Decisión nº 04-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: EP11- L- 2012-000048

PARTE DEMANDANTE: MENDOZA HERRERA SANTA LEILIANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.717.352, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, I.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.172.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, C.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.291.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los abogados I.G., M.A.F., K.G., e I.F.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.172, 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Mendoza Herrera Santa Leiliany, identificada en autos, en contra del BANCO DE VENEZUELA S.A., igualmente identificada, la cual fue presentada inicialmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de Barquisimeto Estado Lara en fecha 12 de marzo de 2010, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, el cual admitió la demandada y ordenó la notificación de la parte demandada, celebrada la audiencia preliminar no fue posible la mediación, y se remitió la causa a la fase de juicio correspondiendo conocer al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, el cual dictó auto en fecha 24 de noviembre de 2011 dando por recibido el expediente, y en fecha 01 de diciembre de 2011 admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica. En fecha 17 de enero de 2012, dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 10 de febrero de 2012 dio por recibido, y en fecha 29 de noviembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica.

Es de señalar que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, presente como se encontraban los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio así como la propia demandante, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral escrito de transacción, en los siguientes términos:

…solicitamos la suspensión de la celebración de la audiencia de juicio en razón de que para poner fin a la presente controversia hemos decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.54.388,19) para satisfacer, con ese monto, todos y cada uno de los conceptos y derechos cuyo pago se pretende en el presente proceso, de ser aceptada la propuesta por la demandante, mi representada dispone de un titulo para llevar a cabo, de inmediato, el pago ofrecido, SEGUNDO: Yo, M.H.S.L., parte demandante en la presenta causa acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada y estoy conforme con la presente transacción, sin más nada que reclamar a la parte demandada, TERCERO: En este mismo acto se le hace entrega de un cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 00004310 de fecha 29 de enero de 2013, emitido a nombre de S.M.H., por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.54.388,19) del cual se anexa copia,. Finalmente solicitamos al Juez de la causa homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre del expediente

.

Ahora bien, vista la transacción presentada por las partes el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, verificado como ha sido que las mismas están debidamente facultadas para tal acto y que se encuentra presente la propia demandante, por cuanto no se vulnera el orden público, ni se afectan los derechos de la trabajadora, ni las buenas costumbres y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, así mismo por cuanto riela en el folio 326 del presente expediente la copia del cheque entregado a la trabajadora se ordena el cierre del expediente y la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que continué su curso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.E.C.

La Secretaria,

Abg. Yolennis Vera

En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma: CONSTE.-

La Secretaria

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