Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001214

ASUNTO: RP11-P-2011-001214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ORDEN DE APREHENSION

Visto la Solicitud presentada por las Abogadas. Maralba Guevara y K.A.; en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra de la Ciudadana: MELIS DEL C.M.M., por cuanto no fue aprehendida en la Comisión del Hecho Punible; de Conformidad con lo establecido en el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal Segundo de control a los fines de decidir observa:

Manifiesta la Representación Fiscal: que la mencionada imputada: MELIS DEL C.M.M., se encuentran incurso en la comisión de los Delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, y Trato Cruel, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPNA; en perjuicio de una Niña; ya que se evidencia que existe en el presente asunto penal:

1° La Comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, y Trato Cruel, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPNA; en perjuicio de una Niña, y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente.

2° La existencia de fundados elementos de convicción para considerar que la Presunta imputada: ha sido autora o Responsable del hecho Punible que se investiga, en virtud de la denuncia que corre inserta en las actas procesales.

3°. Existe una presunción razonable de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del daño causado, ya que se vulnero severamente la intimidad y pudor de la niña y la pena que podría llegársele a poner en el presente caso, el comportamiento de la imputada durante el proceso, por lo que se evidencia el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, poniendo así en peligro la investigación y la realización de la justicia, Razón que considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 250, 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL en contra de la Ciudadana: MELIS DEL C.M.M., en virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión de los Delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, y Trato Cruel, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la LOPNA; en perjuicio de una Niña; de Conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ord. 1°, 2° y 3°. Articulo 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional Carúpano, y a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que practiquen la APREHENSIÓN JUDICIAL de la Mencionada Ciudadana y lo pongan a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Ciudad, a la orden de quien quedara dicho Ciudadana detenido, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fin de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Así mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de ley. líbrense los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Abg. YSMENIA S FERNANDEZ H

El Secretario Judicial.

Abg. A.R.

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