Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

MATERIA CIVIL

Puerto Ordaz, 23 de SEPTIEMBRE de Dos Mil QUINCE (2.015)

Años: 205 y 156º.-

En el presente proceso, este Tribunal ordeno la suspensión de la ejecución de sentencia por auto de fecha 8-7-15, en la cual se estableció lo siguiente:

•… Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana R.M., mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 12.359.923, donde manifiesta que ella se encuentra ocupando el inmueble objeto de la ejecución forzada, desde hace aproximadamente diez años, como cuidadora del mismo, y que le fue entregado por la Depositaria Judicial R.S., solicitando se le cancelen sus honorarios como cuidadora del inmueble y que no tiene a donde mudarse a los fines de que se le aplique el decreto de desocupación arbitraria.- Este Tribunal visto lo expuesto y a los fines de verificar la situación presentada, suspende la entrega material del inmueble ordenada a la depositaria judicial y ordena que la misma comparezca por ante este Tribunal a una audiencia especial al 2do día de despacho siguiente a su notificación por oficio a las diez de la mañana, así mismo se señala que las partes pueden estar presente en este acto, todo ello conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional y el articulo 27 del Código de Procedimiento Civil, ello a fines de que el Tribunal pueda escuchar a los involucrados sobre esta situación y emitir el pronunciamiento correspondiente.- En virtud de ello se deja sin efecto el oficio nro. 15-0515 de fecha 29-6-15…”

Ahora bien, el Alguacil del Tribunal en cumplimiento de sus funciones en fecha 09-7-15, a las 10:00 am., se entrevisto con la ciudadana R.S.R., representante de la depositaria Judicial Guayana, S.R.L., quien se encontraba en las Residencias Paratepuy, Manzana 49, Casa Nro.07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, manifestando que “estaban apostados dos agentes de la policía municipal, varias personas mas, así como varios vecinos de ese conjunto residencial, donde me entreviste con la ciudadana antes mencionada, quien se encontraba en esos momentos en esa dirección, e hice la acción de entregarle el referido oficio, al frente del inmueble antes mencionado, negándose a recibirlo, por cuanto ella le había hecho efectiva la entrega de ese inmueble a la Dra. M.A.G., que ella pasaba mas tarde por el Tribunal, pudiendo también visualizar a la salida un camión cava donde estaba resguardado varios enceres domésticos pertenecientes a la ciudadana R.M., manifestado por ella misma…”.

La representante de la depositaria judicial en fecha 13-7-15, consigna acta de entrega de fecha 9-7-15, nro. 000125 , donde consta que hizo entrega del inmueble nro. 3254607 del conjunto residencial paratepuy, a la ciudadana M.H..

El Tribunal por auto de fecha 16-7-15, y ante la negativa de la representante de la depositaria de recibir el oficio que le fuere llevado por el alguacil donde se suspendía la medida, y en visto de lo señalado por la ciudadana R.M., acuerda realizar una audiencia especial, con la parte actora, la depositaria y la tercero., ordenándose sus notificaciones. Siendo notificadas todas las partes, en relación a la Depositaria Judicial, esta recibió la boleta mas se negó a firmar señalando que ella no tenia nada que ver con la causa.

En fecha 5-8-15, se llevo a cabo la audiencia especial convocada en la cual se estableció lo siguiente:

En el día de hoy, 05 de Agosto de dos mil quince, siendo las nueve y treinta de la mañana, este tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 08-7-15, se procede a la presente audiencia especial en relación a la situación presentada en el expediente en atención a lo ocurrido en la orden de entrega del inmueble objeto de medida cautelar que estaba en posesión de la depositaria judicial, y el señalamiento hecho por la ciudadana R.M., según escrito de fecha 08-07-15. Se encuentran presenten en este acto la parte actora ciudadana M.J.H.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.3.340.076, debidamente asistida por la Abogada M.A.G., en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 27.140, así mismo se encuentra presente la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 12.359.923, debidamente asistida por el abogado F.C.C., quien es mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.137.991.- Seguidamente el Tribunal otorga la palabra a la ciudadana R.M., a fines de que exponga lo ocurrido a este Juzgado, quien expone: Dr. En el inmueble me coloco la sra. Ruth, en el mes de marzo del 2.005, ya la conocía a ella con antelación, y ella me había ofrecido que si había una casa por allí para cuidar ella me iba ayudar para que yo la cuidara porque yo no tenia vivienda, yo habite la misma desde esa fecha, y para empezar ha habitarla se le procedió a realizar unas adecuaciones porque estaba en condiciones precarias, le cambie los vidrios, las conexiones eléctricas, las tuberías internas, porque la casa estaba bastante deteriorada para ese momento, de igual manera asumi el gasto de los servicios públicos, claramente yo estaba en conocimiento que la casa estaba en un litigio y que yo iba a estar allí por el tiempo que durara el mismo, entonces ahora en esta fecha del 29-06-15, la ciudadana Ruth y Yasmira me visitaron a la casa y me dijeron que tenia que desocupar la casa inmediatamente porque había salido la sentencia y había que entregarla yo le informe que yo tenia conocimiento de eso pero ella tenia que darme un tiempo ya que yo tenia que buscar a donde irme, en realidad a la fecha ni lo tengo, me dijeron que lamentablemente ese no era su problema y que ella no tenia que buscarme a mi a donde ir, yo le manifestó que si yo tuviera no tendría problemas, pero que no tenia a donde ir y no me iba a ir bajo un puente con mi hijo de catorce años y con mi esposo, también me ofreciero que buscara un sitio para alquilar y que ellos lo sufragarían por un tiempo, pero todos sabemos de la situación que esta actualmente y que no iban a ser tan sencillo, insisti en lo mismo le dije que no tenia a done irme y comenzaron a llamarme continuamente, me llamaban a mi trabajo y que e.e. presionadas por la dram aria Antonieta para que ellas le entregaran el inmueble inmediatamente, yo le dije que estaba haciendo la diligencia para donde irme pero que como tenia que cumplir un horario de trabajo aquí en los tribunales donde trabajo, no me dan permiso para hacer ese tipo de diligencias, y me manifestó que ella iba a recurrir a otros medios, le quiero decir que eso me causo mucha zozobra en mi ambiente de trabajo en mi casa, primera vez que me veo envuelta en este tipo de situaciones, porque en los 22 años que tengo aca no me he visto en ningún tipo de problemas, el 9-7-15, encontrándome en mi sitio de trabajo fui informada por mi hijo, que a este a su vez le informo una vecina, que habían unos policías y unas personas desconocidas sacando las cosas de la casa, las pertenencias de nosotros, inmediatamente que tranco el teléfono me llamo la sra. RUTH que me apersonara en el inmueble por que ella me estaba desalojando. Me dirigí hasta allá acompañada del ciudadano Alguacil, a los fines de hablar con la depositaria y esta seno a recibir el oficio y hablar con el alguacil, ya que ella manifestaba que ya había entregado el inmueble para el momento en que llegue ya todas mis pertenencias se encontraban afuera del mismo, absolutamente todo. Yo le manifesté a la ciudadana Y.S. quien era la que estaba presente allí, que ella tenia que haber esperado que yo estuviera presente para sacar mis pertenencias ya que yo sabia que la casa no era mía pero todo lo que había adentro si, hasta la basura era mía, yo trate de conversar con ella a fines de ingresar a la vivienda a verificar que no había quedado nada allí, y me fue impedido el ingreso a la vivienda. Ella me manifestó en forma muy grosera que ella me iba a sacar y así lo hizo, amenazándome con llevarnos detenidos a mi esposo y a mi por tratar de mediar con ella, y también le manifestó al alguacil, que el mismo juez tenia que hacer acto de presencia a evitar el desalojo o a dejarlo sin efecto, esta señora contrataron también a un grupo de personas que en realidad no conozco donde el dueño de los dos camiones es el sr. A.B. y como ocho personas que no había visto, quienes hicieron el trabajo de sacar mis pertenencias de manera violenta, bajo la lluvia sin ningún cuidado donde muchos de mis enceres se encuentran deteriorados en su mayoría, ellos me hicieron el transporte y llevaron los bienes a una vivienda que la Sra Yasmira le pago un alquiler, que desconozco la suma de dinero, que queda situada en el Barrio la Laguna, y que la alquila Á.B., quien manifestó que era de su propiedad, donde al llegar al sitio el mismo era una especie de habitación o anexo, que no reunía con ninguno de los requisitos de habitabilidad para ningún ser humano, todos mis enseres fueron sacados en bolsa de basura, donde los colocaron, y fueron arrojados en ese lugar, fui auxiliada por unos compañeros de trabajo quienes se enteraron que había pasado y al llegar a ese nefasto lugar, estuvo presente el dr. Reni apunte, juez Municipal penal, y la ciudadana G.R., Yusmeli Rondon, se apersonaron para darme respaldo y verificar las condiciones en que yo me encontraba en ese momento, al darse cuenta de la situación, el ciudadano R.A., le dijo al sr. A.B., que me había que sacar de allí, a lo que el le dijo que había que pagarle una plata, y se le cancelaron 8000,00, para que trasladara los bienes a donde mi familia en el roble por fuera quienes me dieron alojamiento, donde me encuentro actualmente, solicito al Tribunal que en ese mal manejo de mis cosas en ese mal manejo que se hizo se perdieron muchas cosas, me robaron, ya que no hubo un cuidado que debe tener el dueño de esas pertenencias, hay perdida de zapatos deportivos, relojes, dvd, con todos sus accesorios, 50.000,00 Bs. En efectivo que tenia guardado para comprar repuestos de mi carro, y otras cosas que ni siquiera se porque hay bolsas que no he abierto, los papeles del carro se mojaron, así como documentos originales de un crédito que me había otorgado la caja de ahorro del poder judicial, yo hago responsable a la ciudadana RUTH Y Y.S. por todo lo que me esta pasando, y solicito se me cancelen todos los años que yo viví en esa casa, manifiesto que no es en ningún momento de volver a ese inmueble, nunca me he portado mal con nadie ni con ellas, pienso que no merecía ese trato, ningún ser humano merecía ese trato, me reservo las demás acciones legales correspondientes.- El Tribunal a fines de clarificar los dichos de la compareciendo procede a hacerle unas preguntas: Primera: Cuando a Ud. se le entrego el inmueble fue bajo que concepto.? Contesto: Para que lo cuidara, e.R. me dijo que me consiguió una casa para vivir, mientras dure el juicio hasta que salga la sentencia. SEGUNDA: En algún momento te puso en conocimiento de que juicio era o en que tribunal. CONTESTO NO, ella dijo que iba a estar pendiente y me avisaba cualquier cosa.- TERCERA: Ella, LA SRA RUTH le señalo a Ud., que le iba a cancelar algo por cuidar el inmueble? CONTESTO: NUNCA., Mas bien me dijo que no le hiciera nada a la casa porque eso no me lo iban a pagar. CUARTA: En algún momento este Tribunal le envió a Ud., una orden de desalojo. CONTESTO: NO. Para el m omento en que desalojaron la vivienda que ocupaba, estaba presente algún juez, o tribunal. CONTESTO Negativo. Había algún cuerpo de seguridad- CONESTO: Habían dos funcionarios de patrulleros de Caroní que me manifestaron que estaban allí para cuidar la integridad de la Dra. Y.S..- Ha colocado alguna denuncia ante los cuerpos de seguridad o fiscalías del estado. Si ante la fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es Todo.- En este estado el Tribunal le concede la palabra a la parte Actora a fines de que exponga lo que considere al efecto: Manifiesto al Tribunal que una vez efectuada la medida de secuestro y designada la depositaria judicial Guayana, para el cuido del inmueble, no teníamos conocimiento de que la depositaria había alojado en el inmueble a la ciudadana R.M., nosotros hemos actuado en todo momento en relación al inmueble y a la querella efectuada así mismo se obtuvo sentencia en primera y segunda instancia favorable a mi persona y se me ordeno la entrega del inmueble, ahora bien como el mismo lo tenia la depositaria judicial se supone que la misma haría inmediatamente la entrega del inmueble, en una oportunidad que se estaba realizando gestiones para la venta hace como tres años, me entere que estaba la Sra. Rita en el inmueble, sin embargo, la depositaria señalo que no había problema ya que cuando se diera la orden del tribunal la casa se entregaría sin ningún problema, de hecho cuando le notifique a la depositaria que me tenia que entregar el inmueble ella me dijo que no había ningún problema para la entrega y de hecho ella me hace la entrega del inmueble el día 9-7-15, como a las nueve de la mañana, libre de personas y bienes, de la manera como la depositaria realizo o actuó para que la Sra. Rita le entregara la casa no tengo conocimiento alguno, desconocía totalmente esos hechos, y desconocía cual era el acuerdo o lo que había hablado la Sra. Rita con la Depositaria Judicial, cuando llego el Alguacil del Tribunal como a las diez de la mañana ya me habían entregado el inmueble. La depositaria hasta la fecha no me ha pasado cuentas en relación al deposito, así mismo manifiesto al Tribunal que la casa al momento de recibirla se encontraba deteriorada, los grifos no sirven, tiene una filtraciones en toda la casa, las paredes están deterioradas, el piso estaba sucio, estaba baboso, tengo las fotos, las cuales las consignare posteriormente.- Ratifico al Tribunal que no tengo nada que ver con lo ocurrido entre la depositaria y la ciudadana R.M., por lo que solicito al Tribunal se deje sin efecto la orden de suspensión de la medida de entrega del inmueble, y en vista de que ya fue entregado se declare terminado el juicio.- El Tribunal en este acto ratifica el hecho que la depositaria judicial Guayana, a pesar de estar en conocimiento del acto, no compareció al mismo.- Visto lo expuesto este Juzgado procederá a emitir su decisión al respecto dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy…”

Ahora bien ante las situaciones presentadas en la causa, este Tribunal procede a pronunciarse en la forma siguiente:

Observa este Juzgador que por auto de fecha 01-12-05, se dicto medida de secuestro sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida la cual esta ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL PARATEPUY, Unidad de Desarrollo (UD-325) , distinguida con el Nro. 325-46-07, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, medida esta que fue practicada en fecha 01-2-06, a las 12:20de la tarde, a través del Juzgado Ejecutor de Medidas, en ese momento se dejo el inmueble en custodia de la Depositaria Judicial Guayana S.R.L ., no consta en autos que la depositaria Judicial hubiere señalado que iba a entregar la casa para uso y presunto cuido a persona ajena a la propia depositaria judicial, mas sin embargo consta escrito de fecha 01-2-2006, donde la misma señala que los gatos por vigilancia son de DOSCIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS

(Bs. 250.000,00) desde el 01 de febrero del 2006 hasta la entrega del inmueble, igualmente notifica que el inmueble entregado se encuentra en muy mal estado en sus estructuras y sucio por lo cual se ven en la obligación de hacerle mantenimiento para dejar alguien a cargo de la por lo que de igual forma el gasto en total por mantenimiento es de la cantidad de TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.00ª) mensual desde el 01 de febrero del 2006.

Dicho escrito no fue aceptado por el Tribunal por no aparecer el carácter de quien actúa, según auto de fecha 10-4-06.

En fecha 13-6-07, la depositaria judicial presenta escrito, a través de apoderada judicial Dra. R.S.R., consignando copia certificada del poder correspondiente, donde ratifica los señalamientos hechos en el escrito de fecha 01-2-06,

Posteriormente este Juzgado por sentencia de fecha 18-4-13, declara con lugar la querella presentada la ciudadana M.J.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 3.346.076 contra la ciudadana M.E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 8.936.602, la cual fue confirmada en fecha 27-1-2015, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito, del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El Tribunal acordó la ejecución voluntaria de la sentencia en fecha 22-4-15, notificando a las partes de la misma.

En fecha 29-6-15, el Tribunal en vista de que el inmueble se encontraba bajo la custodia de la depositaria judicial Guayana, procede a ordenar la ejecución forzada de la sentencia y la entrega material del mismo.

Es de hacer notar que hasta la fecha en que se acordó la ejecución forzada, este Tribunal en ningún momento estuvo en conocimiento que se había entregado por parte de la depositaria el inmueble a una tercera persona, ajena a la depositaria y al proceso como lo es la ciudadana R.M., asi mismo, según lo expresado por la propia ciudadana R.M., esta ingreso al inmueble en el mes de marzo del año 2005, lo que no seria posible, ya que la medida se practico fue en febrero del 2006, podemos asumir que la ciudadana R.M., ingreso al inmueble por orden de la depositaria en marzo del 2006, situación esta que nunca fue autorizada por este Juzgado, por lo que la negociación o relación jurídica que opero de esa actuación entre la Depositaria Judicial y la mencionada ciudadana, escapa a la esfera de conocimiento de este Juzgado, ya que fue una actuación, que como ya se dijo, nunca se informo al Tribunal, situación esta que resulta irregular, ya que los bienes objeto de medidas cautelares no son para el uso de los depositarios judiciales o las personas que ellos decidan, ya que su función es de resguardo y cuidado, mas no de uso y disfrute. Así mismo al presentarse la situación que menciona la ciudadana R.M., en el sentido de que le manifestó a la representante de la depositaria y que no tenia a donde mudarse, esta situación, que indudablemente cambiaba la situación que conocía el Tribunal sobre el inmueble, debió ser informada a este Juzgado, lo cual no ocurrio, sino que por lo que aparece de autos, la mencionada DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA, en forma propia procedió a desalojar del inmueble a la ciudadana R.M., incluso para el momento de dichos hechos, estaban en el sitio dos funcionarios policiales, hechos estos QUE NUNCA FUERON AUTORIZADOS POR ESTE JUZGADO, QUIEN JAMAS EN AUTOS ORDENO ALGUN DESALOJO, MAXIMO CUANDO NO ESTABA EN CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA CIUDADANA R.M.C.O.D.I., siendo que cuando se entera de ello procede a suspender la medida enviando oficio a la depositaria quien a través de su representante y en forma contumaz se negó a recibir el mencionado oficio, obviando el hecho que se encuentra actuando como funcionara auxiliar de justicia, y realizando acciones de desalojo sin estar autorizada para ello, por lo que este Tribunal considera necesario informar de esta situación a la Rectoría del Estado Bolívar, y así mismo solicitar a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, que en caso de considerar la existencia de un hecho que amerite sanción penal apertura los procedimientos que ha bien tuviera lugar.- Igualmente se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, a fines de ponerlos en conocimiento de esta situación.- Se acuerda que los oficios antes mencionados le sean anexadas las copia certificada del escrito presentado por la tercera ciudadana R.M. en fecha 08-7-15, 16-7-15, así como de los actuaciones de fecha 8-7-15, 9-7-15, 13-7-15, 16-7-15, 3-8-15, 5-8-15, y de esta decisión, las cuales se ordenan expedir conforme al articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación a la continuidad de la ejecución, y visto que la ciudadana R.M., ha manifestado que no es su intención ser restituida en el inmueble, este Juzgado deja sin efecto el auto de fecha 8-7-15, en relación a la suspensión de la entrega material del inmueble objeto de litigio, y en vista de que la parte actora-gananciosa del juicio, ya tiene en su poder el inmueble en cuestión se da por terminado el presente proceso. Igualmente se le señala a la ciudadana R.M., ya identificada, que si así lo considera, debe acudir a la vía ordinaria por procedimiento autónomo a ejercer todas las acciones que creyere conveniente.-

Y así expresamente se decide En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 541 ordinal 1ro y 4to, del Código de Procedimiento Civil, 12, 17 de la Ley de Deposito Judicial.-

Líbrense Oficios y remítanse.-

Se ordena la notificación de la presente decisión, de las partes involucradas en la presente incidencia, , a fines de que puedan ejercer los recursos que consideren.-

Publíquese la presente decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, siendo las 3pm, fecha ut supra.- Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.

JOSM/jjc/

Exp.35311.-

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