Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Presentados los documentos enunciados en el libelo de la demanda, dando así cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 27 de Julio de 2006, se observa que tal escrito contiene la demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO VÍA INTIMACIÓN que instaura el ciudadano Abog. G.U.M.A., Inpreabogado N° 104.626, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana G.D.R.D.J.. El demandante Abogado M.A.G.U., antes identificado, consignó una (1) letra de cambio por la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), la cual se ordena mantener en la Caja de Seguridad de este Tribunal, dejando en su lugar copia certificada.

Siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, se observa de la revisión de la LETRA DE CAMBIO presentada que dicho instrumento no cumplen los requisitos exigidos en el Artículo 410 Ordinal 8° del Código de Comercio de Venezuela pues carece de la firma del librador y por tanto, no puede reputarse como letra de cambio (efectos de Comercio), en consecuencia, de acuerdo con los artículos 640 y 643 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de esta demanda.- Así se decide.

Publíquese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (3) días del mes de Agosto de dos mil Seis.- 196° y 147°.

EL JUEZ,

ABOG. O.R.A..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.D.C.B..

EXPEDIENTE No. 26594.-

ORA/LDECB/dmsv.-

En igual fecha se publicó la anterior decisión a las 11:30 de la mañana y se copió en el Libro respectivo.

La Secretaria Temporal

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