Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000713

PARTE ACTORA: J.R.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARENAS R J.W.

PARTE DEMANDADA: J.H.M.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano J.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.233.122, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARENAS R J.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, ciudadano J.H.M.C., identificado con la cédula N° V.- 3.999.493, domiciliado en la carrera 6, calle las Colinas, casa sin numero, Urbanización las Colinas, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.R.M.R., titular de la Cédula de identidad N° V- 12.233.122, condenándose a la parte demandada, ciudadano J.H.M.C., identificado con la cédula N° V.- 3.999.493, domiciliado en la carrera 6, calle las Colinas, casa sin numero, Urbanización las Colinas, Tucape, Municipio Cárdenas, al pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EXACTOS, SON ( Bs. 43.347,00), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27-09-2007

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 22-10-2008

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.

Antigüedad: 01 año - 05 días

PRIMERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral,

.- ANITIGUEDAD DESDE EL 27-09-2007 AL 27-01-2007, en la cantidad de 05 días por 277,88 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.379,40

.- ANITIGUEDAD DESDE EL 28- 01- 2008 AL 27-02-2008, en la cantidad de 05 días por 282,96 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.414,80

.- ANITIGUEDAD DESDE EL 28-02- 2008 AL 27-03-2008, en la cantidad de 05 días por 279,43 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1397,15

.-ANITIGUEDAD DESDE EL 28- 03- 2008 AL 27-04-2008, en la cantidad de 05 días por 277,66 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.388,30

.-ANITIGUEDAD DESDE EL 28- 04- 2008 AL 27-05-2008, en la cantidad de 05 días por 272,35 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs.1.361,75

.-ANITIGUEDAD DESDE EL 28- 05- 2008 AL 27-06-2008, en la cantidad de 05 días por 282,96 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.414,80

.-ANITIGUEDAD DESDE EL 28- 06- 2008 AL 27-07 2008 en la cantidad de 05 días por 279,43 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.397,15

.-ANITIGUEDAD DESDE EL 27- 07 2008 AL 27-082008, en la cantidad de 05 días por 275,89 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.429,45

.-ANITIGUEDAD DESDE EL 28-08-2008 AL 27-09-2008, en la cantidad de 05 días por 275,89 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs.1.429,45

Para un total por el concepto de ANTIGÜEDAD= Bs. 12.612,25

SEGUNDO

Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 260,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.900,00

TERCERO

Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO, le corresponden 7 días que multiplicados por el salario de Bs. 260,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.820,00

CUARTO

Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 260,00 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 3.900,00

QUINTO

Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 270,83 diarios, arroja la cantidad de Bs. 12.187,35; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 30 días por Bs. 270,83 diarios, lo que equivales a Bs.8.124,90

SEXTO

Por concepto de Pago de DIAS DOMINGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 216 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, se condena el pago de los mismo tomando solo como base el monto generado por la comisiones devengada, ya que el demandante percibía una remuneración fija mensual de Bs. 7500, 00, cantidad esta que llevaba implícito el pago de los días domingos, a saber le corresponde:

.- SEPTIEMBRE 2007 = 01 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 10,00

.- OCTUBRE 2007 = 04 día por 13,33 bs/diario, lo que equivale a Bs. 53,33

.- NOVIEMBRE 2007 = 05 día por 16,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 83,33

.- DICIEMBRE 2007 = 04 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 40,00

.- ENERO 2008 = 04 día por 16,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 66,66

.- FEBRERO 2008 = 04 día por 13,33 bs/diario, lo que equivale a Bs. 53,33

.- MARZO 2008 = 05 día por 11,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 58,33

.- ABRIL 2008 = 04 día por 6,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 26,66

.- MAYO 2008 = 05 día por 16,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 83,33

.- JUNIO 2008 = 04 día por 13,33 bs/diario, lo que equivale a Bs. 53,33

.- JULIO 2008 = 04 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 40,00

.- AGOSTO 2008 = 05 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 50,00

.- SEPTIEMBRE 2008 = 04 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 40,00

.- OCTUBE 2008 = 03 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 30,00

Para un total por este concepto de Domingos, la cantidad de Bs. 689,97

SEPTIMO

SEXTO: Por concepto de Pago de DIAS FERIADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 216 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, se condena el pago de los mismo tomando solo como base el monto generado por la comisiones devengada, ya que el demandante percibía una remuneración fija mensual de Bs. 7500, 00, cantidad esta que llevaba implícito el pago de los días domingos, a saber le corresponde:

.- OCTUBRE 2007 = 01 día por 13,33 bs/diario, lo que equivale a Bs.13.33

.- DICIEMBRE 2007 = 01 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 10,00

.- ENERO 2008 = 01 día por 16,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 16,66

.- ABRIL 2008 = 02 día por 6,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 13,32

.- MAYO 2008 = 01 día por 16,66 bs/diario, lo que equivale a Bs. 16,66

.- JUNIO 2008 = 01 día por 13,33 bs/diario, lo que equivale a Bs. 13,33

.- JULIO 2008 = 02 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 20,00

.- OCTUBE 2008 = 01 día por 10,00 bs/diario, lo que equivale a Bs. 10,00

Para un total por este concepto de Domingos, la cantidad de Bs. 113,30

OCTAVO

Se condena a la parte demandada ciudadano J.H.M.C., identificado con la cédula N° V.- 3.999.493, domiciliado en la carrera 6, calle las Colinas, casa sin numero, Urbanización las Colinas, Tucape, Municipio Cárdenas, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EXACTOS, SON ( Bs. 43.347,00).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 02-11-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo

. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. L.H.G. G

Abg. Nidia D Moreno

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL

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