Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001154

ASUNTO: RP11-P-2006-001154

Recibido como ha sido oficio CICPP-OFO-110-2014, suscrito por el Supervisor Agregado,(IAPES) TSU. W.G., Coordinador de Investigaciones y Procedimientos Policiales, del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., con en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a ese organismo del ciudadano E.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad V-14.290.352, en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2006-001154, por orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal quinto de Control , según Oficio MM 3060 de fecha 15/05/2006, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante oficios N° RJ11OFO2006002419 y RJ11OFO2006002464 de fecha 30 de Marzo de 2006, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , respectivamente, la Juez Quinta de Control de esta extensión Judicial, para entonces la Abg. Ysmenia F.O. la aprehensión del ciudadano E.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad V-14.290.352, por estimar su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto el aludido ciudadano a la orden del tribunal y siguiendo la causa su tramitación normal por todas las fases del proceso, hasta que en fecha 23 de Agosto de 2011, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez suplente Abg. Jennys Mata Hidalgo, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y ordenó su Pre-Libertad, situación en la que se ha encontrado hasta ahora; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de aprehensión librada en fecha 30 de Marzo de 2006 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial mediante oficios Nº RJ11OFO2006002419 y RJ11OFO2006002464 de fecha 30 de Marzo de 2006, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , respectivamente y cargada al sistema SIPOL mediante memorandum 3060 de fecha 15/05/2006, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control en contra E.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad V-14.290.352, oficios Nº RJ11OFO2006002419 y RJ11OFO2006002464 de fecha 30 de Marzo de 2006, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , respectivamente y cargada al sistema SIPOL mediante memorandum 3060 de fecha 15/05/2006. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya .

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