Decisión nº PJ0152007000085 de Tribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.R.U.T.

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERALDA RONDON

VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ADOLESCENTE ACUSADO: XXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA: S.B.

SECRETARIA DE SALA: YEINGERT J.J.

DELITO: HURTO SIMPLE.

En el día de hoy 25-07-2007, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir la publicación integra de la sentencia condenatoria, dictada su dispositiva en fecha: 19 de Julio del año 2007, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS ACREDITADOS

Iniciada la audiencia y constatada la presencia de las partes, se la concede el derecho a intervención a la Vindicta Pública quién explana un resumen sucintó de los hechos ocurridos en fecha 04-06-2006, ratifica acusación al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerarlo plenamente responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX. La Vindicta Pública, informa al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, precede a reformar la acusación en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción de L.A., la cual tenia prevista una duración de dos (2) añas, siendo modificado el lapso de cumplimiento a un (1) año.

En uso de su derecho la Defensa Pública, ejercida por el Abg. S.B., manifiesta al Tribunal que su representado el adolescente XXXXXXXXXX, deseaba intervenir, a lo que este decisor, lo impuso de los derechos y garantías constitucionales, haciendo especial énfasis al contenido del artículo 49 ordinal “5” de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo el Tribunal se dirige de forma clara al adolescente y le pregunta si entendió lo expuesto por el Tribunal en cuanto al precepto Constitucional y el alcance del mismo, manifestando el joven de marras que si y ratificando este su deseo de dirigirse al Tribunal.

El adolescente se identifica como XXXXXXXXXX, de ocupación estudiante del cuarto año de bachillerato, manifiesto a este Tribunal que entiendo el alcance y la razón de mi presencia hoy aquí y en cuanto a los hechos de los que me acusa el Ministerio Público “Bueno yo si agarre la bicicleta”.

Seguidamente la Defensa solicita derecho a intervenir y pide al Tribunal tome en cuenta que su representado a comparecido a las citaciones hechas por este Tribunal, a cumplido regularmente con sus presentaciones, exhibo al Tribunal en original y en copia simple a los efectos de su apreciación C.d.E. y Certificado de FUNDAILUDO, otorgados a mi representado, lo cual evidencia el espíritu de superación que a caracterizado al joven XXXXXXXXX y puedo asegurarle al Tribunal que mi asistido no ha cometido ningún otro hecho, donde se viere comprometida su buenos principios y honestidad, igualmente consigno factura en original donde demuestra que la representante de mi defendido compro la bicicleta a la victima, pagando el precio que allí refleja, subsanándose de alguna manera el daño que pudo haber causado la acción reflejada por la conducta del adolescente XXXXXXXX, por lo que aunado a lo expuesto, solicita valore que el joven de marras confesó su responsabilidad en el hecho imputado por el Ministerio Público, aunado a la intención y firme propósito de XXXXXXXXXX, de culminar sus estudios e iniciar estudios a nivel superior, por lo que solicito respetuosamente le imponga como sanción definitiva, Reglas de Conducta, por un lapso que a bien decida el Tribunal.

Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de intervención a la Representante del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con la petición de la defensa y sugiere al Tribunal imponga Reglas de Conducta al adolescente como sanción definitiva.

Oída la intervención Fiscal, la Confesión del adolescente acusado, así como los alegatos de la Defensa Pública, este Juzgador habré a Pruebas el presente proceso, evacuándose las testimoniales de los siguientes testigos:

  1. ).- Declaración de la testigo experta G.A. , Cédula de Identidad N° 13.452.375, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién luego de ser juramentada expuso: El día 05 de junio, realice tres actuaciones en este expediente, entre las cuales había una inspección técnica sobre el sitio del suceso y del cual debo decir que se trataba de una vía pública ubicada en la calle Sucre del Barrio T.d.H., esto es una calle, no hay mucho que agregar, es una vía regular, de doble transito, presenta los brocales corrientes para el transito de los peatones, en ese momento había transito de personas y de vehículos automotores en general, se trata de un sitio abierto y no tiene mayor agregado en cuanto al interés criminalistico. Con respecto a la experticia, la misma se practicó sobre una bicicleta, la misma estaba en buenas condiciones y tenía Rin veinte, es un vehículo de tracción de sangre, como nosotros lo conocemos, que sirve para el transporte de personas y de cualquier otro objeto; y con respecto al avalúo real, estaba relacionado con la misma bicicleta, la cual se puede decir que estaba nueva y arrojó un estimado de Bs. 100.00,00, y el avalúo real se hace de acuerdo a lo manifestado por las personas y de lo que nosotros conocemos en virtud del valor del mercado, es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El sitio del suceso era de los denominados abierto, como ya lo dije, la experticia fue sobre un bien denominado bicicleta, la cual estaba bastante bien, era útil, es todo”. La defensa no hizo preguntas.

  2. )- Declaración del testigo funcionario policial Dist. R.A.R., Cédula N° 4.980.489, luego de su juramentación expuso: Bueno yo soy patrullero de la Comisaría de Maipure, entonces fuimos llamados por el Control de radio 171, de un posible hurto de una bicicleta, nos llamó una persona que se encontraba dentro de una casa, pedimos permiso y el nos lo dio, salió el joven, y la persona que nos detuvo nos dice que el tiene una bicicleta que era robada, el Señor no tenía una cosa clara, el papá dijo que él no se la había comparado, que el no tenía claro y que si era de levárselo nos lo lleváramos, por lo que lo trasladamos hasta la comisaría policial. Es todo”. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Bueno lo que yo hice fue atender el llamado/ trasladar al joven hasta la comisaría y llevarnos la bicicleta que estaba allí/ llegar a la casa donde estaba su papá con el joven y la bicicleta/ es todo”. La defensa no hizo preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal expuso: “Llegamos fue a la casa del joven/ eso fue un llamado que se hizo por radio/ fuimos a verificar la situación/ el adolescente manifestó que la bicicleta se la habían comparado/ el papá tuvo sus dudas allí/ cuando el vio la presencia policial se puso como nervioso/ dijo no se/ no se nada/ de hecho él debió acompañarnos a la comisaría policial cundo nos llevamos a su hijo y no quiso/ sino después fue que se presentó/ es todo”.

Este decisor luego de apreciar la declaración hecha por el acusado donde reconoce, que el si agarró la bicicleta y esta consiente del grado de responsabilidad que acarrea su conducta, exposición que al ser concatenadas, con las pruebas judicializadas por la Vindicta Pública, declaración de la experto G.A., la cual refleja la inspección del lugar de los hechos, así como la experticia hecha sobre el objeto hurtado, describiéndolo como vehículo de tracción de sangre en buen estado de uso y conservación, aunado a lo expuesto por el testigo R.A., quien narra el procedimiento de aprehensión del acusado, por lo que considera este decisor que existen suficientes elementos de convicción para determinar sin duda alguna la comisión de un hecho punible, previsto el TITULO X, De Los Delitos Contra La Propiedad, articulo 451, del Código Penal Vigente y el grado de responsabilidad de su autor adolescente XXXXXXXXX, en este sentido, este decisor, proceder a dictar sentencia condenatoria con motivo al reconocimiento del acusado, como participe y responsable del hecho por el cual es imputado por la Vindicta Pública, señalando lo siguiente: PRIMERO: Es competencia Jurisdiccional de los Tribunales de Juicio dictar sentencia sobre las causa sujetas a su tutela, en este caso, motivado a la revelación del acusado en la comisión de los hechos y siendo esta realizada sin juramento, voluntaria, clara, precisa, en pleno conocimiento del alcance y consecuente resultado y libre de todo apremio y coacción, este sentenciador pasa a valorarla en razón de las máximas de experiencias el reconocimiento que del hecho hace el acusado, así como de la participación en la comisión del mismo, dándole pleno valor probatorio a el reconocimiento del acusado, como un medio más de prueba, que al ser concatenado con la exposición del experto y del funcionario aprehensor, producen indudablemente a este decisor plena convicción de la responsabilidad del acusado en los hechos Juzgados. SEGUNDO: Siendo competencia de los jueces velar por los derechos y garantías de los procesados y en atención al principio de igualdad ante la Ley, contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de entenderse que el acusado tiene derecho a confesar su participación en el hecho por el cual esta siendo acusado por el Ministerio Público y más aún en los procedimientos de responsabilidad, por tratarse que nuestros juicios son de carácter educativo con principios orientados al respeto de los derechos humanos, a la formación integral del adolescente y a la búsqueda de la adecuada convivencia con su grupo familiar, debemos tomar en cuenta que los jóvenes adolescentes están en proceso de formación fijando criterios y patrones de conductas que regirán su vida. Es criterio de este decisor que el reconocimiento de la participación en los hechos acusados, por parte de los jóvenes transgresores es un paso adelante en el proceso de inserción a la familia y a la sociedad, fortaleciendo valores y patrones de conducta orientados a la verdad transparencia y responsabilidad, lo cual redundaría en el alcance y desarrollo de las capacidades del adolescente. En consecuencia, debe este juzgador procede a dictar sentencia condenatoria en los términos siguientes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vista la acusación y reforma realizada por la Vindicta Pública la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes por este Tribunal en Función de Juicio de Ciudad Bolívar, por no ser contraria a derecho y como consta en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 13/07/2007, en la cual se estableció que en fecha 04/06/2006, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, el XXXXXXXXXXXXXXXXXX, visitaba a su hermana en una residencia ubicada en la calle Sucre, del Barrio T.d.H., donde dejó su bicicleta al frente de esa residencia en la vía pública, al percatarse que la misma no se encontraba se asomo y observa cuando el adolescente imputado XXXXXXXXXX, llevaba su bicicleta y la introdujo en su residencia, de inmediato la victima procede a trasladarse hasta la casa del joven a solicitarle le devolviera la bicicleta, al hablar con el adolescente este le manifiesta que él le compró esa bicicleta a un balandro y que no se la iba a regresar, de inmediato el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, procede a llamar a una comisión policial y le manifiesta lo sucedido, trasladándose los funcionarios hasta la residencia del adolescente, donde se entrevistan con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, progenitor del adolescente, quien al preguntársele sobre la procedencia de la bicicleta manifestó que su papá se la había comprado, desmintiendo inmediatamente dicha versión por el progenitor del adolescente, quién procedió a entregar tanto la bicicleta como a su hijo a los funcionarios policiales, por cuanto el no iba a consentir vagabundería, procediendo los funcionarios a la aprehensión del imputado. Por lo que lo considera responsable de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Ratifica los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio. En tal sentido este juzgador a solicitud de la Defensa impuso al acusado del presento constitucional previsto en el ordinal 5to del articulo 49, declarando el mismo su participación en los hechos, exposición que al ser concatenada con la declaración de los testigos, motivan a este decisor al total y pleno convencimiento de que el adolescente mostró un conducta trasgresora de la Ley. Es criterio de este Juzgador que el reconocimiento de los hechos por parte del adolescentes, reviste una figura de gran valía, por considerar que damos inicio a la concientización e inserción a la sociedad de ese adolescente que de forma valiente y con criterio de responsabilidad confiesa su participación en un hecho delictual, con la fortaleza de asumir la sanción en los términos que dicte el juzgador con apego a la calificación jurídica prevista en la Ley que rige la materia y las aplicadas por supletoriedad en mandato de Ley. Este sentenciador, luego de oída la opinión de la Vindicta Pública y considerando que las sanción solicitada fue de L.A., por el lapso de un (1) año, este decisor no comparte el tipo de sanción ni el lapso de cumplimiento, considerando que la sanción apropiada para el presente caso es la prevista en el articulo 624 de la Ley Especial Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, decisión que toma este Juzgador, en apego a la norma contenida en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que sanciona al identificado adolescente, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses. Y así se decide.

SANCIÓN APLICABLE

Se impone al adolescente: XXXXXXXX, por considerarlo plenamente responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX., imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, reglamentada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Sanción aplicada tomando como base los presupuestos contenidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual establece en primer orden: 1) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. En este sentido el adolescente de autos, procedió a confesar los hechos por los cuales la Vindicta pública le acusó y encuadrando estos conforme lo previsto en el artículo 451 del Código Penal, donde se establece el delito de HURTO SIMPLE. 2) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; la cual ha sido plenamente demostrada con el reconocimiento que hiciere de los hechos el adolescente acusado al confesar su participación y con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, que al ser concatenadas con la declaración del acusado, demuestran la comisión del hecho y la responsabilidad del joven de marras.

3) La naturaleza, de los hechos y grado de responsabilidad del adolescente: Ciertamente el legislador penal juvenil exceptúo el tipo penal a.d.l.a. de la medida de privación de libertad, estableciendo para este caso sanciones reguladoras de conducta, siendo necesario inculcarle a los jóvenes trasgresores a través de estas sanción obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación.4) Proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este decisor vistas y estudiadas las circunstancias penales, considera pertinente, regular su modo de vida, para promover y asegurar su formación, así como cumplir con la finalidad educativa de la medida; se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria acordada toda vez que este adolescente requiere de herramientas que le permitan fortalecer un mejor desarrollo intelectual, emocional y psicológico para atender con éxito su vida ciudadana; y entienda de este modo el valor y la influencia positiva de la educación en la vida de los ciudadanos y en especial en esta época tan competitiva. En consecuencia se establece, que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas es proporcional al hecho y al modo de vida de este sancionado; por ello la medida puede ser perfectamente cumplida por el adolescente.

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Debe continuar con sus estudios y aprobar el año escolar cursante e inscribirse en el próximo y presentar constancias de inscripción, notas certificadas o certificado de aprobación del año escolar. 2.- No debe portar ningún tipo de armas Blancas o de Fuego. 3.- No debe cometer otro hecho trasgresor de la Ley. 4.- No deberá consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5.- No debe reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- Debe presentarse al Tribunal de Ejecución una vez al mes. 7.- Debe presentarse a evaluación psicológica una vez al mes ante el Medico Psiquiatra adscrito a los servicios judiciales de esta sección con sede en este Tribunal. Sanción esta que será controlada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Se le exhorta al sancionado que deberá comparecer ante el Tribunal de Ejecución a más tardar dentro de treinta días luego de públicar la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Procedente el reconocimiento voluntario hecho por el acusado de su participación en los hechos imputados, a través de la confesión, por ser esta hacha de manera amplia, voluntaria, consiente, libre de todo apremio y coacción y certificando este decisor el cumplimiento de los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa, contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Se declara al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente responsable, de la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Vigente, en consecuencia se sanciona al adolescente a cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de seis (06) meses, las cuales fueron especificadas anteriormente. La presente sanción será impuesta y controlada por el Juez de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 646 ejusdem. Así se decide. Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de Julio del 2007. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente decisión en su debida oportunidad al Juez correspondiente.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.R.U.T.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. YEINGERT J.J..

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