Decisión nº NOV-215-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.739.

DEMANDANTE: C.E.M.C.

MENESES, Inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 44.874.

APODERADO (S) No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: En el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3,

Oficina 4, Calle Independencia, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: J.G.R.M., titular de la

cédula de Identidad N°. 1.321.237.

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle Principal de Macarapana, casa s/n,

diagonal al Puente, frenta a “La Paqueta”, diagonal

también a la Unidad Educativa “Eustoquia Luiggi”,

Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez,

Estado Sucre,

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA ( Fuera del Lapso)

En fecha 27 de Junio del año Dos Mil Trece (2013), compareció el ciudadano C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.295.485, domiciliado en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, actuando en su propio nombre y representación, y presentó demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano J.G.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.187, domiciliado en la calle Principal de Macarapana, casa s/n, diagonal al Puente, frenta a “La Paqueta”, diagonal también a la Unidad Educativa “Eustoquia Luiggi”, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su Libelo de demanda expone:

Que en fecha 05 de Junio del año 2.007, fue contratado por el ciudadano J.G.R.M., antes identificado, para que lo asesorará, le prestara sus servicios técnicos jurídicos, fuera su Abogado y atendiera el caso de la demanda que por RETRACTO LEGAL en su contra interpusiera el ciudadano O.G., tal y como se evidencia del expediente N° 15.739, llevado por ante este Tribunal y procedió como Abogado del supra identificado Ciudadano J.G.R.M., que su Trabajo Técnico Jurídico Intelectual consistió en estudiar el caso de la demanda, verificar los antecedentes históricos del demandante en cuanto a la relación de Arrendatario e Inquilino que mantuvo con el demandado J.G.R.M., así como otros elementos jurídicos derivados de la relación arrendaticia que exigía el demandante en el libelo de su demanda. En la referida causa, una vez estudiado el caso y realizado por el todo el trabajo previo a la Audiencia para la contestación a la demanda, incluyendo la redacción de la Contestación, tuvo la necesidad de reestudiarla y replantearse una nueva estrategia para preparar la contestación, debido a que la demanda fue reformada en fecha 2 de Julio del año 2.007, tal y como se evidencia en los folios 34, 35, 36 y 37 del citado expediente N° 15.739 y admitida por auto de fecha 06 de Julio de 2.007, y el escrito de la Contestación a la Demanda fue presentada por él con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.G.R.M., el día 08 de Agosto del añ0 2.007, tal y como consta en los folios 53 y 54 del nombrado Expediente, que ese escrito de contestación se acompañó con 2 anexos de 5 folios útiles, como se evidencia en los folios 48, 49, 50, 51 y 52, que por auto de fecha 8 de Agosto del 2.007, se anexó al expediente el escrito de contestación a la demanda (folio 53) y por auto de fecha 9 de Agosto de 2.007, el Tribunal dejó constancia de la Contestación a la Demanda (folio 54), que en fecha 18 de Octubre del año 2.007, procediendo con el carácter de Apoderado del Ciudadano J.G.R.M., supra identificado, asistió al acto de Promoción de Pruebas, por escrito presentado en esa misma fecha, el cual cursa al folio 56 y su vuelto de este Expediente N° 15.739, el cual fue agregado al Expediente por auto de fecha 19 de Octubre de 2.007 (folio 58) y admitidas las Pruebas por auto de fecha 26 de Octubre del año 2.007 (folio 60), que por diligencia de fecha 18 de Enero del 2.008, solicitó de la Ciudadana Juez Temporal su avocamiento para conocer de esta causa (folio 66), y por auto de fecha 23 de Enero de 2.008, la Ciudadana Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa (folio 67), que por diligencia por el suscrita en fecha 7 de Febrero del año 2.008, solicitó al Tribunal le fueran entregados los originales de los documentos que cursan a los folios del 42 al 52, ambos inclusive, de ese Expediente (folio 68), el cual por auto de fecha 12 de Febrero del 2.008, el Tribunal acordó la devolución de los mismos (folio 69); que por diligencia por el suscrita en fecha 12 de Mayo del 2.008 (folio 74), el Tribunal acordó la expedición de las copias simple del escrito a la contestación a la demanda por auto de fecha 15 de Mayo del 2.008 (folio 75), que al folio 88 de este Expediente cursa diligencia de fecha 9 de Marzo del año 2.009 por el suscrita, mediante la cual solicitó que se dictara Sentencia y otros aspectos del proceso, lo que estimuló una Sentencia Interlocutoria anulando la promoción de pruebas del demandante por carecer de poder el Abogado Asistente del Accionante para actuar en el juicio (folios 90, 91 y 92), y que en fecha 14 de Mayo del 2.009, diligencio solicitando que el Tribunal dictara sentencia (folio 99). Que al folio 110 cursa diligencia por suscrita en fecha 11 de Junio del 2.009, y a los folios 111, 112 y 113 cursa escrito de Informes por el presentado.

Que esta causa se Repuso al estado en que el Tribunal admitiera la Prueba de Posiciones Juradas Promovidas por la Accionante en su escrito de Reforma a la Demanda y consta en los folios 133,134 y 135 del Expediente N° 15.739, que en fecha 20 de Julio del año 2.009, a las 11:00 a.m. asistió jurídicamente al Ciudadano J.G.R.M., C.I. N° V-1.321.237 a la Audiencia fijada para que absolviera las Posiciones Juradas que le formuló la parte demandante; Así mismo, en fecha 21 de Mayo del año 2.009, a las 10:00 a.m., asistió jurídicamente a J.G.R.M. ya identificado, a la Audiencia en la cual se les formularon las Posiciones Juradas al demandante O.G., C.I. N° V-1.195.218 (folios 138,139 y 140 de este Expediente), que al folio 150 cursa diligencia por el suscrita mediante la cual solicitó al Tribunal un número determinado de documentos que cursan a los folios en ella señalados, que en los folios 155 y su vuelto, 156 y su vuelto y 157, riela el Informe por el presentado en defensa de los derechos e intereses de su mandante J.G.R.M., C.I. N° V. 1.321.237, y por auto de fecha 02 de Octubre del año 2.009 los Informes fueron agregados a los autos y en fecha 16 de Junio del año 2.010 suscribió diligencia para la defensa de los derechos e intereses de J.G.R.M., ya identificado, solicitando sentencia en la causa contenida en el Expediente N° 15.739 ( folio 166), y que en fecha 29 de Julio del año 2.010 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva y declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta contra su defendido J.G.R.M., sentencia ésta que cursa a los folios del 169 al 194, ambos inclusive, del expediente N°15.739. Que de esta Sentencia Definitiva apeló la Parte Demandante, por lo que la causa subió a la Superior Instancia, en fecha 13 de Octubre de 2.010, que por ante esa Instancia diligenció solicitando copia simple del fallo definitivo dictado por el Tribunal A Quo (folio 210), con la finalidad de estudiar el fallo y redactar los Informes que habrían de presentarse en el Tribunal Superior. Llegado el término legal, en fecha 12 de Noviembre del 2.010, en defensa de los derechos e intereses y con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.G.R.M., C.I. N° 1.321.237, que presentó Escrito de Informes, los cuales cursan a los folios 214 al 217, ambos inclusive; Informes éstos agregados a los autos en fecha 15 de Noviembre del año 2.010 (folio 226); que ya cumplido el Procedimiento en la Superior Instancia, el Tribunal Superior dictó sentencia declarando SIN LUGAR la Apelación, CONFIRMADA la Sentencia Recurrida, condenándose en Costas a la Parte Demandante Recurrente (folios del 6 al 28, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de Expediente N°15.739), y que devuelto como fue el Expediente al Tribunal A Quo, definitivamente firme como quedó la Sentencia, solicitó la ejecución de la Sentencia, pero, ya su defendido J.G.R.M., había diligenciado en el expediente asistido por otro abogado y solicito la ejecución de la Sentencia, y que todas sus actuaciones en esta causa fueron avaladas y convalidadas por su defendido J.G.R.M., así como fueron tácitamente convalidadas por la contraparte.

Realizado todo este trabajo, procedió a comunicarme con su defendido J.G.R.M., C.I. N° V-1.321.237 y el le manifestó que no pagaría sus honorarios, que él nada le debía por tal concepto, en vista de ello, y por cuanto por el transcurso del tiempo corrió el riesgo de que pudiera prescribir la acción para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, conforme al Ordinal 2º del Artículo 1.982 del Código Civil, y agotada como ha sido la vía del diálogo para que se le pague sin que el nombrado ciudadano haya cumplido con su obligación; es por lo que ocurrió por ante este Tribunal para demandar, como en efecto formalmente demando en este Acto por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano J.G.R.M., antes identificado; los cuales se causaron en el Procedimiento con motivo de la demanda de Retracto Legal ya terminado, que incoara en su contra el Ciudadano O.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-1.195.218, e igualmente señalo que procedió por esta vía de la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los honorarios convenidos, medios estos que consistieron en gestiones personales, obteniendo resultados infructuosos y es por ello que en este acto procedo a estimar los citados honorarios de la manera siguiente: La cantidad Intimada de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.500,00), que comprende:

1) Estudio del Caso, Estudio de los antecedentes históricos del demandante en cuanto a la relación de Arrendatario Inquilino que mantuvo con el demandado J.G.R.M., así como otros elementos jurídicos derivados de la relación arrendaticia que exigía el demandante en su libelo de demanda; Preparación y Redacción del Escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 7 de Agosto de 2.007 en 2 folios útiles con 4 anexos, cursantes a los folios 39, 40, 41, 42, 43 y 44; son Bs. 15.000,00; 2) Estudio y Preparación de las Pruebas, Redacción del Escrito de Promoción de Pruebas y presentación de las mismas por ante Tribunal de la causa en fecha 18 de Octubre del 2.007 (folio 56 y su vuelto), para que fueran agregadas a los autos del Expediente N° 15.739 (folio 58) y admitidas en fecha 26 de Octubre del 2.007 (folio 60), son Bs. 5.000,00; 3) Diligencia de fecha 18 de Enero del año 2.008 solicitando el avocamiento de la Ciudadana Juez Temporal al conocimiento de la causa (folio 66); son Bs. 500,00; 4) Diligencia de fecha 7 de Febrero del 2.008 solicitando le Tribunal me fueran entregados originales de los documentos que cursan a los folios del 42 al 52, ambos inclusive, del Expediente N° 15.739 (folio 68); son Bs. 500,00; 5) Diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2.008, mediante la cual solicita copia simple del escrito de Contestación a la demanda (folio 74); son Bs. 500,00; 6) Diligencia de fecha 9 de Marzo del año 2.009 mediante la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en la causa y otros asuntos solicitados (folio 88); son Bs. 500,00; 7) Diligencia de fecha 14 Mayo del año 2.009, mediante la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en la causa (folio 99); son Bs. 500.00; 8) Diligencia de fecha 11 de Junio del 2.009, mediante la cual solicito (folio 110); son Bs. 500,00; 9) Asistencia a su Defendido J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.1.321.237, para que absolviera Posiciones Juradas en la Audiencia de fecha 20 de Julio del año 2.009, a las 10 a.m. (folios 133, 134 y 135); son Bs. 3.000,00; 10) Asistencia a su Defendido J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237, a las 10:00 a.m., a la Audiencia de fecha 21 de Julio del año 2.009, para formular las Posiciones Juradas al demandante O.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.195.218 (folios 138, 139 y 140); son Bs.3.000,00; 11) Diligencia de fecha 6 de Agosto del año 2.009 solicitando copias de varios folios del Expediente 15.739, para preparar los Informes (folio 150); son Bs. 500,00; 12) Preparación, Redacción y Presentación de Informes en la causa N° 15.739 (folios 155, 156 y 157); 13) Diligencia de fecha 16 de Junio del año 2.010 solicitando al Tribunal dictara sentencia en la causa (folio 161); son Bs. 500,00; 14) Diligencia de fecha 13 de Octubre del año 2.010, por ante el Tribunal Superior, solicitando copia simple de la Sentencia Definitiva dictada por el A-Quo (folio 210), para preparar Informes en Alzada; son Bs. 500,00; 15) Preparación, Redacción y Presentación de Informes de su Defendido J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237, presentado por ante el Tribunal A-Quon, en fecha 12 de Noviembre del año 2.010 (folios 214, 215, 216 y 217 del citado Expediente), son Bs. 6.000,00; 16) Diligencia de fecha 6 de Noviembre del año 2.012 solicitando copia certificada de los documentos que rielan a los folios 42 al 49, ambos inclusive, del Expediente (folio 333); son Bs. 500,00; 17) Diligencia de fecha 9 de Noviembre del 2.012, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 6 de Noviembre del 2.012 (folio 03 de la Segunda Pieza del Expediente N° 15.739); son Bs. 500,00; lo que da un total de Honorarios Profesionales de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 42.500,00).

Que por lo antes expuestos, solicitó la Intimación del ciudadano J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.321.237, para que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, convenga en pagarle y pague, o a ello sea obligado por el Tribunal a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 42.500,00).

Solicitó al Tribunal que, conforme al Ordinal 1° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar decrete medida de embargo por la cantidad de Bs. 42.500,00, sobre la acreencia que tiene el demandado J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.321.237, según se desprende de la demanda de Ejecución de Hipoteca que cursa en la causa contenida en el Expediente N° 17.067 de la nomenclatura interna de este Tribunal.-

Que en fecha 02 de Julio de 2.013, el Tribunal admitió la demanda ordenando la Intimación del ciudadano J.G.R.M., la cual se practicó, tal como consta a los folios del 13 al 14 del expediente.

En fecha 23 de Julio del 2.013, siendo la última oportunidad legal para pagar la cantidad intimada o hacer oposición en el presente juicio, se dejo constancia que compareció el ciudadano J.G.R.M., asistido del Abogado M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, y presento escrito de Contestación de Demanda y de Derecho de Retasa, el cual rechazó, negó y contradijo la presente estimación e Intimación que le hacen por exagerada y grotesca, por que pretenden nuevamente percibir honorarios que sobrepasan los limites legales establecidos por la correspondencia que guarda con las costas condenadas y por ser los mismos honorarios competentes de ello al ignorar que durante la tramitación del juicio entrego en dinero efectivo y de curso legal en las cantidades convenidos por ser sus servicios y ejerció el Derecho de Retasa. (folios 15 y 17 del expediente ).

En fecha 23 de Julio de 2.013, compareció el ciudadano C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.485, domiciliado en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Calle Independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y otorgo Poder Apud Acta al Abogado C.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.762. (folio 16 y su vuelto del expediente ).

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho. (folios 18 y 19 del expediente).

Siendo la oportunidad legal fijada para decidir en el presente juicio, el Tribunal previamente observa:

El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterio del mas alto Tribunal de la República, en Sentencia N° 159 del 25-05-2.000 señaló: En reiterada Sentencia de ésta Sala se tiene establecido las vías a seguir para la Intimación de Honorarios Profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & ASOCIADOS contra INVERSIONES SABENPE C.A, expresó lo siguiente.

Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Es Doctrina constante y pacífica de ésta Sala en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

El p.d.I.d.H.P.d.A., pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la Doctrina de ésta Sala tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales que ha estimado, esta fase con la respectiva Sentencia Definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de Retasa por parte del Intimado.

En la primera fase o etapa declarativa del p.d.I.d.H.P., la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley.

En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a Sentencias dictadas en diversas oportunidades, la Sala ha señalado Doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de Retasa, si no cualquier otra decisión intimante conexa a ella.

Como se puede apreciar en el proceso de estimación e Intimación de los Honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene Apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.

Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir que el Derecho de Retasa lo puede ejercer quien fuere Intimado al Pago de unos Honorarios Profesionales Judiciales como en el caso de Honorarios Profesionales Extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve.

Así las cosas tenemos que consta de autos las actuaciones realizadas por el intimante en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentara la ciudadana F.D.V.M. representada por el intimante contra el ciudadano C.J.H.G., con lo cual queda demostrada plenamente la realización de actos propios de la profesión de Abogado, y siendo así la acción intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el abogado ciudadano C.E.M.C. contra el ciudadano J.G.R.M., ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano J.G.R.M., a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.500,00), que comprende: 1) Estudio del Caso, Estudio de los antecedentes históricos del demandante en cuanto a la relación de Arrendatario Inquilino que mantuvo con el demandado J.G.R.M., así como otros elementos jurídicos derivados de la relación arrendaticia que exigía el demandante en su libelo de demanda; Preparación y Redacción del Escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 7 de Agosto de 2.007 en 2 folios útiles con 4 anexos, cursantes a los folios 39, 40, 41, 42, 43 y 44; son Bs. 15.000,00; 2) Estudio y Preparación de las Pruebas, Redacción del Escrito de Promoción de Pruebas y presentación de las mismas por ante Tribunal de la causa en fecha 18 de Octubre del 2.007 (folio 56 y su vuelto), para que fueran agregadas a los autos del Expediente N° 15.739 (folio 58) y admitidas en fecha 26 de Octubre del 2.007 (folio 60), son Bs. 5.000,00; 3) Diligencia de fecha 18 de Enero del año 2.008 solicitando el avocamiento de la Ciudadana Juez Temporal al conocimiento de la causa (folio 66); son Bs. 500,00; 4) Diligencia de fecha 7 de Febrero del 2.008 solicitando le Tribunal me fueran entregados originales de los documentos que cursan a los folios del 42 al 52, ambos inclusive, del Expediente N° 15.739 (folio 68); son Bs. 500,00; 5) Diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2.008, mediante la cual solicita copia simple del escrito de Contestación a la demanda (folio 74); son Bs. 500,00; 6) Diligencia de fecha 9 de Marzo del año 2.009 mediante la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en la causa y otros asuntos solicitados (folio 88); son Bs. 500,00; 7) Diligencia de fecha 14 Mayo del año 2.009, mediante la cual solicita al Tribunal dicte sentencia en la causa (folio 99); son Bs. 500.00; 8) Diligencia de fecha 11 de Junio del 2.009, mediante la cual solicito (folio 110); son Bs. 500,00; 9) Asistencia a su Defendido J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.1.321.237, para que absolviera Posiciones Juradas en la Audiencia de fecha 20 de Julio del año 2.009, a las 10 a.m. (folios 133, 134 y 135); son Bs. 3.000,00; 10) Asistencia a su Defendido J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237, a las 10:00 a.m., a la Audiencia de fecha 21 de Julio del año 2.009, para formular las Posiciones Juradas al demandante O.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.195.218 (folios 138, 139 y 140); son Bs.3.000,00; 11) Diligencia de fecha 6 de Agosto del año 2.009 solicitando copias de varios folios del Expediente 15.739, para preparar los Informes (folio 150); son Bs. 500,00; 12) Preparación, Redacción y Presentación de Informes en la causa N° 15.739 (folios 155, 156 y 157); 13) Diligencia de fecha 16 de Junio del año 2.010 solicitando al Tribunal dictara sentencia en la causa (folio 161); son Bs. 500,00; 14) Diligencia de fecha 13 de Octubre del año 2.010, por ante el Tribunal Superior, solicitando copia simple de la Sentencia Definitiva dictada por el A-Quo (folio 210), para preparar Informes en Alzada; son Bs. 500,00; 15) Preparación, Redacción y Presentación de Informes de su Defendido J.G.R.M., titular de la cédula de Identidad N° V-1.321.237, presentado por ante el Tribunal A-Quon, en fecha 12 de Noviembre del año 2.010 (folios 214, 215, 216 y 217 del citado Expediente), son Bs. 6.000,00; 16) Diligencia de fecha 6 de Noviembre del año 2.012 solicitando copia certificada de los documentos que rielan a los folios 42 al 49, ambos inclusive, del Expediente (folio 333); son Bs. 500,00; 17) Diligencia de fecha 9 de Noviembre del 2.012, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 6 de Noviembre del 2.012 (folio 03 de la Segunda Pieza del Expediente N° 15.739); son Bs. 500,00; o en defecto de ello, la cantidad que determine el Tribunal Retasador una vez que quede firme la Sentencia, en el entendido de que la retasa pueda ser solicitada por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda, como dentro de los diez (10) días de despacho siguiente después de haber quedado firme la Sentencia de condena.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2.013) años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez.

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

EXP. 15.739.

SGM/rbg.

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