Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE A-422

DEMANDANTE L.A.M.G., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.011.333.-

DEMANDADOS LATTOUF NAFAH NAFAH, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.266.835.-

APODERADO JUDICIAL O.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112.-

MOTIVO DESLINDE JUDICIAL.-

CAUSA PUBLICACIÓN DE ACTA DE DESLINDE.-

En fecha 15 de diciembre del 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua se traslado y constituyó en la Finca MAMARIA, en Jurisdicción del Municipio Ospino, levantando un acta, que es del tenor siguiente:

…En el día de hoy quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cinco, (15/12/2005) siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sede Principal de la Finca MAMARIA, en Jurisdicción del Municipio Ospino, a los fines de continuar con el acto de Deslinde Judicial, iniciado en fecha 12 de Diciembre del presente año, y el cual fué suspendido por las razones que constan en el acta, cursantes al folio 307 al 312 (ambos inclusive), se deja constancia de la presencia en el acto de los ciudadanos: L.A.M.G., Cédula de Identidad Nº 9.011.333, solicitante del Deslinde quien actúa en su propio nombre y representación, el ciudadano: Lattouf Nafah Nafah, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.266.835, quien se encuentra con su Apoderado Judicial el Abogado O.A., Inpreabogado Nº 14.112, y además los expertos designados y juramentados ciudadanos: A.H.C. y K.P., Cédulas de Identidad Nros. 4.609.209 y 3.856.073 respectivamente. Seguidamente el Tribunal antes de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por ambas partes relativas a la acción deducida, de conformidad a lo establecido en el Capitulo Tercero del Código Procesal relativo al Deslinde de propiedades contiguas y conforme a la norma rectora a que se contrae dicha sección, como es la relativa al acto de Deslinde y cumplida la primera parte, vale señalar oídas las exposiciones de ambas partes y presentados sus títulos respectivos, procede el Tribunal ahora, el previo asesoramiento de los prácticos y el señalamiento que debe hacer el solicitante ya en el lugar objeto del Deslinde, a que el mismo indique por donde debe pasar la línea divisoria que separa las dos (2) propiedades contiguas, y para así de considerarlo ajustado a la norma, el Tribunal proceder a fijar la frontera común de manera provisional y con vista a los linderos que deben indicarse en los títulos señalados por cada una de las partes, y una vez indicado con toda precisión, el Tribunal se pronunciará sobre la medida provisional de separación. En esta estado, toma la palabra el solicitante del Deslinde y concediéndole expone: “Tal como se solicitó al comienzo de la exposición del acto suspendido sobre la ubicación exacta del lugar donde actualmente está constituido el Tribunal, pasa a determinar el mismo, con la ayuda de la carta catastral, marcada como anexo siete (7) y que consta en autos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por la parcela en la cual se encuentra constituido a los fines de determinar los puntos que definan los linderos entre las parcelas propiedad de: solicitante ciudadano: L.A.M.G. y la del ciudadano: Lattouf Nafah Nafah, al efecto el Tribunal comienza su recorrido en compañía de las partes y los prácticos designados al efecto de establecer el punto denominado como “B” de acuerdo al mapa plano que presenta el solicitante y que está designado por las coordenadas Nros.1.016.950 E : 466.092. De acuerdo a la información que nos presenta el practico designado requiere que este punto se ubica en la cerca del lindero sur del fundo a deslindar y que este punto se proyecta en línea recta rumbo- nor – noroeste hacia el punto de coordenadas w: 1.019.585 E: 466.345 que se encuentra ubicado en el lateral dieciocho de la carretera de entrada a la finca desde el portón a la vivienda principal. (Se ordena agregar nota de los prácticos). El Tribunal para proceder a fijar el lindero objeto de la acción de Deslinde a que se contrae la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones: nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 720, establece: “El deslinde Judicial se promoverá por solicitud….. e indicarse los puntos por donde deba pasarse la línea divisoria…. ”en este orden el artículo 723 Eiusdem, en parte señala: “el Tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero”. De acuerdo a lo señalado por nuestro Legislador y la Doctrina Patria (J.R. duque Sánchez. En su Obra Procedimientos Especiales Contenciosos), señala citando al Dr: R.A.P., “que esta acción tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentren confundidos”. El mismo autor, mas adelante señala: El deslinde es el objeto de una obligación creada por la Ley entre dos (2) “VECINOS COLINDANTES” (subrayado nuestro) del mismo modo asienta Borjas “cuando no son precisos, conocidos y determinados los linderos de sus fundos, es análogo al de los comuneros e implica una verdadera división de la zona limítrofe. Por otro lado, existen unas condiciones para la procedencia del Deslinde en sintonía a lo establecido en el capitulo que regula este Instituto Procesal, dentro de ellas deben concurrir los siguientes requisitos: a) Que las propiedades a deslindar sean contiguas; b) Que las partes en litigio sean propietarios de los inmuebles; c) Que los linderos sean desconocidos o inciertos; d) Que el titulo presentado junto con el libelo de la demanda indique la extensión, o se supla esta indicación con un justificativo”. Finalmente indica el autor: el fin de la fijación DE LOS LINDEROS NO ES OTRA QUE EVITAR LA CONFUSIÓN DE LAS PROPIEDADES CONTIGUAS Y LAS CONSIGUIENTES USURPACIONES QUE UN PROPIETARIO COMETA EN DAÑO DE OTRO. (El resaltado es nuestro). Ahora bien, indicadas las citas y circunscribiéndonos al punto concreto del Deslinde, el Tribunal observa, que el actor pretende sea deslindada su invocada propiedad de la del demandado ciudadano: Lattouf Nafah y al efecto acompaña para señalar su lindero la carta catastral marcada como anexo siete (7) que consta en autos. Sin embargo el Tribunal luego de su recorrido por la totalidad de la parcela de terreno ocupada por el demandado aprecia que no existe lotes de terrenos contiguos se trata de una (1) sola existencia de terreno y como se señaló se encuentra poseída en su totalidad por el demandado señor Lattouf Nafah, constatando este Tribunal que el señalado ciudadano realiza actividades agrícolas en las parcelas, tales como: cría de ganado bovino y bufalino y actualmente realiza actividades de deforestación, mecanización de parcelas internas, lo que significa, que tiene una actividad agrícola efectiva sobre el lote de terreno que se pretende deslindar. No obstante, apreciación que si bien, no es lo mas importante del objeto del Deslinde, no deja de tener importancia, dado que la materia que nos ocupa es Agraria y los postulados de nuestra vigente Constitución le brinda protección especial en su artículo 305. Ahora bien, determinado como quedó que no existen propiedades contiguas entre el solicitante y el demandado, al igual que no existen confusiones entre linderos, ni linderos desconocidos e inciertos, toda vez que la finca donde esta constituido el Tribunal, se aprecia del recorrido que en su lindero Este se encuentra otra finca al igual que en el Norte, propiedad de J.P. y por el Sur la finca, propiedad anteriormente del ciudadano: C.U. y actualmente propiedad de A.C. y más adelante ese mismo lindero la finca propiedad del señor R.P.. De ésta manera, este Tribunal determina que no existen propiedades contiguas sobre la cual deba trazarse la línea que separa una propiedad de la otra, o como lo señala el Dr: R.E.L.R., como es: establecer la frontera común de ambas propiedades, con vista a los linderos que indican los títulos…” en consecuencia al no evidenciarse en el recorrido de la extensión de terreno que existan propiedades contiguas a objeto de deslindar, en virtud que el único propietario que se encuentra en la varias veces mencionada parcela de terreno es el demandado, mal podría este Tribunal aunque fuera de manera provisional, trazar límites internos y separar una misma unidad en dos (2) parcelas, puesto que causaría daños mayores a quien la posee y ejerza una actividad agrícola sobre la misma. En este mismo orden siguiendo con la Doctrina citada, el deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los terrenos contiguos. Asentando finalmente el autor; “El deslinde es muy simple, pero a veces se complica con una cuestion de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretenden atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces, toma un carácter más serio, por que contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria (autor citado, página 286. J.R. Duque Sánchez).

En consecuencia a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina la: IMPROCEDENCIA de fijar dentro de la parcela de terreno, poseída por el demandado Lattouf Nafah Nafah, plenamente identificado en autos, el lindero provisional solicitado por el ciudadano: L.A.M.G., por las razones suficientemente expuestas y la de mayor consistencia es la no existencia de dos (2) propiedades contiguas, tal como lo exigen los requisitos para el Deslinde. Así se establece y decide.- En Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil cinco.- Se ordena la reproducción de la presente acta por los medios informáticos y entregar copia certificada a cada una de las partes. Es Todo.- terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez, (Fdo) Abg. J.G.M.C., El Solicitante, (FDO) El Demandado (FDO). El Apoderado del Demandado (FDO). Expertos Prácticos, A.C. (FDO).K.P. (FDO) La Secretaria;(FDO) C.E.V.d.D.. El Tribunal deja constancia que por razones de seguridad, y debido a la hora (8.30 p.m.) regresó a su sede y culminó el acta al día siguiente de Despacho en el recinto del Tribunal a las 8:30 a.m. El Juez, (FDO) Abg. J.G.M.L.S., (FDO).C.E.V. de Durán…

El Tribunal deja constancia que por razones de seguridad, y debido a la hora (8:30 p.m.) regresó a su sede y culminó el acta el día siguiente de Despacho en el recinto del Tribunal a las 8:30 a.m.

El Juez, (FDO) Abg. J.G.M.L.S., (FDO).C.E.V. de Durán…

Publicación que se expide a petición del ciudadano Juez.

Regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Accidental

M.T.P.Z.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 p.m. Conste,

La secretaria,

C.E.V.d.D.

EXP. A-422

JGM/mmg

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