Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000710

PARTE ACTORA: L.L.M., titular de la cedula de identidad N° 10.637.678

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLUIN C.T.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.731.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A. (EMFACA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y MercanTil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06-03-1978, anotada bajo el N° 94, folio 42 al 48 de los Libros de Registro N° 2; representada por el ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad número 9.561.434.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados OSWALDO ALZURU, MARBELLIS ARIAS Y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 14.112, 54.635 y 101.176.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: SERVICIO DE FUMIGACION AGRICOLA, C.A. (SERVIFACA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 12-05-1993, anotada bajo el N° 84, folio 209 al 212 de los Libros de Registro N° 81; representada por el ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad número 9.561.434.

TERCERO COADYUVANTE: M.J.G.D.M., titular de la cédula de identidad número 11.077.935

ABOGADO ASISTENTE: MARLUIN C.T.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.731.

TERCEROS LLAMADOS FORZOSAMENTE: HALIMAI M.M.D.G., J.L.M.T., V.T.G.D. MENECOLA, LORENMIG T.M.G., R.R.T., B.L.M.D.G. y Y.G.M.T. titulares de la cédula de identidad números, 9.569.447, 9.561.434, 9.563.858, 16.964.562, 1.116.798, 10.137.380 y 11.083.275 en su orden.

ABOGADOS ASISTENTE DE LOS TERCEROS FORZOSOS: E.J.N.R. y J.S.A. titulares de la cédula de identidad números 11.077.935 y 7.537.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.435 y 129.393.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 10 de marzo de 2014, a las 2:30 p.m., oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano L.M.T., arriba identificado, asistido en este acto por el abogado MARLUIN T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731 y la parte demandada EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A, representada en este acto por su presidenta R.R.T. y Vice-Presidente ciudadano J.L.M., también arriba identificados, asistido por el abogado O.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, todos ampliamente identificados. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes de común acuerdo manifiestan estar de acuerdo en solucionar todos los juicios, civiles, mercantiles, agrarios y laborales, que cursan en las Causas signadas en los expedientes llevados por cada uno de los Tribunales los cuales se describirán más adelante, a tal efecto procedemos a vaciar el contenido de la transacción extrajudicial en materia mercantil, civil y agraria, la cual será consignada por ante ese Tribunal a su digno cargo, para poder dar cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones contenidas en ella, y así poder finiquitar y homologar antes cada uno de los Tribunales respectivos, por lo que toda esta transacción queda supeditada a que se cumpla con todas las exigencias contenidas en ella, para que las cantidades de dinero consignadas en este acto, mediante cheques personales, queden en manos de ese d.T. que usted preside, hasta tanto se cumpla la condición inequívoca de haber entregado el documento transaccional del documento que efectivamente plasmamos y trascribimos así: “Entre los Ciudadanos: L.L.M.T., venezolano, mayor de edad, piloto aéreo de fumigación agrícola, soltero, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No.V-10.637.678, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con las siglas V-10637678-2, por una parte, quien a los efectos se denominara EL DEMANDANTE, asistido en este acto por el Abogado MARLUIN T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.731 y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.600.335, por una parte; por la otra, los ciudadanos J.L.M.T. y R.R.T.d.M., titulas de las Cedulas de Identidad No.V-9.561.434 y V-1.116.798 en ese mismo orden, inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con las siglas V-09561434-1 y V-01116798-1, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes a los efectos se denominarán LOS CO-DEMANDADOS, asistidos en este acto por el Abogado O.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.112 y titular de a Cedula de Identidad No. V-3.865.176;y finalmente, la sociedad mercantil EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA (E.M.F.A.C.A), la cual quedo registrada por ante el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejándola inserta bajo el No. 94, folios 42 al 48 de los Libros de Registros de Comercio llevados en ese mismo mes y año por la mencionada Oficina, hoy día llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el Expediente Administrativo No. 20 de la nomenclatura interna de esa Oficina Registral, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con las siglas J08505027-2, representada en este acto por los ciudadanos J.L.M.T. y R.R.T.d.M., titulares de las Cedulas de Identidad No.V-9.561.434 y V-1.116.798 en ese mismo orden; sociedad mercantil que a los efectos se denominara LA CO-DEMANDADA e igualmente asistida por el Abogado O.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.112 y titular de a Cedula de Identidad No. V-3.865.176; se ha convenido en celebrar una TRANSACCION DEFINITIVA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, a los fines de resolver las diferencias planteadas y las controversias judiciales existentes en las causas signadas con los Números: a) Expediente 2013-945-C de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C.J.d.E.P.; b) Expediente 3116-2013 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C.J.d.E.P.; c) Expediente No.2012-000710 a cargo del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; Transacción que se materializa en los siguientes términos: Primero: Por Libelo presentado originalmente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien admitió la acción en fecha 20 de Septiembre del año 2012 (Expediente 2012-064) EL DEMANDANTE acciono contra los ciudadanos R.R.T.d.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-1.116.798, Halimai María MenécolaTorrelles, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.569.447, J.L. MenécolaTorrelles, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.561.434, B.L.M.T., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.137.380 e Y.G.M.T., titular de la Cédula de Identidad No.V-11.083.275, todos mayores de edad y de este mismo domicilio, por partición de comunidad hereditaria. El referido Tribunal declinó la competencia por la materia ante una cuestión previa opuesta por la representación de LOS CO-DEMANDADOS y LA CO-DEMANDADA, siendo remitido el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia con competencia Agraria del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien la admitió, pero siendo igualmente impugnada la referida Cuestión Previa, se remitieron los autos a la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la determinación de la Competencia, todo lo cual costa en la causa No.2013-945-C. Por otra parte, cursa en el Juzgado Superior Civil en el Expediente 3116-2013, Apelación ejercida por la representación de EL DEMANDANTE, con motivo del fallo dictado en la causa No.058-2012 que declaro Con Lugar la excepción de Falta de Cualidad opuesta y Sin Lugar la demanda de Nulidad de Asamblea de Accionistas, y en la cual se está a la espera de la decisión respectiva. Ahora bien, EL DEMANDANTE manifiesta en este acto que, después de haber analizado apropiadamente el conflicto de intereses que le llevó a intentar la acción y el parentesco existente entre demandante y demandados; habiendo recibido suficiente asesoramiento integral, considerando los elementos jurídicos, económicos y financieros en debate y en virtud de las mediaciones logradas, desiste del procedimiento y de la acción (pretensión), conforme señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en vínculo con los Principios Generales del Derecho, así como los Artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que admiten las formas de auto composición procesal, cuando no lesionen como en este caso, derechos e intereses de superior entidad tutelados por la Ley, sobre todo, con base en el Artículo 258 de la Carta Magna, que ordena promover los medios alternos de solución de conflictos. De igual forma manifiesta EL DEMANDANTE que, como quiera que en el procedimiento de Partición referido, aún no se había cumplido el acto de contestación a la demanda, el desistimiento es unilateral sin requerir el consentimiento de los demandados, por lo que ratifico el anunciado desistimiento, el cual será oportunamente presentado ante el Juez cuya competencia determine el Tribunal Supremo de Justicia, para que le imparta su Homologación, siendo carga de LOS CO-DEMANDADOS y LA CO-DEMANDADA, la presentación en los autos a los fines señalados. Así mismo, desiste de la apelación señalada ante el Juzgado Superior, y como quiera que en el juicio de Nulidad si hubo contradictorio y litiscontestatio, exige el convenimiento expreso de LOS CO-DEMANDADOS y LA CO-DEMANDADA, así como la renuncia a las Costas Procesales generadas en dicho procedimiento de Nulidad. En este acto, LOS CO-DEMANDADOS y LA CO-DEMANDADA, aceptan expresamente el desistimiento de la Apelación, renunciando a la reclamación de las Costas Procesales surgidas y generadas en la referida causa. Segundo: EL DEMANDANTE expone en este mismo acto que, como quiera que lo pretendido en los auto supone la extinción de la comunidad existente en cuanto a su persona, respecto de los derechos que le asisten en la Sucesión del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.M.D.; decide vender todos los derechos y acciones que tiene en la referida Sucesión al ciudadano J.L. MenécolaTorrelles, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.561.434, los cuales se describen a continuación: a) El derecho sobre OCHOCIENTAS (800) Acciones que le pertenecen en la sociedad mercantil EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA (E.M.F.A.C.A); por herencia Ab-intestato del causante L.M.D., el día 18 de Agosto del Año 1.982, conforme consta de las Planillas de Declaración y Liquidación Sucesoral ante el Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental del entonces Ministerio de Hacienda –hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT-; en fecha 26 de Agosto de 1.983, signada con el No. 1433 y Código 0302010007. El precio de esta venta, es la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.680.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs.4.680.000,00), mediante dos (2) Cheque el primero librado por el Bancaribe contra la acta corriente nros 01140320413200048600 por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,00) signado con el numero 66745631, y el otro del banco Exterior, librado contra la Cuentas Corriente No. 01150037480370000695, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo). Signado con el No. 68-86407124, en su debido orden, de fecha 06 de Marzo de 2014 y el saldo restante, vale decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00), serán pagado así: I) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000, 00) para el día 10 de Abril de 2014. En tal sentido, se deja constancia expresa en este acto que, con el otorgamiento del presente documento, se efectúa la tradición legal de los derechos vendidos, con la subsecuente obligación de saneamiento determinada por mandato de Ley. Así como el traspaso de ellas en el Libro de Accionistas de la mencionada empresa. Estando presente la ciudadana: R.R.T.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-1.116.798, cónyuge supercite del causante cuyos derechos se ventilan, manifiesta en este acto su conformidad con la venta de derechos efectuados en favor del ciudadano: J.L.M.T., por lo cual renuncia al derecho de preferencia ofertiva, para la adquisición de los referidos derechos y al pacto de prelación autónoma sobre los derechos de la sucesión de L.M.D., que comprende también los derechos de los demás bienes descritos. Así mismo, se deja constancia en este acto que el Ciudadano J.L.M.T. acepta en todas sus partes la venta que se hace en los términos aquí expuestos en cuanto a los derechos sobre las acciones referidas; b) Los derechos y acciones que tiene sobre una Casa-Quinta denominada “Los Muchachos” y el terreno sobre ella edificada, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en la Avenida 13 de Junio frente a la Redoma Padre Blanco, alinderada por el Norte: Con solar de A.R.; Sur: Terreno de la MasseyHarrys; Este: Con Avenida 13 de Junio; y Oeste: Terrenos Municipales. Dichos derechos también le pertenecen por herencia Ab-intestato del causante L.M.D., el día 18 de Agosto del Año 1.982, conforme consta de las Planillas de Declaración y Liquidación Sucesoral ante el Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental del entonces Ministerio de Hacienda –hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT-; en fecha 26 de Agosto de 1.983, signada con el No. 1433 y Código 0302010007, la cual será acompañada a los fines de su agregación al Cuaderno de comprobantes; siendo que el Causante adquirió el inmueble antes identificado y sobre cuyos derechos versa este sub-aparte, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del antiguo Registro Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Septiembre del Año 1.982, inserto bajo el No. 48, Tomo II, Folios 195 vto. al 197, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Año 1.982 –hoy día Registro Público de los Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P.-, previamente autenticado por ante el Juzgado del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 1 de Julio de 1.975, inserto bajo el No. 648, folios 225 al 226 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados en ese mismo mes y año por el mencionado Juzgado. El precio de esta venta, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que declara recibir en este acto, mediante Cheque del Bancaribe, librado contra la Cuenta Corriente No. 01140320413200048600, signado con el No.80445632, de fecha 06 de Marzo de 2014. En tal sentido, se deja constancia expresa en este acto que, con el otorgamiento del presente documento, se efectúa la tradición legal de los derechos vendidos, con la subsecuente obligación de saneamiento determinada por mandato de Ley. Así mismo, se deja constancia en este acto que el Ciudadano J.L.M.T. acepta en todas sus partes la venta que se hace en los términos aquí expuestos en cuanto a los derechos sobre el inmueble descrito; c) Los derechos y acciones que tiene sobre una sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados (416 Mts²) y cuyos linderos son Norte: Casa de P.P.; Sur: Casa de M.R.; Este: Casa de R.R. y Oeste: Con calle 02, hoy día Calle 37 que es su frente; ubicado en la calle 37 entre Avenidas 29 y 30 de la ciudad de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Dichos derechos me pertenecen por herencia Ab-intestato de nuestro legítimo causante L.M.D., quien falleció en el Sector de C.S., en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 18 de Agosto del Año 1.982, como se evidencia de la respectiva Planillas de Liquidación Sucesoral ante el Departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental del entonces Ministerio de Hacienda –hoy día Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT-; en fecha 26 de Agosto de 1.983, según Planilla No. 1433 y Código 0302010007, la cual acompaño a los fines de que sea agregada una copia al Cuaderno de comprobantes, quien a su vez adquirió todo el inmueble antes identificado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del entonces Distrito Páez –hoy día Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Febrero de 1.977, inserto bajo el No. 18, Folios 65 al 67, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del Año 1.977, de los Libros de Registros respectivos llevados en ese mismo mes y año. El precio de esta venta, es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), que declara recibir en este acto de manos del comprador, mediante un Cheque del Bancaribe, de la Cuenta Corriente No. 01140320413200048600, signado con el No.92145633, de fecha 06 de marzo de 2014. En tal sentido, se deja constancia expresa en este acto que, con el otorgamiento del presente documento, se efectúa la tradición legal de los derechos vendidos, con la subsecuente obligación de saneamiento determinada por mandato de Ley. Así mismo, se deja constancia en este acto que el Ciudadano J.L.M.T. acepta en todas sus partes la venta que se hace en los términos aquí expuestos en cuanto a los derechos sobre el inmueble descrito. Tercero: Cursa así mismo, demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Expediente No.2012-000710, que pretende Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; siendo que en esta audiencia celebrada hoy 10 de M.d.A. 2.014 a las 2:30 p.m., se acordó por parte de LA CO-DEMANDADA, pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) ante el referido Juzgado de la siguiente manera: I) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) para el día 10 de mayo de 2014; y II) La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) para el día 10 de Junio de 2014, manteniendo todos los pagos a la condición señalada Ut-supra. Ahora bien, como quiera que este Tribunal solo tiene fuero para conocimiento de la causa Laboral; todo lo relacionado a la Transacción a celebrarse ante dicha Instancia Judicial, se señalara en los libros, los documentos públicos que se suscriban y en los expedientes que cursan los juicios antes señalados. SEGUNDA: Las partes presentes en este acto acuerdan de seguidas los términos y condiciones del acuerdo transaccional que se lleva por ante este tribunal y que motiva la presente acta en los términos siguientes: El demandante presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo dé la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. PP21-L-2012-00710. Como fundamento de su pretensión, el Actor alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A., desde el 01 de junio de 1984, hasta el 17 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue despedido como Piloto.

  2. - Que desde el inicio de la relación de trabajo, realizó trabajos diarios dentro de la misma, hechos que lo llevó a realizar estudios de pilotaje aeronáuticos, el cual a su decir culminaron a mediados del año 2004, hecho que originó que se iniciara como piloto de Fumigación dentro de la empresa, que consistía en operar unidades aéreas en la actividad de fumigación y traslado a varios destinos nacionales e internacionales, y que su salario devengado comprendía una porción fija más una variable que era determinada por comisiones de servicios (vuelos), siendo el promedio de los últimos seis (6) meses la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.166,67) y otro determinado por un porcentaje final de 25% de los servicios (vuelos y fumigación), arrojo como resultado la cantidad de Bs. 43.974,17.

  3. -. Que a lo largo de la relación laboral en la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A. no le fueron pagados su antigüedad correspondiente de julio del año 1997 al mes de noviembre de 2012, lo cual alcanza la cantidad de Bs. 700.993,03.

  4. - Que a lo largo de la relación laboral en la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A. no le fueron pagados los intereses correspondiente año 1984 hasta junio de 1997 así como los intereses después de 1997 hasta el mes de noviembre del año 2012, lo cual alcanza la cantidad de Bs. 289.612,96.

  5. - Que a lo largo de la relación laboral en la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A., no le fueron pagados los días domingos y feriados promediados, correspondientes desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de noviembre de 2004, lo cual alcanza la cantidad de Bs. 283.931,75.

    6- Que a lo largo de la relación laboral en la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A., no le fueron pagados las utilidades, correspondiente al año 1984 hasta noviembre del año 2012, lo cual alcanza la cantidad de Bs.964.434, 79.

  6. - Que a lo largo de la relación laboral en la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A., no le fueron pagados las vacaciones, correspondiente al año 1984 hasta noviembre del año 2012, lo cual alcanza la cantidad de Bs.1.625.451,86.

  7. - Que a lo largo de la relación laboral en la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A., no le fueron pagados el bono vacacional, correspondiente al año 1984 hasta noviembre del año 2012, lo cual alcanza la cantidad de Bs.886.413,08.

SEGUNDA

En fecha 30 de enero de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLAC.A., a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto más adelante en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por el actor L.M.T., la demandada EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A. Con relación a la fecha de ingreso se niega la misma, ya que el actor comenzó a prestar los servicios para mi representada en fecha 15 de Junio de 2004 hasta el mes de Noviembre de 2012, con el cargo de Piloto de fumigación y no como piloto para vuelos nacionales e internacionales. Que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA. Que devengo un salario fijo sin comisiones por vuelo, tal como se puede evidenciar de los recibos de pago consignados en los autos y fueron mostrados a la parte actora a fin de lograr el presente acuerdo transaccional con la ayuda de la Juez de la causa. Que su salario fue fijo, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), más unos bonos que recibía por ser familia del representante (hermano) de la empresa, los cuales el demandante confundió con el pago de unas supuestas comisiones.

2) Que una vez finalizada la relación de trabajo por renuncia se le pagaron todos y cada uno de los conceptos laborales tales como: ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO; UTILIDADES ANUALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, tal como se puede evidenciar de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y que fueron mostrada a la parte actora a fin de lograr el presente acuerdo transaccional con la ayuda de la Juez de la causa.

3) Por cuanto al momento de terminar la relación de trabajo se le pagaron todos y cada uno de los conceptos antes indicados, es por lo que negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude la cantidad de Diez Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con cincuenta y seis Céntimos (Bs.10.798.899,56) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.

4) En lo atinente al pago de los días domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, la demandada señala que no los laboró y los que laboró le fueron pagados en su integridad y en su debida oportunidad. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por la parte demandante y de haber aceptado ésta que todo lo expuesto por la parte demandada en la cláusula tercera: Es cierto, y en aras de evitar que se lesionen los lazos familiares, ya que ambas partes son hermanos, y los terceros que participaron como coadyuvante así como de oficio, son familia (cónyuge, abuela, madre, nietas). LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que la demandada haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por el actor, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en ponerle fin al juicio laboral intentado por L.M.T. que motiva este acto, por lo que la empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de indemnización transaccional, ya que todos y cada uno de los conceptos demandados y los que no, le fueron pagados en su integridad en curso y al momento de la finalización de la relación de trabajo se tienen como comprendidos en el monto aquí acordado. QUINTA: I.) En virtud de la mediación alcanzada la parte demandante declara que acepta el monto ofertado de los TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en la forma como fue propuesto anteriormente; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada relacionada con la pretensión y reclamación contenida en la presente causa, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuando se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; domingo, feriados cuando fueron laborados le fueron pagados así como los días de descanso; igualmente el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores le fue pagado en su integridad. SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, el accionante conviene en que la demandada, nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa, pues el pago de la suma antes indicada de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) incluye la cancelación total de cualesquier derecho, tanto legal como contractual, que pudieran ser adeudados al actor, por la totalidad del tiempo de servicios, además quedan comprendidos en esta transacción, cualesquier diferencia dejada de pagar al accionante a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. Igualmente, la parte Actora conviene y acuerda que renuncia a cualquier acción que haya motivado su presencia a este juicio de naturaleza laboral y nada más tiene que reclamar a la demandada y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, ni por los familiares llamados como terceros a este juicio forzosamente, ni por los llamados de oficio por este Tribunal, ni los que intervinieron voluntariamente ni aquellos que intervinieron a coadyuvar alguna de las partes. Por todo con el pago del monto acordado queda liberada la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias entendiéndose, esta acta como el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder, una vez a haber cumplido con la condición aquí establecida. SÉPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que L.M.T. intentó contra la EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que una vez cumplida la condición aquí establecida, se proceda a la entrega de todos los cheques, y se imparta su homologación de la transacción celebrada, OCTAVA: LAS PARTES convienen en solicitar al tribunal que mantenga las medidas cautelares nominadas, de prohibición de enajenar y gravar hasta tanto conste en autos que se han satisfecho la totalidad del monto Por cuanto la presente transacción ha sido condicionada por las partes al monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo) que comprende la totalidad de los juicios arriba señalados; toda vez que es convenio entre las partes que los asuntos o juicios antes nombrados se entenderán como terminados, cuando se hayan cumplido las condiciones y pagos aquí alcanzados y el demandante haya recibido íntegramente el monto total acordado por todos los juicios., los mismos reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, una vez cumplida la referida condición, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo de cada juicio, quedan comprendidos con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: LAS PARTES solicitan el Juez se sirva acordar copias certificadas de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstiene de HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, hasta conste en autos que las partes cumplieron la condición antes mencionada, así como el pago convenido por esta reclamación laboral. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición para cada una de las partes. El Tribunal deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, serán devueltas, una vez quede homologada la presente transacción, procediéndose a ordenar el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad. De igual forma, se deja constancia que este Tribunal procede a realizar el original de los cheques descritos en la presente acta para su resguardo por ante la Oficina de Control de Consignaciones, los cuales serán resguardados hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las condiciones aquí pactadas. Es todo.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO

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