Decisión nº PJ0022013000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintiséis de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-N-2011-000179

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana estado Falcón e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 09 de marzo del 2005, anotada bajo el No 11, Tomo 8-A.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.212.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE SOLVENCIA LABORAL DE FECHA 16 DE MAYO DE 2011, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALI PRIMERA” DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN.

I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 18 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., por el abogado J.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 60.212, actuando en el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma circunscripción con sede en Punto Fijo, contra la P.A. de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo A.P. de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, con sede en Punto Fijo, contenida en negativa de solicitud No 053-2011-10-00608, mediante el cual niega la expedición de la Solvencia Laboral, a la referida Sociedad Mercantil.

El Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dio por recibido el presente expediente, en esa misma fecha 18 de octubre de 2011.

Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en S.A.d.C., se declaro: INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.212, actuando en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, igualmente, DECLINA, la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ordena remitir el expediente en original al referido Órgano Jurisdiccional mediante oficio, una vez transcurrido el lapso de Ley.

En fecha 29 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº JSCA-FAL-004233, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en razón de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, en la cual se declaro incompetente y remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia. Seguidamente el día 05 de Diciembre del 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Coro, recibió expediente, asignándole el No IP21-N-2011-000179, en el Sistema IURIS 2000, y correspondiéndole la Ponencia del Tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente, en fecha 06 de diciembre de 2011.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio se declara: Incompetente para conocer y decidir el Recurso de Nulidad; y Plantea el conflicto negativo de competencia, acordando la remisión inmediata de copias certificadas del presente asunto a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca del presente conflicto, toda vez, que no existe un superior común en el estado Falcón, que pueda resolver la misma.

En fecha 20 de diciembre de 2011, ordenaron la remisión de copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto No IP21-N-2011-000179, a la Sala Plena del tribunal supremo de Justicia según oficio No 605-2011. En fecha 14 de febrero de 2012, se designa como ponente al Magistrado Doctor F.R.V.T..

En fecha 15 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Especial Segunda, del Magistrado ponente: F.R.V.T., se declaro competente para conocer del conflicto planteado y decidió que el órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso de nulidad de acto administrativo, contra la p.a. signada con el numero 053-2011-10-00608, de fecha 16 de mayo de 2011, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Es por lo que en acatamiento a la referida decisión es que en fecha 19 de junio de dos mil doce, este juzgado procedió a la admisión del recurso de nulidad y ordeno las notificaciones a todas las partes intervinientes en este proceso, toda vez que había transcurrido mucho tiempo desde la interposición del presente recurso, en aras de poner a derecho a todas las partes, del mismo.

En fecha 12 de junio de dos mil trece, se libro auto mediante el cual se dejo constancia que hasta la fecha no se habían obtenido acuse de recibió de la notificación del Procurador General de la República bolivariana de Venezuela, ordenándose ratificar nuevamente el contenido del mismo. Posteriormente en fecha 30 de julio del dos mil trece se realizo certificación por parte del secretaria sobre la notificación de la totalidad de las resultas a las partes conforme a la Sentencia Interlocutoria de fecha 19/06/2012, en la cual se admite el presente recurso de nulidad.

En fecha 08 de agosto de dos mil trece se fijo audiencia oral y publica para el día 26 de septiembre de 2013 a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM).

En fecha 24 de septiembre de dos mil trece se realizo un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidencio, que el mismo en fecha 08 de agosto de dos mil trece se fijo audiencia para el día 26 de septiembre de 2013 y comoquiera que no consta en el expediente resultas de copias certificadas de la solicitud Nº 053-2011-10-00608, el cual se sustancio la negativa de la expedición de solvencia laboral y antecedentes del referido procedimiento es por lo que este juzgado procedió a suspender la audiencia fijada para el 26 de septiembre de 2013, hasta tanto se recabaran los elementos requeridos, ordenándose remitir oficio No 304-2013, a la inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, con sede en punto fijo a los fines de que remitiera todas las resultas referidas a dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades legales y una vez recibidos los antecedentes requeridos, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día 05 de noviembre de 2013, precisó la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio para el día 26 de noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana.

Con fecha 26 de noviembre de 2012, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la COMPARECENCIA de la representación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se procedió a levantar el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, primer aparte, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Este operador de justicia considera útil y oportuno, dejar nuevamente constancia que en fecha 26 de noviembre de 2013, siendo las Diez (10:00) de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. D.C.D., con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE MEDINA y de la Alguacil Z.G., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, interpuesta por el abogado J.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 60.212 en representación de la Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, contra negativa de Solicitud de Solvencia Laboral regida bajo la solicitud Nº 053-2011-10-00608 de fecha 16 de mayo de 2011.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo, Abg. SIKIU URDANETA, identificada en acta.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente que:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

...”

En este mismo orden de ideas, se trae a colación Sentencia No 00331 de la Sala Político administrativa de fecha 17 de abril de 2012, con Ponencia del Magistrado, E.A.G.R., publicada en fecha 18 de abril de 2012, la cual es aplicable para el caso de auto.

1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.

2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.

En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así se determina.”. (Subrayado por este tribunal).

Por lo antes expuesto, este Juzgador, en consonancia al criterio anteriormente transcrito en cual es acorde al caso de auto, es por lo que forzoso es declarar DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado J.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 60.212 en representación de la Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, contra negativa de Solicitud de Solvencia Laboral regida bajo Nº 053-2011-10-00608 de fecha 16 de mayo de 2011. Y así se DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela el cual actúa en sede Contencioso Administrativa y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad contra negativa de Solicitud de Solvencia Laboral regida bajo Nº 053-2011-10-00608 de fecha 16 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “A.P.” de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, con sede en Punto Fijo, incoado por el abogado J.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 60.212 en representación de la Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Primer Aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte recurrente, dada a la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, agréguese, Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoria “A.P. de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del estado Falcón con sede en Punto Fijo.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D..

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 26 de noviembre de 2013, a la hora de las tres y diez minutos meridiem (03:10 m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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