Decisión nº PJ0032012000050 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001803

ASUNTO : SP21-S-2011-001803

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

PUNTO PREVIO:

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia N° 412 del 02 de abril de 2001 (Caso A.C.G.) con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia N° 806 del 05-05-04, y en sentencia de fecha 26 de febrero de 2008 con ponencia de la Dra. D.N.d. la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza suplente Abogada G.A.Q., del Tribunal de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le resulta material y humanamente imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hechos y de derecho de la sentencia por culminar el juicio en virtud de haber terminado la suplencia como jueza suplente de este Tribunal, es por lo que al encontrarme ejerciendo funciones en este Tribunal como jueza natural del Tribunal supra mencionado, quien suscribe Abg. L.L.B.P., pasa a realizar publicación en el sistema Juris2000, haciendo constar, que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la Jueza profesional G.A.Q., examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de jueza de juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. G.L.A.Q.

FISCAL: ABG. M.C.R.

VÍCTIMA: W.B.R.T (se omite por razones de ley de

Conformidad con el art. 65 de la LOPNA)

SECRETARIO: ABG. L.R.A.G.

ACUSADO: R.C.

DEFENSOR: ABG. L.J.V.

Vista la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2011-001803, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado R.C.R., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes.

II

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la victima, el Tribunal estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal es un delito que atenta en contra del pudor de la niña agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar su honor, v.p. y reputación en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, v.p. y reputación de la víctima.

III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Al folio tres (3) de autos, consta Acta Policial de fecha 06-05-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 13:10 horas de la tarde del día de hoy se hizo presente en la sede Policía de Lobatera una ciudadana quien se identificó y dijo llamarse DAYGNE YUBISAY TREJO MORALES, en compañía de su menor hija W.B.R.T, de 09 años de edad en donde dicha ciudadana manifestó que su hija había sido víctima de abuso sexual por parte del ciudadano de nombre R.C.R., en el día de ayer en horas de la tarde y que ella misma había llevado a su hija al médico Forense para que le realizaran el Examen de Reconocimiento Médico de Ginecología y que dichos resultados se los entregaban el lunes, de igual manera la ciudadana les indicó la dirección exacta para la localización de dicho ciudadano, luego de ser escuchada la señora se trasladaron a la dirección indicada por la ciudadana quien al llegar al sitio, dialogó el Funcionario con el ciudadano R.C., a quien le informó lo expuesto por la ciudadana Daygne Trejo Morales solicitándole que lo acompañara hasta la sede de la Estación Policial Lobatera, se trasladó luego a la Estación Policial de Colón para realizar los trámites correspondientes al caso, quien quedó detenido.-

Riela al folio Cinco (5) de autos, denuncia de fecha 06-05-2011 interpuesta ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, de la niña W.B.R.T, en compañía de su progenitora, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano R.C.R., quien el día de ayer a eso de las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en la casa de uno de los tres niños que andaban conmigo, el cual ellos estaban jugando trompo y yo estaba sentada, cuando de repente fuimos a comprar helados donde la señora Gladys, estando allá de repente vi que Ronald me haló de la mano y me dijo vamos y yo le decía sueltáme y el nada que me soltaba y mis amigos empezaron a pegarle para que me soltara y el no me soltaba, cuando vi que me metió al cuarto de la mamá y me tiró a la cama y me bajó el mono después el se soltó el pantalón y se bajó el interior y me metió el pene muy duro y me dolió y yo grité, le metí una cachetada y salí corriendo, después me fui para la casa de L.E.M.S. y no aguantaba el dolor no me podía sentar, entonces me fui para mi casa y de ahí no pasó nada el día de hoy 06-05-2011, legué a mi Colegio y a los cinco minutos llamé a la Profesora y le conté todo lo que pasó ayer y llamó a mi mamá y me llevaron a la Dirección y hablamos con mi mamá y me llevaron al Médico Forense para hacerme un examen luego nos dirigimos a la Policía a colocar dicha denuncia. Es todo cuanto tengo que decir”.

IV

ANTECEDENTES

En fecha 09 de junio del año 2011, según se desprende del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano R.C.R., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA; promoviendo las siguientes pruebas:

  1. - Periciales: 1.1- Reconocimiento Médico Forense tipo Ginecológico de fecha 06-05-2011, signado con el N° 9700-078-395 practicado a la niña W.B.R.T. 1.2.- Informe de Experticia Bio- Psico- Social- Legal practicada a la víctima W.B.R.T. de 09 años de edad para ser debatida durante el desarrollo del debate oral. 1.3.- Informe de experticia Bio- Psico- Social- Legal, practicado al imputado R.C.R. para ser debatido durante el desarrollo del debate oral.

  2. - Testificales: 2.1.- Declaración de la Médica Forense Zolange G.d.J., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.2.- Declaración del ciudadano P.C.J.. Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. 2.3.- Declaración del niño A.R.F. 2.4.- Declaración del niño D.M.F., 2.5.- Declaración del niño L.E.M. 2.6.- Declaración de la ciudadana Daygne Yubisay Trejo Morales y 2.7.- Declaración de la niña W.B.R.T. (VÍCTIMA).-

  3. - Documentales: Acta policial de fecha 06-05-2011, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo P.C.J. adscrito a la Policía del Estado Táchira.-

En fecha trece (13) de Julio del año 2011, el Tribunal Primero de Medidas de Violencia Contra la Mujer y la Familia admitió totalmente la acusación y pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa y ordenó la apertura al juicio oral y público.

En fecha veintisiete (27) de julio del año 2011, este Tribunal le dio entrada, se aboco al conocimiento de la causa y fijó la celebración del juicio oral y público para el día 20-09-2011.

En fecha 23-09-2011, se inicio la celebración del juicio oral y se suspendió y fijo continuación para el día 27-09-2011.

En fecha 27-09-2011, se fijo la celebración del juicio para el día 04-10-2011.

En fecha 04-10-2011, se fijo la celebración del juicio para el día 11-10-2011.

En fecha 11-10-2011, se fijo la celebración del juicio para el día 11-11-2011.

En fecha 11-10-2011, se fijo la celebración del juicio para el día 12-12-2011.

V

DE LA AUDIENCIA

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado R.C.R., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA.

Acto seguido se le informa al Acusado R.C.R., de la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene él mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, quien manifestó: “No admito los hechos, es todo”.

Conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos acaecidos en fecha 06-05-2011, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Presentes en el día de hoy los hechos a debatir en la presente audiencia en el juicio oral y reservado los cuales acaecieron en fecha 05-05-2011, en donde mi defendido, posteriormente en fecha 06-05-2011 del año en curso fue denunciado por la supuesta víctima en la presente causa la niña W.B.R.T, junto con o acompañada por su señora madre, es bien de notar que mi defendido fue detenido en fecha 06-05-2011, los funcionarios adscritos a la comisaría de Lobatera del Estado Táchira quien se le notifico de una supuesta denuncia en su contra incoada por las personas anteriormente identificadas donde mi defendido acudió al llamado del funcionario que practico la detención demostrando una actitud normal ante el referido procedimiento y sin oponer ningún tipo de resistencia, donde él le manifestó al funcionario que lo acompañaría a la delegación policial a los fines de ponerse a derecho en el presente caso, posteriormente en fecha 07-05-2011, mi defendido fue presentado por la vendita pública ante el tribunal de Control Audiencia Y Medidas correspondiente donde se le imputo el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en donde se le otorgo el derecho de palabra manifestando en sala de audiencia y a viva voz que el día en que supuestamente ocurrieron los hechos él se encontraba acompañado de la ciudadana G.C. y de su p.A.D.P.R., así mismo manifestó a viva voz ante el referido despacho de Control Audiencia Y Medidas en los momentos en que la supuesta víctima menciona que él la sujeto o la agarro, en ese momento él se encontraba suministrándole alimento a su hija quien esta de meses y que estaba en compañía de sus primos A.D.P.R. y A.M., también estando allí presente en ese momento donde mi defendido manifiesta que él estaba dándole alimento a su hija a las puertas de su casa acompañado de sus primos percatándose de esta situación un vecino que vive al frente de la casa de mi defendido, en ese momento dice mi defendido que estando los presentes llegaron tres menores de edad, quienes lanzaron unas piedras al techo de la vivienda de mi defendido causando extrañes a todas las personas que estaban allí presentes, aunado aun más que si bien es cierto la vendita pública controló en su fase de recepción a los testigos allí presentes en ningún momento los mismos según riela en las actas procesales, no observaron ni en los alrededores ni cerca de la residencia de mi defendido en aquella fecha 05-05-2011, a la supuesta víctima de la presente causa W.B.R.T. de seguidas esta defensa así mismo en fecha 06-06-2011 postulo ante la Fiscalía del Ministerio Público, el escrito contentivo de la postulación de los testigos útiles necesarios y pertinentes, a los fines de que fuesen controlados por la vendita pública y que fuesen evacuados para determinar la inocencia de mi defendido en el delito incoado por el Ministerio Público, quienes fueron R.J.R. madre de mi defendido, así mismo la ciudadana H.R.R. quien es tía de mi defendido, la ciudadana Yuleisy Duran Gutiérrez, esposa de mi defendido, y así mismo el ciudadano R.C.R. hermano de mi defendido, quienes lógicamente manifestaron ante la vendita pública, que el día 05-05-2011 en horas de la tarde, horas en que supuestamente la víctima señala que mi defendido abuso de ella el mismo en todo momento se encontró en compañía de los mencionados testigos que señalé con anterioridad quienes están dispuestos a rendir testimonio verdadero en esta sala sobre los hechos acaecidos el 05-05-2011 en horas de la tarde, posteriormente en fecha 12-07-2011 se celebro audiencia preliminar en el tribunal de Control Audiencia Y Medidas donde mi defendido manifestó su inocencia del delito incoado por el Ministerio Público, donde en su parte dispositiva el tribunal admitió en su totalidad las pruebas promovidas por esta defensa a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en el hecho indalgado por el Ministerio Público y donde se ordenó la apertura al juicio, es por lo que ciudadana jueza en virtud de las consideraciones hechas por esta defensa técnica que una vez sean evacuadas cada una de las pruebas presentadas solicito a favor de mi defendido una sentencia absolutoria por el delito indalgado por la vendita pública no solo fundamentado en cuanto a la defensa desplegada sino en base a los testimonios presentados por la vendita pública donde se le acusa a mi defendido el delito anteriormente señalado es todo ”.

En este estado, se impuso al acusado R.C.R., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, “no deseo declarar en este momento y lo voy hacer en la próxima audiencia, es todo ”.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2.011, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. (09:00 a.m.).

En fecha 16 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, el ciudadano defensor privado solicita muy respetuosamente se le ceda el derecho de palabra a su defendido a los fines que rinda su testimonio.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “La niña dice que el día cinco yo supuestamente abuse de ella ese día me encontraba acompañado de la vecina G.C., mi p.A.D. parra y mi hija que tenia cinco meses, a las cuatro de la tarde yo estaba dándole tetero a la hija mía, que a esa hora le tocaba darle la comida, la saque hacia la vereda, y ahí estaba el vecino Emigdio y mi p.A.D. en ese momento me puse a batir el tetero para enfriarlo y se me boto por un lado y Emigdio y yo discutimos pero en broma, ese día en ningún momento vi a la niña, cuando yo termine de darle la comida a mi hija, yo me entré para la casa en la cual estaba la vecina adentro, estábamos viendo una película cuando escuchamos unas piedras en el techo de la casa, la vecina salio asomarse a la vereda y alcance a ver al n.L.E. y le digo, y lo regañe y le dije voy a decirle a su abuela y me fui para donde la abuela, llame a la señora varias veces, toque la puerta de la casa y no salio nadie, a lo que regreso la vecina me dice, me comenta, escucha lo que dijo la hija de Dayne, que dijo le pregunte, le dijo al chamito que no llorara que ella le iba a decir a la abuela que él no estaba tirando piedra, luego llego mi mamá, mi abuela, y ahí me fui al mercal que queda como a dos cuadras a comprar harina, espaguetis, aceite y leche regrese a la casa y más nada ese día nunca estuve solo, siempre estuve acompañado todo el día, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ese día la niña entro a su casa? A lo que contesto:"No en ningún momento la vi” ¿Diga usted conocía a la niña W.B.R.T ( se omite por razones de ley de conformidad con el art. 65 de la LOPNA)? A lo que contesto:"Si, es de la urbanización de donde yo soy” ¿Diga usted la niña en alguna oportunidad fue a la casa suya? A lo que contesto:"Ella ha ido cuando se hace alguna reunión o fiesta ella iba a compartir allá” ¿Diga usted hablo con la niña en alguna oportunidad? A lo que contesto:"No en ningún momento, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted el día cinco de mayo del 2011, en horas de la tarde donde estaba? A lo que contesto:" Estaba dándole tetero a la niña porque mi esposa le dio a las 1:30 que se fue a la universidad, le tocaba a las 04:00” ¿Diga usted ese día del mes de mayo en esa hora de la tarde con quien estaba? A lo que contesto:"Con la vecina G.C. y mi p.A.P. y cuando salí a darle tetero a la niña el vecino Emigdio” ¿Diga usted ese día cinco de mayo del 2011, observó cerca de la casa alguna situación inusual o extraña? A lo que contesto:"No observe nada ni a la niña” ¿Diga usted observó alguna otra persona cerca de la residencia? A lo que contesto:"Gente normal, amigos y como en la casa se alquilaba teléfonos” ¿Diga usted alguna vez ha estado involucrado en algún problema? A lo que contesto:"Nunca había estado preso nada” ¿Diga usted actualmente tiene pareja? A lo que contesto:"Si desde hace tres años y dos meses con mi pareja, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinente: ¿Diga usted desde hace cuanto conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:" Desde que es muy pequeña porque ella es de la urbanización ella vive a cuatro casa de la mía, desde niña” ¿Diga usted que tipo de relación tiene con W.B.R.T? A lo que contesto:"Ninguna, trato de vecino, con la familia de ella amigos solamente, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y manifiesta: En virtud de la declaración de mi defendido donde menciona a G.C. y A.P., solicito de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal sean llamados a esta sala como nueva prueba ya que son necesarios para llegar a la verdad, que sean llamados y que rindan sus testimonios en esta sala, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y manifiesta que no tiene ningún tipo de objeción, es todo.

En este estado la ciudadana jueza manifiesta que una vez escuchado lo manifestado por ambas partes admite como nueva prueba los testimonios de G.C. y A.P. por estar llenos los extremos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar las correspondientes boletas así mismo se insta a la defensa privada a hacer que comparezcan estos testigos en la próxima audiencia, es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES (22) DE DICIEMBRE DE 2.011 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. (10:00 a.m.).

En fecha 22 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, en tal sentido y según lo manifestado por el Ciudadano Secretario, la Jueza previa anuencia de las partes acuerda incorporar por su lectura una prueba documental y se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En tal sentido, se procede a dar lectura a la documental: ACTA POLICIAL DE FECHA 06.05.2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CABO SEGUNDO P.C.J., ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, ESTACIÓN POLICIA LOBATERA, QUE RIELA AL FOLIO TRES (03), solicitando la Fiscal del Ministerio Público y la defensa que la misma se de por reproducida. Una vez escuchado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público como por la defensa, y Lugo de colocada a la vista a ambas partes se da por reproducida e incorporada la documental, referida al ACTA POLICIAL DE FECHA 06.05.2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CABO SEGUNDO P.C.J., ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, ESTACION POLICIA LOBATERA, QUE RIELA AL FOLIO TRES (03). Es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DOCE 2.012 A LAS NUEVE HORAS Y DE LA MAÑANA (09:00 a.m.).

En fecha 12 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando la ciudadana Secretaria que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente los ciudadanos R.D.G., A.G.F.R., A.D.P.R. Y G.Y.J.C., en calidad de testigo en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la R.D.G., en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.623, quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura, la testigo previo juramento de ley manifestó:”El día 05 de mayo del año pasado, yo vendo carteras y vendo ropa intima, mi sobrina vive en la casa de R.C. y fui para allá a ofrecerle carteras llegué ese día y lo vi con la bebe dándole teterito, estaba la vecina, cuidando las niñas de ella y estaba un muchacho que tiene un aparato en un pie estaba enfermo de un pie, salio la señora Glendy y me dijo que mi sobrina no estaba y que estaba para la universidad y le dije que no podía esperar y me voy y simplemente los vi a ellos, y ahí al salir me fui por la vereda que da al estacionamiento ahí me encontré con Anabell que es amiga mía y le ofrecí carteras, compartimos y me preguntó que estaba haciendo, y le dije que venia de casa de Ronald, ella vio las carteras que vendo yo me vi con ella y pasamos y eso y después recuerdo que vi a unos niños jugando ahí y pase de largo para mi casa se me iba hacer tarde, tenia que ir hacerle la comida a mi marido, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted señale en donde se encontraba el 05-05-2011 entre las 4:00 y 5:30 de la tarde? A lo que contesto:"En la urbanización Nueva Lobatera, antes se llamaba las Balvinas creo” ¿Diga usted señale el sitio y lugar donde se encontró con Anabell? A lo que contesto:"Me encontré con ella en la vereda que comunica al estacionamiento donde esta un mercal ¿Diga usted ese día 05-05-2011, a esa hora observó al ciudadano presente Ronald? A lo que contesto:"Si, lo vi antes de encontrarme con Anabell” ¿Diga usted señale si el ciudadano estaba haciendo alguna labor? A lo que contesto:"Si, estaba dándole teterito a la hija de él, y estaba acompañado del muchacho que tiene el problema en la pierna y la señora Candela y las niñitas de ella” ¿Diga usted observó ese día en aquella tarde a la niña de nombre W.B.R.T? A lo que contesto:"Si, la observe con unos niñitos jugando con su perrito” ¿Diga usted señale a que distancia se encontraba la menor de edad en esa fecha? A lo que contesto:" Se encontraba retirada ósea lejos de donde vive mi sobrina, estaba en el estacionamiento” ¿Diga usted observó en esa fecha alguna conducta inusual por parte del ciudadano R.C.? A lo que contesto:"No, en ningún momento, él estaba tranquilo con su bebe en la casa” es todo. No preguntó más.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que niños observó en el estacionamiento jugando? A lo que contesto:"No se, que niños no los conozco, eran niños jugando, no se si son compañeritos de ella” ¿Diga usted donde vive? A lo que contesto:"En el centro del p.d.L.” ¿Diga usted donde esta la urbanización que refirió las Balvinas” A lo que contesto:"Esta cerca de la escuela Bolivariana” ¿Diga usted de donde vive a cuanto esta? A lo que contesto:"A pie como 10 minutos” ¿Diga usted conoce a los vecinos del señor R.C.? A lo que contesto:"Muy poco, porque casi no visito por esos lados” ¿Diga usted como conoce a la niña W.B.R.T? A lo que contesto:"A ella porque la niña es del pueblo uno siempre la ve por ahí a veces sola en las actividades que hay en la plaza por la familia de ella que es conocida” ¿Diga usted que distancia hay de la casa de R.C. al estacionamiento donde vio a los niños? A lo que contesto:" Como una cuadra y media, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted desde que hora estaba en la casa de R.C.? A lo que contesto:" Desde las 4:00, 4:30 de la tarde que yo recuerde” ¿Diga usted a que hora se retiro de la casa de R.C.? A lo que contesto:"Llegue como a las 4 y dure como 5 minutos y me despedí y agarre por la vereda y me conseguí con Anabell y hable y cuando vi el reloj eran casi las cinco y le dije me voy porque no tengo nada listo la comida ni nada” ¿Diga usted de donde conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:"Ella ha participado en actividades en reinados en la feria en las actividades de la Alcaldía” ¿Diga usted tiene amistad con la familia de W.B.R.T? A lo que contesto:"No, solo conocido de vista”, es todo.

En este estado se ordena desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la sala a la A.G.F.R., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.795, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura el testigo previo juramento de ley manifestó: “El 05-05-201 yo venia de la universidad eran las 4:30, 4:40 yo me conseguí a la señora Rosanelly en el estacionamiento de la urbanización Nueva Lobatera, allí comenzamos hablar las dos porque ella vende cartera conversamos un rato y vimos a la niña jugando con unos niños y un perro, luego la señora Rosanelly dijo que se tenia que ir porque el esposo tenia que llegar del trabajo y tenia que hacerle la comida, yo me baje a mi casa yo vivo al lado de donde vive R.C. en la vereda, me fui para allá y me metí al porche que el estaba ahí con su hija y el señor David, platique un rato con David salude a R.C. y consentí a la niña un rato, y me fui a mi casa que yo vivo al lado de R.C., es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes:¿Diga usted donde estaba el 05-05-2011 a las 04:30 de la tarde? A lo que contesto:"A esa hora estaba en el estacionamiento hablando con Rosanelly” ¿Diga usted cuanto tiempo hablo con Rosanelly? A lo que contesto:" Como diez minutos no recuerdo mucho” ¿Diga usted en el tiempo que hablo a Rosanelly observó a R.C. en el estacionamiento? A lo que contesto:" No” ¿Diga usted señale en que sitio se encontraba R.C. cuando lo saludo? A lo que contesto:"En su casa, el estaba en el porche con la bebe y en la sala adentro estaba Glendy con las hijas de ella” ¿Diga usted mencione él se encontraba solo o acompañado? A lo que contesto:"Acompañado” ¿Diga usted observó alguna conducta inusual de R.C. mientras estuvo ahí? A lo que contesto:"No, esa casa nunca esta sola siempre esta la señora Glendy o alguien” ¿Diga usted ese día observó la presencia de la niña W.B.R.T? A lo que contesto:"No, ella estaba arriba en el estacionamiento” ¿Diga usted a que hora se retiro de la casa de R.C.? A lo que contesto:"A las cinco de la tarde, incluso yo salí al rato de haber llegado a mi casa a la bodega y el estaba ahí” ¿Diga usted observó ese día que estaba haciendo él? A lo que contesto:" Dándole tetero a la niña de él. No preguntó más. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que niños eran los que estaban jugando con W.B.R.T? A lo que contesto:"No se, porque yo muy poco distingo a los niños porque me la paso de la universidad a la casa y viceversa” ¿Diga usted por que si distingue a W.B.R.T y a los niños no? A lo que contesto:" Porque ella estuvo en las tareas dirigidas que da mi abuela” ¿Diga usted a que distancia esta el estacionamiento de la casa suya? A lo que contesto:"Como a una cuadra” ¿Diga usted oyó que lanzaran piedras a la casa de R.C.? A lo que contesto:" En ningún momento” es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted estaba ese día en la casa de R.C.? A lo que contesto:"En la tarde cuando fui” ¿Diga usted a que hora llego a la casa de R.C.? A lo que contesto:"Termine de hablar con Rosanelly y fui a la casa de R.C. y a las 5 de la tarde me fui a mi casa” ¿Diga usted de donde conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:" De la urbanización y que mi abuela da tareas dirigidas y ella fue a eso” ¿Diga usted tiene relación con la familia de W.B.R.T? A lo que contesto:"Si” ¿Diga usted frecuenta la casa de R.C. o va esporádicamente? A lo que contesto:"Todos los días voy” ¿Diga usted recuerda lo que hizo el 7 de mayo del 2011? A lo que contesto:" el 6 estuve en la vereda me sorprendió lo que dijeron” ¿Diga usted porque recuerda lo ocurrido el 05-05-2011? A lo que contesto:" porque el 06 lo pusieron preso y me sorprendió porque a esa hora lo vi con su hija, con David y con Glendy y me sorprendió que la niña haya dicho eso, si yo estuve ahí, el domingo fui a comer pasteles donde la abuela de él afuera en la vereda” es todo.

En este estado se ordena desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la sala a la G.Y.J.C., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.879, quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura el testigo previo juramento de ley manifestó: “El día que paso eso la esposa de él se dirigió a mi casa, a pedirme el favor que si yo le podía cuidar a la bebe y le dije que si, en el momento que fui a buscar a las niñas mías a la escuela, llegue cambie a la niñas mías y me fui a la casa de ella a cuidar la niña de ella cuando yo llegue ella me estaba esperando para irse a clase, en el momento que se fue al ratico me dice él Glendy revise la niña que huele como a pupu, yo la revise y si estaba hecha y la fuimos a cambiar, y le preparamos el tetero y se lo empezamos a dar yo con la niña mía nos sentamos todos a ver televisión y como a las tres estábamos viendo televisión y me estaba quedando dormida y dije voy a lavar los trastes de la cocina como a las 4 y pico de la arde empezaron a tirar piedra al techo, yo estaba ahí y en el momento que yo me fui, fue cuando llego la mamá de R.C., pasada las cinco de la tarde en ningún momento le deje sola a la niña, ni a él, ya a lo ultimo llego la tía de la esposa de él preguntando por la esposa de él yo le dije que no estaba y me metí no se si hablo con él desde que yo llegue a esa casa me fui cuando llego la mamá de él, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en fecha 05-05-2011, de que hora hasta que hora estuvo en la casa de R.C.? A lo que contesto:" Desde las doce y media hasta las cinco y media o veinte para las seis de la tarde que fue que llego la mamá de él, nunca salí para ningún lado” ¿Diga usted durante el tiempo que permaneció en la casa de R.C. observó si estaba acompañado de otras personas? A lo que contesto:"Por David, fue el único, el primo de él de resto nadie más” ¿Diga usted durante el tiempo que estuvo en la casa de R.C. que actividad hizo usted ahí? A lo que contesto:" Pendiente de la bebe y a fregar las cosas de la cocina, me puse hacer café y nos sentamos a ver televisión hasta que llego la mamá” ¿Diga usted durante esa fecha 05-05-20121, en esas horas que estuvo en la casa de R.C. observó alguna conducta inusual o extraña por parte de R.C.? A lo que contesto: No ¿Diga usted durante el 05-05-2011, en el tiempo que estuvo ahí en la casa de R.C. observó la presencia de la niña W.B.R.T? A lo que contesto: No ¿Diga usted durante ese tiempo él se encontró solo o acompañado? A lo que contesto: Acompañado por mi, en ningún momento lo deje solo” ¿Diga usted en esa misma fecha y horas observó la presencia inusual de otros niños menores de edad? A lo que contesto: No, las únicas niñas eran las niñas mías. ¿Diga usted ese día 05-05-2011, a que hora se retiro del domicilio de R.C.? A lo que contesto: Pasaitas las cinco y media de la tarde en el momento que llegó la mamá yo me retire” ¿Diga usted en esa fecha 05-05-2011, en ese lapso de tiempo que estuvo en la casa de R.C. observó que R.C. abandono el domicilio? A lo que contesto: No. No preguntó más.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que visita hubo en esa casa ese día? A lo que contesto: La tía de la esposa de él que vendía unas carteras, pregunto por la esposa de él yo le dije que ella no estaba” ¿Diga usted a que hora fue eso? A lo que contesto: En el transcurso de la tarde será pasaitas de las cuatro de la tarde, luego del problema de las piedras” ¿Diga usted cual fue el problema de las piedras? A lo que contesto: Estábamos ahí y escuchamos las piedras en el techo me asome y no vi a nadie, me regrese y me senté en la sala con la bebe en el coche” ¿Diga usted como fue lo de las piedras? A lo que contesto: Ósea escuche piedras no tan grandes las tiraron todas a la vez eso fue como a las cuatro y pico fue cuando se le dio el tetero a la niña” ¿Diga usted vio a la niña W.B.R.T jugando por ahí cerca? A lo que contesto: No, porque el estacionamiento queda retirado de la casa y yo no salí de la casa” ¿Diga usted que personas estaban en la casa? A lo que contesto: Las dos niñas mías, la niña de él, él y yo y el primo que llegó. ¿Diga usted cual primo? A lo que contesto: David ¿Diga usted a que hora llego David? A lo que contesto: Cuando me incorpore al medio día el llegó al rato estábamos dándole tetero a la bebe ahí estuvo luego él se fue a bañar y regreso” ¿Diga usted a que hora fue a bañarse David? A lo que contesto: Cuando tiraron las piedras no estaba y ahí llegó, luego del alboroto y estuvo con nosotros hasta que llegó la mamá” ¿Diga usted cual fue el alboroto de las piedras? A lo que contesto: Bueno que tiraron las piedras y salí y no había nadie” ¿Diga usted a que hora regreso David? A lo que contesto: El salio a bañarse y ahí mismo regreso, serian las cuatro pasaditas” ¿Diga usted en que lugar de la vivienda queda la cocina? A lo que contesto: Esta la sala y ahí mismo esta la cocina hay una pared y la ventanita todo esta pegado al lado de la sala” ¿Diga hay pared que divida sala y cocina? A lo que contesto: Si ¿Diga usted la cocina esta en la parte de adelante en el medio o atrás? A lo que contesto: Al final de la casa” ¿Diga usted R.C. salio de la casa esa tarde? A lo que contesto: No, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted a que hora busca a sus niñas en la escuela? A lo que contesto:" Antico de las doce” ¿Diga usted que distancia hay de la escuela a su casa? A lo que contesto: Estará como a una cuadra ¿Diga usted cuida todos los días a la hija de R.C.? A lo que contesto: No, ese día me pidió el favor porque siempre esta la mamá o la abuela” ¿Diga usted es la primera vez que cuida a la hija de R.C.? A lo que contesto: Si ¿Diga usted quien le dio tetero a la niña? A lo que contesto: Al mediodía se lo di yo luego como a las tres y piquito le preparamos el otro tetero y él empezó a batírselo y se lo dio él” ¿Diga usted conoce a W.B.R.T? A lo que contesto: Ella vive por ahí mismo pero no la conozco” ¿Diga usted recuerda haberla visto ese día? A lo que contesto: No, es todo.

En este estado se ordena desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la sala a la A.D.P.R., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.608.753, quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó que si le une vínculo de parentesco es primo con el acusado de autos.

Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura el testigo manifestó: “ Según lo que dije yo la vez que me llamaron a declarar en la fiscalía que ese día estábamos nosotros en la casa Yuleisy, R.C. la niña, estaba yo estaba Glendy con las niñas ese día yo me pare fui para la casa, la novia de él estaba haciendo almuerzo, comí ahí, la muchacha se fue quede yo con Glendy a eso de las dos de la tarde salí a ver unos gallos que tengo, le di comida y eso y estuvimos ahí en la casa, eso fue hace tiempo, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en fecha 05-05-2011, en que hora estaba presente ese día? A lo que contesto: Yo relevante ese día desayune en mi casa y me fui para allá vivo una casa por medio, lo único es que estábamos pendiente de los gayos” ¿Diga usted ese día que se encontraba en la casa de R.C. se encontraba solo o acompañado? A lo que contesto:" acompañado estaba Glendy las dos niñas y estaba yo” ¿Diga usted ese día observó en el ciudadano R.C. alguna conducta inusual extraña? A lo que contesto: No, normal como todos los días” ¿Diga usted ese día 05-05-2011M, que estaba en la casa de R.C. observó la presencia de la niña W.B.R.T? A lo que contesto: En la casa no” ¿Diga usted ese día 05-05-2011 observó que él haya abandonado el domicilio de la casa intempestivamente? A lo que contesto: No, ese día estaba cuidando la niña” ¿Diga usted ese día que permaneció en el domicilio de R.C. observó que tiraran algún objeto contra la casa? A lo que contesto: No observe nada y no escuche escándalo de nada, los muchacho que andan jugando solamente” ¿Diga usted ese día 05-05-2011, a que hora se retiro del domicilio? A lo que contesto: Como a las cinco de la tarde que llegó la mamá de él, llegó mi mamá llegó la abuela 04:30 a 05:00 de la tarde. ¿Diga usted durante el tiempo que estuvo allí observó el arribo de algún menor de edad a la casa? A lo que contesto: Las niñas de G.e. los únicos niños dentro de la casa” Es todo. No preguntó más.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted a que hora llegó a la casa de R.C.? A lo que contesto: Como a las 10:30 a 11:00 de la mañana” ¿Diga usted luego que llegó, se regreso a su casa en algún momento del día? A lo que contesto: Si, a ver los gallos como unas cuatros veces en el día” ¿Diga usted a que horas salio a ver los gallos? A lo que contesto:"Como a las dos luego como a las tres con intervalos como de una hora” ¿Diga usted que hacia con los gallos cada vez que los veía? A lo que contesto: Primero que no los fastidiara un perro, que los niños no les hiciera nada como a las dos y pico les puse comida” ¿Diga usted a que distancia vive de R.C.? A lo que contesto: “A una casa por medio” ¿Diga usted salio R.C. ese día en la tarde de la casa? A lo que contesto: No salio. ¿Diga usted y la señora Glendy? A lo que contesto: No salio ¿Diga usted que estaba haciendo la señora Glendy? A lo que contesto: Ella estaba ayudando a R.C. a ver la niña a lavarla a limpiarla ahí en la mañana estaba ahí ¿Diga usted a que hora llego Glendy a la casa? A lo que contesto: Ella llega temprano 8 o 9 de la mañana no se la hora exacta” ¿Diga usted ya estaba en la casa de R.C. cuando llegó Glendy? A lo que contesto: Cuando llegue ya estaba Glendy ahí, yo llegue como a las 10:30 a 11:00 de la mañana” ¿Diga usted conoce a W.B.R.T? A lo que contesto: Si ¿Diga usted vive cerca del sector? A lo que contesto: Si ¿Diga usted ese día observó a W.B.R.T por los lados del estacionamiento de la vereda? A lo que contesto: Si ¿Diga usted especifique el sitio donde la observó? A lo que contesto: Por la casa de ella, esta en frente del estacionamiento” ¿Diga usted que estaba haciendo W.B.R.T cuando la vio? A lo que contesto: Con otros muchachos jugando con unos perros” ¿Diga usted sabe quien eran los otros niños que estaban con W.B.R.T? A lo que contesto: No ¿Diga usted oyó piedras que hayan tirado a la casa de R.C.? A lo que contesto: No las oí. ¿Diga usted le llegó a contar R.C. que tiraron piedras al techo? A lo que contesto: Si ¿Diga usted quien le contó? A lo que contesto: Los dos porque ellos salieron a decirle a los muchachos que no lo hicieran. ¿Diga usted quienes salieron a decirle a los muchachos que no tiraron piedra? A lo que contesto: R.C. y Glendy. ¿Diga usted a que muchachos? A lo que contesto: A los que estaban por ahí jugando. ¿Diga usted entre ellos estaba W.B.R.T? A lo que contesto: No se si estaba o no estaba. ¿Diga usted llegó alguna visita esa tarde a casa de R.C. ¿A lo que contesto: Visita a la casa no. ¿Diga usted durante su permanencia en la casa de R.C. que hizo? A lo que contesto:"ahí hablando en la sala con ellos ¿Diga usted y la señora Glendy donde estaba? A lo que contesto: Ahí con nosotros. ¿Diga usted y cuando lavaba a la niña la señora Glendy donde la lavaba? A lo que contesto: En la parte de atrás hay un patio y ahí hay un lavadero ahí. ¿Diga usted y la cocina de la casa donde esta? A lo que contesto: Después de la sala, esta la sala el comedor y la cocina” ¿Diga usted la cocina tiene pared que divide la cocina de la sala? A lo que contesto: La cocina tiene una pared que divide con el comedor pero el comedor no tiene nada que divida con la sala, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted observó a los niños que estaban tirando piedras? A lo que contesto: No, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifiesta: En virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal paso a plantear la siguiente incidencia ya que en fecha 14-09-2011, se hizo una solicitud y en fecha 14-10-2011, consigno unos resultados médicos para que mi defendido fuera trasladado al área de urología por cuanto esta enfermo y en virtud que no se ha recibido respuesta y en virtud que mi defendido fue trasladado a la medicatura forense solicito se pida nuevamente dichos resultados, así mismo en vista de los hechos acaecidos en la sede de la policía del Estado Táchira y visto que mi defendido esta en una situación de riesgo en la policía y que de esto tiene conocimiento el presidente del circuito judicial penal del Estado Táchira y que en estos momentos se encuentra mi defendido amenazado de muerte y que el padre de la víctima purgo condena en S.A. y también esta amenazado de muerte, solicito muy respetuosamente le sea decretado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, esto en virtud de la presunción de inocencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifiesta ciudadana jueza considera esta representación fiscal que las circunstancias que motivaron la aprehensión no han variado por lo tanto solicito se mantenga la medida y se oficie a la policía a los fines de que tengan conocimiento de lo manifestado por el ciudadano defensor privado del acusado de autos, es todo.

En este estado una vez escuchado lo manifestado por ambas partes esta juzgadora pasa resolver: Primero acuerda librar oficio a la medicatura forense, a los fines que sean remitidos los resultados de la evaluación practicada al acusado de autos; segundo niega lo solicitado por la defensa ya que efectivamente no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordena librar oficio a la policía del Estado Táchira, a los fines de hacer del conocimiento de lo aquí expuesto por el defensor privado del acusado de autos.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifiesta ciudadana jueza con todo respeto solicito se ordene un mandato de conducción a los menores A.A.R.F. D.M.F, L.E.M. W.B.R.T y a la ciudadana Daygne Trejo Morales ya que en reiteradas oportunidades se les ha hecho el llamado para que comparezcan ante esta sala sin que lo hayan hecho.

Una vez escuchado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público se ordena librar el mandato de conducción a los representantes legales de los menores antes nombrados, así mismo se ordena oficiar al consejo de protección para que realice lo conducente a los fines de ejecutar lo qui acordado.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.011 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.).

En fecha 17 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente los ciudadanos J.C.E.H. Y O.E.D.C., médico y trabajadora social respectivamente del equipo interdisciplinario de estos tribunales en calidad de testigo en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la J.C.E.H., en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.700, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura, la testigo previo juramento de ley manifestó:”El día 11-05-2011 valore a la escolar de 09 años la cual acudió a la consulta con la mamá quien manifestó que una profesora de la hija la había llamado el 06-05-2011, para contarle que la hija le había dicho que había sido abusada por un vecino del sector, se le pidieron los antecedentes médicos manifestó que la niña era producto de la primera gesta con peso de 3 kilos 100 gramos, talla de 51 centímetros, vacunas completas, menarquia a los 8 años y medio, me mostró un informe forense donde concluía que había una desfloración reciente, se le tomaron signos vitales estaban normales, se le realizo evaluación física sin encontrar cambios importantes, el 26-05-2011 valore al ciudadano R.C. de 20 años de edad quien manifestó textualmente que estaba siendo acusado por la mamá de una vecina del sector lo cual había ocurrido el 05-05-2011 a las 04;:30 de la tarde él manifestó que a esa hora estaba con un vecina y un primo dándole tetero a la hija, nunca vio a la niña, antecedentes médicos no reporto nada de importancia, examen físico dentro de los limites normales, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted cuando refiere que el día de mayo realizo una exploración física a la victima en que consistió? A lo que contesto:"se le tomo los signos vitales, se valoró extremidades, tórax, abdomen, espalda” ¿Diga usted ese día que realizo ese examen encontró algo anormal o inadecuado? A lo que contesto: No, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Lo ratifico, es todo.

En este estado se ordena desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la sala a la O.E.D.C., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.517, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura el testigo previo juramento de ley manifestó: “Con respecto al acusado venezolano de 20 años de edad se desempeña como obrero reside en la Urb. las Malvinas municipio Lobatera del Estado Táchira, su grupo familiar esta conformado por la abuela, abuelo, madre, hermanos e hija, los ingresos mensuales son compartidos por los familiares del ciudadano R.C., con respecto a las características de la vivienda del acusado es propiedad de los abuelos, construidas en techo de acerolit, paredes de bloque pintadas y frisadas, piso de cemento pulido, consta de 4 habitaciones, cuenta con una sala, comedor, cocina, dos baños, lavadero y el patio, para el momento de la visita se observó poco orden y condiciones ambientales regulares, con respecto a la valoración social proviene de un hogar disfuncional siendo el segundo de tres hermanos en orden cronológico, en cuanto al entorno social se indagó con vecinos del sector quienes no quisieron identificarse, donde dijeron que era una persona tranquila, responsable, donde no evidenciaba escándalos, es una persona honesta humilde y responsable de sus obligaciones, para el momento de la visita social se encontraba en la casa de residencia la señora G.C. y sus dos hijas, donde manifestaron que al momento de lo ocurrido ellos estaban viendo televisión, el entorno social se apreció bueno, ambiente armónico, agradable, el acusado negó rotundamente el hecho del que se le acusa , manifestando que él en ese momento se encontraba dándole tetero a su hija de cinco meses de edad y que también estaba su vecina, viendo televisión con sus dos hijas, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted de la visita social pudo observar si la cocina esta separada de la sala y el comedor? A lo que contesto:" la cocina esta pegada al comedor, y al frente del comedor esta el televisor que es donde supuestamente estaban viendo ese día” ¿Diga usted hay una pared que divide la cocina con esas áreas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en que mes fue a la visita? A lo que contesto:"exactamente la fecha no la recuerdo” ¿Diga usted después de visitar la casa cuantos informes ha realizado? A lo que contesto:"no se, más de cuatro pero no se exactamente cuantos” No preguntó más.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en la visita social podría señalar al tribunal lo que le mencionaron las personas vecinas acerca del comportamiento del ciudadano R.C.? A lo que contesto:"manifestaron que era una persona tranquila, honesta y responsable de sus obligaciones” ¿Diga usted de conformidad con su visita social como observó el ambiente familiar? A lo que contesto:" ambiente armónico agradable, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted existe una media pared que separe la cocina del comedor? A lo que contesto: No, todo esta pegado, es todo.

Respecto de la victima de nueve años de edad, natural de colón, el grupo familiar esta conformado por la mamá, el abuelo, la abuela, el primo, y el cónyuge de la madre de la victima, respecto de las condiciones económicas los ingresos son compartidos por la madre y el cónyuge de la madre, respecto de la vivienda es propiedad de los esposos Trejo abuelos de la victima, construida en techo de platabanda y machihembré, consta de cuatro habitaciones, cuenta con cocina, comedor, dos baños lavadero, la segunda planta esta sin construir, para el momento de la visita había poco orden y condiciones ambientales regulares, la victima proviene de un hogar matriarcal siendo única hija, en entrevista social con la madre de la victima se expresaba con normalidad, utilizando un tono de voz adecuado, expresando que su hija le había contado a la profesora de lo ocurrido porque sintió miedo de contárselo a la mamá, quiero dejar constancia que la victima no tuvo ningún tipo de contacto conmigo durante la visita, en el entorno social de la victima se aprecio agradable, en el momento de la visita la niña estaba haciendo un trabajo final, indague con vecinos los cuales no se identificaron donde manifestaron que la niña siempre estaba en la calle, y que no era la primera vez que estaba en problemas, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en visita social de la victima a que se refiere con que era un área de poco orden y condiciones ambientales regulares? A lo que contesto:" porque en la visita yo observo si la casa esta en orden, en este caso los baños no estaban aseados, los cuartos no los habían tendido, la cocina no estaba ordenada, a eso me refiero claro llegue a las 9 de la mañana” ¿Diga usted en su visita realizada a la casa de la supuesta victima la madre le manifestó el nombre de algún ciudadano que abuso de la niña? A lo que contesto:" el día ese no me manifestó eso, anteriormente en la entrevista que mantuvimos aquí en el tribunal me dio el nombre de R.C.” ¿Diga usted que le manifestaron los vecino? A lo que contesto:" que la niña estaba en la calle y que no era la primera vez que tenia problemas. No preguntó más.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted los vecinos que entrevisto y que no se quisieron identificar en ambas visitas fueron los mismos? A lo que contesto:"no, fueron vecinos de la vereda en el caso de R.C. y en el caso de la niña fueron vecinos de la entrada donde ella vive, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifiesta que en virtud que hasta la fecha del día de hoy 17-01-2012 se han celebrado 5 audiencias y de conformidad con las actas del expediente se ha dejado constancia de la incomparecencia tanto de la presunta victima como de la representante de esta, y aun habiéndose librado mandato de conducción para esta fecha, y visto que hasta los momento de lo evacuado por el acervo probatorio postulado por esta defensa el cual ha sido controlado en su carácter de su señoría y por parte de la vendita pública y de esta defensa y en virtud de que mi defendido sigue enfermo y aun por cuanto en autos del expediente no reposa el informe médico forense del cual fue practicado en mi defendido en fecha 16-12-2011, es por lo que solicito a su competente autoridad se pronuncie sobre la imposición de una medida cautelar menos gravosa para mi defendido, atendiendo su estado de salud actual, y en virtud de que en actas del expediente no reposa el resultado del examen médico forense, todo ello a los fines al derecho a la salud que le asiste a mi defendido y de conformidad con la norma constitucional vigente, es todo.

Se le cede el derecho a la fiscal del ministerio público y manifiesta que oído lo manifestado por la defensa privada del acusado de autos esta representación fiscal se opone a lo solicitado ya que no existe el reconocimiento legal, el examen forense no consta en autos en consecuencia solicito al tribunal exija el resultado del examen médico forense a los fines de revisar la salud del acusado y poder estudiar el otorgar una medida cautelar al acusado. Es todo.

Una vez oído lo manifestado por las partes esta juzgadora declara sin lugar la solicitud del defensor privado ya que las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad no han cambiado, en consecuencia niega la solicitud de imponer una medida cautelar al acusado de autos y se ordena ratificar el oficio a la medicatura forense a los fines de que sea enviado a este tribunal los resultados de dicha evaluación, es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2.011 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.)

En fecha 19 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente los ciudadanos Y.G. Y C.R.R., educadora y psicólogo respectivamente del equipo interdisciplinario de estos tribunales en calidad de testigo, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la C.R.R., en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.387, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura, la testigo previo juramento de ley manifestó:” respecto de la victima una menor de nueve años de edad, con aplicación de pruebas sugeridas, mostrando características de inseguridad de miedos textualmente dijo este chamo refiriéndose al acusado R.C., la halo hacia su casa y había abusado de ella, paciente ubicada en los tres planos psíquicos, sin antecedentes mentales importantes, se mostró colaboradora, atenta y asocie la inseguridad a las preguntas que yo le hacia respecto al hecho, por la edad que presenta, y el acusado es un adulto es emocionalmente estable, refirió que la niña invento que él había abusado de ella ,que era una niña que estaba en la calle, claro con el miedo y la angustia propia del hecho de estar acusado, sin alteraciones de tipo mental, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted cuando manifiesta que asocia la inseguridad de la niña con las preguntas a que se refiere? A lo que contesto:"asocio esa inseguridad a las preguntas tipo clínica, porque estaba aquí, porque había venido, que le ocurrió, entonces en la forma de expresarse uno nota la inseguridad” ¿Diga usted esa inseguridad es por que? A lo que contesto:" por el hecho que ella narró y por la misma asociación que esta sometida a una indagación” ¿Diga usted la niña fue insegura, titubeo al narrar los hechos? A lo que contesto:"no titubeo, pero la forma como actuaba me pareció que estaba insegura su expresión corporal” ¿Diga usted que veracidad le otorga a las palabras de la niña? A lo que contesto:" la veracidad o la realidad de una respuesta de ese nivel hay que someterla a más estudios son pruebas de lápiz y papel y tendríamos que someterla a un polígrafo para saber si es verdad o mentira, la inseguridad es normal por la edad y el ambiente y al enfrentarse a personas que no conoce” ¿Diga usted se debe inferir que la inseguridad es por la edad y el hecho de enfrentarse a una situación desconocida? A lo que contesto:" hay dos situaciones una por el hecho que ocurrió y que refiere y la otra por el hecho que yo la interrogue como especialista y no me conoce y eso genera inseguridad” ¿Diga usted como fue el relato de la niña? A lo que contesto:"textualmente refirió que estaba jugando y un chamo la había halado a su casa y dentro de su casa había abusado de ella eso fue lo que dijo” ¿Diga usted esa narración fue fluida? A lo que contesto:"si, fue fluida de echo lo expreso de manera tranquila, yo vi que ella se alteraba cuando empezaba a indagar, pero la narrativa lo hizo de manera normal” ¿Diga usted la noto afectada por los hechos narrados? A lo que contesto:" afectada como tal no, pero si note miedo, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted entre las evaluaciones aplicadas como psicólogo es fuera de lo común observar en niños de esa edad ese grado de inseguridad? A lo que contesto:"hay una inmadurez de tipo actitudinal debido a la inmadurez de ella pero es común” ¿Diga usted cuando habla de inmadurez actitudinal a que se refiere? A lo que contesto:"a su conducta a sus acciones” ¿Diga usted esas conductas o acciones que señala de conducta de inmadurez no son las que normalmente debería tener ese niño de esa edad? A lo que contesto:"es común la actitud de inestabilidad por la inmadurez debido al proceso de crecimiento, el haber expresado una mentira o que la niegue es una situación de cada niño y se debe a su formación” ¿Diga usted en cuanto a lo manifestado por la victima de que forma apreció la inseguridad en lo relatado por ella? A lo que contesto:"primero en lo que estoy investigando, en las pruebas que se aplica y segundo que es una situación nueva para la victima someterla a este tipo de situaciones” ¿Diga usted al momento de practicar la entrevista observó algo anormal o fuera de lo común según las máximas de experiencia? A lo que contesto:" no, al momento de la evaluación estaba ubicada en los tres planos” ¿Diga usted en cuanto a la entrevista formulada a R.C. observó algo anormal fuera o fuera de lo común? A lo que contesto:"no, estaba ubicado en los tres planos psíquicos, claro con la angustia normal de la situación de que esta siendo acusado pero resulto ser colaborador” ¿Diga usted en la entrevista de R.C. que le comento sobre los hechos por los cuales estaba aquí? A lo que contesto:" textualmente dijo que la niña se la pasaba en la calle, lo había acusado de que él la había abusado sexualmente, cosa que no era cierta” ¿Diga usted respecto de la entrevista a mi defendido dentro de los parámetros psicológicos como lo observó? A lo que contesto: ubicado y consiente, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Lo ratifico, es todo.

En este estado se ordena desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la sala a la O.S.D.B., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.191, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura el testigo previo juramento de ley manifestó: “La víctima una escolar de nueve años de edad, asistió a la consulta con la madre se le aplico una entrevista clínica a la niña, y a la made, y se le aplico un dibujo de figura humana a la niña, la niña no tiene antecedentes importantes, hasta el momento la mamá la refiere como una niña tranquila de una personalidad dócil, alegre, obediente, y de buen animo, y que posterior a los hechos la nota un poco encerrada en si misma y distraída, la niña es producto de una pareja que actualmente no convive con la madre, tiene contacto cercano con el papá, durante el examen la niña se muestra colaboradora, tranquila, denota tristeza y su afecto es labil, con tendencia al llanto, ante la solicitud del examinador de verbalizar los hechos y refirió que no quería hablar de los hechos, solo me respondió preguntas directas, aceptó quedarse sola con el examinador con cierta renuencia sin embargo aceptó la entrevista sola, no se encontró alteraciones en su desarrollo psicomotriz, al explorar un poco el mundo subjetivo de la niña refirió en la prueba de los tres deseos que mi mamá ya no este triste, que la gente no hable mío en lobatera, y que el perro se mejore, haciendo un diagnostico es una escolar femenina sin alteraciones y un diagnostico Z61 donde se plasman problemas relacionados con acontecimientos negativos en la infancia, presunto abuso sexual por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario, llama la atención, el compromiso afectivo en la niña relacionado con los hechos y las consecuencias del impacto social en la comunidad de origen donde se siente rechazada por el hecho, en relación al ciudadano acusado adulto masculino de 20 años de edad se le sometió a una entrevista clínica y una evaluación conflictiva de Montreal, se le recolectaron todos los datos necesarios para la historia clínica no encontrándose antecedentes importantes en su historia de vida, negó consumo de alcohol y drogas su familia constituida por su mamá viva, y padre y 4 hermanos con quien mantiene buena relaciones, no hay antecedentes de enfermedades mentales ni en la familia ni en el ciudadano, al examen mental asistió a la entrevista bajo custodia policial, sus funciones mentales estaban conservadas por lo que concluyo adulto masculino sin alteraciones mentales para el momento de la entrevista en relación al proceso legal refirió ser inocente de los cargos que se le acusa, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted cuando refiere la prueba de los tres deseos a la niña ésta le refirió porque la mama estaba triste? A lo que contesto:" por la situación que estaban viviendo, algo menciono del transporte escolar, porque la niña se sintió rechazada por los demás niños del transporte, parece que el hecho trascendió a la comunidad y los padres tenían recelo de que siguiera en le transporte” ¿Diga usted en relación a la prueba Z61 que arrojó? A lo que contesto:"no es una prueba, es un diagnostico de la décima clasificación de enfermedades mentales, allí se engloban los problemas relacionados con hechos negativos en la infancia específicamente cuando hay abusos en la niñez en este caso el dicho de la madre y el proceso legal” ¿Diga usted en su conclusión menciona que hay un compromiso afectivo explique? A lo que contesto:"ese compromiso se relaciona a los cambios emocionales que se evidenciaron al abordar el problema, la niña guardo silencio su expresión era triste el llanto era fácil y la prueba de los tres deseos me denota que hay un compromiso afectivo, ya que en este tipo de pruebas los niños piden helados juguetes etc. esto me dice que le inquieta la situación de la madre, y que no querían que la rechazaran más en Lobatera, no me atrevo hablar de un cambio químico especifico porque para hablar de un trastorno de estrés postraumático requiere de un poquito más de profundidad en la entrevista y requiere más tiempo, las pruebas psicológicas ayudan a un diagnostico. ¿Diga usted le llego la niña a relatar los hechos vividos? A lo que contesto:"no, la madre fue la que relató.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted como se explica dentro de la evaluación que llamo la atención del rechazo de la comunidad hacia la niña? A lo que contesto:"el rechazo como tal en estos casos usualmente no se ve, en estos casos más bien se ve el sentimiento de vergüenza, la niña y la madre sobre todo fue la que me narro que algunos representantes habían generado presión en el transporte, lo que si sabemos es que a la niña le impacto esta situación” ¿Diga usted en conclusión normalmente no se ve en este tipo de casos el rechazo? A lo que contesto:"como tal no, la mayor parte expresa un sentimiento de compasión pero es bastante difícil determinar la reacción de la comunidad frente a un hecho de esta naturaleza, la reacción de la victima y sus familiares es la vergüenza y esto se proyecta en tomar distancia no sabría decirle si la rechazaron o no, solo tengo la información que me dio la mamá” ¿Diga usted desde el punto de vista conclusivo cual fue el resultado? A lo que contesto:"Z61 problemas negativos presunto abuso sexual por una persona no relacionada con su ambiente familiar” ¿Diga usted dentro de la entrevista practicad le menciono la niña los hechos? A lo que contesto:"la niña no” ¿Diga usted dentro de la entrevista practicada a la niña le señalo que ella le había participado lo sucedido a una tercera persona? A lo que contesto:"la niña no, quien refirió los hechos fue la madre, y dijo que la niña le refirió a la profesora” ¿Diga usted en cuanto a la entrevista practicada al acusado que conclusión arrojo? A lo que contesto:" que se trata de un adulto masculino sin alteraciones mentales y con funcionamiento mental conservado” ¿Diga usted dentro de la entrevista a R.C. que le manifestó el ciudadano? A lo que contesto:"él manifestó ser inocente de lo que le acusaban dijo la chamita dice que la llame y la tire a la cama y abuse de ella, eso es mentira yo nunca estuve sola en la casa, ella dice que fue a las cuatro y a esa hora le estaba dando tetero a la niña, es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si, es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2.012 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).

En fecha 23 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando la ciudadana Secretaria que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente los ciudadanos ZOLANGE GARCIA Y Y.G., en calidad de testigo en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la ZOLANGE GARCIA, en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.266, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura, la testigo previo juramento de ley manifestó:” un examen que se hizo a la victima el 06-05-2011 genitales externos de aspectos y configuración normal con membrana himeneana con desgarro a la hora VI en sentido de las agujas del reloj, sangrante se aprecia introito vaginal inflamado en conclusión desfloración reciente, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted cuando se refiere a una desfloración reciente a que se refiere? A lo que contesto: A que la lesión tiene menos de 72 horas en este caso había signos de inflamación y sangre” ¿Diga usted Que día la valoró? A lo que contesto: “el 06-05-2011” ¿Diga usted esas lesiones pueden ser producidas por qué? A lo que contesto: “por objetos extraños por una caída” ¿Diga usted el desgarro a la hora seis se produce en razón de que? A lo que contesto: “no necesariamente fue que se introdujo algo, puede ser por un objeto, los niños acostumbra a meterse cosas, lápices u otro niño le puede meter cosas, u otra persona” ¿Diga usted puede afirmar que las lesiones se deben a la introducción de un cuerpo extraño? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted el hecho de la lesión sangrante quiere decir que fue horas antes de su valoración? A lo que contesto: “si” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó” es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"lo ratifico” ¿Diga usted Puede ocasionarse las lesiones por una relación sexual? A lo que contesto: También, es todo.

En este estado se ordena desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la sala a la Y.G., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.004, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura el testigo previo juramento de ley manifestó: “Mi valoración es educativa le realice entrevista a una escolar de nueve años de edad estudiante del cuarto grado la escolar se mostró atenta espontánea con tono de voz fluido, mostró tristeza por medio de llanto al interactuar con la educadora cuando expuso lo que le ocurrió la entrevista su mamá manifestó que en la parte educativa esta desmotivada por los comentarios que realizaron en la institución por lo ocurrido a la niña, el acusado citó que fue estudiante del instituto universitario de Michelena que no termino la carrera, manifestó que es obrero en la alcaldía de lobatera donde reside, con pareja de relación de 2 años y ocho menos manifestó provenir de un hogar disfuncional, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó” es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” “es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.012 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).

En fecha 25 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando la ciudadana Secretaria que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente el ciudadano J.E.P.C., en calidad de testigo en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la J.E.P.C., en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.759, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura, la testigo previo juramento de ley manifestó:”El día 06-05-2011, estaba de servicio en la estación policial de Lobatera donde me pidieron que me trasladara al sector que creo le decían anteriormente C.A.P. donde presuntamente un ciudadano había violado una niña, me traslade al sitio y al entrevistarme con el ciudadano me dijo no tener ningún problema en acompañarme, nos trasladamos a la estación policial de Lobatera y después a la estación, policial centro de coordinación policial de colón, para realizar el acta, en el momento antes llame a la fiscal de guardia le informe del procedimiento ella me indico que si tenia una constancia medica donde indicaba que a la niña la habían violado, nos trasladamos al médico forense de colón la doctora Zolange García donde me indico el resultado y posteriormente llame a la fiscal donde le indique el resultado y ella me dijo que dejara al ciudadano detenido, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: “¿Diga usted al momento del procedimiento que entrevisto al ciudadano R.C., éste tomo una conducta extraña? A lo que contesto:” en ningún momento” ¿Diga usted en el momento del procedimiento del ciudadano R.C. observo alguna conducta de resistencia? A lo que contesto:” no, lo que menciono fue que no tenia problemas porque él no había cometido nada” es todo.

El tribunal preguntó: ¿Diga ratifica el contenido y firma del acta suscrita por usted? A lo que contesto:”si” es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y manifestó ciudadana jueza visto el resultado del examen médico forense que reposa en el expediente solicito muy respetuosamente que mi defendido sea trasladado al urológico 2000 ubicado en barrio obrero a los fines que mi defendido sea valorado allí por un especialista es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2.012 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).

En fecha 30 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, En este estado la ciudadana jueza informa a las partes que el día viernes 27-01-2012, fue consignada las resultas del mandato de conducción por parte del funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y mediante el cual la madre de la victima deja en claro que se encontraba de reposo absoluto por haber dado a luz y adicional que la victima no tiene la intención de acudir a este tribunal, así mismo que los representantes de los niños manifestaron estar de acuerdo con acudir al tribunal más no así traerían a los niños. Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifiesta por ser un derecho que tiene la victima y el deber que tiene el estado de facilitarle a la víctima la asistencia a los actos del proceso, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se oficie al 171 para que la madre de la víctima sea trasladada en una unidad con los cuidados pertinentes los fines que rinda su declaración, de conformidad del 118 y 120 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: Ciudadana jueza con todo respeto en el expediente reposa las resultas de los mandatos de conducción los cuales solicito sean valorados y que se prescindan de los testigos promovidos por el ministerio público, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, además en virtud que no han comparecido y que estaban las resultas del mandato solicito se prescindan de conformidad 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifiesta: Es evidente que en relación al mandato de conducción de los niños no fue cumplido por lo que ratifico el mandato de conducción a los representantes de los tres niños, para que efectivamente se conduzca a los representantes de los niños hasta la cede de este tribunal a los fines de oír las razones por las cuales no comparecen estos, para ser oídos como testigos de conformidad con la ley. Es todo

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: con todo respeto a lo señalado por la vendita publica pero esta defensa difiere de lo manifestado por el ministerio público por cuanto el oficio 1J-0023-2012 de fecha 20-01-2012 dirigido al inspector barrios coordinador de la estación policial de Lobatera fue bastante claro al mencionar explícitamente y en forma clara que los testigos que debían comparecer a la audiencia de juicio oral y público, que fueron controlados por la vendita pública, que forman parte del acervo probatorio de la presente causa más no así sus ciudadanos representantes, por cuanto no forman parte del acervo probatorio presentado por la vendita pública, y de conformidad con el ultimo oficio del mandato de conducción dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al mando del jefe de la división de capturas, donde señala expresamente sobre la comparecencia de los testigos y de los menores de edad, es por ello que solicito de conformidad con el 357 se prescindan de su testimonio aunado a ello repito los padres no forman parte del acervo probatorio en este juicio.

En este estado la ciudadana jueza manifiesta que respecto a la solicitud de la fiscal del ministerio público referente al traslado de la madre de la victima mediante el 171 lo declara sin lugar, igualmente se declara sin lugar la solicitud de la fiscalía en lo que se refiere a librar nuevamente el mandato de conducción a los padres representantes de los menores de edad, en cuanto a la solicitud de la defensa se va a incorporar una documental el día de hoy y se insta al fiscal del ministerio público hacer comparecer a la victima y el restante acervo probatorio para la próxima audiencia.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifiesta: ciudadana jueza en este acto ejerzo un recurso de revocación en cuanto a la decisión que acaba de dictar, por cuanto los mandatos de conducción no se hicieron efectivos es decir que a los representantes de los menores nunca los trajeron por la fuerza pública. Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifestó: en virtud que se va a seguir con este juicio oral y reservado y más aun cuando su señoría no se ha pronunciado sobre la solicitud de prescindir de los testigos por parte del ministerio público y en virtud que mi defendido se encuentra actualmente enfermo y por cuanto el día viernes no fue atendido por la especialista, solicito se ratifique el traslado del mismo para el centro urológico 2000 a la mayor brevedad posible por cuanto el mismo se encuentra enfermo, así mismo solicito con todo respeto que en la próxima audiencia a fijar el día de mañana sea a primera hora de la misma por cuanto esta defensa técnica tiene pautado para el día de mañana dos audiencias de juicio más, todo ello basado en los principios del debido proceso y el principio de celeridad procesal es todo.

El tribunal vista la solicitud de la representación fiscal del ministerio público de conformidad con el 445 modifica la decisión dictada anteriormente y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de agotar el mandato de conducción y se insta a la defensa para que informe al tribunal sobre el día especifico que puede ser atendido su representado por el especialista a los fines de librar la boleta de traslado, es todo.

De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, una vez esta Juzgadora escuchado lo manifestado por el Secretario, en virtud de la continuación del Juicio que se sigue en la presente Causa, procede alterar el orden del acervo probatorio, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a incorporar para su lectura la documental: Informe Bio-Psico-Social-Legal suscrito por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales, practicado a la victima W.B.R.T, que riela al folio 247 Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa privada que se de por reproducida la misma. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa privada y colocada la vista de ambas partes se da por reproducida e incorporada el Informe Bio-Psico-Social-Legal suscrito por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales, practicado a la victima W.B.R.T, que riela al folio 247. Es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2.012 A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.).

En fecha 31 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, En este estado se le cede el derecho de palabra al ministerio público y manifestó: este tribunal insto al ministerio público hacer comparecer a la victima, razón por la cual me traslade hasta la residencia de la misma, al dialogar con la niña pude observar el estado de llanto incontrolable al referirse a esta situación, igualmente al preguntarle a la madre la cual se encontraba en cama, esta me manifestó que la niña esta asistiendo a consulta con el psicólogo licenciado C.R.R. quien la esta tratando debido al estado emocional en el que se encuentra, y que éste sugirió que debía tratarse con mucho cuidado el tema y no debía ser forzada a revivir mediante el relato de nuevo los hechos sufridos, que amerita intervención psicológica a los fines de superar el hecho vivido, por ultimo la niña manifestó expresamente que ella ya había venido a decir lo que tenia que decir, y que no era justo tener que volver a repetir esa situación dentro de este tribunal, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa en vista que se libraron los mandatos de conducción y se han tenido las resultas y que hay una causa de fuerza mayor para que la presunta victima no comparezca a los fines de ser debatido el testimonio y de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la prescindencia de la victima y demás testigos del ministerio público y aunado a que mi defendido se encuentra enfermo se proceda a concluir el presente juicio de manera que esta defensa pueda exponer los puntos por los cuales.

El tribunal prescinde de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal

De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, una vez esta Juzgadora escuchado lo manifestado por el Secretario, en virtud de la continuación del Juicio que se sigue en la presente Causa, procede alterar el orden del acervo probatorio, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a incorporar para su lectura la documental: reconocimiento médico forense tipo ginecológico de fecha 06-05-2011 signado con el N° 9700-078-395 practicado a la niña W.B.R.T que riela al folio 06 Una vez leído por el ciudadano secretario, y luego de colocado a la vista de ambas partes se da por reproducida e incorporada el reconocimiento médico forense tipo ginecológico de fecha 06-05-2011 signado con el N° 9700-078-395 practicado a la niña W.B.R.T que riela al folio 06. Es todo.

Una vez escuchado lo manifestado por la fiscal del ministerio público y la defensa privada este Tribunal declara concluido el debate probatorio en vista que ya han sido evacuadas todas las testimoniales de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, y luego de ello se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la representación Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “Al inicio de este debate el ministerio público manifestó que con los medios admitidos en la preliminar se comprobaría el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable cometido por el ciudadano R.C.R. en perjuicio de la victima W.B.R.T, cuando se oyó al ciudadano R.C.R. el dice que para esa fecha 05-05-2011 él estaba en la residencia con la señora G.C. y su p.A. que estaban viendo una película y escucharon piedras en el techo, y salieron y vio a L.E. un niño y le dijo que le iba a decir a la abuela y salio y fue a la casa de la abuela pero ésta no salio, y cuando regresó le dijo G.C. que mire lo que dijo la hija de Daygne que ella le iba a decir a la abuela de L.E. que él no lo había hecho nada, seguidamente la señora R.D.G. dice que ella llegó a la casa de el ciudadano R.C.R. y estaba la ciudadana G.C., y un muchacho con unos tornillos en la rodilla, que vio a unos muchachos jugando, y allí estaba la victima W.B.R.T, en el estacionamiento, esta señora señala que fue de 4:00 a 04:30 de la tarde esto nos da espacio en el tiempo, corrobora lo dicho por el acusado que él se encontraba en la residencia a esa hora, luego vino A.G.F., que se encontró con Rosanell en el estacionamiento de la vereda y que vio a los niños en el estacionamiento jugando, que vio a R.C.R. en su residencia y que eso ocurrió como a las 04:30 de la tarde, luego rindió testimonio G.C., que estaba cuidando a la niña de R.C.R.e. señala que ese día ella fue a la casa de R.C.R., que cambio a sus hijas y se fue a casa de R.C.R., en ese momento R.C.R. le dice a G.C. que revise a la niña y la revisó y la fue a cambiar, ella dice como a las tres de la tarde me estaba quedando dormida y fui a lavar los trastes de la cocina y empezaron a tirar las piedras en el techo, nunca los deje solos, ella dice que estuvo en la casa de R.C.R. desde las 12:30 a las 05:30 de la tarde, que no observo que nadie entrara a la residencia, que solo entro David y más nadie, que ella en ningún momento dejo a R.C.R. solo, dicho que se contradice con lo expuesto por el acusado porque él dice que él salio a reclamarle a la abuela de L.E., por lo cual el testimonio de esta persona no debe dársele valor probatorio, pues se contradice con lo declarado por el acusado R.C.R.d. que él salio de la residencia y que él comento el hecho de las piedras en el techo con ella, señala también la misma G.C. que ella se asomo cuando las piedras y que no vio a nadie hecho contradictorio con lo dicho por el acusado R.C.R. que dice que salio y vio a los niños y fue a reclamarle a la abuela del n.L.E., señala que David el primo estaba en la residencia de R.C.R. y que este no estaba cuando tiraron las piedras, que el llegó luego del alboroto hasta que llego su mamá, es por lo que el testimonio de esta señora debe desestimarse, así mismo el testimonio del primo que señala que estuvo con G.C. y las hijas de ella ese día, que salio en distintas oportunidades de la casa a llevar comida a los gallos, a verlos, que éste señala que a la pregunta que si R.C.R. había abandonado el domicilio dice que no, esto también se contradice con lo dicho por el acusado que dice que salio a reclamarle a la abuela del n.L.E. pero que no salio nadie, y que observo a los muchachos en la calle, que se retiro a las cinco de la tarde por lo cual siendo contradictorio con lo que señala G.C. y el acusado por lo que no debe tener credibilidad ya que no coincide con el horario de los hechos narrados por el acusado, lo que se evidencia de su declaración es que entraba y salía de la casa y que él no estuvo presente cuando al victima entro a la residencia, cuando hablamos con los expertos del equipo multidisciplinario estos manifestaron que si valoraron a la niña, el médico doctor J.E. señala que en los informes presentados de la victima tenia una desfloración reciente, que ella narro los hechos, que fue lo que ocurrió en esa oportunidad, y ese informe bio-psico-social-legal fue incorporado como una documental, y ella narro que entro a esa residencia y que en una habitación el acusado abuso de la niña W.B.R.T, la licenciada Ornela Daza dice la casa tiene techo de acerolit y describe la casa, la señora G.C. señaló que cuando ocurrió el hecho de las piedras estaba viendo televisión y el acusado estaba dándole tetero a la niña, esto se practico en julio y el hecho fue en mayo, el policía que también recibe la denuncia señalo que el 06-05-2011 estaba de servicio en Lobatera y le pidieron se trasladara al sector C.A.P. porque había una presunta violación y que él fue con la madre hacerle una evaluación forense y dio positiva, converso con las partes y tomo la denuncia y levanto un acta que fue incorporada como documental, donde explana los hecho de cómo fue aprehendido R.C.R. y de la denuncia, señaló que hablo con la doctora Zolangge García y ésta le manifestó que era positivo el examen, el doctor C.R.R. indica que de las pruebas aplicadas le surgieron que la niña tenia inseguridad y señaló que el chamo la halo hacia su casa y abuso de ella, él señaló que observó esa inseguridad, miedo, temor por los hechos ocurridos, así mismo entrevistó al acusado quien refirió que era un invento de la niña, y que la misma se la pasa en la calle, la niña evidencio miedo y su relato fue fluido, y señala que es común que una niña a esta edad presente miedo por un hecho así, la psiquiatra dice que trató a la niña y que la mamá manifestó que luego de estos hechos la niña cambio se volvió distraída, al aplicarle la prueba de los tres deseos y pedirle los tres deseos dijo que la mama no este triste, que el p.d.L. no se meta más con ella y que el perro se mejore, cosa que le extraño porque los niños piden caramelos o juguetes, esto es signo de algo ciudadana jueza, y su diagnostico es del z61 es decir problemas negativos en la infancia, presunto abuso sexual por una persona no relacionada con su ambiente familiar, al acusado lo encontró sin alteraciones mentales y este refirió que es inocente además la mama dice que la niña se siente rechazada y diagnosticando compromiso afectivo y estos hechos concuerdan con lo que esta representación fiscal evidencio al trasladarse hacia la vivienda de la victima quien esta sumamente afectada por los hechos, del examen médico forense se evidencia que la niña tiene una desfloración reciente tal y como lo ratifica la doctora Zolangge, y que tenia una herida sangrante en el introito vaginal y que es desfloración reciente, y las máximas de experiencia nos dice que la niña esta afectada y que esto debe equipararse a un homicidio donde no esta la victima, en este caso la niña no puede hablar por lo que esta demasiado afectada y es sugerido por el psicólogo se sea tratada para que no reviva estos hechos que narra el psiquiatra y psicólogo que fueron sufridos por la niña, pero hay que tomar el hecho cierto que este juicio se inicio en una oportunidad y que la niña vino y fue tan doloroso como la violación misma, así mismo el hecho cierto que existe un examen médico forense que establece una desfloración reciente, y el hecho cierto que él la tomo y abuso de ella y esto fue evidenciado por el equipo interdisciplinario y que el dolor sufrido por la niña no solo fue el 05-05-2011 sino cada momento que lo recuerda y el hecho que ella no haya venido no debe significar para el tribunal que el hecho no se haya dado, los testigos de la defensa son incongruentes se contradice uno con otro y hasta con el propio acusado, por eso solicito una sentencia condenatoria, con el reconocimiento médico forense con el informe bio-psico-social-legal y la incongruencia de los testimonios de los testigos de la defensa y que todos lo ubican en el lugar de los hechos, por lo que la victima, victimario y espacio fueron identificados, y repito están ubicados todos en el lugar de los hechos todos han sido contestes que ambos estaban, él en la residencia la niña en el estacionamiento y los niños, por lo cual solicito la sentencia condenatorio y se ratifique la medida de privación judicial de libertad, es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “ Esta defensa técnica procede a realizar las respectivas conclusiones la presente causa se inicia ante el tribunal de control en el 2011, y ante el cual presentan a mi defendido por el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, dentro de la actas procesales llama poderosamente la atención de esta defensa técnica que la presunta victima manifestó en la denuncia que había sido objeto de un abuso por parte de mi defendido y que en ningún momento la supuesta victima manifestó que esos hecho ocurrieran horas antes de lo que ella manifestó o por lo que indaga el ministerio público, llama la atención a esta defensa que como lo señala la supuesta victima los hechos ocurren el 05-05-2011 es decir siendo estos señalados el 06-06-2011, es decir 24 horas después, tal y como reposa en el acta policial, generando una inmensa duda al inicio del proceso en contra de mi defendido, ya que la supuesta victima señala que esos hechos suceden el día 05-05-2011 en horas de la tarde, presentando así una denuncia, en fecha 06-06-2011 es decir 24 horas después de los hechos los cuales de alguna manera les han sido imputado a mi defendido, la supuesta victima señala que mi defendido en fecha cinco de mayo la halo por un brazo y por la fuerza la llevo hasta su domicilio, en esa fecha 05-05-2011 hecho denunciado 24 horas después en acta policía suscrita por el cabo segundo P.C.J., dentro de los folios que corren en el expediente en idéntica fecha del 06-06-2011 se le tomo entrevista a la madre de la supuesta victima, quien manifestó fui informada de lo sucedido días después de los supuestos hechos por una profesora de la escuela donde lógicamente la supuesta victima cursa estudios y manifestó que la niña le había comentado a esa profesora que había sido victima de un abuso, una profesora del plantel donde la menor cursa estudios, es decir que la madre no se entera de manera directa, esto creando una duda ya que las máximas de experiencia, aunado así la vendita publica no incorporo como testigo a esta profesora de manera que habérsele escuchado y verificar los hechos de cómo esta niña le hizo informar a la madre de lo sucedido, posteriormente en fecha 06-05-2011 mediante oficio se practico un reconocimiento médico legal a la supuesta victima de autos, más aun viendo el presente informe deja una cierta duda sentada cuando a preguntas formuladas a la vendita publica a la forense de que dijera los motivos de porque se produce esa lesión, dijo que se produce por una lesión, por una caída e incluso por montar bicicleta más no aun así el haber manifestado la funcionario por una lesión producida por un acto carnal violento o de una forma medica por la introducción de un órgano masculino, allí dejando no solo para esta defensa una gran duda sino que deja en actas procesales esta duda, así mismo deja sentado sin que la niña lo haya dicho la fecha de la lesión en cuestión que no se dilucida en el informe ni lo decanta en el testimonio y solamente deja entrever que a preguntas de la vendita publica que se puede producir por un objeto más no por un acto carnal forzado, posteriormente la victima dice que los hechos sucedieron en fecha 05-06-2012 y que posteriormente 24 horas después denuncia, y como lo dice la jurisprudencia desde el momento en que es presentado mi defendido se ha generado mucha duda en el procedimiento penal y más aun cuando en fecha 06-05-2011 en acta policial se deja constancia que el funcionario le dice que ha sido acusado de una denuncia extemporáneamente y que por las máximas de experiencia los hecho de esta magnitud son denunciados de manera inmediata y que ella no acude a su representante, sino a una profesora, sembrando una deuda que ante un profesor que no tiene vinculo o confianza le cuente todo, dejando muchas dudas por lo que el 07-05-2011 fue presentado al tribunal segundo de control donde la jueza le impuso a mi defendido del precepto constitucional y donde mi defendido manifestó que en esa fecha que a esa hora estaba acompañado de testigos, mismos que vinieron a rendir testimonio que son contestes al decir que él se encontraba a esa hora dándole el tetero a la hija, es importante recalcar que a pesar que fue una denuncia luego de 24 horas, se califica la flagrancia, respetando el criterio del juzgador de control, se ordena la prosecución por el procedimiento especial y se decreta la privación de una manera injusta a mi defendido, es decir que desde el inicio mi defendido ha manifestado su inocencia y aun más cuando fue llevado a su presencia ratificó que estaba acompañado en esa fecha a esa hora, procediendo con lo que forma las actas del expediente mi defendido durante el proceso se le hicieron los exámenes por el equipo interdisciplinario y se obtuvo su estado mental y estado social, más si bien es cierto esta defensa técnica solicitó de nuevo al realización de un examen médico forense a la niña para determinar si se produjo o no ese hecho y el cual fue negado por la vendita publica resguardando los derechos de la victima aunado a eso mi defendido fue presentado en fecha 07-05-2011 y cuando el 23-05-2011 la vendita publica solicito una prorroga y fue acordada llama la atención a esta defensa y más aun cuando mi defendido ha manifestado su inocencia fehacientemente y más aun cuando la vendita pública presenta acto conclusivo y que presenta una serie de testigos que hasta la presente fecha no han hecho acto de presencia en esta sala, llama la atención y genera duda que el fiscal del ministerio público acusa a mi defendido, y es la única que lo acusa pues en esta sala no se evacuo ni un solo testigo de los promovidos por la vendita publica, y señala como testigo a L.E. y el ministerio señala que hay una declaración del niño y que no reposa en actas es así que a la luz del debido proceso no ha sido controlado por el ministerio publico pues no esta la declaración del niño, más aun cuando el juez de control acepto todas estas pruebas, y más aun cuando estos testigos son testigos referenciales, no pueden llegarse a valorar como testigos ya que la supuesta victima le comento a ellos que hubo un supuesto abuso en contra de ella, son referenciales y más aun cuando de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal no hicieron acto de presencia en este tribunal a los fines de ser controlados por usted por la vendita publica y por esta defensa, aunado a este proceso cuando se hizo presente el ciudadano P.C. quien fue el funcionario que le señaló a mi defendido que estaba siendo llamado a la policía él manifestó que en ningún momento mi defendido opuso ningún tipo de resistencia, que no observo ninguna conducta inadecuada de mi defendido, manifestando mi defendido que no tenia problema de acompañarlo porque no había cometido nada, y las máximas de experiencia nos indican que cuando son culpables manifiestan una actitud violenta discordante, en este caso de marras mi defendido nunca se opuso y más aun cuando ha manifestado su inocencia todo ello en busca de la verdad, luego de la prorroga fiscal se procede a fijar al audiencia preliminar donde ciertamente mi defendido afirmo y dio la misma narración de lo que sucedió ese día, narración igual a la que dio la primera vez que lo presentaron, y manifestó ser inocente de los hechos que le estaba imputando el ministerio público, y solicitó que su causa fuese a juicio y que se debatiera cada uno de estos testigos que se promovieron, aunado a ello por la declaración rendida por mi defendido en la fecha que se inicio este juicio, una vez que empezó este proceso se escucho a cada uno de los testigos determinando cada uno de ellos que ese 05-05-212 desde las doce y media hasta las seis de la tarde siempre estuvo acompañado, y que ellos nunca observaron a la niña y que mi defendido nunca tuvo contacto con la supuesta victima, más aun cuando todos los testigos afirmaron que mi defendido en ningún momento tuvo contacto con la victima, más aun cuando vieron a mi defendido estaba haciendo labores propias como era cuidar a la niña la hija y siempre se demostró que el estuvo acompañado, nunca estuvo solo, más si afirmaron que la supuesta victima se encontraba a escasos metros, se dice que el sito donde estaba la victima jugando es bastante equidistante del domicilio de mi defendido, esto genera duda y mas aun cuando en la comunidad tiene conocimiento de que la niña fue abusada por otra persona, según los comentarios de la comunidad y que esta denuncia reposa en la fiscalía 16 del ministerio público, sembrando más aun la duda y aun más cuando denuncia 24 horas después, dejando así sentado ciertas duda, estos testigos presentaron y demostraron que mi defendido estuvo siempre acompañado de estos ciudadanos su hija, así mismo nunca vieron a la victima dentro del domicilio ese día y más aun, cuando ciertamente se encontraba una testigo con las dos hijas de edad, es por lo que mi defendido siempre estuvo acompañado y siempre mantuvo su inocencia por lo que no se le puede indilgar el delito de acto carnal, no se ha demostrado la responsabilidad penal de mi defendido la vendita publica no ha podido demostrar la culpabilidad de mi defendido, ya que no se evacuo ni un solo testigo que corrobore la imputación que hace la vendita pública, dentro de este orden de ideas y evacuado cada uno de los testigos e incorporadas todas las pruebas y más cuando los testigos referenciales y principales no vinieron a la audiencia, según las máximas de experiencia para llegar a una sentencia tiene que estar presente los factores activos en este caso la victima para que señale en forme directa al supuesto agresor, y así mismo escuchar y controlar a la representante legal de esta menor, aunado a que la victima tuvo primero contacto con su profesora que con su progenitora y esta profesora no fue promovida como testigo para saber como le manifestó la presunta victima el presunto abuso, más aunado cuando la denuncia tiene 24 horas luego del hecho, llegar a construir una sentencia condenatoria en contra de mi defendido basado en una ausencia de la victima, en una ausencia de los testigos del ministerio aun y cuando el tribunal libro mandato de conducción y no se hicieron presente, seria un exabrupto, mal se puede hacer una sentencia en contra de mi defendido en base a lo expuesto y al incomparecencia de la personas que debieron escucharse, por no haber estado presente la profesora que no fue llamada y que fue la primera que escucho la narrativa de los hechos de parte de la victima, solicito a este digno tribunal se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y su libertad plena, no solamente aplicando lo mencionado sino aplicando el in Dubio Pro Reo por lo que de una forma directa nunca se escuchó los testigos que postulo el ministerio público, no se escucho a la victima de autos, no se escuchó, a su representantes, no se escucho a los testigos referenciales a los niños más aun cuando el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que dijo que las lesiones producidas pudieron haber sido por causa de una caída, por una raspadura, por montar la bicicleta, y los exámenes bio-psico-social-legal, arrojo que mi defendido es un sujeto sano, y que el ha mantenido su inocencia por lo que pido una sentencia absolutoria y libertad plena. Es todo.

La representante del Ministerio Público manifiesta que va a ejercer el derecho a replica y expone: en cuanto al reconocimiento legal que alega la defensa que la doctora dice que pudo ser por una caída a preguntas de la fiscal que si pudo ser por una abuso sexual dice que si, respecto de la presencia de la victima en ningún lado ley o la jurisprudencia dice que la victima tiene que estar para dictar una sentencia condenatoria, de ser así no habría culpables en un homicidio, para que se de una delito se tiene que comprobar una hecho punible y aquí quedo comprobado por lo que solicito una sentencia condenatoria, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines que ejerza su derecho a contrarréplica: de conformidad con lo señalado por la vendita publica difiero por cuanto lógicamente se realizo un examen a la supuesta victima de autos más no plasma la forense que haya sido por un abuso sexual mas aun cuando la victima tiene otra causa y que reposa en la Fiscalía 16 del Ministerio Público ya hay un antecedente, y más aun cuando en ningún momento en sala se ha señalado a mi defendido del delito que se le acusa, es decir nadie en esta sala salvo la vendita pública ha señalado a mi defendido como el presunto autor del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, y más aun cuando no se trajo a la profesora que fue la primera que recibió la narrativa por parte de la victima y que lo señala, así mismo invoco el principio in dubio pro reo, ya que a lo largo del juicio ha quedado evidenciado una sola cosa la duda, y la duda favorece al reo es por ello que ratifico mi solicitud de una sentencia absolutoria, es todo -

En este estado el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le da el derecho de palabra a la victima quien en este caso no se encuentra presente.

De seguidas se procede de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano R.C.R. dando cumplimiento así a la norma antes mencionado quien manifestó: lo único que puedo decir es que yo mantengo que soy inocente de todo eso es lo que puedo decir. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana jueza declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura solo a la parte Dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del mismo se efectuará en el quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan las partes notificadas en este acto a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

R.D.G., Testigo de la defensa, quien manifestó:

”El día 05 de mayo del año pasado, yo vendo carteras y vendo ropa intima, mi sobrina vive en la casa de R.C. y fui para allá a ofrecerle carteras llegué ese día y lo vi con la bebe dándole teterito, estaba la vecina, cuidando las niñas de ella y estaba un muchacho que tiene un aparato en un pie estaba enfermo de un pie, salio la señora Glendy y me dijo que mi sobrina no estaba y que estaba para la universidad y le dije que no podía esperar y me voy y simplemente los vi a ellos, y ahí al salir me fui por la vereda que da al estacionamiento ahí me encontré con Anabell que es amiga mía y le ofrecí carteras, compartimos y me preguntó que estaba haciendo, y le dije que venia de casa de Ronald, ella vio las carteras que vendo yo me vi con ella y pasamos y eso y después recuerdo que vi a unos niños jugando ahí y pase de largo para mi casa se me iba hacer tarde, tenia que ir hacerle la comida a mi marido, es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa privada manifestó: ¿Diga usted señale en donde se encontraba el 05-05-2011, entre las 4:00 y 5:30 de la tarde? A lo que contesto:"En la urbanización nueva Lobatera, antes se llamaba las balvinas creo” ¿Diga usted señale el sitio y lugar donde se encontró con Anabell? A lo que contesto:"me encontré con ella en la vereda que comunica al estacionamiento donde esta un mercal ¿Diga usted ese día 05-05-2011 a esa hora observó al ciudadano presente Ronald? A lo que contesto:"si, lo vi antes de encontrarme con Anabell” ¿Diga usted señale si el ciudadano estaba haciendo alguna labor? A lo que contesto:"si, estaba dándole teterito a la hija de él, y estaba acompañado del muchacho que tiene el problema en la pierna y la señora candela y las niñitas de ella” ¿Diga usted observó ese día en aquella tarde a la niña de nombre W.B.R.T? A lo que contesto:"si, la observe con unos niñitos jugando con su perrito” ¿Diga usted señale a que distancia se encontraba la menor de edad en esa fecha? A lo que contesto:" se encontraba retirada ósea lejos de donde vive mi sobrina, estaba en el estacionamiento” ¿Diga usted observó en esa fecha alguna conducta inusual por parte del ciudadano R.C.? A lo que contesto:"no, en ningún momento, él estaba tranquilo con su bebe en la casa” es todo. No preguntó más.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted que niños observó en el estacionamiento jugando? A lo que contesto:"No se, que niños no los conozco, eran niños jugando, no se si son compañeritos de ella” ¿Diga usted donde vive? A lo que contesto:"en el centro del p.d.L.” ¿Diga usted donde esta la urbanización que refirió las Balvinas” A lo que contesto:"esta cerca de la escuela bolivariana” ¿Diga usted de donde vive a cuanto esta? A lo que contesto:"a pie como 10 minutos” ¿Diga usted conoce a los vecinos del señor R.C.? A lo que contesto:"muy poco, porque casi no visito por esos lados” ¿Diga usted como conoce a la niña W.B.R.T? A lo que contesto:"A ella porque la niña es del pueblo uno siempre la ve por ahí a veces sola en las actividades que hay en la plaza por la familia de ella que es conocida” ¿Diga usted que distancia hay de la casa de R.C. al estacionamiento donde vio a los niños? A lo que contesto:" Como una cuadra y media, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted desde que hora estaba en la casa de R.C.? A lo que contesto:" Desde las 4:00, 4:30 de la tarde que yo recuerde” ¿Diga usted a que hora se retiro de la casa de R.C.? A lo que contesto:"llegue como a las 4 y dure como 5 minutos y me despedí y agarre por la vereda y me conseguí con Anabell y hable y cuando vi el reloj eran casi las cinco y le dije me voy porque no tengo nada listo la comida ni nada” ¿Diga usted de donde conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:"ella ha participado en actividades en reinados en la feria en las actividades de la alcaldía” ¿Diga usted tiene amistad con la familia de W.B.R.T? A lo que contesto:"no, solo conocido de vista”, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, esta juzgadora valora la presente testimonial en virtud de que la misma depone de manera clara y precisa lo que realizó el día de los hechos, manifestando en esta sala que ella a las 4:00 o 4:30 de la tarde se dirigió a la casa del ciudadano R.C. a visitar a su sobrina y que la misma no estaba se había ido hacía la universidad que salió la señora Glendy y le informó que su sobrina no estaba, así mismo manifestó que solo observó a la señora Glendy, a R.C. dándole teterito a la niña y a un joven que tiene un problema en una pierna, del mismo modo informo a la sala que ella solo permaneció aproximadamente cinco minutos en la casa del ciudadano R.C., porque ella no podía esperar más, al salir se encontró con la vecina Anabel le ofreció carteras y ella le pregunto de donde venía y le manifestó que de casa de R.C.. ASI SE DECIDE.

A.G.F.R., testigo de la defensa, quien manifestó:

El 05-05-2011 yo venia de la universidad eran las 4:30, 4:40 yo me conseguí a la señora Rosanelly en el estacionamiento de la urbanización Nueva Lobatera, allí comenzamos hablar las dos porque ella vende cartera conversamos un rato y vimos a la niña jugando con unos niños y un perro, luego la señora Rosanelly dijo que se tenia que ir porque el esposo tenia que llegar del trabajo y tenia que hacerle la comida, yo me baje a mi casa yo vivo al lado de donde vive R.C. en la vereda, me fui para allá y me metí al porche que el estaba ahí con su hija y el señor David, platique un rato con David salude a R.C. y consentí a la niña un rato, y me fui a mi casa que yo vivo al lado de R.C., es todo

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A preguntas realizada por la defensa privada manifestó: ¿Diga usted donde estaba el 05-05-2011, a las 04:30 de la tarde? A lo que contesto:"a esa hora estaba en el estacionamiento hablando con Rosanelly” ¿Diga usted cuanto tiempo hablo con Rosanelly? A lo que contesto:" como diez minutos no recuerdo mucho” ¿Diga usted en el tiempo que hablo a Rosanelly observó a R.C. en el estacionamiento? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted señale en que sitio se encontraba R.C. cuando lo saludo? A lo que contesto:"en su casa, el estaba en el porche con la bebe y en la sala adentro estaba Glendy con las hijas de ella” ¿Diga usted mencione él se encontraba solo o acompañado? A lo que contesto:"acompañado” ¿Diga usted observó alguna conducta inusual de R.C. mientras estuvo ahí? A lo que contesto:"no, esa casa nunca esta sola siempre esta la señora Glendy o alguien” ¿Diga usted ese día observó la presencia de la niña W.B.R.T? A lo que contesto:"no, ella estaba arriba en el estacionamiento” ¿Diga usted a que hora se retiro de la casa de R.C.? A lo que contesto:"a las cinco de la tarde, incluso yo salí al rato de haber llegado a mi casa a la bodega y el estaba ahí” ¿Diga usted observó ese día que estaba haciendo él? A lo que contesto:" dándole tetero a la niña de él” Es todo. No preguntó más.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted que niños eran los que estaban jugando con W.B.R.T? A lo que contesto:"no se, porque yo muy poco distingo a los niños porque me la paso de la universidad a la casa y viceversa” ¿Diga usted por que si distingue a W.B.R.T y a los niños no? A lo que contesto:" porque ella estuvo en las tareas dirigidas que da mi abuela” ¿Diga usted a que distancia esta el estacionamiento de la casa suya? A lo que contesto:"como a una cuadra” ¿Diga usted oyó que lanzaran piedras a la casa de R.C.? A lo que contesto:" en ningún momento” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted estaba ese día en la casa de R.C.? A lo que contesto:"en la tarde cuando fui” ¿Diga usted a que hora llego a la casa de R.C.? A lo que contesto:"termine de hablar con Rosanelly y fui a la casa de R.C. y a las 5.00 de la tarde me fui a mi casa” ¿Diga usted de donde conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:" de la urbanización y que mi abuela da tareas dirigidas y ella fue a eso” ¿Diga usted tiene relación con la familia de Wandy? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted frecuenta la casa de R.C. o va esporádicamente? A lo que contesto:"todos los días voy” ¿Diga usted recuerda lo que hizo el 7 de mayo del 2011? A lo que contesto:" el 6 estuve en la vereda me sorprendió lo que dijeron” ¿Diga usted porque recuerda lo ocurrido el 05-05-2011? A lo que contesto:" porque el 06 lo pusieron preso y me sorprendió porque a esa hora lo vi con su hija, con David y con Glendy y me sorprendió que la niña haya dicho eso, si yo estuve ahí, el domingo fui a comer pasteles donde la abuela de él afuera en la vereda” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, esta juzgadora valora la presente declaración, en virtud de que la misma declara de manera precisa lo que hizo el día 05 de mayo del 2011, señalando a esta sala que ese día ella venía de la universidad y se consiguió aproximadamente a las 4:00 4:30 a la señora Rosanelly que vende cartera hablaron como diez minutos y la señora Rosanelly le dijo que se tenía que ir hacer la comida y que después de ahí se llegó hasta la casa del señor R.C., ella llegó al porche que ahí estaba Ronald dándole teterito a la niña, ella consintió un ratico a la niña duró hasta las cinco de la tarde y después se fue a su casa, que ahí estaba la señora Glendy y otro joven, manifestó a preguntas que ella no escucho ningunas piedras que estuviesen tirando a la casa del señor Ronald, así mismo manifestó que ella vive al lado del señor Ronald y que va todos los días para allá. ASI SE DECIDE.

G.Y.J.C., testigo de la defensa quien manifestó:

El día que paso eso la esposa de él se dirigió a mi casa, a pedirme el favor que si yo le podía cuidar a la bebe y le dije que si, en el momento que fui a buscar a las niñas mías a la escuela, llegue cambie a la niñas mías y me fui a la casa de ella a cuidar la niña de ella cuando yo llegue ella me estaba esperando para irse a clase, en el momento que se fue al ratico me dice él Glendy revise la niña que huele como a pupu, yo la revise y si estaba hecha y la fuimos a cambiar, y le preparamos el tetero y se lo empezamos a dar yo con la niña mía nos sentamos todos a ver televisión y como a las tres estábamos viendo televisión y me estaba quedando dormida y dije voy a lavar los trastes de la cocina como a las 4 y pico de la tarde empezaron a tirar piedra al techo, yo estaba ahí y en el momento que yo me fui, fue cuando llego la mamá de R.C., pasada las cinco de la tarde en ningún momento le deje sola a la niña, ni a él, ya a lo ultimo llego la tía de la esposa de él preguntando por la esposa de él yo le dije que no estaba y me metí no se si hablo con él desde que yo llegue a esa casa me fui cuando llego la mama de él, es todo

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A preguntas realizadas por la defensa privada manifestó: ¿Diga usted en fecha 05-05-2011 de que hora hasta que hora estuvo en la casa de R.C.? A lo que contesto:" desde las doce y media hasta las cinco y media o veinte para las seis de la tarde que fue que llego al mamá de él, nunca salí para ningún lado” ¿Diga usted durante el tiempo que permaneció en la casa de R.C. observó si estaba acompañado de otras personas? A lo que contesto:"por David, fue el único, el primo de él de resto nadie más” ¿Diga usted durante el tiempo que estuvo en la casa de R.C. que actividad hizo usted ahí? A lo que contesto:" pendiente de la bebe y a fregar las cosas de la cocina, me puse hacer café y nos sentamos a ver televisión hasta que llego la mamá” ¿Diga usted durante esa fecha 05-05-20121 en esas horas que estuvo en la casa de R.C. observó alguna conducta inusual o extraña por parte de R.C.? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted durante el 05-05-2011, en el tiempo que estuvo ahí en la casa de R.C. observó la presencia de la niña W.B.R.T? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted durante ese tiempo él se encontró solo o acompañado? A lo que contesto:" acompañado por mi, en ningún momento lo deje solo” ¿Diga usted en esa misma fecha y horas observó la presencia inusual de otros niños menores de edad? A lo que contesto:"no, las únicas niñas eran las niñas mías” ¿Diga usted ese día 05-05-2011 a que hora se retiro del domicilio de R.C.? A lo que contesto:" pasaditas las cinco y media de la tarde en el momento que llegó la mamá yo me retire” ¿Diga usted en esa fecha 05-05-2011 en ese lapso de tiempo que estuvo en la casa de R.C. observó que R.C. abandono el domicilio? A lo que contesto:"no”. Es todo. No preguntó más.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted que visita hubo en esa casa ese día? A lo que contesto:"la tía de la esposa de él que vendía unas carteras, pregunto por la esposa de él yo le dije que ella no estaba” ¿Diga usted a que hora fue eso? A lo que contesto:"en el transcurso de la tarde será pasaditas de las cuatro de la tarde, luego del problema de las piedras” ¿Diga usted cual fue el problema de las piedras? A lo que contesto:"estábamos ahí y escuchamos las piedras en el techo me asome y no vi a nadie, me regrese y me senté en la sala con la bebe en el coche” ¿Diga usted como fue lo de las piedras? A lo que contesto:" ósea escuche piedras no tan grandes las tiraron todas a la vez eso fue como a las cuatro y pico fue cuando se le dio el tetero a la niña” ¿Diga usted vio a la niña W.B.R.T jugando por ahí cerca? A lo que contesto:"no, porque el estacionamiento queda retirado de la casa y yo no salí de la casa” ¿Diga usted que personas estaban en la casa? A lo que contesto:" las dos niñas mías, la niña de él, él y yo y el primo que llegó” ¿Diga usted cual primo? A lo que contesto:"David” ¿Diga usted a que hora llego David? A lo que contesto:"cuando me incorpore al medio día el llegó al rato estábamos dándole tetero a la bebe ahí estuvo luego él se fue a bañar y regreso” ¿Diga usted a que hora fue a bañarse David? A lo que contesto:"cuando tiraron las piedras no estaba y ahí llegó, luego del alboroto y estuvo con nosotros hasta que llegó la mamá” ¿Diga usted cual fue el alboroto de las piedras? A lo que contesto:" bueno que tiraron las piedras y salí y no había nadie” ¿Diga usted a que hora regreso David? A lo que contesto:"el salio a bañarse y ahí mismo regreso, serian las cuatro pasaditas” ¿Diga usted en que lugar de la vivienda queda la cocina? A lo que contesto:" esta la sala y ahí mismo esta la cocina hay una pared y la ventanita todo esta pegado al lado de la sala” ¿Diga hay pared que divida sala y cocina? A lo que contesto:"si”, ¿Diga usted la cocina esta en la parte de adelante en el medio o atrás? A lo que contesto:" al final de la casa” ¿Diga usted R.C. salio de la casa esa tarde? A lo que contesto: No, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted a que hora busca a sus niñas en la escuela? A lo que contesto:" antico de las doce” ¿Diga usted que distancia hay de la escuela a su casa? A lo que contesto:"estará como a una cuadra” ¿Diga usted cuida todos los días a la hija de R.C.? A lo que contesto:"no, ese día me pidió el favor porque siempre esta la mamá o la abuela” ¿Diga usted es la primera vez que cuida a la hija de R.C.? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted quien le dio tetero a la niña? A lo que contesto:"al medio día se lo di yo luego como a las tres y piquito le preparamos el otro tetero y él empezó a batírselo y se lo dio él” ¿Diga usted conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:" ella vive por ahí mismo pero no la conozco” ¿Diga usted recuerda haberla visto ese día? A lo que contesto: No, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando esta juzgadora el testimonio de la declarante por cuanto la misma manifiesta en forma clara lo que hizo el día 05 de mayo del año 2011, señalando en esta sala que ella estaba en la casa del señor R.C., cuidado a la hija de él, que la mamá de la niña le pidió el favor de que se la cuidará porque ella iba para la universidad, del mismo modo manifestó a esta sala que ese día solo estaban en la casa R.C., las niñas de ella, el joven David, y que luego llegó la tía de la esposa de Ronald a buscarla y que ella le informó que no se encontraba, manifestando igualmente que aproximadamente a las 4:00 y piquito de la tarde, empezaron a tirar piedras al salir no vio a nadie, así mismo manifestó a preguntas realizadas por las partes que ella llegó a la casa del señor Ronald como a eso de las 12:30 del mediodía primero busco a sus niñas a la escuela y posteriormente llegó a la casa del señor Ronald, que ese día en la casa estaba el joven David y que después el mismo salió, que estuvo en la casa como hasta las cinco y pico que llegó la mamá de Ronald que era la primera vez que cuidaba a la niña del señor Ronald, que ese día vieron todos televisión en la sala y que ella lavo los trates en la cocina, que ella vive ahí pero no conoce a la víctima de la presente causa y que ese día no la vio. ASI SE DECIDE.

A.D.P.R., testigo de la defensa, quien manifestó:

Según lo que dije yo la vez que me llamaron a declarar en la fiscalía que ese día estábamos nosotros en la casa Yuleisy, R.C. la niña, estaba yo estaba Glendy con las niñas ese día yo me pare fui para la casa, la novia de él estaba haciendo almuerzo, comí ahí, la muchacha se fue quede yo con Glendy a eso de las dos de la tarde salí a ver unos gallos que tengo, le di comida y eso y estuvimos ahí en la casa, eso fue hace tiempo, es todo

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A preguntas realizadas por la defensa privada manifestó: ¿Diga usted en fecha 05-05-2011 en que hora estaba presente ese día? A lo que contesto:" yo me levante ese día desayune en mi casa y me fui para allá vivo una casa por medio, lo único es que estábamos pendiente de los gallos” ¿Diga usted ese día que se encontraba en la casa de R.C. se encontraba solo o acompañado? A lo que contesto:" acompañado estaba Glendy las dos niñas y estaba yo” ¿Diga usted ese día observó en el ciudadano R.C. alguna conducta inusual extraña? A lo que contesto:"no, normal como todos los días” ¿Diga usted ese día 05-05-2011 que estaba en la casa de R.C. observó la presencia de la niña W.B.R.T? A lo que contesto:"en la casa no” ¿Diga usted ese día 05-05-2011 observó que él haya abandonado el domicilio de la casa intempestivamente? A lo que contesto:"no, ese día estaba cuidando la niña” ¿Diga usted ese día que permaneció en el domicilio de R.C. observó que tiraran algún objeto contra la casa? A lo que contesto:"no observe nada y no escuche escándalo de nada, los muchacho que andan jugando solamente” ¿Diga usted ese día 05-05-2011, a que hora se retiro del domicilio? A lo que contesto:" como a las cinco de la tarde que llegó al mama de él, llegó mi mamá llegó la abuela 04:30 a 05:00 de la tarde” ¿Diga usted durante el tiempo que estuvo allí observó el arribo de algún menor de edad a la casa? A lo que contesto:"las niñas de G.e. los únicos niños dentro de la casa” Es todo. No preguntó más.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted a que hora llegó a la casa de R.C.? A lo que contesto:" Como a las 10:30 a 11:00 de la mañana” ¿Diga usted luego que llegó, se regreso a su casa en algún momento del día? A lo que contesto:"si, a ver los gallos como unas cuatros veces en el día” ¿Diga usted a que horas salio a ver los gallos? A lo que contesto:"Como a las dos luego como a las tres con intervalos como de una hora” ¿Diga usted que hacia con los gallos cada vez que los veía? A lo que contesto:"primero que no los fastidiara un perro, que los niños no les hiciera nada como a las dos y pico les puse comida” ¿Diga usted a que distancia vive de R.C.? A lo que contesto: “a una casa por medio” ¿Diga usted salio R.C. ese día en la tarde de la casa? A lo que contesto:"no salio” ¿Diga usted y la señora Glendy? A lo que contesto:"no salio” ¿Diga usted que estaba haciendo la señora Glendy? A lo que contesto:"ella estaba ayudando a R.C. a ver la niña a lavarla a limpiarla ahí en la mañana estaba ahí” ¿Diga usted a que hora llego Glendy a la casa? A lo que contesto:"ella llega temprano 8 o 9 de la mañana no se la hora exacta” ¿Diga usted ya estaba en la casa de R.C. cuando llegó Glendy? A lo que contesto:"cuando llegue ya estaba Glendy ahí, yo llegue como a las 10:30 a 11:00 de la mañana” ¿Diga usted conoce a W.B.R.T? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted vive cerca del sector? A lo que contesto:" si” ¿Diga usted ese día observó a W.B.R.T por los lados del estacionamiento de la vereda? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted especifique el sitio donde la observó? A lo que contesto:" por la casa de ella, esta en frente del estacionamiento” ¿Diga usted que estaba haciendo W.B.R.T cuando la vio? A lo que contesto:"con otros muchachos jugando con unos perros” ¿Diga usted sabe quien eran los otros niños que estaban con W.B.R.T? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted oyó piedras que hayan tirado a la casa de R.C.? A lo que contesto:"no las oí” ¿Diga usted le llegó a contar R.C. que tiraron piedras al techo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted quien le contó? A lo que contesto:"los dos porque ellos salieron a decirle a los muchacho que no lo hicieran” ¿Diga usted quienes salieron a decirle a los muchachos que no tiraron piedra? A lo que contesto:" R.C. y Glendy” ¿Diga usted a que muchachos? A lo que contesto:" a los que estaban por ahí jugando” ¿Diga usted entre ellos estaba W.B.R.T? A lo que contesto:"no se si estaba o no estaba” ¿Diga usted llegó alguna visita esa tarde a casa de R.C. ¿A lo que contesto:" visita a la casa no” ¿Diga usted durante su permanencia en la casa de R.C. que hizo? A lo que contesto:"ahí hablando en la sala con ellos” ¿Diga usted y la señora Glendy donde estaba? A lo que contesto:"ahí con nosotros” ¿Diga usted y cuando lavaba a la niña la señora Glendy donde la lavaba? A lo que contesto:"en la parte de atrás hay un patio y ahí hay un lavadero ahí” ¿Diga usted y la cocina de la casa donde esta? A lo que contesto:" después de la sala, esta la sala el comedor y la cocina” ¿Diga usted la cocina tiene pared que divide la cocina de la sala? A lo que contesto:"la cocina tiene una pared que divide con el comedor pero el comedor no tiene nada que divida con la sala, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted observó a los niños que estaban tirando piedras? A lo que contesto:"no” es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando esta juzgadora el testimonio del testigo ya que el mismo manifestó en esta sala de audiencias que el ese día estaba en la casa de R.C. que el vive a una casa por medio que salio de esa casa aproximadamente a las 2:30 de la tarde a ver los gallos que el tiene para echarle comida, a preguntas realizadas por las partes el mismo manifestó que ese día el no escucho que tiraron piedras, que ese día no llegó ninguna visita a la casa, que solo estaba la señora Glendys y las hijas de la señora Glendys, que cuando el llegó como a las 10:30 o 11:00 de la mañana la señora Glendys ya estaba en la casa de Ronald cuidando la niña. ASI SE DECIDE.

J.C.E.H., en calidad de testigo, quien manifestó:

”El día 11-05-2011 valore a la escolar de 09 años la cual acudió a la consulta con la mamá quien manifestó que una profesora de la hija la había llamado el 06-05-2011, para contarle que la hija le había dicho que había sido abusada por un vecino del sector, se le pidieron los antecedentes médicos manifestó que la niña era producto de la primera gesta con peso de 3 kilos 100 gramos, talla de 51 centímetros, vacunas completas, menarquia a los 8 años y medio, me mostró un informe forense donde concluía que había una desfloración reciente, se le tomaron signos vitales estaban normales, se le realizo evaluación física sin encontrar cambios importantes, el 26-05-2011 valore al ciudadano R.C. de 20 años de edad quien manifestó textualmente que estaba siendo acusado por la mamá de una vecina del sector lo cual había ocurrido el 05-05-2011 a las 04;:30 de la tarde él manifestó que a esa hora estaba con un vecina y un primo dándole tetero a la hija, nunca vio a la niña, antecedentes médicos no reporto nada de importancia, examen físico dentro de los limites normales, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted cuando refiere que el día de mayo realizo una exploración física a la victima en que consistió? A lo que contesto:"se le tomo los signos vitales, se valoró extremidades, tórax, abdomen, espalda” ¿Diga usted ese día que realizo ese examen encontró algo anormal o inadecuado? A lo que contesto: No, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Lo ratifico, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a la valoración del acusado y la víctima quien con sus conocimientos médicos manifestó en esta sala que al momento de valorar al acusado de autos y víctima los mismos no presentaron ningún tipo de anormalidad. Así se decide. . ASI SE DECIDE.

O.E.D.C., en calidad de testigo, quien manifestó:

Con respecto al acusado venezolano de 20 años de edad se desempeña como obrero reside en la Urb. las Malvinas municipio Lobatera del Estado Táchira, su grupo familiar esta conformado por la abuela, abuelo, madre, hermanos e hija, los ingresos mensuales son compartidos por los familiares del ciudadano R.C., con respecto a las características de la vivienda del acusado es propiedad de los abuelos, construidas en techo de acerolit, paredes de bloque pintadas y frisadas, piso de cemento pulido, consta de 4 habitaciones, cuenta con una sala, comedor, cocina, dos baños, lavadero y el patio, para el momento de la visita se observó poco orden y condiciones ambientales regulares, con respecto a la valoración social proviene de un hogar disfuncional siendo el segundo de tres hermanos en orden cronológico, en cuanto al entorno social se indagó con vecinos del sector quienes no quisieron identificarse, donde dijeron que era una persona tranquila, responsable, donde no evidenciaba escándalos, es una persona honesta humilde y responsable de sus obligaciones, para el momento de la visita social se encontraba en la casa de residencia la señora G.C. y sus dos hijas, donde manifestaron que al momento de lo ocurrido ellos estaban viendo televisión, el entorno social se apreció bueno, ambiente armónico, agradable, el acusado negó rotundamente el hecho del que se le acusa, manifestando que él en ese momento se encontraba dándole tetero a su hija de cinco meses de edad y que también estaba su vecina, viendo televisión con sus dos hijas, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal manifestó: ¿Diga usted de la visita social pudo observar si la cocina esta separada de la sala y el comedor? A lo que contesto:" la cocina esta pegada al comedor, y al frente del comedor esta el televisor que es donde supuestamente estaban viendo ese día

¿Diga usted hay una pared que divide la cocina con esas áreas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en que mes fue a la visita? A lo que contesto:"exactamente la fecha no la recuerdo” ¿Diga usted después de visitar la casa cuantos informes ha realizado? A lo que contesto:"no se, más de cuatro pero no se exactamente cuantos” No preguntó más.

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted en la visita social podría señalar al tribunal lo que le mencionaron las personas vecinas acerca del comportamiento del ciudadano R.C.? A lo que contesto:"manifestaron que era una persona tranquila, honesta y responsable de sus obligaciones” ¿Diga usted de conformidad con su visita social como observó el ambiente familiar? A lo que contesto:" ambiente armónico agradable, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted existe una media pared que separe la cocina del comedor? A lo que contesto: No, todo esta pegado, es todo.

Respecto de la victima de nueve años de edad, natural de colón, el grupo familiar esta conformado por la mamá, el abuelo, la abuela, el primo, y el cónyuge de la madre de la victima, respecto de las condiciones económicas los ingresos son compartidos por la madre y el cónyuge de la madre, respecto de la vivienda es propiedad de los esposos Trejo abuelos de la victima, construida en techo de platabanda y machihembré, consta de cuatro habitaciones, cuenta con cocina, comedor, dos baños lavadero, la segunda planta esta sin construir, para el momento de la visita había poco orden y condiciones ambientales regulares, la victima proviene de un hogar matriarcal siendo única hija, en entrevista social con la madre de la victima se expresaba con normalidad, utilizando un tono de voz adecuado, expresando que su hija le había contado a la profesora de lo ocurrido porque sintió miedo de contárselo a la mamá, quiero dejar constancia que la victima no tuvo ningún tipo de contacto conmigo durante la visita, en el entorno social de la victima se aprecio agradable, en el momento de la visita la niña estaba haciendo un trabajo final, indague con vecinos los cuales no se identificaron donde manifestaron que la niña siempre estaba en la calle, y que no era la primera vez que estaba en problemas, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted en visita social de la victima a que se refiere con que era un área de poco orden y condiciones ambientales regulares? A lo que contesto:" porque en la visita yo observo si la casa esta en orden, en este caso los baños no estaban aseados, los cuartos no los habían tendido, la cocina no estaba ordenada, a eso me refiero claro llegue a las 9 de la mañana” ¿Diga usted en su visita realizada a la casa de la supuesta victima la madre le manifestó el nombre de algún ciudadano que abuso de la niña? A lo que contesto:" el día ese no me manifestó eso, anteriormente en la entrevista que mantuvimos aquí en el tribunal me dio el nombre de R.C.” ¿Diga usted que le manifestaron los vecino? A lo que contesto:" que la niña estaba en la calle y que no era la primera vez que tenia problemas. No preguntó más.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted los vecinos que entrevisto y que no se quisieron identificar en ambas visitas fueron los mismos? A lo que contesto:"no, fueron vecinos de la vereda en el caso de R.C. y en el caso de la niña fueron vecinos de la entrada donde ella vive, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando plenamente esta juzgadora la anterior declaración por tratarse de la trabajadora social adscrita a estos Tribunales de Violencia, quien de una forma razonada y en base a sus conocimientos realizo una evaluación en cuanto al nivel social y situación económica tanto del acusado como de la víctima.

C.R.R., en calidad de testigo, manifestó:

” respecto de la víctima una menor de nueve años de edad, con aplicación de pruebas sugeridas, mostrando características de inseguridad de miedos textualmente dijo este chamo refiriéndose al acusado R.C., la halo hacia su casa y había abusado de ella, paciente ubicada en los tres planos psíquicos, sin antecedentes mentales importantes, se mostró colaboradora, atenta y asocie la inseguridad a las preguntas que yo le hacia respecto al hecho, por la edad que presenta, y el acusado es un adulto es emocionalmente estable, refirió que la niña invento que él había abusado de ella que era una niña que estaba en la calle, claro con el miedo y la angustia propia del hecho de estar acusado, sin alteraciones de tipo mental, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted cuando manifiesta que asocia la inseguridad de la niña con las preguntas a que se refiere? A lo que contesto:"asocio esa inseguridad a las preguntas tipo clínica, porque estaba aquí, porque había venido, que le ocurrió, entonces en la forma de expresarse uno nota la inseguridad” ¿Diga usted esa inseguridad es por que? A lo que contesto:" por el hecho que ella narró y por la misma asociación que esta sometida a una indagación” ¿Diga usted la niña fue insegura, titubeo al narrar los hechos? A lo que contesto:"no titubeo, pero la forma como actuaba me pareció que estaba insegura su expresión corporal” ¿Diga usted que veracidad le otorga a las palabras de la niña? A lo que contesto:" la veracidad o la realidad de una respuesta de ese nivel hay que someterla a más estudios son pruebas de lápiz y papel y tendríamos que someterla a un polígrafo para saber si es verdad o mentira, la inseguridad es normal por la edad y el ambiente y al enfrentarse a personas que no conoce” ¿Diga usted se debe inferir que la inseguridad es por la edad y el hecho de enfrentarse a una situación desconocida? A lo que contesto:" hay dos situaciones una por el hecho que ocurrió y que refiere y la otra por el hecho que yo la interrogue como especialista y no me conoce y eso genera inseguridad” ¿Diga usted como fue el relato de la niña? A lo que contesto:"textualmente refirió que estaba jugando y un chamo la había halado a su casa y dentro de su casa había abusado de ella eso fue lo que dijo” ¿Diga usted esa narración fue fluida? A lo que contesto:"si, fue fluida de echo lo expreso de manera tranquila, yo vi que ella se alteraba cuando empezaba a indagar, pero la narrativa lo hizo de manera normal” ¿Diga usted la noto afectada por los hechos narrados? A lo que contesto:" afectada como tal no, pero si note miedo, es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada manifestó: ¿Diga usted entre las evaluaciones aplicadas como psicólogo es fuera de lo común observar en niños de esa edad ese grado de inseguridad? A lo que contesto:"hay una inmadurez de tipo actitudinal debido a la inmadurez de ella pero es común” ¿Diga usted cuando habla de inmadurez actitudinal a que se refiere? A lo que contesto:"a su conducta a sus acciones” ¿Diga usted esas conductas o acciones que señala de conducta de inmadurez no son las que normalmente debería tener ese niño de esa edad? A lo que contesto:"es común la actitud de inestabilidad por la inmadurez debido al proceso de crecimiento, el haber expresado una mentira o que la niegue es una situación de cada niño y se debe a su formación” ¿Diga usted en cuanto a lo manifestado por la victima de que forma apreció la inseguridad en lo relatado por ella? A lo que contesto:"primero en lo que estoy investigando, en las pruebas que se aplica y segundo que es una situación nueva para la victima someterla a este tipo de situaciones” ¿Diga usted al momento de practicar la entrevista observó algo anormal o fuera de lo común según las máximas de experiencia? A lo que contesto:" no, al momento de la evaluación estaba ubicada en los tres planos” ¿Diga usted en cuanto a la entrevista formulada a R.C. observó algo anormal fuera o fuera de lo común? A lo que contesto:"no, estaba ubicado en los tres planos psíquicos, claro con la angustia normal de la situación de que esta siendo acusado pero resulto ser colaborador” ¿Diga usted en la entrevista de R.C. que le comento sobre los hechos por los cuales estaba aquí? A lo que contesto:" textualmente dijo que la niña se la pasaba en la calle, lo había acusado de que él la había abusado sexualmente, cosa que no era cierta” ¿Diga usted respecto de la entrevista a mi defendido dentro de los parámetros psicológicos como lo observó? A lo que contesto: ubicado y consiente, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Lo ratifico, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando plenamente esta juzgadora el testimonio del funcionario adscrito al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia, quien manifestó en esta sala que al momento de valorar a la víctima, es decir a la niña una menor de nueve años de edad, la misma mostró características de inseguridad de miedos y textualmente le manifestó: este chamo refiriéndose al acusado R.C., la halo hacia su casa y había abusado de ella, así mismo manifestó que la paciente estaba ubicada en los tres planos psíquicos, sin antecedentes mentales importantes, se mostró colaboradora, atenta y asoció la inseguridad a las preguntas que le hacia respecto al hecho, en cuanto el acusado es un adulto emocionalmente estable, sin alteraciones de tipo mental. ASI SE DECIDE.

O.S.D.B., en calidad de testigo, quien manifestó:

La víctima una escolar de nueve años de edad, asistió a la consulta con la madre se le aplico una entrevista clínica a la niña, y a la madre, y se le aplico un dibujo de figura humana a la niña, la niña no tiene antecedentes importantes, hasta el momento la mamá la refiere como una niña tranquila de una personalidad dócil, alegre, obediente, y de buen animo, y que posterior a los hechos la nota un poco encerrada en si misma y distraída, la niña es producto de una pareja que actualmente no convive con la madre, tiene contacto cercano con el papá, durante el examen la niña se muestra colaboradora, tranquila, denota tristeza y su afecto es labil, con tendencia al llanto, ante la solicitud del examinador de verbalizar los hechos y refirió que no quería hablar de los hechos, solo me respondió preguntas directas, aceptó quedarse sola con el examinador con cierta renuencia sin embargo aceptó la entrevista sola, no se encontró alteraciones en su desarrollo psicomotriz, al explorar un poco el mundo subjetivo de la niña refirió en la prueba de los tres deseos que mi mamá ya no este triste, que la gente no hable mío en lobatera, y que el perro se mejore, haciendo un diagnostico es una escolar femenina sin alteraciones y un diagnostico Z61 donde se plasman problemas relacionados con acontecimientos negativos en la infancia, presunto abuso sexual por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario, llama la atención, el compromiso afectivo en la niña relacionado con los hechos y las consecuencias del impacto social en la comunidad de origen donde se siente rechazada por el hecho, en relación al ciudadano acusado adulto masculino de 20 años de edad se le sometió a una entrevista clínica y una evaluación conflictiva de Montreal, se le recolectaron todos los datos necesarios para la historia clínica no encontrándose antecedentes importantes en su historia de vida, negó consumo de alcohol y drogas su familia constituida por su mamá viva, y padre y 4 hermanos con quien mantiene buena relaciones, no hay antecedentes de enfermedades mentales ni en la familia ni en el ciudadano, al examen mental asistió a la entrevista bajo custodia policial, sus funciones mentales estaban conservadas por lo que concluyo adulto masculino sin alteraciones mentales para el momento de la entrevista en relación al proceso legal refirió ser inocente de los cargos que se le acusa, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted cuando refiere la prueba de los tres deseos a la niña ésta le refirió porque la mama estaba triste? A lo que contesto:" por la situación que estaban viviendo, algo menciono del transporte escolar, porque la niña se sintió rechazada por los demás niños del transporte, parece que el hecho trascendió a la comunidad y los padres tenían recelo de que siguiera en le transporte

¿Diga usted en relación a la prueba Z61 que arrojó? A lo que contesto:"no es una prueba, es un diagnostico de la décima clasificación de enfermedades mentales, allí se engloban los problemas relacionados con hechos negativos en la infancia específicamente cuando hay abusos en la niñez en este caso el dicho de la madre y el proceso legal” ¿Diga usted en su conclusión menciona que hay un compromiso afectivo explique? A lo que contesto:"ese compromiso se relaciona a los cambios emocionales que se evidenciaron al abordar el problema, la niña guardo silencio su expresión era triste el llanto era fácil y la prueba de los tres deseos me denota que hay un compromiso afectivo, ya que en este tipo de pruebas los niños piden helados juguetes etc. esto me dice que le inquieta la situación de la madre, y que no querían que la rechazaran más en Lobatera, no me atrevo hablar de un cambio químico especifico porque para hablar de un trastorno de estrés postraumático requiere de un poquito más de profundidad en la entrevista y requiere más tiempo, las pruebas psicológicas ayudan a un diagnostico. ¿Diga usted le llego la niña a relatar los hechos vividos? A lo que contesto:"no, la madre fue la que relató.

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted como se explica dentro de la evaluación que llamo la atención del rechazo de la comunidad hacia la niña? A lo que contesto:"el rechazo como tal en estos casos usualmente no se ve, en estos casos más bien se ve el sentimiento de vergüenza, la niña y la madre sobre todo fue la que me narro que algunos representantes habían generado presión en el transporte, lo que si sabemos es que a la niña le impacto esta situación” ¿Diga usted en conclusión normalmente no se ve en este tipo de casos el rechazo? A lo que contesto:"como tal no, la mayor parte expresa un sentimiento de compasión pero es bastante difícil determinar la reacción de la comunidad frente a un hecho de esta naturaleza, la reacción de la victima y sus familiares es la vergüenza y esto se proyecta en tomar distancia no sabría decirle si la rechazaron o no, solo tengo la información que me dio la mamá” ¿Diga usted desde el punto de vista conclusivo cual fue el resultado? A lo que contesto:"Z61 problemas negativos presunto abuso sexual por una persona no relacionada con su ambiente familiar” ¿Diga usted dentro de la entrevista practicada le menciono la niña los hechos? A lo que contesto:"la niña no” ¿Diga usted dentro de la entrevista practicada a la niña le señalo que ella le había participado lo sucedido a una tercera persona? A lo que contesto:"la niña no, quien refirió los hechos fue la madre, y dijo que la niña le refirió a la profesora” ¿Diga usted en cuanto a la entrevista practicada al acusado que conclusión arrojo? A lo que contesto:" que se trata de un adulto masculino sin alteraciones mentales y con funcionamiento mental conservado” ¿Diga usted dentro de la entrevista a R.C. que le manifestó el ciudadano? A lo que contesto:"él manifestó ser inocente de lo que le acusaban dijo la chamita dice que la llame y la tire a la cama y abuse de ella, eso es mentira yo nunca estuve sola en la casa, ella dice que fue a las cuatro y a esa hora le estaba dando tetero a la niña, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando plenamente esta juzgadora el testimonio de la funcionaria adscrita al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia quien con sus conocimientos científicos manifestó a esta sala que la víctima es una escolar de nueve años de edad, quien asistió a la consulta con la madre, refirió que la niña no tiene antecedentes importantes, asimismo manifestó que la madre señaló que la niña es tranquila de una personalidad dócil, alegre, obediente, y de buen animo, y que posterior a los hechos la nota un poco encerrada en si misma y distraída, durante la entrevista la niña se mostró colaboradora, tranquila, denota tristeza y su afecto es labil, con tendencia al llanto, al hablar de los hechos, solo le respondió preguntas directas, no encontró alteraciones en su desarrollo psicomotriz, diagnosticando que es una escolar femenina sin alteraciones y un diagnostico Z61 donde se plasman problemas relacionados con acontecimientos negativos en la infancia, presunto abuso sexual por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario, en cuanto al acusado la funcionaria manifestó en esta sala que en su valoración no encontró antecedentes importantes en su historia de vida, negó consumo de alcohol y drogas, en cuanto a las funciones mentales las mismas están conservadas por lo que concluyó adulto masculino sin alteraciones mentales para el momento de la entrevista. ASI SE DECIDE.

ZOLANGE GARCIA, en calidad de experto, manifestó:

” Un examen que se hizo a la victima el 06-05-2011 genitales externos de aspectos y configuración normal con membrana himeneana con desgarro a la hora VI en sentido de las agujas del reloj, sangrante se aprecia introito vaginal inflamado en conclusión desfloración reciente, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la misma manifestó: ¿Diga usted cuando se refiere a una desfloración reciente a que se refiere? A lo que contesto: A que la lesión tiene menos de 72 horas en este caso había signos de inflamación y sangre” ¿Diga usted Que día la valoró? A lo que contesto: “el 06-05-2011” ¿Diga usted esas lesiones pueden ser producidas por qué? A lo que contesto: “por objetos extraños por una caída” ¿Diga usted el desgarro a la hora seis se produce en razón de que? A lo que contesto: “no necesariamente fue que se introdujo algo, puede ser por un objeto, los niños acostumbra a meterse cosas, lápices u otro niño le puede meter cosas, u otra persona” ¿Diga usted puede afirmar que las lesiones se deben a la introducción de un cuerpo extraño? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted el hecho de la lesión sangrante quiere decir que fue horas antes de su valoración? A lo que contesto: “si” es todo.

La defensa no realiza preguntas

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"lo ratifico” ¿Diga usted Puede ocasionarse las lesiones por una relación sexual? A lo que contesto: También, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando esta juzgadora el testimonio de la médico forense quien señaló en esta sala que al examen se aprecia genitales externos de aspectos y configuración normal con membrana himeneana con desgarro a la hora VI en sentido de las agujas del reloj, sangrante se aprecia introito vaginal inflamado en conclusión desfloración reciente. ASI SE DECIDE.

Y.G., testigo, quien manifestó:

Mi valoración es educativa le realice entrevista a una escolar de nueve años de edad estudiante del cuarto grado la escolar se mostró atenta espontánea con tono de voz fluido, mostró tristeza por medio de llanto al interactuar con la educadora cuando expuso lo que le ocurrió la entrevista su mamá manifestó que en la parte educativa esta desmotivada por los comentarios que realizaron en la institución por lo ocurrido a la niña, el acusado citó que fue estudiante del instituto universitario de Michelena que no termino la carrera, manifestó que es obrero en la alcaldía de lobatera donde reside, con pareja de relación de 2 años y ocho menos manifestó provenir de un hogar disfuncional, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si

“es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando plenamente esta juzgadora la anterior declaración por tratarse de la educadora adscrita a estos Tribunales de Violencia, quien de una forma razonada y en base a sus conocimientos realizo una evaluación en cuanto al nivel educativo tanto del acusado como de la víctima.

J.E.P.C., en calidad de testigo, manifestó:

El día 06-05-2011, estaba de servicio en la estación policial de Lobatera donde me pidieron que me trasladara al sector que creo le decían anteriormente C.A.P. donde presuntamente un ciudadano había violado una niña, me traslade al sitio y al entrevistarme con el ciudadano me dijo no tener ningún problema en acompañarme, nos trasladamos a la estación policial de Lobatera y después a la estación, policial centro de coordinación policial de colón, para realizar el acta, en el momento antes llame a la fiscal de guardia le informe del procedimiento ella me indico que si tenia una constancia medica donde indicaba que a la niña la habían violado, nos trasladamos al médico forense de colón la doctora Zolange García donde me indico el resultado y posteriormente llame a la fiscal donde le indique el resultado y ella me dijo que dejara al ciudadano detenido, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: “¿Diga usted al momento del procedimiento que entrevisto al ciudadano R.C., éste tomo una conducta extraña? A lo que contesto:” en ningún momento” ¿Diga usted en el momento del procedimiento del ciudadano R.C. observo alguna conducta de resistencia? A lo que contesto:” no, lo que menciono fue que no tenia problemas porque él no había cometido nada” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga ratifica el contenido y firma del acta suscrita por usted? A lo que contesto:

si” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando esta juzgadora el testimonio del funcionario en virtud de que el mismo fue el que se apersono en el sitio donde le informaron que un ciudadano había abusado sexualmente de una niña al llegar al lugar se entrevistó con el ciudadano R.C. y el mismo le manifestó que no tenían ningún problema en acompañarlo; llevó a la víctima a la medicatura con la doctora Zolange García quien le informó el resultado del examen y posteriormente llamo a la Fiscal de Guardia quien le manifestó que dejara al joven detenido, por los resultados del examen practicado a la víctima. ASI SE DECIDE.

Declaración del acusado R.G.R., quien libre de todo juramento sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor, expuso: La niña dice que el día cinco yo supuestamente abuse de ella ese día me encontraba acompañado de la vecina G.C., mi p.A.D. parra y mi hija que tenia cinco meses, a las cuatro de la tarde yo estaba dándole tetero a la hija mía, que a esa hora le tocaba darle la comida, la saque hacia la vereda, y ahí estaba el vecino Emigdio y mi p.A.D. en ese momento me puse a batir el tetero para enfriarlo y se me boto por un lado y Emigdio y yo discutimos pero en broma, ese día en ningún momento vi a la niña, cuando yo termine de darle la comida a mi hija, yo me entré para la casa en la cual estaba la vecina adentro, estábamos viendo una película cuando escuchamos unas piedras en el techo de la casa, la vecina salio asomarse a la vereda y alcance a ver al n.L.E. y le digo, y lo regañe y le dije voy a decirle a su abuela y me fui para donde la abuela, llame a la señora varias veces, toque la puerta de la casa y no salio nadie, a lo que regreso la vecina me dice, me comenta, escucha lo que dijo la hija de Dayne, que dijo le pregunte, le dijo al chamito que no llorara que ella le iba a decir a la abuela que él no estaba tirando piedra, luego llego mi mamá, mi abuela, y ahí me fui al mercal que queda como a dos cuadras a comprar harina, espaguetis, aceite y leche regrese a la casa y más nada ese día nunca estuve solo, siempre estuve acompañado todo el día, es todo

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior, es rendida por el acusado de autos, quien manifestó su deseo de declarar, y previamente impuesto del precepto constitucional que lo eximía de declarar en causa propia, libre de juramento, coacción y apremio, señaló que el era inocente, yo no la conozco, yo estaba en bermudas.

Esta declaración es estimada por el Tribunal, equiparándose la misma a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo sido rendida sin coacción de ninguna naturaleza, y previa imposición del precepto constitucional que exime al acusado de declarar; contribuyendo su dicho a demostrar que el acusado de autos, R.C.R., se declara inocente en los cargos que le imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

Acta Policial de Fecha 06.05.2011, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo P.C.J., adscrito a la Policía del Estado Táchira, Estación Policía Lobatera, que riela al folio tres (03) de las actas procesales.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 ejusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario actuante, demostrando con la misma, la existencia y características del sitio de los hechos, donde al llegar al mismo se entrevistó con el acusado de autos y el mismo lo acompañó a la estación policial sin ningún problema.

Informe Bio-Psico-Social-Legal, suscrito por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales, practicado a la victima W.B.R.T, que riela al folio 247 de las actas procesales.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 ejusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando el Resultado del Informe Bio-Psico-Social-Legal adminiculado a la declaración de los expertos que la suscriben, en cuanto a la niña víctima de la presente causa los mismos manifiestan que se encuentra orientada en tiempo y espacio, refiriendo el psicólogo, que la niña víctima de la presente causa no presenta antecedentes de importancia que es una niña sana física y psicológicamente; en cuanto a la situación actual para el momento de la evaluación la niña expresó textualmente lo siguiente: …. “Un chamo, se llama Ronald……me violo, venia jugando y corriendo y me agarro….me metió a su casa y abuso de mi……..”…… Es todo; en cuanto a los resultados, es una niña de 09 años de edad, quien acude a esta entrevista vestida acorde a su edad, sexo y situación. Aspecto e higiene personal adecuada. Actitud tranquila. Colaboradora durante la entrevista. Al Examen Mental. Consciente y orientada en los tres planos psíquicos (Tiempo, Espacio y Persona). Lenguaje claro, coherente y fluido. Utilizando un tono de voz adecuada. Pensamiento de curso y velocidad normal. Memoria y Juicio conservados. Nivel intelectual promedio. En los tests psicológicos aplicados se observan indicadores emocionales tales como: inestabilidad emocional. Preocupación por la situación acontecida. Sentimientos de tristeza y melancolía, adecuado manejo de su YO interno, decepción, miedos, inseguridad, cuadro clínico compatible con estados paranoicos, llanto fácil, perdida del animo, desesperanza. Asimismo refiere la medico psiquiatra, que la víctima se trata de paciente escolar femenina de 9 años de edad, quien acude a la entrevista con la madre, viste acorde a edad y sexo, con ropas limpias y en adecuado estado de orden, luce tranquila, colaboradora, su facies denota tristeza y su afecto es labil, con tendencia al llanto fácil ante la solicitud del examinador de verbalizar sobre los hechos, refiere que no quiere hablar del problema, guarda silencio, responde a preguntas directas, su lenguaje tanto comprensivo como expresivo es fluido, de tono bajo, coherente, demuestra conductas afectivas hacia la madre, reciente la salida de la madre del consultorio pero accede a la entrevista a solas, accede a dibujar, se muestra colaboradora a la entrevista. El pensamiento esta estructurado y no evidencia alteraciones en su contenido. Tiene la capacidad de orientarse en tiempo espacio y persona, la atención esta conservada, concentración conservada, memoria conservada, inteligencia impresiona acorde a su edad cronológica: establece diferencias y semejanzas con facilidad, abstrae con rapidez. Lateralidad adquirida, el mundo subjetivo del niño esta impregnado por el impacto de los sucesos vividos (prueba de los tres deseos: que mi mama ya no este triste, que la gente no hable mío en Lobatera y que el perro se mejore). En conclusión: IDX. Escolar femenina sin alteraciones mentales o del comportamiento para el momento de la entrevista. Z61. Problemas relacionados con acontecimientos negativos en la infancia: problemas relacionados con presunto abuso sexual por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario. En cuanto al médico y la trabajadora social y educadora, los mismos dejan plasmado en el informe lo observado en el momento de valorar a la víctima de la presente causa; en relación al médico el mismo manifiesta que es una escolar sana sin lesiones importantes para el momento del examen; en cuanto a la educadora la misma refiere que es una escolar de grado se mostró atenta espontánea con tono de voz fluido, mostró tristeza por medio de llanto al interactuar con la educadora cuando expuso lo que le ocurrió. Ahora bien en cuento a la trabajadora social la misma deja constancia del núcleo familiar y las características de la vivienda y sustento de la misma.

Del mismo modo fue valorado por los del equipo interdisciplinario el acusado de autos ciudadano R.C., manifestando el médico que se trata de un adulto sano sin lesiones importantes para el momento del examen; en cuanto a la medico psiquiatra la misma refiere en su informe que el acusado de autos se trata de paciente masculino de 20 de años de edad, de contextura atlética, quien acude a la entrevista bajo custodia policial, luce en buenas condiciones generales, tranquilo, colaborador, viste acorde a edad y sexo con adecuado arreglo corporal, Orientado en tiempo espacio y persona. Memoria conservada. Concentración conservada. Inteligencia: impresiona promedio. El afecto impresiona eutimico, adecuado al contexto. No se evidencia alteraciones en la percepción, su lenguaje es coherente, fluido de tono adecuado. El pensamiento es de curso lógico, coherente, sin alteración en el contenido. No se evidencia delirios o falsas interpretaciones. Inteligencia impresiona promedio Control de impulsos: impresiona conservado. Juicio y raciocinio: conservado. Nivel de introspección conservado. Nivel de fiabilidad de la entrevista: fiable; en cuanto a la evaluación realizada por el psicólogo el mismo refiere en el informe Para el momento de la evaluación y de acuerdo a los test aplicados los resultados arrojados son los siguientes: Persona emocionalmente estable, ubicada en los tres planos psíquicos Tiempo Espacio y Persona, nivel intelectual impresiona como normal para su edad y condición, actitud reflexiva y dispuesta, estructura comunicacional asertiva, pensamiento de curso y velocidad normal, lenguaje claro fluido y coherente, muestra síntomas propios de ansiedad asociados al hecho que se encuentra viviendo, adecuado manejo de su yo interno inseguridad y estados de miedos, desarrollo psicoafectivo normal. Asimismo en cuanto a la evaluación realizada por la educadora se refleja en el informe que el acusado realizo estudios hasta quinto año. Es bachiller en ciencias, realizo estudios en el Instituto Universitario de Michelena en el cual no continuo estudios por tener reprobada una materia y esto le impedía continuar. Se desempeña como obrero en la alcaldía de Lobatera lugar donde reside. Tiene una relación de pareja de 2 años y 8 meses relación de la cual procrearon un hijo. Se presento con lenguaje claro fluido y coherente, Proviene de un hogar disfuncional, siendo el segundo de tres hermanos en orden cronológico, y la trabajadora social deja constancia en el informe en cuanto al entorno social se pudo apreciar en visita social bueno; Ambiente armónico, agradable. El área físico-ambiental se observo con poco orden, y las condiciones ambientales regulares. En consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio al informe consignado por el equipo Interdisciplinario, consignado una vez realizada las correspondientes evaluaciones no estando sujeto a extemporaneidad en virtud de la naturaleza del delito que rigen la presente materia, y basada en la ley especial, que establece la celeridad, más no impunidad para los delitos de Violencia contra la Mujer, siendo plenamente valorado. Así se decide.-

Reconocimiento médico forense tipo ginecológico de fecha 06-05-2011 signado con el N° 9700-078-395 practicado a la niña W.B.R.T que riela al folio 06 de las actas procesales La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 ejusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, con la cual se determinó la desfloración reciente de la víctima tal y como lo plasmo la médico forense en su informe; razón por la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio. Así se decide.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

R.D.G., Testigo de la defensa, quien manifestó:”El día 05 de mayo del año pasado, yo vendo carteras y vendo ropa intima, mi sobrina vive en la casa de R.C. y fui para allá a ofrecerle carteras llegué ese día y lo vi con la bebe dándole teterito, estaba la vecina, cuidando las niñas de ella y estaba un muchacho que tiene un aparato en un pie estaba enfermo de un pie, salio la señora Glendy y me dijo que mi sobrina no estaba y que estaba para la universidad y le dije que no podía esperar y me voy y simplemente los vi a ellos, y ahí al salir me fui por la vereda que da al estacionamiento ahí me encontré con Anabell que es amiga mía y le ofrecí carteras, compartimos y me preguntó que estaba haciendo, y le dije que venia de casa de Ronald, ella vio las carteras que vendo yo me vi con ella y pasamos y eso y después recuerdo que vi a unos niños jugando ahí y pase de largo para mi casa se me iba hacer tarde, tenia que ir hacerle la comida a mi marido, es todo”.

A.G.F.R., testigo de la defensa, quien manifestó: “El 05-05-2011 yo venia de la universidad eran las 4:30, 4:40 yo me conseguí a la señora Rosanelly en el estacionamiento de la urbanización Nueva Lobatera, allí comenzamos hablar las dos porque ella vende cartera conversamos un rato y vimos a la niña jugando con unos niños y un perro, luego la señora Rosanelly dijo que se tenia que ir porque el esposo tenia que llegar del trabajo y tenia que hacerle la comida, yo me baje a mi casa yo vivo al lado de donde vive R.C. en la vereda, me fui para allá y me metí al porche que el estaba ahí con su hija y el señor David, platique un rato con David salude a R.C. y consentí a la niña un rato, y me fui a mi casa que yo vivo al lado de R.C., es todo”.

G.Y.J.C., testigo de la defensa quien manifestó: “El día que paso eso la esposa de él se dirigió a mi casa, a pedirme el favor que si yo le podía cuidar a la bebe y le dije que si, en el momento que fui a buscar a las niñas mías a la escuela, llegue cambie a la niñas mías y me fui a la casa de ella a cuidar la niña de ella cuando yo llegue ella me estaba esperando para irse a clase, en el momento que se fue al ratico me dice él Glendy revise la niña que huele como a pupu, yo la revise y si estaba hecha y la fuimos a cambiar, y le preparamos el tetero y se lo empezamos a dar yo con la niña mía nos sentamos todos a ver televisión y como a las tres estábamos viendo televisión y me estaba quedando dormida y dije voy a lavar los trastes de la cocina como a las 4 y pico de la tarde empezaron a tirar piedra al techo, yo estaba ahí y en el momento que yo me fui, fue cuando llego la mamá de R.C., pasada las cinco de la tarde en ningún momento le deje sola a la niña, ni a él, ya a lo ultimo llego la tía de la esposa de él preguntando por la esposa de él yo le dije que no estaba y me metí no se si hablo con él desde que yo llegue a esa casa me fui cuando llego la mama de él, es todo”.

A.D.P.R., testigo de la defensa, quien manifestó: “ Según lo que dije yo la vez que me llamaron a declarar en la fiscalía que ese día estábamos nosotros en la casa Yuleisy, R.C. la niña, estaba yo estaba Glendy con las niñas ese día yo me pare fui para la casa, la novia de él estaba haciendo almuerzo, comí ahí, la muchacha se fue quede yo con Glendy a eso de las dos de la tarde salí a ver unos gallos que tengo, le di comida y eso y estuvimos ahí en la casa, eso fue hace tiempo, es todo”.

J.C.E.H., en calidad de testigo, quien manifestó:”El día 11-05-2011 valore a la escolar de 09 años la cual acudió a la consulta con la mamá quien manifestó que una profesora de la hija la había llamado el 06-05-2011, para contarle que la hija le había dicho que había sido abusada por un vecino del sector, se le pidieron los antecedentes médicos manifestó que la niña era producto de la primera gesta con peso de 3 kilos 100 gramos, talla de 51 centímetros, vacunas completas, menarquia a los 8 años y medio, me mostró un informe forense donde concluía que había una desfloración reciente, se le tomaron signos vitales estaban normales, se le realizo evaluación física sin encontrar cambios importantes, el 26-05-2011 valore al ciudadano R.C. de 20 años de edad quien manifestó textualmente que estaba siendo acusado por la mamá de una vecina del sector lo cual había ocurrido el 05-05-2011 a las 04;:30 de la tarde él manifestó que a esa hora estaba con un vecina y un primo dándole tetero a la hija, nunca vio a la niña, antecedentes médicos no reporto nada de importancia, examen físico dentro de los limites normales, es todo.

O.E.D.C., en calidad de testigo, quien manifestó: “Con respecto al acusado venezolano de 20 años de edad se desempeña como obrero reside en la Urb. las Malvinas municipio Lobatera del Estado Táchira, su grupo familiar esta conformado por la abuela, abuelo, madre, hermanos e hija, los ingresos mensuales son compartidos por los familiares del ciudadano R.C., con respecto a las características de la vivienda del acusado es propiedad de los abuelos, construidas en techo de acerolit, paredes de bloque pintadas y frisadas, piso de cemento pulido, consta de 4 habitaciones, cuenta con una sala, comedor, cocina, dos baños, lavadero y el patio, para el momento de la visita se observó poco orden y condiciones ambientales regulares, con respecto a la valoración social proviene de un hogar disfuncional siendo el segundo de tres hermanos en orden cronológico, en cuanto al entorno social se indagó con vecinos del sector quienes no quisieron identificarse, donde dijeron que era una persona tranquila, responsable, donde no evidenciaba escándalos, es una persona honesta humilde y responsable de sus obligaciones, para el momento de la visita social se encontraba en la casa de residencia la señora G.C. y sus dos hijas, donde manifestaron que al momento de lo ocurrido ellos estaban viendo televisión, el entorno social se apreció bueno, ambiente armónico, agradable, el acusado negó rotundamente el hecho del que se le acusa , manifestando que él en ese momento se encontraba dándole tetero a su hija de cinco meses de edad y que también estaba su vecina, viendo televisión con sus dos hijas, es todo. Respecto de la victima de nueve años de edad, natural de colón, el grupo familiar esta conformado por la mamá, el abuelo, la abuela, el primo, y el cónyuge de la madre de la victima, respecto de las condiciones económicas los ingresos son compartidos por la madre y el cónyuge de la madre, respecto de la vivienda es propiedad de los esposos Trejo abuelos de la victima, construida en techo de platabanda y machihembré, consta de cuatro habitaciones, cuenta con cocina, comedor, dos baños lavadero, la segunda planta esta sin construir, para el momento de la visita había poco orden y condiciones ambientales regulares, la victima proviene de un hogar matriarcal siendo única hija, en entrevista social con la madre de la victima se expresaba con normalidad, utilizando un tono de voz adecuado, expresando que su hija le había contado a la profesora de lo ocurrido porque sintió miedo de contárselo a la mamá, quiero dejar constancia que la victima no tuvo ningún tipo de contacto conmigo durante la visita, en el entorno social de la victima se aprecio agradable, en el momento de la visita la niña estaba haciendo un trabajo final, indague con vecinos los cuales no se identificaron donde manifestaron que la niña siempre estaba en la calle, y que no era la primera vez que estaba en problemas, es todo.

C.R.R., en calidad de testigo, manifestó:” respecto de la víctima una menor de nueve años de edad, con aplicación de pruebas sugeridas, mostrando características de inseguridad de miedos textualmente dijo este chamo refiriéndose al acusado R.C., la halo hacia su casa y había abusado de ella, paciente ubicada en los tres planos psíquicos, sin antecedentes mentales importantes, se mostró colaboradora, atenta y asocie la inseguridad a las preguntas que yo le hacia respecto al hecho, por la edad que presenta, y el acusado es un adulto es emocionalmente estable, refirió que la niña invento que él había abusado de ella ,que era una niña que estaba en la calle, claro con el miedo y la angustia propia del hecho de estar acusado, sin alteraciones de tipo mental, es todo.

O.S.D.B., en calidad de testigo, quien manifestó:“La víctima una escolar de nueve años de edad, asistió a la consulta con la madre se le aplico una entrevista clínica a la niña, y a la madre, y se le aplico un dibujo de figura humana a la niña, la niña no tiene antecedentes importantes, hasta el momento la mamá la refiere como una niña tranquila de una personalidad dócil, alegre, obediente, y de buen animo, y que posterior a los hechos la nota un poco encerrada en si misma y distraída, la niña es producto de una pareja que actualmente no convive con la madre, tiene contacto cercano con el papá, durante el examen la niña se muestra colaboradora, tranquila, denota tristeza y su afecto es labil, con tendencia al llanto, ante la solicitud del examinador de verbalizar los hechos y refirió que no quería hablar de los hechos, solo me respondió preguntas directas, aceptó quedarse sola con el examinador con cierta renuencia sin embargo aceptó la entrevista sola, no se encontró alteraciones en su desarrollo psicomotriz, al explorar un poco el mundo subjetivo de la niña refirió en la prueba de los tres deseos que mi mamá ya no este triste, que la gente no hable mío en lobatera, y que el perro se mejore, haciendo un diagnostico es una escolar femenina sin alteraciones y un diagnostico Z61 donde se plasman problemas relacionados con acontecimientos negativos en la infancia, presunto abuso sexual por una persona no perteneciente al grupo de apoyo primario, llama la atención, el compromiso afectivo en la niña relacionado con los hechos y las consecuencias del impacto social en la comunidad de origen donde se siente rechazada por el hecho, en relación al ciudadano acusado adulto masculino de 20 años de edad se le sometió a una entrevista clínica y una evaluación conflictiva de Montreal, se le recolectaron todos los datos necesarios para la historia clínica no encontrándose antecedentes importantes en su historia de vida, negó consumo de alcohol y drogas su familia constituida por su mamá viva, y padre y 4 hermanos con quien mantiene buena relaciones, no hay antecedentes de enfermedades mentales ni en la familia ni en el ciudadano, al examen mental asistió a la entrevista bajo custodia policial, sus funciones mentales estaban conservadas por lo que concluyo adulto masculino sin alteraciones mentales para el momento de la entrevista en relación al proceso legal refirió ser inocente de los cargos que se le acusa, es todo.

ZOLANGE GARCIA, en calidad de experto, manifestó:” Un examen que se hizo a la victima el 06-05-2011 genitales externos de aspectos y configuración normal con membrana himeneana con desgarro a la hora VI en sentido de las agujas del reloj, sangrante se aprecia introito vaginal inflamado en conclusión desfloración reciente, es todo.

Y.G., testigo, quien manifestó: “Mi valoración es educativa le realice entrevista a una escolar de nueve años de edad estudiante del cuarto grado la escolar se mostró atenta espontánea con tono de voz fluido, mostró tristeza por medio de llanto al interactuar con la educadora cuando expuso lo que le ocurrió la entrevista su mamá manifestó que en la parte educativa esta desmotivada por los comentarios que realizaron en la institución por lo ocurrido a la niña, el acusado citó que fue estudiante del instituto universitario de Michelena que no termino la carrera, manifestó que es obrero en la alcaldía de lobatera donde reside, con pareja de relación de 2 años y ocho menos manifestó provenir de un hogar disfuncional, es todo.

J.E.P.C., en calidad de testigo, manifestó:”El día 06-05-2011, estaba de servicio en la estación policial de Lobatera donde me pidieron que me trasladara al sector que creo le decían anteriormente C.A.P. donde presuntamente un ciudadano había violado una niña, me traslade al sitio y al entrevistarme con el ciudadano me dijo no tener ningún problema en acompañarme, nos trasladamos a la estación policial de Lobatera y después a la estación, policial centro de coordinación policial de colón, para realizar el acta, en el momento antes llame a la fiscal de guardia le informe del procedimiento ella me indico que si tenia una constancia medica donde indicaba que a la niña la habían violado, nos trasladamos al médico forense de colón la doctora Zolange García donde me indico el resultado y posteriormente llame a la fiscal donde le indique el resultado y ella me dijo que dejara al ciudadano detenido, es todo.

Y adminiculadas éstas a las pruebas documentales y periciales incorporadas en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, las cuales fueron:

Acta Policial de Fecha 06.05.2011, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo P.C.J., adscrito a la Policía del Estado Táchira, Estación Policía Lobatera, que riela al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual se realizó el acta de investigación y en donde consta que se hizo las primeras averiguaciones del caso, en virtud de los aportes dados por la victima del caso de marras, donde se ordeno realizar el examen ginecológico, para las experticias de ley y la aprehensión del acusado de autos.

Informe Bio-Psico-Social-Legal, suscrito por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales, practicado a la victima W.B.R.T, que riela al folio 247 de las actas procesales, quienes valoraron a la víctima de la presente causa y al acusado de autos.

Reconocimiento médico forense tipo ginecológico de fecha 06-05-2011 signado con el N° 9700-078-395 practicado a la niña W.B.R.T que riela al folio 06 de las actas procesales, en el cual se evidenció que la víctima presentó al momento de la valoración médica genitales con aspectos y configuración normal con membrana himeneana con desgarro a la hora VI en sentido de las agujas del reloj, sangrante se aprecia introito vaginal inflamado en conclusión desfloración reciente.

VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado:

Que el día 06-05-2011, según consta del acta policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia que siendo las 13:10 horas de la tarde del día 06-05-2011, se hizo presente en la sede Policía de Lobatera una ciudadana quien se identificó y dijo llamarse DAYGNE YUBISAY TREJO MORALES, en compañía de su menor hija W.B.R.T, de 09 años de edad en donde dicha ciudadana manifestó que su hija había sido víctima de abuso sexual por parte del ciudadano de nombre R.C.R., en el día de ayer 05-06-2010, en horas de la tarde y que ella misma había llevado a su hija al médico Forense para que le realizaran el Examen de Reconocimiento Médico de Ginecología y que dichos resultados se los entregaban el lunes, de igual manera la ciudadana les indicó la dirección exacta para la localización de dicho ciudadano, luego de ser escuchada la señora se trasladaron a la dirección indicada por la ciudadana quien al llegar al sitio, dialogó el Funcionario con el ciudadano R.C., a quien le informó lo expuesto por la ciudadana Daygne Trejo Morales solicitándole que lo acompañara hasta la sede de la Estación Policial Lobatera, se trasladó luego a la Estación Policial de Colón para realizar los trámites correspondientes al caso, quien quedó detenido.-

Del mismo modo riela al folio Cinco (5) de autos, denuncia de fecha 06-05-2011, interpuesta ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, de la niña W.B.R.T, en compañía de su progenitora, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano R.C.R., quien el día de ayer a eso de las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en la casa de uno de los tres niños que andaban conmigo, el cual ellos estaban jugando trompo y yo estaba sentada, cuando de repente fuimos a comprar helados donde la señora Gladys, estando allá de repente vi que Ronald me haló de la mano y me dijo vamos y yo le decía sueltáme y el nada que me soltaba y mis amigos empezaron a pegarle para que me soltara y el no me soltaba, cuando vi que me metió al cuarto de la mamá y me tiró a la cama y me bajó el mono después el se soltó el pantalón y se bajó el interior y me metió el pene muy duro y me dolió y yo grité, le metí una cachetada y salí corriendo, después me fui para la casa de L.E.M.S. y no aguantaba el dolor no me podía sentar, entonces me fui para mi casa y de ahí no pasó nada el día de hoy 06-05-2011, legué a mi Colegio y a los cinco minutos llame a la Profesora y le conté todo lo que pasó ayer y llamó a mi mamá y me llevaron a la Dirección y hablamos con mi mamá y me llevaron al Médico Forense para hacerme un examen luego nos dirigimos a la Policía a colocar dicha denuncia. Es todo cuanto tengo que decir”.

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral y reservado, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: R.C., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., delito este que requiere el constreñimiento de una adolescente para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrado, resultando evidente que este tipo penal, puede configurarse en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al referido delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., establece:

Artículo 44. Acto Carnal Copn víctima especialmente vulnerable. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos: 1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2.- Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3.- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

De lo anterior, se desprenden varios supuestos de hechos contemplados por la norma, estableciéndose la pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute un hecho en perjuicio de una víctima especialmente vulnerable.

El delito es de sujeto activo indeterminado, puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo debe ser una víctima especialmente vulnerable es decir que su edad sea inferior a trece años, Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3.- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas, siendo que en el caso que nos ocupa quedo demostrado que para el momento en que ocurrieron los hechos la victima contaba solo con nueve (09) años de edad, tal como se desprende de las actas procesales.

Este delito como se puede verificar no requiere como elemento constitutivo que medie la violencia o amenazas para constreñir a alguna persona, del uno o del otro sexo, aun acto carnal; es decir, que se admite que exista el consentimiento para tal acto, pero esta situación del consentimiento no ocurrió en el caso de marras, ya que la victima no consintió el hecho, aunado al hecho de que se requiere que haya existido un acto carnal, que en el caso que nos ocupa quedo demostrado con el resultado del reconocimiento medico legal, con las declaraciones de la médico forense que examino a la víctima y dejó constancia en su informe que la misma presentaba para el momento de su valoración una desfloración reciente, así mismo tenemos las declaraciones de los funcionarios del equipo interdisciplinarios los cuales declararon en forma clara y precisa y de acuerdo a sus conocimientos científicos como profesionales que valoraron a la víctima de la presente causa a la niña xxxx, siendo ella misma quien les manifestó que había sido abusada sexualmente por el joven R.C. tal y como lo manifestó el licenciado C.R.R., en su declaración en esta sala quien pudo valorar directamente a la niña víctima de tal hecho manifestando claramente con palabras textualmente dijo este chamo refiriéndose al acusado R.C., la halo hacia su casa y había abusado de ella, así mismo tenemos el examen medico forense con el cual se determinó que la niña presentaba una desfloración reciente acreditándose así que se realizó el hecho punible.

El Dr. H.F.C., denomina el delito de acto carnal con menor como corrupción de menores y señala que el objeto jurídico protegido en la respectiva disposición legal es “...la honestidad de las personas menores de dieciséis años y también las buenas costumbres, en cuanto es de interés público el que los jóvenes no se prostituyan o corrompan con la prematura iniciación en actividades sexuales o libidinosas que puedan traer como consecuencia su propia depravación moral, con grave perjuicio para la estabilidad de las costumbres familiares o sociales...la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o mayor corrupción se hacen más fáciles, atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima, en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años...”.

Asimismo señala el referido autor, que el elemento material del hecho consiste en la realización del acto carnal o en la ejecución de actos lascivos en la persona del menor, sin que concurra en el agente la condición de ascendiente, tutor o instituto y sin que medien la violencia real o presunta (amenazas)...omisis...

El objeto jurídico especifico de tutela, o el bien jurídico de la tutela penal en el delito de corrupción de menores es sin lugar a dudas la libertad sexual; sin embargo, este tipo penal se encuentra previsto dentro del titulo relativo a los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias del Código Penal, es decir, que tiende a proteger en una forma especifica la honestidad de las personas menores de dieciséis y mayores de doce años de edad, en cuanto es de interés público el que los jóvenes no se prostituyan o corrompan con la prematura iniciación de actividades sexuales o libidinosas que puedan traer como consecuencia su propia depravación moral, con grave perjuicio para la estabilidad de las costumbres familiares y sociales.

Indica el Dr. FEBRES CORDERO, que como señala Manzini, la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o una mayor corrupción se hacen más fáciles atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años, son débiles los frenos inhibitorios y vehementes, fascinantes, tiránicos, los estímulos carnales precozmente excitados. Al menor dice el celebrado autor, se le abre una imprevista visión fantástica de goces inauditos sin que su organismo esté suficientemente maduro y que su psiquis esté adecuadamente provista, para poder gozar sin daño físico o moral, de placeres eróticos.

Siendo la libertad sexual el bien jurídico tutelado por el estado en estos delitos; de lo antes trascrito en opinión de los Maestros Manzini y Febres Cordero, no es óbice para que también se extienda ésta tutela a la integridad física, a la integridad moral y a la integridad psicológica que busca proteger la previsión de este tipo penal contenido en el artículo 379 del Código Penal.

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.

Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.

En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico, y ello constituye en palabras de BUAIZ VALERA , una PREVENCIÓN como control social activo, al señalar textualmente: “Una efectiva política social, dirigida a garantizar la protección (Subrayado nuestro) integral a la niñez, adolescencia y a las familias se convierte en la más sana política criminal, en la más consecuente y activa fórmula para combatir y prevenir la criminalidad, La característica básica de esta política social que evite el surgimiento y reiteración de las conductas delictuosas, debe tener, por lo menos, tres direcciones; 1) Asegurar los derechos humanos de toda persona, desde niños; 2) Garantizar su satisfacción, de manera irrenunciable e inalienable, para lo cual es imprescindible la consideración de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y 3) Convertirlos en exigibles a través de los mecanismos institucionales, sociales, educativos y legales que sean necesarios”.

Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con adolescentes y niños, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, ya que aumentará el número de embarazos precoces, el desmembramiento de las familias, ya que un adolescente aun no ha alcanzado su capacidad plena, sino que por el contrario como lo señaláramos ut supra, se encuentra durante una etapa en la que atraviesa por una crisis de identidad, aún más cuando se trata de niños como en el presente caso lo cual ocasiona un trauma que afectará su vida futura y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.

Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser la víctima una niña de nueve años de edad, para sostener un acto sexual no deseado, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, situación esta que genero profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a la niña agraviada, tal como quedo plenamente comprobado en virtud de la declaración del psicólogo y psiquiatra adscritas al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, quienes manifestaron a este Tribunal el estrés post traumático que presentaba la victima de autos al ser evaluada por las mismas y al manifestarles lo afectada que se encontraba, aun, asimismo tomando en consideración quien aquí decide la diligencia estampada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que se traslado a la residencia de la representante legal de la víctima a los fines de que la misma compareciera a la sala de audiencia con su menor hija y la misma le manifestó que no podía trasladarse por cuanto se encontraba convaleciente en virtud de que estaba recién dada a luz, manifestándole igualmente que su hija no deseaba volver al tribunal por cuanto ella había retrocedido lo avanzado con los psicólogos al revivir nuevamente el hecho sufrido, situación esta que nos demuestra el grado de afectación que aún tiene la victima del presente caso de marras, que la ha desestabilizado emocionalmente al grado de ni siquiera venir a la sala de audiencias a rendir su declaración para no revivir nuevamente tan lamentable hecho.

Por otra parte, resulta necesario señalar que la ausencia en el juicio oral y público de la víctima y, por ende, su falta de declaración, no se constituye en limitante para emitir un fallo acorde con el Derecho, pues esta juzgadora entiende plenamente la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, las cuales en su mayoría sienten temor por lo ocurrido y vergüenza de ser estigmatizadas en un tribunal, carecen de recursos económicos para trasladarse y, en muchos casos, son coaccionadas o amenazadas para que no concurran, por lo que no se puede justificar su traslado por la fuerza pública, ya que ello generaría una suerte de doble victimización, lo que provoca la necesidad para quien decide de nutrirse de los otros medios de prueba, siempre y cuando los mismo resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado. En efecto, así lo asienta Rivera Llano, cuando sostiene que “…la misión del juez, en todo sociedad democrática y pluralista, consiste en transformar el derecho en justicia; para esto, hoy se le reconoce una función creadora, como se ha dicho, marginada de toda neutralidad valorativa (por tanto abierta a consideraciones valorativas)…”.

Lo anterior resulta apenas comprensible y, por demás lógico, pues no puede quedar simplificado al papel de juez o jueza repetidor o repetidora de los preceptos genéricos y abstractos, indiferentes a la realidad social, siendo uno de ellos, si no el más relevante en las sociedades mundiales, a la cual no escapa la venezolana, el maltrato omisivo e invisibilizador de las cuales son sujetas permanentemente las mujeres.

Igual sustento otorgan decisiones novedosas que al respecto han emitido algunos tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales haciendo uso de los mecanismos más acordes con las tendencias policéntricas en la aplicación del derecho, han generado decisiones sin la presencia de la víctima, pero tomando en consideración los medios de prueba existentes, entendiendo la aludida dificultad para hacer comparecer a las víctimas de los delitos de violencia contra la mujer. Tal es el caso de decisión emitida por la Corte de Apelaciones del estado Monagas, de fecha 31 de mayo de 2010, en asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2009-000264, con ponencia de la Doctora D.M.M.G..

Además de ello, la Sala de Casación Penal, en su decisión de fecha 31 de octubre de 2006, con ponencia del doctor E.A.A., Exp. 06-0351. Sent. N° 455, entre otras cosas señala:

“…Es oportuno referirse al diccionario de la Real Academia Española, que en su vigésima segunda edición define la acción de penetrar como: “…Dicho de un cuerpo: introducirse en otro (…) Pasar a través de un cuerpo…”. Por otra parte el artículo 259 de la precitada Ley Orgánica tipifica lo siguiente: (…) Del transcrito artículo y para esta materia en especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho…. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima,… El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.

En relación a este punible, nuestro M.T. en Sentencia Nº 445 de la Sala de Casación Penal, de fecha 31 de Octubre de 2006, ha establecido lo siguiente:

“...el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

Se evidencia que, para la configuración del delito en análisis basta la realización de cualquier acto de contenido sexual, especificándose en el caso de autos, la penetración del pene del acusado de autos en la vagina de la niña W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA.

Al respecto, nuestro M.T. ha establecido en Sentencia Nº 411, emanada de la Sala de Casación Penal, de fecha 18 de Julio de 2007 (ratificando el criterio establecido en Sentencia Nº 445 de la misma Sala, de fecha 31 de Octubre de 2006), lo siguiente:

“...desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114). ... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada…”.

De todo lo anterior, como ya se dijo, se evidencia que es necesaria la comprobación del acto sexual realizado en contra del niño, niña y adolescente, así como que el acusado es la persona que realizó ese acto sexual, a los fines de demostrar la existencia del punible y la autoría y responsabilidad penal.

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA, los cuales fueron calificados como la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., quedó demostrado en base a la declaración de los expertos que valoraron a la niña víctima de la presente causa, que efectivamente el acusado de autos realizó actos de naturaleza sexual sobre la misma, los cuales comprendieron abusar sexualmente logrando penetrarla, configurándose así la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Así mismo, en base a la declaración de los funcionarios del equipo interdisciplinario adscritos a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a Una V.L.d.V. quienes valoraron a la víctima de la presente causa, así como la declaración de la experta médico forense quien determino que la misma presenta una desfloración reciente, se desprende que el acusado de autos, R.C.R., fue la persona que realizó el abuso sexual, logrando penetrar a la víctima W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA, evidenciándose su autoría y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del delito indicado. Así se decide.

VIII

DOSIMETRÍA

En atención a la culpabilidad del acusado R.C.R., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA, la pena a imponer al mismo, es la siguiente:

El tercer aparte del artículo 44 establece un rango de pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DIESIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, considerando quien aquí decide, igualmente ajustada a Derecho la misma, aplicando la atenuante genérica del artículo 74, ordinales 1° y , del Código Penal.

Por su parte, el primer aparte del mismo artículo, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, considerando quien aquí decide, igualmente ajustada a Derecho la misma, no aplicando la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal.

Así, en definitiva, la pena a imponer al acusado R.C.R., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

IX

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado R.C.R., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA.

SEGUNDO

CONDENA al acusado R.C.R., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haber resultado culpable en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de W.B.R.T (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOPNA, así como a las penas accesorias de Ley, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la unidad de la defensa pública.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes en virtud de que la presente sentencia salio fuera del lapso de ley establecido.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

SP21-S-2011-001803

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