Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteEdgar José Vallejos Jimenez
ProcedimientoDaños Ocasionados Por Accidente De Tránsito

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010

200°y 151°

Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado en ejercicio G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6.746, mediante la cual expuso: “PRIMERO: Apela de la decisión de este Tribunal de fecha 8 de Noviembre de 2010, inserta a los folios 429 y 430, ya que antes de dictar dicha decisión debió avocarse al conocimiento de la causa.- SEGUNDO: No consta en autos la boleta de notificación ordenada entregar por el Juez comisionado mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, inserto al folio 424, para notificar a mi representado o a mi persona.- TERCERO: No existe auto expreso del Tribunal ordenando agregar a los autos la comisión recibida, si no un sello húmedo de este Tribunal en el que se lee “Recibido hoy”, fecha 26/10/2010...” Habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, el Tribunal con respecto a lo planteado por el Apoderado Judicial de la parte actora en su diligencia, se permite en señalarle que con respecto a su aparte Primero; se niega la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, que riela a los folios 429 y 430, por cuanto contra esa decisión solo cabe el recurso de Hecho, tal y como lo establece el artículo 305 de Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad no fue anunciado. Asimismo, con relación a lo solicitado en el Segundo aparte de su diligencia, es criterio reiterado del más alto Tribunal de la República, el cual sostiene en sentencia de fecha 08 de Agosto de 2003 (T.S.J Sala de Casación Civil)). Caso T. Colmenares contra Productos Bon Bril de Venezuela, S.A., lo siguiente: “ ... El lapso para interponer el recurso de apelación, es para la actuación de las partes, no del Juez, en especial aquella que ha sufrido el gravamen del fallo y tiene interés legítimo en apelar. La intervención del juez en este caso, se ve restringida o limitada a la admisión o inadmisión posterior del recurso interpuesto, pero su falta de avocamiento en esta etapa del proceso, ya sentenciado, ni generará la suspensión de la causa ni constituye un presupuesto procesal que impida el inicio y vencimiento del lapso para recurrir. La a.d.J. antes de dictarse la sentencia, lógicamente genera la imperiosa necesidad del avocamiento de un nuevo Juez, la notificación de las partes de ese avocamiento, dependiendo del caso y el inicio de un nuevo lapso para sentenciar la causa, con la consiguiente oportunidad para la recusación o inhibición del Juez. Pero una vez decidida la controversia, el Juez pierde jurisdicción para alterar o ejecutar lo decidido y al ser notificadas las partes del fallo publicado fuera del lapso, sólo queda la interposición y admisión del recurso interpuesto”. En lo referente, al aparte Tercero, el Tribunal se permite en señalarle al profesional del derecho, que se observa de forma clara y legible, un sello húmedo al vuelto del folio 427, de este expediente, que indica “Recibido hoy, 26-10-2010, hora 8:15 a.m, debidamente firmado por la ciudadana Secretaria de este despacho, con el sello húmedo de este Juzgado” donde se evidencia claramente la fecha en que fue recibido el despacho de notificación; razón por la cual no se hace necesario dictar auto expreso.

EL JUEZ TEMP.,

Abog. EDGAR VALLEJO J.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abog. R.V. PATIÑO R.

Exp. N°5908.04.-

EJVJ/bmda.-

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