Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Febrero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2005-000006.-

PARTE DEMANDANTE: M.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968.

PARTE DEMANDADA: I.M.D. OLIVEIRA PORTUGAL DO VALE y F.M.D. OLIVEIRA PORTUFAL DO VALE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.233.946 y V-12.623.110, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado M.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, actuando en su carácter de endosatario en procuración, asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la abogada I.J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada I.M.D. OLIVEIRA PORTUGAL DO VALE y F.M.D. OLIVEIRA PORTUFAL DO VALE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.233.946 y V-12.623.110, respectivamente, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Documentales.

En relación a los documentos que fueron consignados en copias simples junto al escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Merito favorable.

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• Informes.

En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE INMIGRACION Y EXTRANGERIA (SAIME), a los fines que informe el último domicilio de los ciudadanos I.M.D. OLIVEIRA PORTUGAL DO VALE y F.M.D. OLIVEIRA PORTUFAL DO VALE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.233.946 y V-12.623.110, respectivamente. Líbrese Oficio.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

EL SECRETARIO,

ABG. F.B..

HECTOR

AH1C-V-2005-000006

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