Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRetracto Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: 23403

PARTE ACTORA: M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.334.669.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.989.-

PARTE DEMANDADA: M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.333.797.

REPRESENTACIÓN JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.V., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.087.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.

-I-

Se inició la presente a solicitud de la representación judicial de la parte actora, antes identificada, quien presentó en fecha 06 de marzo de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda que por RETRACTO LEGAL, sigue la ciudadana M.M., debidamente asistida por el abogado R.M., contra el ciudadano M.B., todos ampliamente identificados en autos.-

Mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales que acompañan el escrito libelar.-

En fecha 12 de mayo de 2013, se dictó auto de admisión de la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la misma.-

La representación judicial de la parte actora, en fecha 20 de mayo de 2013 consignó mediante diligencia fotostatos para la realización de la compulsa.-

En fecha 03 de junio de 2003, se libró comisión para la práctica de la citación al Juzgado de Municipio Lander de esta Circunscripción Judicial.-

Se ordenó mediante auto dictado en fecha 10 de julio agregar a los autos resultas de la comisión ut supra, logrando estas el objetivo encomendado en fecha 21 de junio de 2003.-

En fecha 29 de julio de 2003, compareció por ante este Juzgado el demandado a dar contestación a la demanda debidamente asistido en este acto por la abogada Doris vegas.-

La representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de observación a la contestación de la demanda.-

En fecha 10 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos.-

Mediante auto dictado en fecha 07 de octubre de 2003 se ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas y se ordenó la notificación de las parte mediante boleta para que convengan en todo o en parte los hechos que tratan de probar las partes ello de conformidad al articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, en la mencionada fecha se libraron boletas de notificación.-

La representación judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia se practicara la notificación del auto ut supra, mediante comisión, acordando lo peticionado mediante auto dictado en fecha 13 de octubre de 2003, comisionando al Juzgado del Municipio Lander de esta Circunscripción judicial a practicar lo conducente.-

En fecha 27 de octubre de 2003 la representación judicial de la parte actora, renunció a la comisión librada.-

En fecha 04 de noviembre de 2003, la representación judicial de la parte demandada compareció ante este Juzgado y consignó escrito de oposición, ordenando este Tribunal agregarlo a los autos en fecha 04 de noviembre de 2003.-

La representación judicial de la parte accionada en fecha 26 de enero de 2004 solicitó mediante diligencia cómputo de los días transcurridos desde el 04 de noviembre de 2003 hasta la presentación de la mencionada diligencia. En fecha 28 de enero de 2004, se proveyó lo conducente.-

Mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara acto de informes, pedimento que mediante auto dictado en fecha 26 de marzo de 2004 se niega.-

En fecha 15 de abril d e2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictare sentencia sobre la presente causa.-

En fecha 31 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte accionada solicitó se dictare sentencia sobre la presente causa

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la presente causa este Tribunal considera lo siguiente:

-II-

De las actas procesales se evidencia que el día 31 de agosto de 2004, se produjo la última actuación de las partes en este proceso, correspondiendo a una diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, permaneciendo éste inactivo hasta la presente fecha, tal situación hace presumir a este Juzgado que los demandantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés. Es conocido por todos que, el accionante debe tener interés, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro m.T. de la República en sentencia de fecha primero de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge, es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…

. (Subrayado por el Tribunal).-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente desde el año 2004, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva y siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso de caducidad, que es de un año desde la fecha señalada, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.

-III-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por la ciudadana M.M., ampliamente identificada, contra el ciudadano M.B. ampliamente identificado en autos, por RETRACTO LEGAL.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

J.B.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo .-

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/Aixa.-

Exp. N° 23.403.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR