Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000017

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MERALIS A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.160, domiciliada en: La Urbanización Vista Linda, calle Los Cedros, Nº 13.A-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio S.A.R., W.M. y K.S., inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 45.967, 88.049 y 144.050, respectivamente, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano R.J.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.738, quien puede ser localizado en la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000256; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano R.J.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.738, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano R.J.U.C., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MERALIS A.R., en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, respectivamente, en beneficio de los niños marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000256, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MERALIS A.R., ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano R.J.U.C., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquímico J.A.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/LETICIA C.-

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