violación a la presentación de mi defendido, cito la sentencia (Da lectura) presento el primer termino la sentencia que es fundamento de mi dicho. En segundo lugar solicito la nulidad absoluta de la privación de libertad decretada en fecha 3 de Noviembre de 2007, por el Segundo de Control y que hoy el Ministerio Público pretende que se mantenga, por lo siguiente, solicito la nulidad, pues estamos en presencia de la violación de manera flagrante por el Juez Segundo de Control, del derecho constitucional que asiste a mi defendido de ser oído, la sentencia que acompaño es el fundamento de que el remedio procesal ante la violación de derecho tutelado en la carta fundamental es la solicitud de la nulidad absoluta. El fundamento de esta nulidad, que en este estado pido al tribunal, es el siguiente. De sentencia que acompaño emanada de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Coronado Flores, de reciente data, se desprende lo siguiente, las partes en el proceso, es el Ministerio Público como representante del Estado, la Victima y el Imputado, cuando se reputado como tal, pido del tribunal el recibo de las actas, y amparado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que habla de la tutela judicial efectiva, pido del tribunal que revise las actas procesales del expediente, en primer lugar si estamos en presencia de un acto de imputación formal, como lo reza lo contemplado en el 124 del adjetivo penal, o si por el contrario de las actas se desprende que lo que dicen sendas sentencias emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en la que indican que solo una persona es considerado imputado, la primera de ellas si estamos en presencia de una imputación formal, y la segunda de ellas las que la sala señala como es el caso de cuando en cualquier acto de investigación es señalado al imputado como autor de un determinado delito, pido del tribunal que no determine el acto de imputación, cuando ocurrió el acto de imputación de N.M., o cuales actos de la investigación de una u otra manera reputan a mi defendido como imputado en la presente causa. La violación al proceso es de tal magnitud que un tercero ajeno a la causa como es N.M. soporto una medida cautelar, lo que esta en juego es el segundo derecho mas sagrado como es el la libertad, dicen las representantes del Ministerio Público, en un franco desconocimiento de que mi defendido estaba fugado, pues tal efecto la hago referencia a que la fuga esta contemplada en el articulo 258 del Código Penal Venezolano que habla de la fuga de detenidos, solo se fuga una persona que este privada de libertad, como se fuga un persona que no tenia conocimiento de lo imputado, que nunca ha sido llamado, pregunto es directamente parte de buena fe el Ministerio Público, cuando en un acto procesal, valiéndose de un juez que desconoce lo mas mínimo, pide se decrete la privación, es mas el requisito objetivo para el decreto de la privación, contemplado en el articulo 250 es claro, el juez de control a solicitud del Ministerio Público decreta a mi defendido que nunca ostento la condición de imputado, cuando el tribunal le decreto la privación de libertad, pero un de la calamidad procesal es que el tribunal Segundo de Control solicito la privación de libertad nunca tuvo a la mano los elemento de convicción y el fiscal valiéndose de las mas gran ignorancia decreta hay reserva, el problema es que las reservas son para las partes, tienen una sola naturaleza, es que acaso considera el Ministerio Público que usted podría contaminar la investigación como juez, y este juez de manera inmediata decreto la privación de libertad, solo con el icho del Ministerio Público y no es plena prueba, es cierto que es privación de libertad, puede ser requerida solo por dos supuestos, si oír a la otra parte, pero siempre a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación de libertad, siempre que se acredite la comisión de un hecho punible, en consecuencia pido en este momento de por crédito los elementos de convicción que son útiles y necesario, ciudadana juez de la revisión de la causa solo se constata un solo elemento de convicción que puede confrontase y es el del folio 541 que es la declaración de Rafal Cortes, quien es la persona que narra como ocurrieron los hecho, pero que usted debe hacerse una pregunta en esta fase, donde esta J.R.C., si era autor de esto hecho, es que acaso el Ministerio Público no sabe que la figura de la delación ya desapareció con la reforman del 2001, no puede solicitar l prescindir de la acción penal de las personas involucradas en el hecho, donde la figura de la delación que apareció en el código en 1998, desapareció con la reforma de 2001, y establece que al delator no le esta permitido la extinción penal solo se premia con la rebaja de la pena, entonces no es negocio por que estar recluido con el delatado con la misma pena, que dice respecto de la calificación jurídica del determinador, existe un solo elemento de convicción que menciona a mi defendido y es el plasmado en el folio 541 donde R.C. rinde declaración, pido al tribunal que antes de emitir un decisión analice el único elemento que riela a lo autos en contra de mi defendido, que dice R.C., que estuvo abajo hasta tarde, y luego bajaron y no supo que paso haya, es una obligación como juez de Control analizar los elementos de convicción, mi respeto para los familiares de las victimas, no hay dudo que el hecho haya ocurrido, es un hecho abominable que debe ser castigado por la justicia venezolana, por que el Ministerio Público se trae de lo cabellos la responsabilidad de mi defendido. A los fines de fundamentar la solicitud de nulidad señalo una sentencia de este mismo tribunal en la causa 1C-8421-06, en la que este mismo tribunal declara la nulidad de las actuaciones, y acuerda la remisión de la causa a la Fiscalia del Ministerio Público, por violación del derecho a la defensa, e Ministerio Público cometió un error y debe ser subsanado por el tribunal de control por vía de nulidad absoluta, si el Ministerio Público tiene conocimiento de que el imputado esta involucrado en estos hechos, por que no lo ha llamado, el derecho de defensa es sagrado, es un derecho Constitucional, el Ministerio Público debió hacer la formal imputación por el delito de Homicidio, en consecuencia pido del tribunal un exhaustiva revisión del expediente a los fines de que se determine lo del acto de de imputación. A los fines demostrativo de los dichos de mi defendido lo que genero un exhaustivo examen por el Ministerio Público, consigno una comunicación relativa a las claves policiales donde se evidencia lo de diamante uno, y cuatro. Ciudadana juez yo en este acto a los fines de demostrar el arraigo de mi defendido en el estado, consigno partidas de nacimiento de sus hijos, y constancia de estudios, así como un oficio donde se evidencia la condición de mi defendido como Secretario del Estado, y por otro lado nosotros pedimos con el debido respeto, con este legajo de documentos quedan desvirtuados los numerales 2° y 3° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es cierto el legislador presumió la fuga pero eso tiene su excepción y es la inversión de la carga de la prueba. En caso de que esta solicitud sea declarada in lugar solicito que el lugar de reclusión de mi defendido se haga en la Comandancia de la policía del Estado Apure, con base al amparo Constitucional interpuesto contra la Juez Segundo de Control quien ordeno la reclusión del resto de los imputados en el internado de esta ciudad, este amparo fue admitido y tenemos la audiencia constitucional el día Lunes o Martes, en la cual solo se discutirá el lugar de reclusión. Es todo. De seguida se le concede la palabra ala victima ciudadana Y.D.H., quien expone: Lamentablemente estoy impactada tan preocupada cuando oí la declaración de Mergarejo, y al ver un medio cardiólogo irresponsable, nervioso, dando respuestas impropias, como que no manejara terminología medica, una irresponsabilidad, señalando que el electro no estaba bien calibrado, uno ha oído tantas cosas, esas es mi observación, también quiero agradecer de manera respetuosa la forma en como Mergarejo ha reconocido Sergio como un hombre integro, son muy contados los amigos de mi esposo, por que ahora es que los vemos, recurrí en varias oportunidades al Comandante Pinto, que es la única persona que me atendía las llamadas yo les imploraba, les pedía que hicieran todo lo posible para que esto no quedara impune, en una reunión que tuve con el Gobernador, el se comprometió conmigo, yo fui con un compañero por dos amigos donde el capitán Aguilate, nos hizo algunas diligencias con la parte de las prestaciones sociales de mi esposo, le agradezco por que se pagaron las prestaciones que eran como 23 millones de bolívares, yo llame a todos los que consideraba amigos de mi esposo, y ninguno me tendió la mano, de la gobernación no recibí ese apoyo que esperaba, y llamaba a un celular de los que me dio el Gobernador, lo que mas me duele es que uno de esos chicos que están presos fue alumno mío, y ahora veo con tristeza las cosas ahora me pregunto si a usted lo quieren de verdad por que no le están aplicando el medicamento debido, y muchas cosas mas, no lo condeno por que no tengo pruebas. Es todo. De Seguida la ciudadana victima Y.M., expone: Siempre hablan de Sergio, pero a nada de Jhoan, el no era chofer, el era trabajador social, Johan no conocía a Sergio primera vez que trabajaba con el. Y le paso eso por un favor, lo mataron por nada, solo por que andaba con Sergio, son problemas políticos. Es todo. La juez expone: Oída la exposición de las partes, y considerando que acabo de recibir la causa, no tenia las demás piezas que me envió la Fiscalia hoy, y visto lo extenso de la causa, lo avanzado de la hora, a saber las 07:00 pm, este Tribunal acuerda suspender la audiencia a los fines de tomar la decisión respectiva y constituirse nuevamente a las 08:00 horas de la noche, a los fines de dictar sola la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la decisión. De seguida el tribunal se retira a su sede de origen. Siendo las 08:00 pm, se constituye nuevamente el Tribunal el la sede de la clínica los Llanos, y de seguida la ciudadana juez expone: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar, las solicitudes de nulidades absolutas, planteada por el Defensor Privado DR. J.A.H., de la privación judicial de fecha 03-11-2007, por considerar este Tribunal que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 03-11-2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud del delito precalificado por el Ministerio Público como Determinador en la Comisión del Delito de Homicidio Calificado Con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 numeral 5° concatenado con el 83 todos del Código Penal Venezolano, al ciudadano N.J.M.Y., titular de la cédula de identidad N° 8.198.331.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO

Una vez escuchada las opiniones del medico tratante donde recomienda que el ciudadano N.M., permanezca recluido por el espacio de dos semanas hospitalizado en la Clínica Los Llanos, y ante la evidente contradicción de sus dichos con los de los médicos forenses y del especialista en cardiología, de que no amerita la hospitalización si no tratamiento ambulatorio, se evidencia que el imputado puede recibir tratamiento dentro de las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, con la garantía de que dada su condición de paciente, quede recluido en los anexos en la parte administrativa de dicho centro carcelario, a los fines de garantizar su salud y recuperación, toda vez que se encuentra pendiente por resolver decisión de amparo constitucional interpuesta por el resto de los imputados, y de resultar favorable la misma, pudiera ser extensiva al imputado de autos. Dicho traslado del Imputado al centro de reclusión ya mencionado, se materializara en el lapso de dieciocho (18) horas contados a partir de la presente decisión, es decir el día 17-11-2007, a las 02:00 horas de la tarde. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR