Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005418

ASUNTO : SP21-P-2011-005418

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. M.C.R.

SECRETARIA: ABG. NAIRETH K.C.

IMPUTADO: J.P.J.

DEFENSOR: W.M.

ACUSADO: J.P.J., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, nacido el 14/08/1970, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.886, residenciado en el Barrio San Cristóbal, Marginal del Torbes, casa N° 6-14, frente al sindicato de volteos, estado Táchira, a quien el ministerio Público representado por la Fiscal décimo sexto Abogada M.C., acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.E.F.M.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: Que en fecha 03 de marzo de 2011, se recibieron actuaciones procedentes de T.S.C., relacionadas con el acta de investigación penal por Accidentes de Transito SC-0231-10 donde el funcionario VIGILANTE R.C., deja constancia que se trataba de una colisión entre vehículos, saldo de dos personas lesionadas y daños materiales donde figura como conductor del vehiculo N° 1, el ciudadano; J.P.J., el cual conducía un vehiculo placa; 7AIB2ES, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1984, MODELO GRANADA, COLOR BLANCO, y como lesionado el adolescente A.E.F.M, de 15 años, quien iba de parrillero en la moto PLACA: SAD569, MARCA VESPA, MODELO NV-150, COLOR BLANCO, TIPO PASEO AÑO, 1993, conducía por el ciudadano, N.D.F.D., su padre hecho ocurrido en la avenida 1 distribuidor de cordero, empalme a la autopista A.J.d.S., estado Táchira, cuando este ultimo ciudadano con la moto se disponía a efectuar el cruce de la intersección controlada por semáforos cuando fue arrastrado por el vehiculo Ford, impactando a la moto por su parte lateral derecha, causándole lesiones de carácter grave al adolescente a consecuencia del impacto que según los puntos de impacto y las entrevistas recabadas se produjeron cuando el vehículos Ford desacato la señal de pare emitida por el semáforo y condujo su vehiculo sin percatarse del transito de la moto en la vía.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En audiencias de hoy, miércoles once (11) enero de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m) en la sala de juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal N° 4JU-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el 415 ambos del código penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito en perjuicio del adolescente A.E.F.M (identidad omitida por disposición legal). Seguidamente la ciudadana juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presente la Fiscal décima del Ministerio Público abogada Maythem Pineda, el defensor público abogado J.N.C., y el acusado mencionado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando este declarando o siendo interrogado, asi mismo, señala las norma de decoro que deben guardar en el transcurso del debate de las partes. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de según nomenclatura de este tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en concordancia con el 415 ambos del código penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito en perjuicio del adolescente A.E,F.M (identidad omitida por disposición legal) así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será decepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensor público Abg. J.N.C., quien entre otras cosas señalo que su defendido es inocente y que en ningún momento violo la ley de transito y que por el contrario el que cometió la infracción fue el papa de la victima, razón por la cual solicito desde ya una sentencia absolutoria para el mismo. La ciudadana Juez impone al acusado J.P.J., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo el acusado expuso; “no deseo declarar en este momento es todo”. Seguidamente se apertura la fase de recepción de pruebas y es llamado a declarar al ciudadano FIGUEROA DUARTE N.D., titular de la cedula de identidad N° V- 10.169.547, quien manifestó ser mayor de edad, de profesión u oficio panadero, y ser padre de la victima, seguidamente expuso; ese día yo Salí del trabajo de la panadería, iba con mi menor hijo en mi vehículo que es una moto marca Vespa, y fuimos a hacer un mercadito en el Garzón, saliendo estaba lloviendo muchísimo y al llegar al semáforo yo pase porque la luz estaba en verde y cuando siento es el golpe que me acabo la moto y mi hijo salio herido, nos dirigimos al hospital del seguro pero allí no nos atendieron porque no había cama y después nos fuimos al hospital central donde sucedió lo mismo, razón por la cual nos fuimos para un centro privado y es allí donde por fin nos atienden, hasta el día de hoy yo no he recibido ningún tipo de ayuda por parte del señor es todo”. Posteriormente pregunto la fiscal del Ministerio Público abogada Maythem Pineda realizo las siguientes preguntas: 1.¿que día ocurrieron los hechos? “11 de diciembre de 2010” 2.-¿ese día usted había ingerido licor? “no yo venia de trabajar de la panadería” 3.-¿Qué hicieron luego de que usted se retira del trabajo? “me fui en compañía de mi hijo hacia el Garzón para hacer un mercado” 4.-¿ en algún momento usted realizo una maniobra que no estuviera permitida? NO, yo pase cuando el semáforo estaba en verde y de pronto cuando sentí fue el golpe”, es todo. Seguidamente pregunto el abogado defensor abogado N.C.: 1.-¿ señor Nelson usted posee licencia para manejar vehículo? “si por supuesto” 2.-¿ ese día de los hechos nos podría indicar en compañía de quien iba? “mi hijo y yo” 3.-¿de donde venían? “de la panadería donde yo trabajaba” 4.-¿ donde ocurren los hechos? “ en el Distribuidor de Cordero allí fue” 5.-¿ usted menciona en su declaración que fue hacer un mercadito en el Garzón, nos podría indicar donde llevaba ese mercado? “en una sexta que tenia la moto” 6.-¿ es decir en la moto iban usted, su hijo y el mercado? “si” 7.- ¿ usted sabia si esa moto tenia capacidad para soportar ese peso? “si, no era un mercado grande era un mercadito pequeño como tres bolsitas” 8.-¿ cuanto tiempo tenia la luz verde y usted se decide a pasar? “como cinco minutos” es todo. La ciudadana Juez fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M).

En audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) enero de 2012, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal).Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda, el Defensor Público abogado J.N.C., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y el testigo funcionario R.J.C.R.. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 11-01-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, ordena la recepción de las pruebas, presentes, siendo llamado a la sala el ciudadano A.E.F.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-24.611.372, de profesión u oficio estudiante, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo en diciembre ayudo a trabajar a papá, para lo de los estrenos, veníamos de trabajar, y entramos al mercado, cuando íbamos en dirección a Cordero, veníamos por el distribuidor de cordero, cuando teníamos la luz verde, en ese momento venia el señor, y no se paro en el semáforo, nos agarro la moto, y me partió el pie con el parachoques, y se trato de dar a la fuga, el se preocupo mas en mover la moto que en nosotros, y la tiro a un lado, yo caí en toda la orilla derecha, llego un amigo de mi papá, y llamo a una ambulancia, me recogieron y me llevaron al Seguro Social, me colocaron un yeso, y el medico me dijo que eso era de una operación y que buscara en un Clínica, porque el hospital estaba colapsado, mi papá tuvo que prestar plata, yo estudio deporte y así se me dificulta para estudiar ya que tengo que hacer algunas actividades físicas, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.-¿Recuerda usted por que canal iban?, El izquierdo, a cruzar a la Autopista A.J.d.S.; 2.-¿Qué canal iba el señor del vehiculo, el acusado?, El iba en el izquierdo hacia las Vegas de Tariba; 3.-¿Iban en contra vía ambos vehículos?, Si; 4.-¿Por qué parte fue golpeado el carro, y la moto?, Por la parte derecha ambos vehículos, cuando me da con el parachoques, el me parte dos huesos del pie, y mi papá cruzo con el semáforo en verde; 5.-¿Ustedes iban por la mitad de la vía?, el vehiculo nos agarro ya cuando íbamos mas de la mitad del cruce, al final de la vía para subir a la A.J.d.S., el pensaba que me había partido la pierna con el mercado y fue con el parachoques; 6.- ¿Su papá cruzo en que luz?, En verde. Preguntas de la defensa: 1.- ¿Hacen el pare para cruzar el semáforo?, Estaba en verde, hay dos islas íbamos cruzando, él iba por el canal izquierdo, y nosotros íbamos por la isla derecha y fue cuando me dio en el pie, 2.-¿El vehículo no los colisiono por la mitad de la moto?, La moto la agarro desde la parte de adelante hasta atrás, la moto esta en la casa porque no se ha podido arreglar, 3.-¿Cómo agarro la moto de largo?, Nosotros íbamos y nos dio a la moto transversalmente, 4.-¿Cuándo iban a cruzar estaba el semáforo en verde?, Si; 5.-¿Qué horas eran?, Como las dos de la tarde, 6.-¿Cómo estaba el clima?, estaba un poco lluvioso; 7.-¿Qué Traian en las bolsas de mercado?, Harina de pan, y otros productos; 8.-¿Donde iba el mercado?, En la parte de adelante, donde se colocan los pies; 9.-¿Al momento de la colisión habían mas gente allí?, Los señores que vende pólvora ellos fueron los que lograron que el señor se detuviera porque el se dio a la fuga, 10.-¿A que distancia quedaron los vehículos?, Como a 100mts, porque yo estaba en el piso y no pude ver sino estaba preocupado por el dolor de mi píe que lo tenia partido, 11.-¿Por el canal derecho había un carro?, Si un Corsa verde, él señor que nos golpea asegura que estaba en verde, y como si el otro carro hizo su pare. Seguidamente, ordena la recepción de las pruebas, presentes, siendo llamado a la sala el ciudadano R.J.C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-19.069.700, de profesión u oficio Funcionario de transito distinguido, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifico el acta, el procedimiento es una colisión de vehiculo con dos personas lesionadas y daños materiales, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.-¿Quién levanto el acta?, Dos funcionarios; 2.-¿Ustedes Señalaron que los vehículos fueron movidos?, Positivo, 3.-¿Evidencio usted que hayan habido manchas de sangre, o rastro de vehiculo en el lugar?, Negativo; 4.-¿Donde se encontraban los vehículos cuando ustedes llegaron al sitio?, Los vehículos estaban estacionados en la parte derecha viniendo de Tariba, 5.-¿En sitio donde ustedes indican de la colisión, hay señales de Transito?, Hay un semáforo y flechado direccional en la calzada, 6.-¿Existe cruce de canal de la Av. 1, en sentido Tariba al distribuidor Cordero?, si existe, cruce a la izquierda dirigido por el semáforo y la señal direccional de la calzada; 7.-¿El señor J.p., conductor del vehículo 1, por donde circulaba?, Circulaba por el canal izquierdo, 8.-¿El conductor N.P. por cual canal circulaba?, Por le canal derecho, Se trasladaba a la autopista, 9.-¿Usted vio lesionados, en el sitio?, El lesionado no estaba, estaban los dos conductores, me encontré con el señor en la clínica , 10.-¿Quién levanto el croquis?, Mi persona, 11.-¿Quine tomo las fijaciones fotográficas?, Mi compañero. Preguntas de la defensa: 1.-¿Siempre se coloca las posibles causa de la colisión, cuales cree que fueron?, En un área de intersección controlada por semáforos, el conductor del vehicvulo1, nos dijo que había movido los carros, y el semáforo alterno funcionaba perfectamente, se les pregunto a ambos conductores quien llevaba la luz verde, ambos respondieron que cruzaron en luz verde, 2.-¿Por qué canal venia el señor del vehículo N° 01, y por cual canal iba el señor del vehiculo N° 02?, Por el canal Izquierdo iba el vehículo N° 01, y la moto que es el vehículo N° 02 por el canal derecho, para cruzar, 3.-¿En lo que respecta a infracciones de transito, que es lo que ustedes consideran?, La infracción es en lo que repacta a la Responsabilidad Civil, el vehículos N° 01 los presento vencido, el vehículo 2 no lo presento; 4.-¿Según la ley de Transito, como ustedes logran determinar en los lugares donde hay semáforo quien dice la verdad?, Para el momento del accidente esta el semáforo funcionando perfectamente, uno dialoga con los conductores, uno les pregunta al revés o al derecho, para ver las versiones, sino hubiesen movido los vehículos, si hubiesen estado en el sitio se hubiese podido determinar por la distancia quien tenia la preferencia de la luz; 5.-¿Ante esta circunstancia, habían persona que pudieran haber servido de testigos?, Si habían personas, pero nos dijeron no vieron el accidente, solo escucharon el impacto, nadie quiso servir como testigo, 6.-¿La colisión del vehiculo N° 01 por donde fue, y la de la moto por donde fue?, Por la parte delantera por el guardabarros derecho del vehiculo donde esta el copiloto, y la moto parte derecha lateral, prácticamente fue en la parte trasera, 7.-¿Verifica que la moto llevaba el peso que ordena la Ley?, Prácticamente tres bolsas, no las podía llevar 8.-¿Usted puede ilustrarme que sucedió para ser golpeado el vehículo y la moto?, En este caso hay un semáforo alterno, si la intersección no tuviera ningún tipo de señalización, tuviera preferencia el vehiculo N° 01, 9.-¿Cuándo hay un semáforo que alterna, al momento que un conductor llega y esta en verde tiene la obligación de hacer el pare primero o darle corrido?, Tiene que hacer las respectiva medidas de seguridad, para hacer la maniobra, 10.-¿Eso es paso a riesgo?, No a riesgo es cuando no hay semáforo. Preguntas del Juez: 1.-¿De acuerdo a los golpes de los vehículos, por donde recibió el golpe la moto?, La moto fue en la parte trasera, lateral derecho, la parte de adelante fue golpeada cuando cayo al pavimento, 2.-¿Tomando en consideración el golpe la moto ya había pasado cierta distancia de la intersección?, Si la moto ya había pasado, una distancia considerable de la intersección, por lo que el vehiculo N° 01 violo el articulo 86 de la Ley de Transito, de no mover los carros, y ver si hay alguien herido, y violo ese articulo, 3.-¿La moto y el carro al ser colisionados, ya había cruzado la moto parte de su intersección?, Ya había cruzado la moto parte de la intersección, eso lo diferencia los golpes de los vehículos, la moto tiene el golpe en la parte trasera y el vehiculo tiene el golpe en la parte delantera derecha del copiloto, si hubieran dejado los vehículos en el sitio sin moverlos se hubiera podido determinar con exactitud, sin embargo por el lugar de los golpes que presentaban los vehículos, ya la moto había pasado mas de la mitad de la intersección cuando fue golpeado por el vehiculo N° 01, es todo”. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, lunes seis (06) febrero de 2012, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. A.Y.C., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 24-01-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, procediendo a alterar el orden del debate y se recepciona la siguiente prueba documental: ACTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO N° SC-0231-10 DE FECHA 11-12-10, SUSCRITA POR LOS FUNCIAONARIOS R.M. Y R.C.. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba.

En audiencia de hoy, jueves dieciséis (16) febrero de 2012, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m) en la sala de Juicio Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. M.C.R., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la asistencia del funcionario R.M. y de la ciudadana Rincón S.Y.Y.. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 06 de febrero de 2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, procede a ser llamado a la sala el testigo R.J.M., de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Es mi firma la que aparece en el acta, se trata de un procedimiento que levantamos, fue una colisión entre vehículos en un área de intersección donde el semáforo funcionaba correctamente, doble sentido de canales y pavimento en buen estado, en el referido accidente resultaron dos personas lesionadas, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido y firma del acta? Si ¿Dónde ocurrió el accidente? En la avenida uno de Táriba, donde está el elevado, el accidente ocurrió en la intersección, el vehículo 1 circulaba en sentido hacia el elevado y la moto en sentido contrario efectuando un cruce hacia la autopista ¿El cruce esta permitido? Solo por el flechado y además el semáforo lo indica ¿Hay semáforo? Si el símbolo indica semáforo ¿Estos vehículo qué dirección pueden tomar? Solo por el canal derecho ¿Ellos pueden cruzar? Solo donde el flechado lo indica ¿Sabe como ocurrió el accidente? No, porque los vehículos fueron movidos de la posición final, según el artículo 81 del reglamento no pueden moverse ¿Cómo sabe que lo movió? El mismo lo manifestó ¿Quién estaba lesionado? Los que iban en la moto ¿Había testigos, pudieron tomar declaraciones? No, habían unas ventas de fuegos ratifícales pero ninguno manifestó haber visto algo. La defensa preguntó: ¿Según lo que usted señala levantan un croquis, ¿por qué señalan la ruta? El conductor de la moto señaló que venía por esa vía ¿Está permitido ese cruce? No está permitido ¿Le llamó algo la atención? En la moto llevaban una bolsa de víveres, algo así ¿Dónde encuentran la camioneta al hacer el levantamiento? Un poco más adelante ¿Quién movió los vehículos? El conductor del vehículo uno ¿Había multitud en el sitio? Llegaron después de lo ocurrido ¿Según lo que tenemos en el croquis si estos ciudadanos no mueven los vehículos a quién le corresponde el cruce? En materia de tránsito el vehículo número dos, tenía que tomar el canal con anticipación, colocar luz de cruce y efectuar la maniobra sin que ponga en peligro los demás, ¿Recuerda los impactos? El vehículo 1 por el lado derecho y el vehículo 2 por el lateral derecho. En un área de intersección es difícil determinar eso ¿Según lo que aparece allí los daños que presenta el vehículo dos son por el lado derecho, impactó y cayó del mismo lado? Si, tenía daño por los laterales ¿Si la moto impactada debí caer al lado derecho? No, al lado contrario. El Tribunal preguntó: ¿Cómo sabe que venía por el lado derecho? En conductor lo manifestó. ¿Usted señaló a preguntas de la fiscal que no había cruce? Si, él debía tomar el izquierdo que era por donde estaba el cruce, él mismo manifestó que venía por el canal derecho. ¿Tomaron entrevista? Es una hoja donde se indica la versión del conductor ¿Quién le indicó que venía la moto por el lado derecho? A mi no, lo se porque mi compañero venía por el lado derecho ¿Usted elaboró el croquis? No. ¿El croquis lo realizó usted? No, mi compañero R.C. ¿Fue al sitio del hecho? Si, ¿Vio la moto? Del lado derecho, el impacto en la moto fue en la parte de adelante ¿Del vehículo 1? Derecho delantero ¿De acuerdo al lugar de impacto de la moto y de acuerdo al lugar del impacto del vehículo, a qué distancia de la intersección iba la moto cuando recibió el impacto? La moto ya había pasado más de la mitad de la intersección. Seguidamente, se altera el orden del debate y se procede a escuchar el testigo de la defensa presente, por lo que es llamada a la sala la ciudadana RINCON S.Y.Y., portadora de la cédula de identidad N° V-17.644.288, de nacionalidad venezolana, de oficio, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 11 de diciembre íbamos por la vía de Táriba, estábamos parados con el semáforo en rojo, íbamos a arrancar cuando le llegó el motorizado al taxista, en vista que tengo una bebe de mes y medio, le pedí al señor del carro que lo moviera para que mi hija no se mojara, el lo movió un poco, es todo”. La defensa formuló las siguientes preguntas: ¿En qué condición iba en el vehículo? El me estaba haciendo una carrera de las Margaritas a donde está el CDI de Táriba ¿Recuerda usted que paso ese día? El señor tenía el semáforo en rojo y cuando lo iba a mover porque se puso en verde el señor le llegó ¿Cuántas personas ibn en la moto? El que manejaba y el parrillero ¿Recuerda que más llevaban? Una pintura y un mercado algo así ¿Recuerda que paso con eso? En ese momento no, estaba pendiente de mi hija ¿Quienes son las personas que llegan al vehículo? El señor y estaba pendiente que lo llevaran al hospital, los dos se acercaban y decidieron algo ahí ¿Qué fue lo que ellos decidieron, el chofer de la moto con el del carro? No se que pero se que ambos conversaron ¿En qué momento mueven el vehículo? Porque ellos se acercan al carro y como mi hija tenía mes y medio les dije que lo movieran ¿Qué le llamó la atención? Había unas ventas de cosas de navidad, la visibilidad estaba clara? Si. ¿El venía por qué carril? Por el que no le correspondía ¿Quién tenía el semáforo? El chofer del taxi. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público preguntó: ¿En el momento en que ocurre el accidente donde venía el vehículo en el que usted venía y donde la moto? Nosotros íbamos y la moto venía ¿Dónde le pegó la moto al carro? Yo iba atrás, se que le pegó en una punta pero no me fije en donde por el mismo susto ¿En qué parte? En la punta derecha, no me di cuenta en si porque a mi lo que me importaba era que mi hija no se mojara ¿La moto ya había atravesado la vía? No se. Sé la cuestión del choque, el semáforo estaba en rojo y de repente fue que apareció la moto ¿Estaban ustedes parados? Estaba el semáforo en rojo y cuando avanzamos fue que le pegó la moto, el señor comenzó a arrancar y ahí fue el impacto, ¿Vio quien movió la moto? No, yo agarré otro taxi, me bajé y no me di cuenta en qué condiciones estaban ¿Viste donde estaba la moto? Como en una acera no recuerdo si mal no recuerdo, ¿En qué parte está la acera? Para el lado derecho un poquito mas acá de la acera, el carro pasa la moto y la moto queda del lado de la acera. Seguidamente la ciudadana Juez preguntó: ¿Usted conoce al acusado? Es vecino pero no lo conozco mucho ¿En vehículo es destapado? No, lo que pasa es que los vidrios no suben y pues nos estábamos mojando. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) febrero de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.C., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 16-02-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, procediendo a alterar el orden del debate y se recepciona la siguiente prueba documental: CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES (13) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, martes trece (13) marzo de 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) en la sala de Juicio Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal).Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. M.C.R., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la asistencia de la ciudadana M.Y.V.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.257.535. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, procede a ser llamado a la sala la testigo M.Y.V.F., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el estudiante y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros nos montamos con el señor, para que nos llevara para Tariba por el CDI y cuando íbamos por la parte de abajo y llegamos a un semáforo y cuando llegamos estaba en verde y el iba a pasa y ahí choco con la moto, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué paso ese día de los hechos? Estaba el semáforo en rojo y cuando cambio a verde el paso y paso la moto y ahí fue choque. 2.-¿Usted donde iba? En la parte de atrás. 3.-¿Cuantos canales tiene la avenida? Dos. 4.-¿Recuerda cuantas personas iban en la moto? Dos y llevaban unas bolsas. 5.-¿Que quedo en el piso? Lo que llevaban en las bolsas. 6.-¿La hora en que ocurrieron los hechos? Como a las dos de la tarde. 7.-¿Esta usted segura que el semáforo cambio a verde? Si, es todo”. Posteriormente La Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.-¿En calidad de que iba en el vehículo del señor? De pasajera. 2.-¿Con quien iba? Con Yuli, Britany, Gerardo, Anyela y mi persona, ellos eran amigos míos. 3.-¿Quien iba en la parte de adelante? Creo que Gerando. 4.-¿Para donde iban? Para el CDI de Tariba. 5.-¿Vio usted el semáforo? Si y la luz estaba en rojo y el freno y cuando cambio a verde el siguió y venia la moto. 5.-¿En que parte resulto dañado el vehiculo? No lo recuerdo. 6.-¿Por donde el carro le pego a la moto? Por la parte derecha. 7.-¿En la parte delantera o trasera de la moto? No lo recuerdo. 8.-¿Iba a velocidad el vehiculo en el cual usted iba? No porque iba arrancando. 9.-¿Donde tomaron el vehiculo? En las Margaritas de la Concordia, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, lunes veintiséis (26) marzo de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.C., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha 13-03-2012, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, procediendo a alterar el orden del debate y se recepciona la siguiente prueba documental: FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LOS VEHICULOS Y DEL SITIO DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE . En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, miércoles once (11) abril de 2012, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m) en la sala de Juicio Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.C.R., el Defensor Público abogado R.L.C., en virtud del principio de la unidad de la defensa pública en sustitución del defensor público W.M., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal) evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba.La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia de fecha anterior, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedió expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado que desea declarar en este acto, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado W.R.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando el mismo lo siguiente: “El día 11 de diciembre del año pasado, yo iba con una carrera por la autopista por el distribuidor de Cordero, por el Puente de la Vega, yo me estacione en el semáforo y cuando cambio a verde yo me empecé a desplazar pero el señor se vino y cuando el iba a esquivar le pudo la curva, el señor decía que no le importaba las latas si no la salud del muchacho, yo le dije a los pasajeros que si yo podía llevar a los muchachos a Tariba y ellos me dijeron que si pero que no se podían quedar ahí, yo para auxiliar al muchacho me estacione a la derecha y cuando me devolví el señor me dijo que había que esperar al fiscal de transito, de allá para acá el semáforo tiene dos tipos de color verde el del cruce y el del canal continuo, de pronto el vio el semáforo en verde pero era el del canal continuo y como el venia por el canal derecho, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Usted vio al conductor de la moto? El venia, el semáforo cambio a verde y cuando vio el carro lo tiro a esquivar pero la curva le pudo. 2.-¿Que parte de su vehiculo quedo dañada? la parte delantera derecha, en el parachoques. 3.-¿Con quien venia? Con los pasajeros. 4.-¿Nos los puede nombrar? No lo recuerdo. 4.-¿En que lugar quedo la moto? En la mitad de la carretera. 5.-¿Como estaba el semáforo en dirección a la vía suya? En verde. 6.-¿En que sitio estaba el conductor de la moto? Entrando al semáforo, es todo”.Se deja constancia que el abogado defensor ni la ciudadana Jueza interrogaron al acusado. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día VEINTIICINCO (25) DE MARZO DE 2012, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) abril de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m) en la sala de Juicio Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. M.C.R., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la asistencia del Médico Forense R.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.171.019, como órgano de prueba. La ciudadana Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, procede a ser llamado a la sala el testigo R.A.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.019, de profesión u oficio médico forense, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y puesto de manifiesto el reconocimiento médico forense N° 9700-164-6557 de fecha 15-12-2010 inserto al folio 35 de la presente causa, expuso: “Ratifico contenido y firma. Se realizo al ciudadano A.F., de 15 años de edad. Consigna informe medico del Dr. M.G., donde presentó fractura de tercio medio de tibia y peroné, ameritando clavo en la diagonal y 30 días de tratamiento médico, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede usted mostrar en qué sitio presentaba el joven las lesiones? En la tibia y peroné de la pierna. ¿Cuál pierna? No lo se, en el informe no se colocó. ¿Por qué los 30 días de asistencia médica? Porque fracturó dos huesos, es todo”. Posteriormente la defensa preguntó: 1.- ¿Usted hace referencia a un informe que presenta otro médico? Si, en estos casos y lo que hago es avalar lo que dice el médico. ¿Usted valoró al paciente? Si. ¿Pero no recuerda la pierna de la lesión? No se colocó en el informe. ¿Valoró a la persona? Si. ¿Qué recuerda de esa lesión? Lo que dice el informe, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En audiencia de hoy, miércoles nueve (09) mayo de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m) en la sala de Juicio Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. M.C.R., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede declara abierto el acto y procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; informa a los presentes la finalidad del mismo y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden de debate y se incorpora la siguiente prueba documental RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE TIPO LESIONES N° 9700-164-6557 de fecha 15-12-2010 practicado al adolescente A.E.F.M., inserto al folio 35 de la Pieza I de la presente causa. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En fecha 23/05/2012, se difirió.

En audiencia de hoy, lunes veintiocho (28) mayo de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m) en la sala de Juicio Número Uno, a los fines de dar continuación del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-SP21-P-2011-005418, seguida en contra de J.P.J., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal). Seguidamente, la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. M.C.R., el Defensor Público abogado W.M., el acusado J.P.J., la victima el adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal), y así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba. Acto seguido la defensa expone: “Ciudadana Juez solicito se prescinda del testigo J.A.F.S., es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expone: “No tengo objeción con que se prescinda de la declaración del testigo mencionado, es todo”. En consecuencia, la ciudadana Juez informa que prescinde de la declaración del testigo J.A.F.S.. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Una vez culminado este debate probatorio esta representación fiscal esta plenamente convencida de la responsabilidad penal del acusado de autos, cuando efectivamente la víctima se trasladaba con su papá y cuando ya habían cruzado prácticamente la carretera fueron impactados en la parte lateral derecha de la moto, manifiesta esto la víctima, lo cual fue conteste con lo declarado por el funcionario Castillo, quien realizó el croquis del accidente. Manifiesta el funcionario que el acusado le manifestó que había movido el vehículo, lo cual constituye una falta. Conteste con el funcionario Marquina manifiesta que de acuerdo al punto de impacto que presentaba cada uno de los vehículos ya la moto había atravesado prácticamente la avenida. Cursa en actas fotografías de los vehículos involucrados en el accidente, de donde se desprende que el punto de impacto del vehículo número 1 conducido por el acusado, y el punto de impacto de la moto es en la parte trasera derecha, de lo que se infiere que la moto ya había pasado la calle. Declaró el médico forense que evaluó a la víctima. Declaró el padre de la víctima quien manifestó que el semáforo estaba en verde cuando ellos pasaron. Declaró la ciudadana Yuly testigo de la defensa quien manifiesta que estaba en el semáforo que se encontraba en rojo; quien que se contradice con la declaración de otra testigo de la defensa, la ciudadana M.V.F. quien manifiesta que el semáforo estaba en verde. Por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal se pronuncie con una sentencia condenatoria. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. W.M., quien expuso: “Esta defensa quiere hacer relevancia de cuatro puntos particulares. Primero dos testigos presenciales, la señora Norca Vivas, quien manifestó que en la moto venían varias personas con bolsas. Otra testigo Yurbis Rincón manifiesta que la moto fue la que impactó al vehículo. El funcionario R.M. señaló que según el croquis el vehículo tipo moto venía por el canal de afuera. Todos sabemos lo imprudentes que son los motorizados, quienes nunca hacen cola sino que pasan por el canal de afuera. Si analizamos las circunstancias como ocurrió el hecho y el croquis, habría sido imposible que este ciudadano impactara la moto. Es de hacer destacar que ambos conductores firmando dando constancia que el croquis es el que se presentó en este despacho, donde se ratifica que la moto venía por el canal de afuera. Por estas circunstancias se demuestra que fue el hecho de la víctima el que ocasionó el accidente. Por esta situación solicito una sentencia absolutoria, es todo”. La Representante Fiscal hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “No fueron los motorizados quienes impactaron al vehículo sino al revés, pues si eso fuera así el punto de impacto del vehículo hubiese sido en la parte trasera. En segundo lugar no podemos generalizar con los conductores de motos. En tercer lugar el conductor del vehículo arrancó y no esperó la luz verde sino arrancó en la luz roja. En cuarto lugar movieron los vehículos, lo cual constituye una falta. Por último solicito se dicte sentencia condenatoria, es todo”. En este estado el Defensor ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “La defensa insiste en que la trayectoria de los vehículos fue dejada en el levantamiento de tránsito, donde la moto venía por el canal de afuera, lugar donde esta prohibido el cruce. Aún cuando mi defendido accedió a mover el vehículo, hay fotografías que demuestran el lugar donde quedó la moto. No la impactó el vehículo, porque en ese caso el vehículo habría arrastrado la moto. Fue la trayectoria de la moto la que da en esa parte del vehículo y continua hasta llegar al piso, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó no tener nada que declarar. Por último se le cede el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “Yo vengo porque si lo hacen con uno que quedó vivo que fuera con un muerto. Desde ese día hemos sido víctimas de ese señor. La moto no quedó en la calzada, quedó a mitad de vía pero él la movió a la calzada, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza suspendió el acto por espacio de veinte minutos, luego de lo cual procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.

CAPITULO IV

DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano J.P.J., se le acusa de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.E.F.M.

Tal hecho punible se encuentran previsto en el artículo 420 del Código Penal, el cual señala:

Artículo 420. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades será castigado:

2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T), en los casos de los artículos 414 y 415”.

CAPITULO V

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. Declaración testifical del ciudadano FIGUEROA DUARTE N.D., titular de la cedula de identidad N° V- 10.169.547, quien manifestó ser mayor de edad, de profesión u oficio panadero, y ser padre de la victima, seguidamente expuso; ese día yo Salí del trabajo de la panadería, iba con mi menor hijo en mi vehículo que es una moto marca Vespa, y fuimos a hacer un mercadito en el Garzón, saliendo estaba lloviendo muchísimo y al llegar al semáforo yo pase porque la luz estaba en verde y cuando siento es el golpe que me acabo la moto y mi hijo salio herido, nos dirigimos al hospital del seguro pero allí no nos atendieron porque no había cama y después nos fuimos al hospital central donde sucedió lo mismo, razón por la cual nos fuimos para un centro privado y es allí donde por fin nos atienden, hasta el día de hoy yo no he recibido ningún tipo de ayuda por parte del señor es todo”. Posteriormente pregunto la fiscal del Ministerio Público abogada Maythem Pineda realizo las siguientes preguntas: 1.¿que día ocurrieron los hechos? “11 de diciembre de 2010” 2.-¿ese día usted había ingerido licor? “no yo venia de trabajar de la panadería” 3.-¿Qué hicieron luego de que usted se retira del trabajo? “me fui en compañía de mi hijo hacia el Garzón para hacer un mercado” 4.-¿ en algún momento usted realizo una maniobra que no estuviera permitida? NO, yo pase cuando el semáforo estaba en verde y de pronto cuando sentí fue el golpe”, es todo. Seguidamente pregunto el abogado defensor abogado N.C.: 1.-¿ señor Nelson usted posee licencia para manejar vehículo? “si por supuesto” 2.-¿ ese día de los hechos nos podría indicar en compañía de quien iba? “mi hijo y yo” 3.-¿de donde venían? “de la panadería donde yo trabajaba” 4.-¿ donde ocurren los hechos? “ en el Distribuidor de Cordero allí fue” 5.-¿ usted menciona en su declaración que fue hacer un mercadito en el Garzón, nos podría indicar donde llevaba ese mercado? “en una sexta que tenia la moto” 6.-¿ es decir en la moto iban usted, su hijo y el mercado? “si” 7.- ¿ usted sabia si esa moto tenia capacidad para soportar ese peso? “si, no era un mercado grande era un mercadito pequeño como tres bolsitas” 8.-¿ cuanto tiempo tenia la luz verde y usted se decide a pasar? “como cinco minutos” es todo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del padre del adolescente lesionado, quien además era el conductor del vehículo tipo motocicleta, quien deja acreditado que cruzó la intersección cuando el semáforo se encintraba en verde, que fue impactado por el vehículo que conducía el acusado de autos, y que su hijo resultó lesionado.

  2. Declaración testifical del ciudadano A.E.F.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-24.611.372, de profesión u oficio estudiante, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo en diciembre ayudo a trabajar a papá, para lo de los estrenos, veníamos de trabajar, y entramos al mercado, cuando íbamos en dirección a Cordero, veníamos por el distribuidor de cordero, cuando teníamos la luz verde, en ese momento venia el señor, y no se paro en el semáforo, nos agarro la moto, y me partió el pie con el parachoques, y se trato de dar a la fuga, el se preocupo mas en mover la moto que en nosotros, y la tiro a un lado, yo caí en toda la orilla derecha, llego un amigo de mi papá, y llamo a una ambulancia, me recogieron y me llevaron al Seguro Social, me colocaron un yeso, y el medico me dijo que eso era de una operación y que buscara en un Clínica, porque el hospital estaba colapsado, mi papá tuvo que prestar plata, yo estudio deporte y así se me dificulta para estudiar ya que tengo que hacer algunas actividades físicas, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.-¿Recuerda usted por que canal iban?, El izquierdo, a cruzar a la Autopista A.J.d.S.; 2.-¿Qué canal iba el señor del vehiculo, el acusado?, El iba en el izquierdo hacia las Vegas de Tariba; 3.-¿Iban en contra vía ambos vehículos?, Si; 4.-¿Por qué parte fue golpeado el carro, y la moto?, Por la parte derecha ambos vehículos, cuando me da con el parachoques, el me parte dos huesos del pie, y mi papá cruzo con el semáforo en verde; 5.-¿Ustedes iban por la mitad de la vía?, el vehiculo nos agarro ya cuando íbamos mas de la mitad del cruce, al final de la vía para subir a la A.J.d.S., el pensaba que me había partido la pierna con el mercado y fue con el parachoques; 6.- ¿Su papá cruzo en que luz?, En verde. Preguntas de la defensa: 1.- ¿Hacen el pare para cruzar el semáforo?, Estaba en verde, hay dos islas íbamos cruzando, él iba por el canal izquierdo, y nosotros íbamos por la isla derecha y fue cuando me dio en el pie, 2.-¿El vehículo no los colisiono por la mitad de la moto?, La moto la agarro desde la parte de adelante hasta atrás, la moto esta en la casa porque no se ha podido arreglar, 3.-¿Cómo agarro la moto de largo?, Nosotros íbamos y nos dio a la moto transversalmente, 4.-¿Cuándo iban a cruzar estaba el semáforo en verde?, Si; 5.-¿Qué horas eran?, Como las dos de la tarde, 6.-¿Cómo estaba el clima?, estaba un poco lluvioso; 7.-¿Qué Traian en las bolsas de mercado?, Harina de pan, y otros productos; 8.-¿Donde iba el mercado?, En la parte de adelante, donde se colocan los pies; 9.-¿Al momento de la colisión habían mas gente allí?, Los señores que vende pólvora ellos fueron los que lograron que el señor se detuviera porque el se dio a la fuga, 10.-¿A que distancia quedaron los vehículos?, Como a 100mts, porque yo estaba en el piso y no pude ver sino estaba preocupado por el dolor de mi píe que lo tenia partido, 11.-¿Por el canal derecho había un carro?, Si un Corsa verde, él señor que nos golpea asegura que estaba en verde, y como si el otro carro hizo su pare.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del adolescente victima, que resultó lesionado en la colisión, dejando acreditado el testigo que su padre iba manejan do la motocicleta, que él iba de parrillero, que cruzaron la intercepción en el momento en que el semáforo se encontraba en luz verde para su padre, que el acusado no respeto la luz que le indicaba el semáforo, y que ya cuando había pasado su padre la motocicleta más de la mitad de la intercepción, fue golpeado por el vehículo que conducía el acusado ocasionándole lesiones en su pie que ameritaron ser intervenido quirúrgicamente.

  3. Declaración testifical del ciudadano R.J.C.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° V-19.069.700, de profesión u oficio Funcionario de transito distinguido, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifico el acta, el procedimiento es una colisión de vehiculo con dos personas lesionadas y daños materiales, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: 1.-¿Quién levanto el acta?, Dos funcionarios; 2.-¿Ustedes Señalaron que los vehículos fueron movidos?, Positivo, 3.-¿Evidencio usted que hayan habido manchas de sangre, o rastro de vehiculo en el lugar?, Negativo; 4.-¿Donde se encontraban los vehículos cuando ustedes llegaron al sitio?, Los vehículos estaban estacionados en la parte derecha viniendo de Tariba, 5.-¿En sitio donde ustedes indican de la colisión, hay señales de Transito?, Hay un semáforo y flechado direccional en la calzada, 6.-¿Existe cruce de canal de la Av. 1, en sentido Tariba al distribuidor Cordero?, si existe, cruce a la izquierda dirigido por el semáforo y la señal direccional de la calzada; 7.-¿El señor J.p., conductor del vehículo 1, por donde circulaba?, Circulaba por el canal izquierdo, 8.-¿El conductor N.P. por cual canal circulaba?, Por le canal derecho, Se trasladaba a la autopista, 9.-¿Usted vio lesionados, en el sitio?, El lesionado no estaba, estaban los dos conductores, me encontré con el señor en la clínica , 10.-¿Quién levanto el croquis?, Mi persona, 11.-¿Quine tomo las fijaciones fotográficas?, Mi compañero. Preguntas de la defensa: 1.-¿Siempre se coloca las posibles causa de la colisión, cuales cree que fueron?, En un área de intersección controlada por semáforos, el conductor del vehicvulo1, nos dijo que había movido los carros, y el semáforo alterno funcionaba perfectamente, se les pregunto a ambos conductores quien llevaba la luz verde, ambos respondieron que cruzaron en luz verde, 2.-¿Por qué canal venia el señor del vehículo N° 01, y por cual canal iba el señor del vehiculo N° 02?, Por el canal Izquierdo iba el vehículo N° 01, y la moto que es el vehículo N° 02 por el canal derecho, para cruzar, 3.-¿En lo que respecta a infracciones de transito, que es lo que ustedes consideran?, La infracción es en lo que repacta a la Responsabilidad Civil, el vehículos N° 01 los presento vencido, el vehículo 2 no lo presento; 4.-¿Según la ley de Transito, como ustedes logran determinar en los lugares donde hay semáforo quien dice la verdad?, Para el momento del accidente esta el semáforo funcionando perfectamente, uno dialoga con los conductores, uno les pregunta al revés o al derecho, para ver las versiones, sino hubiesen movido los vehículos, si hubiesen estado en el sitio se hubiese podido determinar por la distancia quien tenia la preferencia de la luz; 5.-¿Ante esta circunstancia, habían persona que pudieran haber servido de testigos?, Si habían personas, pero nos dijeron no vieron el accidente, solo escucharon el impacto, nadie quiso servir como testigo, 6.-¿La colisión del vehiculo N° 01 por donde fue, y la de la moto por donde fue?, Por la parte delantera por el guardabarros derecho del vehiculo donde esta el copiloto, y la moto parte derecha lateral, prácticamente fue en la parte trasera, 7.-¿Verifica que la moto llevaba el peso que ordena la Ley?, Prácticamente tres bolsas, no las podía llevar 8.-¿Usted puede ilustrarme que sucedió para ser golpeado el vehículo y la moto?, En este caso hay un semáforo alterno, si la intersección no tuviera ningún tipo de señalización, tuviera preferencia el vehiculo N° 01, 9.-¿Cuándo hay un semáforo que alterna, al momento que un conductor llega y esta en verde tiene la obligación de hacer el pare primero o darle corrido?, Tiene que hacer las respectiva medidas de seguridad, para hacer la maniobra, 10.-¿Eso es paso a riesgo?, No a riesgo es cuando no hay semáforo. Preguntas del Juez: 1.-¿De acuerdo a los golpes de los vehículos, por donde recibió el golpe la moto?, La moto fue en la parte trasera, lateral derecho, la parte de adelante fue golpeada cuando cayo al pavimento, 2.-¿Tomando en consideración el golpe la moto ya había pasado cierta distancia de la intersección?, Si la moto ya había pasado, una distancia considerable de la intersección, por lo que el vehiculo N° 01 violo el articulo 86 de la Ley de Transito, de no mover los carros, y ver si hay alguien herido, y violo ese articulo, 3.-¿La moto y el carro al ser colisionados, ya había cruzado la moto parte de su intersección?, Ya había cruzado la moto parte de la intersección, eso lo diferencia los golpes de los vehículos, la moto tiene el golpe en la parte trasera y el vehiculo tiene el golpe en la parte delantera derecha del copiloto, si hubieran dejado los vehículos en el sitio sin moverlos se hubiera podido determinar con exactitud, sin embargo por el lugar de los golpes que presentaban los vehículos, ya la moto había pasado mas de la mitad de la intersección cuando fue golpeado por el vehiculo N° 01, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a T.T., quien deja acreditado con su testimonio que una vez que obtuvo conocimiento de la ocurrencia del accidente de tránsito, se trasladó hasta el sitio del suceso y observó, que se trataba de una intersección controlada por un semáforo, que existía flechado direccional en la calzada, que los vehículos involucrados en la colisión fueron movidos, que existe cruce de canal de la Av. 1, en sentido Tariba al distribuidor Cordero, que conversó con los dos conductores y ambos le señalaron que habían cruzado la intercepción cuando el semáforo estaba en color verde, que si hubieran dejado los vehículos en el sitio sin moverlos se hubiera podido determinar con exactitud, sin embargo por el lugar de los golpes que presentaban los vehículos, ya la moto había pasado mas de la mitad de la intersección cuando fue golpeado por el vehiculo N° 01.

  4. Declaración testifical del ciudadano R.J.M., de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Es mi firma la que aparece en el acta, se trata de un procedimiento que levantamos, fue una colisión entre vehículos en un área de intersección donde el semáforo funcionaba correctamente, doble sentido de canales y pavimento en buen estado, en el referido accidente resultaron dos personas lesionadas, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido y firma del acta? Si ¿Dónde ocurrió el accidente? En la avenida uno de Táriba, donde está el elevado, el accidente ocurrió en la intersección, el vehículo 1 circulaba en sentido hacia el elevado y la moto en sentido contrario efectuando un cruce hacia la autopista ¿El cruce esta permitido? Solo por el flechado y además el semáforo lo indica ¿Hay semáforo? Si el símbolo indica semáforo ¿Estos vehículo qué dirección pueden tomar? Solo por el canal derecho ¿Ellos pueden cruzar? Solo donde el flechado lo indica ¿Sabe como ocurrió el accidente? No, porque los vehículos fueron movidos de la posición final, según el artículo 81 del reglamento no pueden moverse ¿Cómo sabe que lo movió? El mismo lo manifestó ¿Quién estaba lesionado? Los que iban en la moto ¿Había testigos, pudieron tomar declaraciones? No, habían unas ventas de fuegos ratifícales pero ninguno manifestó haber visto algo. La defensa preguntó: ¿Según lo que usted señala levantan un croquis, ¿por qué señalan la ruta? El conductor de la moto señaló que venía por esa vía ¿Está permitido ese cruce? No está permitido ¿Le llamó algo la atención? En la moto llevaban una bolsa de víveres, algo así ¿Dónde encuentran la camioneta al hacer el levantamiento? Un poco más adelante ¿Quién movió los vehículos? El conductor del vehículo uno ¿Había multitud en el sitio? Llegaron después de lo ocurrido ¿Según lo que tenemos en el croquis si estos ciudadanos no mueven los vehículos a quién le corresponde el cruce? En materia de tránsito el vehículo número dos, tenía que tomar el canal con anticipación, colocar luz de cruce y efectuar la maniobra sin que ponga en peligro los demás, ¿Recuerda los impactos? El vehículo 1 por el lado derecho y el vehículo 2 por el lateral derecho. En un área de intersección es difícil determinar eso ¿Según lo que aparece allí los daños que presenta el vehículo dos son por el lado derecho, impactó y cayó del mismo lado? Si, tenía daño por los laterales ¿Si la moto impactada debí caer al lado derecho? No, al lado contrario. El Tribunal preguntó: ¿Cómo sabe que venía por el lado derecho? En conductor lo manifestó. ¿Usted señaló a preguntas de la fiscal que no había cruce? Si, él debía tomar el izquierdo que era por donde estaba el cruce, él mismo manifestó que venía por el canal derecho. ¿Tomaron entrevista? Es una hoja donde se indica la versión del conductor ¿Quién le indicó que venía la moto por el lado derecho? A mi no, lo se porque mi compañero venía por el lado derecho ¿Usted elaboró el croquis? No. ¿El croquis lo realizó usted? No, mi compañero R.C. ¿Fue al sitio del hecho? Si, ¿Vio la moto? Del lado derecho, el impacto en la moto fue en la parte de adelante ¿Del vehículo 1? Derecho delantero ¿De acuerdo al lugar de impacto de la moto y de acuerdo al lugar del impacto del vehículo, a qué distancia de la intersección iba la moto cuando recibió el impacto? La moto ya había pasado más de la mitad de la intersección.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a T.T., quien deja acreditado con su testimonio que una vez que obtuvo conocimiento de la ocurrencia del accidente de tránsito, se trasladó hasta el sitio del suceso y observó, que se trataba de una intersección controlada por un semáforo, que los vehículos habían sido movidos del sitio donde habían quedado luego de la colisión, y que de acuerdo a los daños que sufrieron cada uno de los vehículos, La moto ya había pasado más de la mitad de la intersección.

  5. Declaración testifical del ciudadano RINCON S.Y.Y., portadora de la cédula de identidad N° V-17.644.288, de nacionalidad venezolana, de oficio, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 11 de diciembre íbamos por la vía de Táriba, estábamos parados con el semáforo en rojo, íbamos a arrancar cuando le llegó el motorizado al taxista, en vista que tengo una bebe de mes y medio, le pedí al señor del carro que lo moviera para que mi hija no se mojara, el lo movió un poco, es todo”. La defensa formuló las siguientes preguntas: ¿En qué condición iba en el vehículo? El me estaba haciendo una carrera de las Margaritas a donde está el CDI de Táriba ¿Recuerda usted que paso ese día? El señor tenía el semáforo en rojo y cuando lo iba a mover porque se puso en verde el señor le llegó ¿Cuántas personas ibn en la moto? El que manejaba y el parrillero ¿Recuerda que más llevaban? Una pintura y un mercado algo así ¿Recuerda que paso con eso? En ese momento no, estaba pendiente de mi hija ¿Quienes son las personas que llegan al vehículo? El señor y estaba pendiente que lo llevaran al hospital, los dos se acercaban y decidieron algo ahí ¿Qué fue lo que ellos decidieron, el chofer de la moto con el del carro? No se que pero se que ambos conversaron ¿En qué momento mueven el vehículo? Porque ellos se acercan al carro y como mi hija tenía mes y medio les dije que lo movieran ¿Qué le llamó la atención? Había unas ventas de cosas de navidad, la visibilidad estaba clara? Si. ¿El venía por qué carril? Por el que no le correspondía ¿Quién tenía el semáforo? El chofer del taxi. Seguidamente, la Representante del Ministerio Público preguntó: ¿En el momento en que ocurre el accidente donde venía el vehículo en el que usted venía y donde la moto? Nosotros íbamos y la moto venía ¿Dónde le pegó la moto al carro? Yo iba atrás, se que le pegó en una punta pero no me fije en donde por el mismo susto ¿En qué parte? En la punta derecha, no me di cuenta en si porque a mi lo que me importaba era que mi hija no se mojara ¿La moto ya había atravesado la vía? No se. Sé la cuestión del choque, el semáforo estaba en rojo y de repente fue que apareció la moto ¿Estaban ustedes parados? Estaba el semáforo en rojo y cuando avanzamos fue que le pegó la moto, el señor comenzó a arrancar y ahí fue el impacto, ¿Vio quien movió la moto? No, yo agarré otro taxi, me bajé y no me di cuenta en qué condiciones estaban ¿Viste donde estaba la moto? Como en una acera no recuerdo si mal no recuerdo, ¿En qué parte está la acera? Para el lado derecho un poquito mas acá de la acera, el carro pasa la moto y la moto queda del lado de la acera. Seguidamente la ciudadana Juez preguntó: ¿Usted conoce al acusado? Es vecino pero no lo conozco mucho ¿En vehículo es destapado? No, lo que pasa es que los vidrios no suben y pues nos estábamos mojando.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuando proviene de una testigo que deja acreditado que es vecina del acusado de autos, que se encontraba el día de los hechos en el carro del acusado, en virtud de que éste le estaba prestando el servicio como taxi, que al llegar a la intercepción donde ocurrió el hecho, el vehículo conducido por el acusado se encontraba estacionado porque tenía la luz roja del semáforo, que al momento que fue a arrancar porque la luz del semáforo había cambiado, una motocicleta le llegó al vehículo del acusado.

  6. Declaración testifical del ciudadano M.Y.V.F., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el estudiante y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros nos montamos con el señor, para que nos llevara para Tariba por el CDI y cuando íbamos por la parte de abajo y llegamos a un semáforo y cuando llegamos estaba en verde y el iba a pasa y ahí choco con la moto, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Qué paso ese día de los hechos? Estaba el semáforo en rojo y cuando cambio a verde el paso y paso la moto y ahí fue choque. 2.-¿Usted donde iba? En la parte de atrás. 3.-¿Cuantos canales tiene la avenida? Dos. 4.-¿Recuerda cuantas personas iban en la moto? Dos y llevaban unas bolsas. 5.-¿Que quedo en el piso? Lo que llevaban en las bolsas. 6.-¿La hora en que ocurrieron los hechos? Como a las dos de la tarde. 7.-¿Esta usted segura que el semáforo cambio a verde? Si, es todo”. Posteriormente La Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.-¿En calidad de que iba en el vehículo del señor? De pasajera. 2.-¿Con quien iba? Con Yuli, Britany, Gerardo, Anyela y mi persona, ellos eran amigos míos. 3.-¿Quien iba en la parte de adelante? Creo que Gerando. 4.-¿Para donde iban? Para el CDI de Tariba. 5.-¿Vio usted el semáforo? Si y la luz estaba en rojo y el freno y cuando cambio a verde el siguió y venia la moto. 5.-¿En que parte resulto dañado el vehiculo? No lo recuerdo. 6.-¿Por donde el carro le pego a la moto? Por la parte derecha. 7.-¿En la parte delantera o trasera de la moto? No lo recuerdo. 8.-¿Iba a velocidad el vehiculo en el cual usted iba? No porque iba arrancando. 9.-¿Donde tomaron el vehiculo? En las Margaritas de la Concordia, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuando proviene de una testigo que deja acreditado que es vecina del acusado de autos, que se encontraba el día de los hechos en el carro del acusado, en virtud de que éste le estaba prestando el servicio como taxi, que al llegar a la intercepción donde ocurrió el hecho, el vehículo conducido por el acusado se encontraba estacionado porque tenía la luz roja del semáforo, que al momento que fue a arrancar porque la luz del semáforo había cambiado, una motocicleta le llegó al vehículo del acusado.

  7. Declaración testifical del ciudadano R.A.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.019, de profesión u oficio médico forense, manifestó que no le une ningún vínculo de parentesco con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y puesto de manifiesto el reconocimiento médico forense N° 9700-164-6557 de fecha 15-12-2010 inserto al folio 35 de la presente causa, expuso: “Ratifico contenido y firma. Se realizo al ciudadano A.F., de 15 años de edad. Consigna informe medico del Dr. M.G., donde presentó fractura de tercio medio de tibia y peroné, ameritando clavo en la diagonal y 30 días de tratamiento médico, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede usted mostrar en qué sitio presentaba el joven las lesiones? En la tibia y peroné de la pierna. ¿Cuál pierna? No lo se, en el informe no se colocó. ¿Por qué los 30 días de asistencia médica? Porque fracturó dos huesos, es todo”. Posteriormente la defensa preguntó: 1.- ¿Usted hace referencia a un informe que presenta otro médico? Si, en estos casos y lo que hago es avalar lo que dice el médico. ¿Usted valoró al paciente? Si. ¿Pero no recuerda la pierna de la lesión? No se colocó en el informe. ¿Valoró a la persona? Si. ¿Qué recuerda de esa lesión? Lo que dice el informe, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuando proviene de una testigo que es el médico forense que realizó la valoración médica al adolescente victima en la presente causa, que presentó fractura de tercio medio de tibia y peroné, ameritando clavo en la diagonal y 30 días de tratamiento médico.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  8. Acta de Accidente de T.N..- SC-0231-10, de fecha 11-12-10.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las lesiones que se trasladaron al sitio donde ocurrió el accidente de tránsito, el cual se encuentra ubicado en la avenida 01, distribuidor de cordero, empalme a la autopista A.J.d.S., Estado Táchira, que identificaron a los conductores de los vehículos involucrados, dejaron constancia de las características del sitio del suceso, así como la existencia de un semáforo que controla la intercepción.

  9. Croquis del Accidente de Tránsito de fecha 11-12-10.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado de manera gráfica el sitio donde ocurrió el accidente y la vía que cada uno de los vehículos involucrados llevaba.

  10. Fijaciones fotográficas de los vehículos y del sitio donde ocurrió el accidente.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado de manera fotográfica, los daños materiales que sufrieron ambos vehículos, y el sitio donde ocurrió el accidente, observándose la existencia en dicha intercepción de un semáforo y la existencia del flechado que indica que sí esta autorizado el cruce de la intercepción, por donde circulaba la victima.

  11. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6557, de fecha 15-12-2010.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el adolescente A.E.F.M., presentó lesiones que ameritaron 30 días de asistencia médica.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    En el presente caso, con el acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que efectivamente ocurrió una colisión entre un vehículo taxi el cual era conducido por el acusado de autos, y una motocicleta que era conducida por el ciudadano FIGUEROA DUARTE N.D., el cual llevaba como parrillero a su hijo adolescente A.E.F.M (cuyos datos se omiten por razones legales). Este hecho, quedó demostrado con la declaración de los funcionarios de t.t. R.J.C. y ROJAS R.J.M., quienes ratificaron el contenido del Acta de Accidente de T.N..- SC-0231-10, de fecha 11-12-10 y del Croquis del Accidente de Tránsito de fecha 11-12-10, dejando además acreditado, que el sitio donde ocurrió el hecho se encuentra ubicado en la avenida 01, distribuidor de cordero, empalme a la autopista A.J.d.S., Estado Táchira, que se trata de una intercepción controlada por un semáforo, que existía flechado direccional en la calzada, que los vehículos involucrados en la colisión fueron movidos, que existe cruce de canal de la Av. 1, en sentido Tariba al distribuidor Cordero, que conversó con los dos conductores y ambos le señalaron que habían cruzado la intercepción cuando el semáforo estaba en color verde, que si hubieran dejado los vehículos en el sitio sin moverlos se hubiera podido determinar con exactitud, sin embargo por el lugar de los golpes que presentaban los vehículos, ya la moto había pasado mas de la mitad de la intersección cuando fue golpeado por el vehiculo N° 01.

    De igual forma, tal hecho quedó demostrado con las declaraciones de las ciudadanas RINCON S.Y.Y. y M.Y.V.F., quienes dejaron acreditado que se encontraban con el acusado e autos, en su vehículo en virtud de que éste le estaba prestando el servicio como taxi, que al llegar a la intercepción donde ocurrió el hecho, el vehículo conducido por el acusado se encontraba estacionado porque tenía la luz roja del semáforo, que al momento que fue a arrancar porque la luz del semáforo había cambiado, una motocicleta le llegó al vehículo del acusado.

    Asimismo, el acusado de autos quien en forma libre y voluntaria, expuso que efectivamente iba por la autopista por el distribuidor de Cordero, por el Puente de la Vega, que se estacionó en el semáforo y cuando cambio a verde empezó a desplazar, el motorizado le llegó.

    De igual forma, quedó acreditado que de dicha colisión de vehículos resultó lesionado el adolescente A.E.F.M (cuyos datos se omiten por razones legales), el cual quedó demostrado con la propia declaración del adolescente quien señala que se desplazaba en la motocicleta con su padre, y que el acusado de autos al momento en que ellos ya habían terminado casi de cruzar la intercepción, llevando la luz verde del semáforo, fue colisionado la motocicleta por el vehículo del acusado, resultando lesionado en su pierna, tal y como lo señala el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6557, de fecha 15-12-2010, el cual fue ratificado por el médico forense R.A.R.M., quien señala que el adolescente, presentó lesiones que ameritaron 30 días de asistencia médica.

    Asimismo, se incorporaron las Fijaciones fotográficas de los vehículos y del sitio donde ocurrió el accidente, en donde se observa los daños materiales de los vehículos, observándose que los daños de la motocicleta, tal y como lo señalaron los funcionarios actuantes de t.t. R.J.C. y ROJAS R.J.M., por el lugar de los golpes que presentaban los vehículos, ya la moto había pasado mas de la mitad de la intersección cuando fue golpeado por el vehiculo N° 01.

    Cabe afirmar, que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, es decir, que efectivamente el ciudadano FIGUEROA DUARTE N.D., el cual se encontraba conduciendo la motocicleta, y llevaba de parrillero a su hijo adolescente, ya había pasado más de la mitad de la intercepción cuando fue golpeado por el vehículo conducido por el acusado de autos, ocasionando de esta manera las lesiones al adolescente, y que aún cuando, debido a que el acusado de autos movió los vehículos de su posición final, tal y como el mismo lo manifestó en su declaración, ratificado por los funcionarios de t.t. que actuaron, violentando lo estipulado en la norma la cual establece que no se pueden mover de su posición final los vehículos luego del accidente de tránsito, sin embargo, con los daños materiales sufridos por los vehículos se pudo determinar que ya la motocicleta donde se trasladaba el adolescente lesionado, había pasado más de la mitad de la intercepción del sitio donde ocurrió el hecho, cuando fue colisionado por el vehículo conducido por el acusado, lo cual demuestra que fue el acusado de autos quien ocasionó las lesiones al adolescente y los daños materiales a los vehículos.

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.E.F.M; así como la responsabilidad del acusado J.P.J., afectándose gravemente y quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide.

    CAPITULO VIII

    CALCULO DE LA PENA

    Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

    .

    Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

    En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

    En tal sentido, la pena prevista para el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, prevé una pena que oscila de Un (01) mes a Doce (12) meses, siendo su termino medio la de Seis (06) Meses y quince (15) días de prisión.

    Ahora bien, por cuanto no consta en actas que el acusado de autos posea antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se le rebaja de la pena aplicar quince (15) días, por lo que en definitiva, se condena al acusado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal.

    Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la justicia gratuita. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado J.P.J., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, por inobservancia del articulo 154 Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal).

SEGUNDO

CONDENA, al acusado J.P.J., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.E.F.M. (identificación omitida por disposición legal).

TERCERO

EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Se deja constancia, que la presente sentencia no fue publicada dentro del lapso de ley, en virtud de que en la actualidad el Tribunal cuenta con treinta (30) juicios aperturados, los cuales su continuidad diaria impidieron la redacción, motivación, y publicación dentro del lapso de ley, razón por la cual se ordena notificar a las partes.

ABG. L.D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA (O)

4JM-SP21-P-2010-005418

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