Decisión nº PJ0022013000073 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000132

PARTE DEMANDANTE: ciudadano M.A.S. y N.M.Y., venezolanos mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos 15.691.469 y 19.052.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO FALCON, por ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada R.M.S., venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-11.464.740, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 67.176, esta plenamente facultada para representar en el estado Falcón, según lo establecido en el artículo 1 y 2, de la Gaceta Oficial del Estado Falcón, edición Extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2011.

MOTIVO: Cobro de Vacaciones y demás Beneficios Laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo entre el Ejecutivo Regional del estado Falcón y Colegio Profesionales de Enfermería, Biolanista, Odontólogos, Farmaceutas, Nutricionista y Dietistas 2007-2009.

I

DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha 16 de mayo de 2012, fue presentada por ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, demanda interpuesta por los ciudadanos: M.A.S. y N.M.Y.I.; venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nos 15.691.469 y 19.052.202, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, A.J. ODUBER GARVET, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 154.200, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD.

En fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, dio entrada al asunto y en fecha 18 de Mayo de 2012, la jueza del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la demanda que por COBRO DE VACACIONES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado los demandante de autos, contra Ejecutivo del Estado Falcón, por Órgano de la Secretaria de Salud. Posteriormente en fecha 07 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deja constancia de las actuaciones realizadas por el alguacil del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de Julio de 2012, la Coordinación Judicial del Circuito laboral del Estado Falcón, realizo sorteo, siendo designada la ciudadana Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, para la realización de la audiencia, comparece por los demandantes de autos, el abogado A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 154.320 el cual consigno la pruebas, en un escrito de dos folios útiles y anexo de cinco (05) folio, para un total de siete folios; y por la parte demandada EJECUTIIVO DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD, a través de la delegada de la Procuraduría del Estado Falcón, Abogada R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 67.176, consigna en un escrito de un (01) folio y anexo de dos (02) folios, para un total de tres (03) folios, realizándose varias prolongaciones, hasta que en fecha 28 de enero de 2013, fue terminada la fase de la audiencia preliminar, es por lo que el tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución acordó la remisión al Tribunal de Juicio.

En fecha 05 de Febrero de 2013, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordeno la remisión al tribunal de Juicio, por cuanto ya habían transcurrido el lapso legal correspondiente, y oficio mediante No. 113-2013, a la Coordinadora Judicial de Este Circuito Laboral, con atención al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito laboral del estado Falcón.

En fecha 07 de febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio entrada al presente expediente y en fecha 18 de febrero de 2013, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y la Prueba Promovida por la Procuraduría del Estado Falcón.

Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2013, se fijo la audiencia para el día 21 de Marzo de 2013, la cual se suspendió en esa misma fecha, por cuanto no constaban todas pruebas promovidas por las partes.

En fecha 23 de abril de 2013, se fijo la audiencia Oral y pública, para el día 16 de Mayo de 2013, a las 10:30 a.m., Por cuanto ya constaban en actas los medios de pruebas promovidos.

Siendo que en fecha 16 de Mayo de 2013, se celebro audiencia Oral y Pública de Juicio, a la que este operador de justicia insto a la parte a darle por terminado al presente procedimiento a través de la vía de auto composición procesal, es decir la conciliación y una vez visto las exposiciones de ambas partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, acordó suspender la audiencia por un lapso de 30 días hábiles, en las cuales ambas partes realizaron sus conversaciones de rigor, para que una vez establecido el presente acuerdo, soliciten mediante escrito audiencia especial conciliatoria, antes este despacho, para proceder a suscribir el acuerdo que bien tenga a presentar ambas partes. Asimismo se dejo constancia del exhorto realizado por el tribunal al abogado A.P.D., afín de que el acto conciliatorio a celebrarse ante este despacho acredite la representación que manifiesta tener de los actores, toda vez, que en las actas procesales no consta ningún instrumento poder.

En fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, exhorto a ambas representaciones Judiciales, a indicar la forma o modo del cumplimiento posible acuerdo al que han llegado ambas partes.

En fecha 24 de Septiembre se recibió diligencia suscrita por el abogado A.O., inscrito en Instituto de previsión Social del abogado bajo el No.154.320, en la cual manifiesta se apoderado judicial de los demandantes de auto, y solicito al Tribunal fijar fecha para la realización de la audiencia de Juicio.

Seguidamente en fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, libro auto en la cual insta y exhorta al referido profesional del derecho para que acredite su representación, para luego proveer lo que en derecho corresponda.

En fecha 15 de Octubre de 2013, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, libro auto mediante el cual indica que como las partes no han terminado el procedimiento a través de la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, como tampoco se acredito representación judicial alguno de los demandantes de auto, es por lo que este sentenciador hizo uso del carácter inquisidor y fijo fecha para la audiencia Oral y publica de Juicio, para el día 20 de Noviembre de 2013, a las 10:30 a.m. Instando las demandantes de autos, a comparecer a tal acto procesal, debidamente asistido o acreditado por abogado.

Siendo el día y hora para la fecha de la Audiencia Oral y pública de Juicio, los demandantes de autos: M.A.S. y N.M.Y.I., no asistieron a la audiencia Oral y Pública, asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada, EL EJECUTIVO DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD, a través, de Delegada de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, abogada R.M. , se procedió a levantar el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA.

Que en fecha 20 de Noviembre de 2013, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. D.C.D., con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE MEDINA y de la Alguacil Y.M., a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por los MALQUISEDEC AGUILAR Y N.M.Y.I. contra EL EJECUTIVO DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD, por Cobro de Vacaciones y demás beneficios laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo entre el Ejecutivo Regional del estado Falcón y Colegio Profesionales de Enfermería, Biolanista, Odontólogos, Farmaceutas, Nutricionista y Dietistas 2007-2009

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de los demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de la delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, abogada R.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.176.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.

Para mayor inteligencia al presente caso, se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del magistrado, doctor J.R.P..

(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.

También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)

. (Subrayado por este tribunal).

Por lo antes expuesto, este Juzgador procede a declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el juicio seguido por los ciudadanos MALQUISEDEC AGUILAR y N.M.Y.I., contra EL EJECUTIVO DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD, por Cobro de Vacaciones y demás beneficios laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo entre el Ejecutivo Regional del estado Falcón y Colegio Profesionales de Enfermería, Biolanista, Odontólogos, Farmaceutas, Nutricionista y Dietistas 2007-2009, por las razones y motivos expuestos en esta sentencia. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Juicio que por COBRO DE VACACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN Y COLEGIO PROFESIONALES DE ENFERMERÍA, BIOLANISTA, ODONTÓLOGOS, FARMACEUTAS, NUTRICIONISTA Y DIETISTAS 2007-2009, tienen incoados los ciudadanos M.A.S. y N.M.Y., venezolanos mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos 15.691.469 y 19.052.202, respectivamente, contra EL EJECUTIVO DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por Juicio que por COBRO DE VACACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN Y COLEGIO PROFESIONALES DE ENFERMERÍA, BIOLANISTA, ODONTÓLOGOS, FARMACEUTAS, NUTRICIONISTA Y DIETISTAS 2007-200, tiene incoado los precipitados ciudadanos M.A.S. Y N.M.Y., identificados en actas, contra EJECUTIVO DEL ESTADO FALCON EN EL ORGANO DE LA SECRETARIA DE SALUD.

TERCERO

No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese mediante ofició a la ciudadana Procuradora General del Estado Falcón.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D..

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de Noviembre de 2013, a la hora de las Tres y veinte minutos pos-meridiem (03:20 A.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

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