Decisión nº PJ0062016000094 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 21 DE ABRIL de 2016

206º Y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000220

En el día de hoy, (21) de abril de dos mil diez y seis (2016), en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal, el M.S.N.S., venezolano mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nº ,7.152.545 junto a su apoderado judicial abogado, P.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.575, en representación de los ciudadano parte accionante en el presente juicio que se sustancia por concepto de pago de prestaciones sociales, diferencias salariales y otros conceptos laborales en expediente signado con el alfanumérico GP21-L-2015-000220, y por la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A, su apoderada judicial abogada en ejercicio de este domicilio P.E., identificada con la cédula de identidad No. 8.605.129, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 45.934, según se evidencia de documento poder autenticado que corre inserto en las actas procesales. En este estado, en vista de la conciliación solo en lo que respecta al ciudadano M.S.N. a la cual llegaron en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado con respecto a èl, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada expone negamos y rechazamos, que al ciudadano M.S.N. se le deba la cantidad demanda, ya que el mismo se rige por la ley orgánica del trabajo y no por el decreto 440 que invoca en la demanda, asimismo rechaza el pago, de la indemnización por despido en virtu8d que no hubo despido, rechaza además las diferencias aducidas, en virtud que el ciudadano M.S.N. , recibió adelanto de prestaciones sociales, y pago de utilidades en curso de la relación de trabajo, de igual manera, rechazamos el pago de los salarios reclamados por cuanto la empresa durante la relación de trabajo pago los salarios de conformidad con lo que generaba mensualmente. Ahora bien, INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A, está dispuesta a llegar con el accionante a una conciliación con respecto al ciudadano M.S.N., por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A, y el ciudadano M.S. después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : La parte demandante ciudadano M.S.N. representado de abogado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano M.S.N., suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR, C.A. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, a título de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00.) TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, M.S.N. es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, tales como diferencias salariales por días sábados y domingo, utilidades, cesta ticket, antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, y cualesquiera otro que se haya ocasionado de la relación de trabajo que los unió, acepta como cantidad transada la mencionada suma, la cual se cancela en el presente acto, a través de dos cheques : el primero No.37-31233856, librado a sus orden, contra el Banco Fondo Común, de fecha 21 de Abril de 2016, por la cantidad de (Bs 210.000,00) a favor del ciudadano M.S.N., cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número y la cantidad restante de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00) será cancelado MEDIENTE CHEQUE Nº 40-31233857 a favor del abogado P.C.,, Entendiendo que este pago es por autorización expresa del ciudadano demandante, que cubre los gastos de honorarios convenidos con su apoderado judicial, y que el mismo forma parte del monto total transado. CUARTA: EL DEMANDANTE M.S.N., declara que acepta la presente propuesta de pago y el monto autorizado como parte de los honorarios de su apoderado judicial y que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE M.S.N. declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: EL DEMANDANTE M.S.N., declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a mi representada INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, M.S.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 7.152.545,y por la entidad demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR INTRAMAR C.A,, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) EN VIRTUD QUE EL PROCEDIMIEENTO RESPECTO AL CIUDADANO. J.X.S., venezolanos mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.970.144, sigue su curso, las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en aras de buscar un acuerdo que le dé fin al presente juicio, solicitan suspender de mutua acuerdo el presente procedimiento has el día 01 de junio del 2016. vista la solicitud este juzgado acuerda lo solicita y fija la continuación de la audiencia preliminar para el día LUNES 02 DE JUNIO DEL 2016 A LA 11:00 AM, mediante esta acta se insta la comparecencia obligatoria del ciudadano . J.X.S., venezolanos mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.970.144, a la celebración de la audiencia preliminar.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ

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