Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2008-001231

Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia M.R. y F.V., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.930.658 y V- 616.176, de profesión Contador Publico y Economista, respectivamente, inscritos por una parte, el primero en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 10.895; y por la otra, el segundo en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designados previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, en virtud de la asesoría que prestaran con motivo de la impugnación realizada por la abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada CUBANA DE AVIACIÓN S.A. (SUCURSAL VENEZUELA) a la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. Eddy José Lara González; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Asimismo, la tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), en Enero de 2013, indicó que:

la tarifa horas procesales o administrativa debe ser Bs. 1.500,00 por hora

Pues bien, oída la planificación de ambos auxiliares de justicia, en cuanto a la asesoría que van a dar con motivo de la impugnación, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere hora y media (1.1/2) por la realización de la misma, en consecuencia:

En el caso del Licenciado M.R., visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da la cantidad de Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 1.1/2 horas, da la cantidad de Bs. 1.524,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar M.R.. Así se establece

En el caso del Licenciado F.V., el valor de la hora es de Bs. 1.500,00 de acuerdo al Instrumento Referencial publicado por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de manera que al multiplicar Bs. 1.500,00 por 1.1/2 horas, da la cantidad de Bs. 2.250,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar F.V.. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano M.T.P.D. contra la empresa MENZIEZ AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A y EMPRESA CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION, S.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Así se decide.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis.

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis.

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