Decisión nº PJ0512013001009 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, trece (13) de agosto del dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-011740

SOLICITANTE: M.M.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.078.134

NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) y cuatro (04), años de edad respectivamente.

MOTIVO: Carga Familiar.

-Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, M.M.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.078.134, debidamente asistido por la abogada J.J.P.S., inscrita en el inpreabogado bajo el nro 190.084, a favor de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) y cuatro (04), años de edad respectivamente, mediante la cual solicita que los prenombrados niños sean declarados como su carga familiar.

En fecha 21de Junio de 2013, se admitió la presente solicitud.

Mediante actas de fechas 23/07/2013 y 09/08/2013, respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dichos actos fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, B.T.P.M. y Z.A., titulares de las cédula de identidad V-10.544.420 y V-5.394.329, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante, siendo que ésta, tiene posibilidades de asumir a la niña y al niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que la niña y el niño de autos, sean declarado como su carga familiar, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. Asimismo, la solicitante ratificó su solicitud, en el sentido que la niña y el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , sean designados como su Carga Familiar.

En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, M.M.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.078.134, a la niña y el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) y cuatro (04), años de edad, respectivamente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece, (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

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