Decisión nº 17-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 01 de Febrero de dos mil once

200º y 151º

NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2009-000111

PARTE DEMANDANTE: M.E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.687.481, domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDANTE: O.C. y K.A., abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 105.871 y 109.506, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CANTIDAD RECLAMADA: Bs.8.112,7

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana M.E.V.R. (inicialmente identificada), en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de Enero de 2009.

En la misma fecha fue distribuida la causa para su sustanciación correspondiéndole al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstuvo de admitir la demanda y ordenó en fecha 23 de Enero de 2009 la notificación del demandante a fin de que subsanara lo errores y omisiones incurridos en su escrito libelar.

La parte actora subsanó su escrito libelar en fecha 09 de Marzo de 2009, ordenando el mencionado Tribunal su admisión en fecha 11 de Marzo de 2009 y ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, librándose cartel y oficios de notificación.

En fecha 17 de Abril de 2009, el Alguacil D.I., se trasladó a la sede de la Alcaldía de La Cañada de Urdaneta, ubicada en el corredor vial Dr. O.F., Edificio Sede de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y fue atendido por la ciudadana M.P., funcionaria que funge como Oficinista Integral I, quien recibió el cartel de notificación.

En fecha 03 de Agosto de 2009, el Alguacil D.C., se trasladó a la sede del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y fue atendido por la ciudadana M.V. quien funge como Oficinista Integral de la Sindicatura Municipal, quien recibió el oficio de notificación.

En la misma fecha, el mencionado Alguacil, se trasladó a la sede donde se encuentra la Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y fue atendido por la ciudadana A.F. quien funge como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quien recibió el oficio de notificación.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2010 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó librar nuevo cartel de notificación a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual fue notificada por el Alguacil P.P., quien fue atendido por la ciudadana B.P. quien funge como Abogada Adjunto de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quien recibió el cartel de notificación.

En fecha 10 de noviembre de 2010, fue distribuido el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En la misma fecha anterior, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandante, y de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la representación judicial de la parte demandada, incorporándose los escritos de prueba de la parte actora.

En fecha 19 de noviembre de 2010, en virtud de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y vencido el lapso de contestación de la demanda, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.

En fecha 23 de noviembre de 2010 fue distribuida la causa entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole la causa al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

En la misma fecha, fue recibido el expediente por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, el cual en fecha 25 de noviembre de 2010 se pronunció sobre las pruebas promovidas admitiendo las legales y pertinentes e inadmitiendo las legales e impertinentes.

En fecha 30 de noviembre de 2010, fue fijada la celebración de la audiencia de juicio para el día 26 de enero de 2010 a las 9:30 de la mañana.

En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Octavo de Primera Instancia para el Nuevo Régimen y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de seguidas a publicar el fallo escrito, por establecerlo así el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Que el día 16 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados como AUXILIAR DE PRESUPUESTO, para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA; de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando como ultimo salario básico mensual la cantidad de Bs. 799,23 como producto de su trabajo para la demandada; es decir; un salario un salario básico diario de Bs. 26,7.

Que en fecha 30 de junio de 2008, fue despedida verbalmente por la ciudadana K.M., quien fungía como Directora de Recursos Humanos de la demandada, por lo que inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar, pero que la demandada no acató el reenganche ni el pago de los salarios caídos y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Que esos conceptos constituyen un beneficio ganado a su favor, debido a que por Previsión Constitucional y Legal, le pertenecen con ocasión de una Relación Jurídica Laboral que mantuvo con la misma por espacio de 07 meses y 14 días pero que pese a múltiples gestiones amistosas en aras de obtener un arreglo, nunca recibió una respuesta positiva, concreta o fecha cierta por parte de los representantes de la demandada para cancelarle lo que por derecho le corresponde,

Que ante tal situación acudió nuevamente ante la Inspectoría del Trabajo Sede General R.U., ante la Sala de Reclamos, donde introdujo su reclamación para que la demandada le cancelara sus prestaciones sociales, y en la que no hubo acuerdo por lo que se ordenó el cierre y archivo del expediente.

Que dado que hasta la fecha, no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, es por lo que demanda los siguientes conceptos:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Reclama el actor la cantidad de Bs.1.521.

VACACIONES FRACCIONADAS: Reclama el actor la cantidad de Bs.232,75

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama el actor la cantidad de Bs.107,9

UTILIDADES FRACCIONADAS : Reclama el actor la cantidad de Bs.107,9

UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama el actor la cantidad de Bs.232,75

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Reclama el actor la cantidad de Bs.1.011

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Reclama el actor la cantidad de Bs.1.011

SALARIOS CAIDOS POR P.A.: Reclama el actor la cantidad de Bs.3.996.

En fecha 9 de marzo de 2009 subsana la demanda y entre otros aspectos indico que la fecha de ingreso fue el 16 de Noviembre de 2007 e indico la forma de realizar los cálculos del salario diario integral y las incidencias de las utilidades y del bono vacacional.

DE LOS ALEGATOS O DEFENSA DE LA DEMANDADA

La demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA incompareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se dio por concluida la misma, se incorporaron las pruebas promovidas por la parte actora; observándose igualmente que no fue contestada la demanda en el lapso procesal correspondiente.

En razón de la conducta procesal asumida por la demandada, en vista de encontrarse inmersos indirectamente los intereses del Estado Venezolano se tienen como contradichos todos los alegatos indicados en la demanda; en aplicación a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y goza de los privilegios otorgados al Estado Venezolano por ser la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA una Institución Pública según lo dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose como contradicha la pretensión en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:

(…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar os privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).

De las normas y de la Jurisprudencia anteriormente transcritas, se puede concluir que contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA al tener los privilegios de la República no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha la demanda en cada una de sus partes; por lo que en el presente asunto se entiende contradicha la demanda en todas sus partes recayendo en el presente caso la carga probatoria de la existencia de la relación de trabajo en la persona del demandante. ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. - DEL MERITO FAVORABLE: Invocó en su beneficio el mérito favorable de las actas procesales. En relación con esta solicitud al no ser los mismos un medio de prueba, no pueden admitirse, ni valorarse como tales. No obstante ello, si en el proceso queda constatado por este Sentenciador elementos con relevancia probatoria los mismos serán estimados por el principio de adquisición procesal; igualmente si estos elementos se desprenden de las pruebas de la contraria, serán valorados con independencia de la persona de su promovente, ya que éstas pertenecen al proceso y no a las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. - DOCUMÉNTALES:

    a).- Copia Certificada de Expediente Administrativo signado con el número 059-2008-03-02585 correspondiente al procedimiento administrativo de Prestaciones Sociales tramitado por la ciudadana M.E.V.R. ante la Inspectoría del Trabajo Sede General R.U., y que riela en los folios 59 al 76 ambos inclusive. Al respecto se observa que dicha instrumental constituye una copia certificada de un documento público administrativo que no fue atacada por la parte demandada y que demuestra el reclamo por prestaciones sociales realizado por la parte actora contra la accionada de autos en sede administrativa, razón por la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PRUEBA DE INFORMES: Contra la Inspectoría del Trabajo sede General R.U.. Con respecto a esta prueba al no haber llegado las resultas del misma, para su control y contradicción en la audiencia oral y pública, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Al respecto, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, al no haber comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa no promovió prueba alguna.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De modo que habiendo quedado establecido que por efecto de la aplicación de los privilegios de los que goza la parte demandada y de la distribución de la carga de la prueba, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la ley Adjetiva Laboral corresponde al demandante probar, en principio, la existencia de un vinculo laboral para con la demandada, pasando en consecuencia quien sentencia a resolver el asunto y a verificar las pruebas promovidas en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Así pues, tenemos que en caso bajo estudio, el conflicto a dirimir se concentra en determinar si efectivamente existió una relación jurídica de naturaleza laboral entre las partes, en el entendido que; por efecto de la contumacia de la demandada, bajo la consideración de que contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA no puede operar la figura de la confesión ficta, por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda; se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, recayendo entonces la carga probatoria en el caso sub judice, en la persona del demandante.

    Ahora bien, tomando en consideración lo expresado anteriormente, el demandante tenía la carga de probar la relación laboral alegada, y en este sentido, se evidencia de lo argumentado y probado a lo largo de este proceso, que ciertamente el demandante prestó sus servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, desde el 16 de Noviembre de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008, verificándose este hecho del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo General R.U., por lo que estamos ante la existencia de una relación de tipo laboral. En virtud de la comparecencia del abogado en ejercicio L.N.R. el cual actuó en nombre de la Alcaldía de la cañada de urdaneta y no desconoció la relación del trabajo por el contrario realizo un ofrecimiento de pago como indemnización por el tiempo de prestación de servicio lo cual es una muestra inequívoca que la demandante actora presto servicio para la demandada ASÍ SE ESTABLECE.-.

    En cuanto al cargo desempeñado por el accionante este manifiesta que se desempeñó como Auxiliar de Presupuesto, y siendo que no quedaron acreditados en los autos que el accionante fuera un trabajador de Dirección aunado al hecho que no fue traído a juicio prueba que se tratara de un trabajador a tiempo determinado, debe de concluirse que el trabajador gozaba de estabilidad relativa. ASÍ SE DECIDE.-

    Así las cosas, este Operador de Justicia, previa revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que favorezca a la demandada, pasa a verificar los conceptos peticionados por el accionante. ASÍ SE ESTABLECE.

    DEMANDANTE: M.E.V.R.

    FECHA INGRESO: 16-11-2007

    FECHA DE EGRESO: 30-06-2008

    RÉGIMEN APLICABLE: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

    SALARIO MENSUAL : Integral de Bs. 33.8 diario

    ANTIGÜEDAD Se declara procedente dicho concepto conforme a lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero literal b, esto es, 45 días que multiplicados por el ultimo salario integral diario de Bs. 33.8 arroja la cantidad de Bs. 1.521. ASÍ SE DECIDE.

  3. - INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA. Debe pagar a la accionante por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.65,72 según calculo realizado conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa.

    BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

    TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    (Porcentajes)

    GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

    Antigüedad Número Fecha

    2008

    Complemento art.108 Par.1.b 1521 25,46

    Junio 845 38.968 08/07/2008 20,09 14,68

    Mayo 676 38.946 05/06/2008 20,85 10,34

    Abril 507 38.926 08/05/2008 18,35 7,68

    Marzo 338 38.905 08/04/2008 18,17 4,95

    Febrero 169 38.885 06/03/2008 17,56 2,61

    Enero 0 38.869 13/02/2008 18,53

    2007

    Diciembre 0 38.847 10/01/2008 16,44

    Noviembre 0 38.826 06/12/2007 15,75

    Total 65,72

  4. -VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón 8,75 días por vacaciones fraccionadas y 4,06 días de bono vacacional, para un total de 12,81 días a razón del último salario normal de Bs.26,64 lo cual resulta la cantidad de Bs. 340,65. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. - UTILIDADES FRACCIONADAS : De conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 8.75 días ( 15 días / 12 = 1,25 días * 7 meses =8,75), que al ser multiplicados por el último salario normal esto es la cantidad de Bs. 26,64 diarios se obtiene la suma de Bs.232,75. ASÍ SE ESTABLECE.-

  6. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: En relación a este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 30 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 33,8 se obtiene el monto total de Bs. 1.014 ASÍ SE ESTABLECE.-

  7. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 30 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 30 se obtiene la suma de Bs. 1.014 ASÍ SE ESTABLECE.-

  8. - SALARIOS CAÍDOS: La accionante llevó por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, procedimiento administrativo No.059-2008-03-02585 en el cual se dictó p.a. en fecha 30 de septiembre de 2008, según expediente N° 307 tal y como lo señala instrumental certificada de dicho expediente y que riela en los folios 59 al 76 ambos inclusive de la presente causa, correspondiéndole 6 meses y 21 días de salario desde la fecha del despido hasta la interposición de la demanda, a saber, 6 meses a razón de Bs.799,23 y 21 días a razón de Bs.26,64, lo que suma la cantidad de Bs.5.354,82. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Los conceptos procedentes en derecho que deben ser cancelados a la ciudadana M.E.V.R., la cantidad Bs. NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.542,94) según lo detallado up supra la cual debe ser cancelada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

    INTERESES DE MORA: El Tribunal procedió al calcular los intereses de mora conforme lo establece el artículo 92 constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resultó la cantidad de Bs. 5.274,30 os cuales deben ser recalculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a partir de la publicación de la presente sentencia hasta el efectivo pago de lo adeudado por la patronal, mediante una experticia complementaria al fallo mediante la designación de un experto contable que será designado por el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-

    BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

    TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    (Porcentajes)

    GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ intereses

    deuda Número Fecha

    2010

    Diciembre 9542,94 39.591 11/01/2011 16,45 130,82

    Noviembre 9542,94 39.570 09/12/2010 16,25 129,23

    Octubre 9542,94 39.548 09/11/2010 16,38 130,26

    Septiembre 9542,94 39.526 07/10/2010 16,10 128,03

    Agosto 9542,94 39.504 07/09/2010 16,28 129,47

    Julio 9542,94 39.484 10/08/2010 16,34 129,94

    Junio 9542,94 39.461 08/07/2010 16,10 128,03

    Mayo 9542,94 39.441 08/06/2010 16,40 130,42

    Abril 9542,94 39.420 10/05/2010 16,23 129,07

    Marzo 9542,94 39.402 13/04/2010 16,44 130,74

    Febrero 9542,94 39.380 05/03/2010 16,65 132,41

    Enero 9542,94 39.362 05/02/2010 16,74 133,12

    2009

    Diciembre 9542,94 39.344 12/01/2010 16,97 134,95

    Noviembre 9542,94 39.323 08/12/2009 17,05 135,59

    Octubre 9542,94 39.300 05/11/2009 17,62 140,12

    Septiembre 9542,94 39.281 08/10/2009 16,58 131,85

    Agosto 9542,94 39.259 08/09/2009 17,04 135,51

    Julio 9542,94 39.239 11/08/2009 17,26 137,26

    Junio 9542,94 39.217 09/07/2009 17,56 139,65

    Mayo 9542,94 39.193 04/06/2009 18,77 149,27

    Abril 9542,94 39.174 08/05/2009 18,77 149,27

    Marzo 9542,94 39.155 07/04/2009 19,74 156,98

    Febrero 9542,94 39.135 10/03/2009 19,98 158,89

    Enero 9542,94 39.114 05/02/2009 19,76 157,14

    2008

    Diciembre 9542,94 39.097 13/01/2009 19,65 156,27

    Noviembre 9542,94 39.073 04/12/2008 20,24 160,96

    Octubre 9542,94 39.053 06/11/2008 19,82 157,62

    Septiembre 9542,94 39.034 09/10/2008 19,68 156,50

    Agosto 9542,94 39.009 04/09/2008 20,09 159,76

    Julio 9542,94 38.989 07/08/2008 20,30 161,43

    Junio 9542,94 38.968 08/07/2008 20,09 159,76

    Mayo 9542,94 38.946 05/06/2008 20,85 165,81

    Abril 9542,94 38.926 08/05/2008 18,35 145,93

    Marzo 9542,94 38.905 08/04/2008 18,17 144,50

    Febrero 9542,94 38.885 06/03/2008 17,56 139,65

    Enero 9542,94 38.869 13/02/2008 18,53 147,36

    2007

    Diciembre 9542,94 38.847 10/01/2008 16,44 130,74

    total Bs. 5.274,30

    INDEXACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLO: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana M.E.V.R., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se condena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, a cancelar a la demandante M.E.V.R., la cantidad de Bs. NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.542,94, por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo, más la cantidad de Bs. CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.274,30 )por los intereses de mora y los que se generen hasta el cumplimiento de la sentencia.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, el cual no excederá del diez por ciento (10%) del valor de la demanda.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al Primero (01) días del mes de Febrero de 2.011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez,

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M.G.,

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100017

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

MAG/ES/lr.-

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