Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veinte (20) de junio del 2014

Años:204 y 155

ASUNTO: KP02-L-2011-2238

PARTE ACTORA: C.M., venezolano, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 17.010.843, de este domicilio

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.049

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día trece (13) de Julio del año 1988, bajo el n° 10, Tomo 19-A Sgdo., representación la nuestra que consta de documento Poder autenticado ante la Notaría a Pública Octava del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2010, inserto bajo n° 29, Tomo 11.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 10.785.579.

MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En fecha 12 de junio del corriente año, la abogada A.C., inscrita en el IPSA con el No. 62.710, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada MENSAJEROS RADIO WOLDWIDE, C.A.(MRW), consigna poder que acredita su representación y solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 28 de febrero del 2012, mediante la cual se homologó el acuerdo celebrado entre las partes, toda vez que se observa error material respecto al número de cédula de identidad del demandante, ciudadano C.M.C., el cual aparece como “17.010.843”, siendo lo correcto 18.262.322.

Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria formulada, considera necesario citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma transcrita establece un lapso breve para la solicitar la aclaratoria del fallo, al disponer que tal pedimento debe ser presentado el mismo día de su publicación, o el día siguiente.

En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada en fecha 28 de febrero del 2012, oportunidad en la cual se homologó el acuerdo de las partes, de modo que su aclaratoria podía ser solicitada ese mismo día, o el día 29 de ese mes y año; sin embargo, el apoderado judicial de la parte accionada formula su pedimento, el día 12 de junio de 2014, es decir, una vez transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante lo anterior, en apego a las sentencias Nos. 48 del 15.03.00, caso M.A.V.A. contra Compañía Anónima Venezolana de Seguros Caracas y 1425 del 28 de junio de 2007, caso G.E.D.C. contra PDVSA Petróleo, S.A. y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) de la Sala de Casacón Social, esta Juzgadora corrige la sentencia dictada en fecha 28.02.2012 en el presente asunto, aclarando que la cédula de identidad del demandante, ciudadano C.L.M., es 18.262.322 y por ende, ordena se tenga ésta como parte integrante de la misma. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CORREGIDA la referida decisión, en los términos anteriormente expuestos.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 28 de febrero del 2012 y expídase a las partes copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil catorce.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. M.K.J.P.

LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCON

Publicada en su fecha a las 11:15 a.m.

La Sec.

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