Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 06 de junio de dos mil once

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000234

PARTE ACTORA: E.D.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.054.593

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.U. y J.F., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 135.617 y 14.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO VICTORIA y a los ciudadanos. P.P. y A.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.R. y Anyis Peña, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 18.781 y 102.958, respectivamente,

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes 06 de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor E.D.J.M.C. y sus co-apoderados judiciales, abogado J.G.U., y J.F., comparecen también, las co-apoderadas judiciales de la hoy demandada, abogadas Anyis Peña y G.R., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.958 Y 18.781, respectivamente, asimismo comparece el ciudadano V.G.P.F., Titular de la Cedula de Identidad N° 8.054.031. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, así luego de deliberar las partes celebran transacción de acuerdo a las siguientes cláusulas:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LA EX EMPLEADORA, En fecha 13 de julio de 1977, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el trabajador, E.D.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.054.593, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa hasta el día 31 de diciembre de 2008, momento en que el ex trabajador se suspendió la relación laboral producto de reposo medico que presento dicho ex trabajador, como consecuencia de enfermedad común, sin embargo el ex patrono siguió cancelando el salario hasta el día 25 de febrero de 2010. El ex trabajador se desempeño como charcutero, percibiendo como último salario mensual la cantidad de MIL DOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.223), con un Salario diario por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80). Con una jornada de trabajo que desempeño fue de Miércoles a Lunes, y los domingos medio día, disfrutando como día libre el martes, En un horario de Trabajo 8:30 am a 12:30 M, y de 3:30 PM a 7:30 PM, a excepción de los domingos que era de 8:30 am a 12:30M. Dejando expresa constancia que el actor laboro solo para Automercados Victoria C.A. y no para las demás codemandadas.

Quedo establecido que la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria que presentara el ex trabajador E.D.J.M.C. el veinticinco (25) de febrero de 2011.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable, a saber, utilidades. Vacaciones, bono vacacional, así como la cotización al Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional y aporte INCE. Se deja expresa constancia que al momento del corte de cuenta de 1997, le fue debidamente cancelado lo que por ley le correspondia.

QUINTA

Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones el ex trabajador exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de seis mil ciento cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 6.105,76), y los intereses de antigüedad en la cantidad de mil novecientos ochenta y uno bolívares con trece céntimos. (Bs. 1.981.13), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años, desde 1978, hasta 1988 la cantidad de seis mil seiscientos (Bs. 6.600,00) lo que suma la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, con OCHENTA Y NUEVE céntimos (Bs. 14.686,89), cantidad esta a la cual le es restada el monto consignado por el Ex patrono en fecha 11 de enero de 2011, en este Circuito Laboral, la cual esta signada bajo el N° PP01-S-2011-000003, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 7.771,75), resultando la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.915,14), como monto a cancelar a el Ex trabajador, sin embargo presente el ciudadano V.G.P.F., este ofrece al ciudadano E.M., la cantidad de mil ochenta y cuatro bolívares, con ochenta y seis céntimos (Bs. 1084,86), como bonificación especial a los fines de poner fin al presente conflicto, de tal manera que la demandada, cancela en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) los cuales son recibidos por el actor a través de cheque a su favor signado con el N° 29043940, girado contra la cuenta corriente N° 01340408994081006631 de la entidad Bancaria Banesco, por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora.

E.D.J.M.C.

Abg. J.G.U.

Abg. J.F.

Por la parte demandada.

V.G.P.F.

Abg. Anyis Peña.

Abg. G.R.

La Secretaria.

Abg. J.C.

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