Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves 13 de Noviembre de 2013

196° y 147°

ASUNTO: AP21-L-2012-004035

PARTE ACTORA: F.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V 12.550.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.O.S.S., L.C.R.S. y N.D.F., abogados, inscritos en el IPSA bajo el N° 63.410, 148.078 y 187.820, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. (RESTAURANT VERANDA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 1608 A, de fecha veinticinco (25) de julio de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.R., J.C.V., Y.P.G., A.S.C., J.B.C.P. y J.A.L.R., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 13.718, 64.325, 64.434, 66.093, 77.258 y 97.802 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2013 (folios 207 al 209) , las apoderados judiciales de la parte actora abogadas María Suazo Suárez y Lisbeth Rojas, respectivamente, impugnan la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Moisés Rondón de fecha 08 de mayo de 2013 inserta a los folios (129 al 146).

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 y 453 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inició el procedimiento a seguir en el presente caso.

Como consecuencia de las impugnaciones realizadas por la parte actora, esta juzgadora procedió a remitir el presente expediente para sorteo de expertos, quedando designada en fecha 17 de mayo de 2013 a los Licenciados Pedro Álvarez , Experto Contable, titular de la cédula de identidad N° 6.233.254, inscrito en el Colegio de Administradores del Distrito Capital, bajo el N° LAC-0144013 y la ciudadana S.M., titular de la cédula de identidad N° 9.470.667, de profesión Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio Contadores Público del Estado Miranda bajo el N° CPC.31.203,

Una vez notificados los asesores dentro del lapso legal y debidamente juramentados, se procedieron a realizar las reuniones en las siguientes fechas:

Cursa al expediente las reuniones realizadas en fechas 3 de Julio de 2013, con una duración de 80 minutos; 19 de Julio de 2013 con una duración de 60 minutos; 25 de Septiembre de 2013 con una duración de 45 minutos; 22 de octubre de 2013 con una duración de 60 minutos y 30 de octubre de 2013 con una duración de 40 minutos, según consta en el registro del sistema Juris, una vez finalizada la última de las reuniones mencionadas, el Juzgado se sintió completamente documentado y procede a publicar su decisión en los siguientes términos.

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa de analizar uno a uno los alegatos indicados por la parte impugnante en su escrito de impugnación y a emitir decisión de cada uno de ellos.

ALEGATOS DE IMPUGNACION REALIZADO POR LA PARTE ACTORA:

“(…) La experticia encomendada al experto contable M.R., fue realizada apartándose de los límites de los fallos y de la misión encomendada en la sentencia ya que se evidencia que la experto se extralimito en dicha experticia, por cuanto los cálculos que realizo están fuera de los parámetros que señaló el Tribunal Décimo Quinto de juicio del Trabajo de Primera Instancia en la sentencia, como puede evidenciarse el ciudadano experto erró en cuanto al salario normal para el cálculo de la antigüedad ya que excluyo el monto que corresponde por días de descanso para el cálculo de la antigüedad en consecuencia al resultar el monto de la antigüedad errado resulta errado también el cálculo de los intereses sobre prestaciones. Por lo que pido sea revisada La experticia en este punto se ordene realizar el Cálculo de la antigüedad y el experto no lo hizo así por lo que la experticia resulta inaceptable por mínima. (…)

Sobre este punto esta Juzgadora pasa a transcribir lo decidido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de juicio, de fecha 14 de febrero de dos mil trece (folio 89).

(…) Observado entonces lo expuesto ut supra, debe ordenarse a la demandada la cancelación de los conceptos de: diferencia de antigüedad; diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de utilidades fraccionadas; diferencias de bono vacacional, diferencia de vacaciones 2011-2012;cobro por diferencias de días domingos laborados; cobro por días feriados trabajados o de fiestas nacionales trabajadas y no pagadas; cobro por diferencias de días de descanso semanal días lunes no pagados; intereses moratorios e indexación, conceptos que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada(…)

(…) Así las cosas, el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal efectivamente devengado. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) En lo atinente a la diferencia en la prestación de antigüedad, el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal integrado por el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, la propina equivalente a la cantidad de Bs. 3.000,00 mensuales (incluye los días de descanso) y los días domingos laborados y las alícuotas correspondientes a Utilidades y Bono Vacacional conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) Con respecto al número de días que debe cancelar la parte demandada por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad debe observarse que corresponden atendiendo al tiempo efectivo de prestación de servicios (dos (02) años y trece (13 días): 107 días. A la suma obtenida, debe descontarse lo recibido por tal concepto. ASÍ SE DECIDE. (…)

Ahora bien; de una revisión realizada a la experticia realizada por el experto contable Licenciado Moisés Rondón cursante al folio (139 y 140), se observa que el experto calculo el monto correspondiente a los días de descanso, pero no lo tomo en cuenta para el calculo del salario integral. En tal sentido se aparto de los parámetros establecidos en la sentencia de fondo. Se declara con lugar este punto de la impugnación, las cuáles seran tomados en cuenta al momento de realizar nuevamente los cálculos. Así se decide.

SEGUNDO PUNTO IMPUGNADO:

(…) Igualmente erro en cuanto a la forma de cálculo de los días feriados y de fiesta nacional ya que Cálculo de forma sencilla y agrego solo un 50% cuando a debido calcular en base a dos con cincuenta es decir dobles más un cincuenta por ciento motivo por el cual resulta inaceptable dicho calculo por cuanto erro en la forma de cálculo del día feriado por lo que la impugno por mínima, resultando la experticia inaceptable por insuficientes motivo por el cual procedo a impugnar la experticia en cuanto a estos punto por mínima, ya que el experto erro en cuanto a la forma de cálculo ya que lo hizo en base uno punto cincuenta día cuando a debido hacerse en base a dos punto cincuenta, (…)

(…) igualmente impugno el monto del día domingo por cuanto la sentencia ordena que se haga en base al artículo 218 es decir un día completo de trabajo ( salario mínimo y propinas) devengado en el día domingo respectivo adicional al comprendido en su remuneración más el recargo del 50% y restarse lo percibido no haciéndolo de esta forma el experto ya que se limitó solo al cálculo del día respectivo más un 50% y no en base al domingo respectivo más el día adicional por laborado con un recargo del 50% que fue esta la forma como lo señala la norma del 218. (…)

(…) Por lo antes expuesto y tomando en cuenta que todas estas percepciones salariales forman parte del salario normal para el cálculo de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades procedo a impugnar la experticia en su totalidad. (…)

Sobre este punto se transcribe lo decidido por el Juez de Juicio:

(…) En relación al concepto de días feriados trabajados o de fiestas nacionales trabajados y no pagados, se observa que corresponden: Año 2010: 03 días; Año 2011: 06 días; y Año 2012: 03 días, para un total de 12 días, que deberán calcularse de acuerdo al salario normal devengado por el accionante en el respectivo día feriado. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) En lo que se refiere al concepto de diferencia por días domingos laborados, el experto cuantificará la misma debiendo realizar el cálculo atendiendo a los días domingos efectivamente transcurridos a partir del domingo dieciséis (16) de mayo de 2010, de manera rotativa (un domingo si, otro domingo no), a razón de dos domingos laborados por mes, hasta el diecinueve (19) de mayo de 2012, debiendo calcularse de acuerdo a la norma del artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, un día completo de salario (salario mínimo y propina devengado en el día domingo respectivo adicional al comprendido en su remuneración) y el recargo del 50% previsto en el artículo 154 eiusdem. A la suma obtenida, debe descontarse lo recibido por tal concepto. ASÍ SE DECIDE (…)

Respecto a este punto y de las operaciones aritméticas, realizadas por los expertos y debidamente corroboradas por esta Juzgadora, se observa que la formula de calculo realizada por el experto contable Licenciado Moisés Rondón es ajustada a derecho, en virtud que se evidencia que tomo para el calculo del día feriado y domingo los 2,5 días que establece el articulo citado precedentemente las cuáles fueron corroboradas por esta Juzgadora. En tal sentido el experto si se sujeto a los parámetros establecidos en la sentencia. Se declara sin lugar este punto de impugnación. Así se decide.

DE LOS CALCULOS:

Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia encontró que el cálculo realizado por el auxiliar de justicia Lic. Moisés Rondón, al determinar el salario normal no incluyo el monto de los días de descanso. En tal sentido el experto se aparto de los parámetros establecido en la sentencia definitivamente firme ya señalada.

Esta Juzgadora, debidamente asesorada por los expertos ordena se realicen nuevamente los cálculos, toda vez que al faltar en el concepto días de descanso en el monto del salario integral los resultados arrojados en la experticia complementaria del fallo son inaceptables por minima. Así se decide.

En consecuencia se ordena a los expertos revisores, realicen nuevamente la experticia complementaria del fallo atendiendo todos los parámetros señalados por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio:

(…) Asimismo, cuantificará el experto la diferencia en los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos a partir del seis (06) de septiembre de 2010, hasta el diecinueve (19) de mayo de 2012. A la suma obtenida, debe descontarse lo recibido por tal concepto. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) Por lo que respecta a la diferencia en el concepto de utilidades fraccionadas, se observa que corresponden 10 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por el accionante. A la suma obtenida, debe descontarse lo recibido por tal concepto. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) En lo atinente a la diferencia de bono vacacional 2011-2012, corresponden 16 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por el accionante. A la suma obtenida, debe descontarse lo recibido por tal concepto. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) En lo atinente a la diferencia de vacaciones 2011-2012, corresponden 16 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por el accionante. A la suma obtenida, debe descontarse lo recibido por tal concepto. ASÍ SE DECIDE. (…)

(…) En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece. (…)

(…) Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la demandante, calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el pago efectivo. Así se establece. (…)

(…) Respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Así se establece. (…)

INTERESES DE MORA

Fechas Prestaciones sociales Intereses

Desde Hasta Tasa Anual Tasa Mensual Causados Acumulados

19-May-12 31-May-12 59,225.64 15.63 1.30 180.00 180.00

1-Jun-12 30-Jun-12 59,225.64 15.38 1.28 759.08 939.07

1-Jul-12 31-Jul-12 59,225.64 15.35 1.28 757.59 1,696.67

1-Aug-12 31-Aug-12 59,225.64 15.57 1.30 768.45 2,465.12

1-Sep-12 30-Sep-12 59,225.64 15.65 1.30 772.40 3,237.52

1-Oct-12 31-Oct-12 59,225.64 15.50 1.29 765.00 4,002.52

1-Nov-12 30-Nov-12 59,225.64 15.29 1.27 754.63 4,757.15

1-Dec-12 31-Dec-12 59,225.64 15.06 1.26 743.28 5,500.43

1-Jan-13 31-Jan-13 59,225.64 14.66 1.22 723.54 6,223.97

1-Feb-13 28-Feb-13 59,225.64 15.47 1.29 763.52 6,987.49

1-Mar-13 31-Mar-13 59,225.64 14.89 1.24 734.89 7,722.38

1-Apr-13 30-Apr-13 59,225.64 15.09 1.26 744.76 8,467.14

1-May-13 31-May-13 59,225.64 15.07 1.26 743.78 9,210.92

1-Jun-13 30-Jun-13 59,225.64 14.88 1.24 734.40 9,945.32

1-Jul-13 31-Jul-13 59,225.64 14.97 1.25 738.84 10,684.16

1-Aug-13 31-Aug-13 59,225.64 15.53 1.29 766.48 11,450.64

1-Sep-13 30-Sep-13 59,225.64 15.13 1.26 746.74 12,197.37

Total intereses 12,197.37

CORRECCION MONETARIA SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Fecha Indice Factor prestaciones sociales Correccion Monetaria

Desde Hasta Inicial Final Causada Acumulada

19-May-12 31-May-12 279.923 281.500 0.00563 11,384.91 64.14 64.14

1-Jun-12 30-Jun-12 281.500 285.500 0.01421 11,384.91 162.69 226.83

1-Jul-12 31-Jul-12 285.500 288.400 0.01016 11,384.91 117.95 344.77

1-Aug-12 31-Aug-12 288.400 291.500 0.01075 11,384.91 126.08 470.85

1-Sep-12 30-Sep-12 291.500 296.100 0.01578 11,384.91 187.09 657.94

1-Oct-12 31-Oct-12 296.100 301.200 0.01722 11,384.91 207.42 865.37

1-Nov-12 30-Nov-12 301.200 308.100 0.02291 11,384.91 280.63 1,146.00

1-Dec-12 31-Dec-12 308.100 318.900 0.03505 11,384.91 439.25 1,585.26

1-Jan-13 31-Jan-13 318.900 329.400 0.03293 11,384.91 427.05 2,012.31

1-Feb-13 28-Feb-13 329.400 334.800 0.01639 11,384.91 219.63 2,231.93

1-Mar-13 31-Mar-13 334.800 344.100 0.02778 11,384.91 378.25 2,610.18

1-Apr-13 30-Apr-13 344.100 358.800 0.04272 11,384.91 597.87 3,208.05

1-May-13 31-May-13 358.800 380.100 0.05936 11,384.91 866.30 4,074.36

1-Jun-13 30-Jun-13 380.100 398.600 0.04867 11,384.91 752.42 4,826.78

1-Jul-13 31-Jul-13 398.600 411.300 0.03186 11,384.91 516.53 5,343.31

1-Aug-13 31-Aug-13 411.300 423.07 0.02862 11,384.91 478.70 5,822.01

1-Sep-13 30-Sep-13 423.070 442.3 0.04545 11,384.91 782.11 6,604.13

6,604.13

11,384.91

Monto a indexar 11,384.91

CORRECCION MONETARIA SOBRE LOS OTROS CONCEPTOS

Total monto a cancelar:

Diferencia Prestacion de Antigüedad 11,384.91

Diferencia de Intereses sobre Prestaciones 2,953.54

Diferencia de Vacaciones 2011-2012 3,357.36

Diferencia de Bono Vacacional 2011-2012 3,357.36

Diferencia de Utilidades Fraccionadas 2,098.35

Diferencia de Domingos y Feriados 18,901.15

Diferencia dias de descanso no pagados (lunes) 17,172.97

Sub-Total 59,225.64

Intereses Moratorios conceptos condenados 12,197.37

Correccion Monetaria de la Antigüedad 6,604.13

Correccion Monetaria de los Otros Conceptos 19,186.02

TOTAL MONTO A PAGAR 97,213.16

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber a.t.y.c.u. de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, revisada la sentencia definitivamente firme. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Moisés Rondón por no incluir el concepto de los días de descanso al calculo del salario integral, apartándose de la Cosa juzgada. SEGUNDO: Se condena a la demandada ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. (RESTAURANT VERANDA) cancelar a la actora, ciudadano F.A.M.M., antes identificado la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 97.213,16), según consta en la parte motiva de la presente decisión-.TERCERO: Se condena a la parte demandada ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. (RESTAURANT VERANDA) a cancelar los emolumentos de los auxiliares de justicia que han actuado en el presente asunto, en calidad de Expertos revisores Licenciado Pedro Álvarez y Licenciada S.M. cuyos emolumentos fueron establecidos por este Juzgado en acta de fecha siete (07) de noviembre de 2013, de acuerdo a los parámetros legales indicados en la Ley de Arancel Judicial. De igual forma debe cancelar los emolumentos del auxiliar de justicia M.R., quien actuó como el experto que realizo la experticia primigenia. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece(13) días del mes de Noviembre de 2013.

La Juez

Abg. Beatriz Pinto Colmenares

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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