Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º.

EXPEDIENTE: N° RN-122-12.

PARTE RECURRENTE: MERCADO DE ALIMENTOS, S.A. (MERCAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 20-A, en fecha 16 de abril de 2003.

APODERADOS JUDICIALES: G.C., HARDYS Z.Z.R., M.C.L. y KELLYS D.L.R., abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 7.675; 98.838; 38.884 y 130.024, respectivamente.

TERCERO INTERESADO: Z.J.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.869.380.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 237-2010, de fecha 15 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Mercado de Alimentos, S.A. (Mercal) en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 237-2010, de fecha 15 de abril de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 17 de mayo de 2012 y de conformidad con las previsiones de los artículos 33.2, 36 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este tribunal libro despacho saneador a los fines de que la recurrente indicara la dirección donde podría practicarse la notificación de la tercero interesada ciudadana Z.J.Z..

No obstante, notificada la recurrente, esta compareció en fecha 13 de julio de 2012, señalando que la dirección de notificación de la tercero interesada sería la siguiente: “carretera nacional, vía oriente, sector La Boca, Caucagua, jurisdicción del municipio Acevedo, estado Miranda”, sin indicación de domicilio.

DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones preliminares a propósito del derecho fundamental de los ciudadanos –y especialmente del tercero interesado en el juicio de nulidad de actos administrativos–, de ser notificado personalmente de los procesos judiciales que afectan directa o indirectamente sus derechos e intereses jurídicos.

En este orden de ideas, es oportuno aclarar que la notificación es el modo de llamamiento al proceso judicial de un ciudadano eventualmente afectado por la decisión de éste; es por ello que el trámite de este llamamiento debe ser inexorablemente garantista y sus formas no deben considerarse inoficiosas, estériles o no esenciales. Ciertamente, las formas del trámite de la notificación son rigurosamente consustanciales al derecho de acceso a la justicia, al derecho a la defensa y al derecho al debido proceso. Conforme con estas sentencias, el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece la obligación ineludible de notificar a toda persona que resulte eventualmente afectada por la resolución de los procesos de nulidad de actos administrativos.

Empero, es improrrogable precisar que cuando el acto administrativo cuya nulidad se acusa reconoce derechos e intereses jurídicos directos de un individuo; el llamamiento de éste al proceso debe verificarse en forma personal, aplicando directamente las reglas de la “citación” establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la normas determinada a constituir al interesado como parte del proceso. De tal modo, la notificación del tercero interesado a través de carteles de prensa es un trámite subsidiario admisible si –y sólo si– se ha agotado exhaustivamente su notificación personal.

Ergo, tomando en consideración que la dirección indicada por la proponente del recurso de nulidad examinado resulta de tal modo vaga e inexacta que impide la practicarse la notificación personal de la ciudadana Z.J.Z., trabajadora tutelada por la autoridad gubernativa a través de la providencia administrativa cuya nulidad se acusa; debe necesariamente declararse la inadmisibilidad del recurso de nulidad de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la providencia N° 237-2010, de fecha 15 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, propuesto por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, S.A. (MERCAL), plenamente identificada supra.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase y líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Abog. L.M..

La Secretaría.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley, y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº T 3º __________.

Abg. L.M.

La Secretaria

Expediente N° RN-122-12. LPV/LM.-

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