Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000206

PARTE ACTORA: Mercantil C.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados A.H.V., P.d.C.O., B.P.A., J.A.L., A.C.C., J.M.M.A. y M.H.d.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Construmadera G.T.F., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de julio de 2008, inscrita bajo el Nº 32, tomo 80-A, R.I.F. Nº J-296275882, en su carácter deudora principal, y los ciudadanos O.J.M.C., A.V.M., C.J.M.C., M.O.M.K. y C.R.C. de Morales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.913.557, V-6.266.006, V-8.748.635, V-1.751.259, y V-3.175.050, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: abogado F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 13 de Agosto de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, judicial el abogado R.Á.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A., Banco Universal, parte actora en la presente causa, y consignó documento original de Transacción Judicial suscrito con la parte demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil Construmadera G.T.F., C.A., y los ciudadanos O.J.M.C., A.V.M., C.J.M.C., y M.O.M.K., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de agosto de 2013, bajo el No. 14, Tomo 35 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA”, en este acto se da por citada en la presente demanda que por Cobro de Bolívares sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE”, renuncia al término de comparencia que les fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE”, al día 26 de julio de 2013, la cantidad de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 2.024.222,71) por concepto de capital e intereses moratorios, derivados de los préstamos a interés otorgados por MERCANTIL C.A., Banco Universal, a la sociedad mercantil CONSTRUMADERA G.T.F., C.A., mediante documentos privados de fecha 06 de Agosto de 2010, 12 de Noviembre de 2010 y 17 de Agosto de 2011, identificados con los Nº 28801372, 28801392 y 28801468 de la nomenclatura interna de Mercantil C.A. Banco Universal C.A., discriminados de la siguiente manera: I. Por concepto del Préstamo de fecha 06-08-2010, signado Nº 28801372. PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs. 64.209,84), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa establecida en el documento privado de préstamo de fecha 06-08-2010, el cual se acompaño en el en el libelo de la demandada marcado “C”. II. Por concepto del Préstamo de fecha 12-11-2010 signado Nº 28801392. PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 270.366,78) por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 66.337,40), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa establecida en el documento privado de préstamo de fecha 12-11-2010, el cual se acompaño en el libelo de la demandada marcado “D”. III. Por concepto del Préstamo de fecha 17-08-2011 signado Nº 28801468. PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.062.500,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 310.808,69), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa establecida en el documento privado de préstamo de fecha 17-08-2011, el cual se acompaño en el libelo de la demandada marcado “E”. TERCERA: Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A. Banco Universal, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto de capital e intereses de los prestamos antes identificados, así como los intereses convencionales que se causen a partir del día veintisiete (27) de julio de 2013 inclusive, calculados estos a la tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17%) anual, mediante DIECIOCHO CUOTAS (18) cuotas bimensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses discriminadas de la siguiente manera: Cuota Nro. 1:) Por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 157.304,70), el día veintiséis (26) de septiembre de 2013. Cuota Nro. 2:) Por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 154.813,15) el día veintiséis (26) de noviembre de 2013. Cuota Nro. 3:) Por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 152.321,60), el día veintiséis (26) de enero de 2014. Cuota Nro. 4:) Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 149.830,05), el día veintiséis (26) de marzo de 2014. CUOTA Nro. 5) Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 147.338,50), el Veintiséis (26) de mayo de 2014. CUOTA Nro. 6) Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 144.846,95), el día veintiséis (26) de julio de 2014. CUOTA Nro. 7) Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 142.355,41), el día veintiséis (26) septiembre de 2014. CUOTA Nro. 8) Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 139.863,86), el día veintiséis (26) de noviembre de 2014. CUOTA Nro. 9) Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 137.372,21), el día veintiséis (26) de enero de 2015. CUOTA Nro. 10) Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs.134.880,76), el veintiséis (26) de marzo de 2015. CUOTA Nro. 11) Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 132.389,21), el día veintiséis (26) de mayo de 2015. CUOTA Nro. 12) Por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 129.897,66), el día veintiséis (26) de julio de 2015. CUOTA Nro. 13) Por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 127.406,11), veintiséis (26) de septiembre de 2015. CUOTA Nro. 14) Por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 124.914,56) el día veintiséis (26) de noviembre de 2015. CUOTA Nro. 15) Por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs.122.423,01), el día veintiséis (26) de enero de 2016. CUOTA Nro. 16) Por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.119.931,46), el día veintiséis (26) de marzo de 2016. CUOTA Nro. 17) Por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs.117.439, 91), el día veintiséis (26) de mayo de 2016. CUOTA Nro. 18) Por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 114.948,49), el día veintiséis (26) de julio de 2016. Los pagos correspondientes a las cuotas anteriormente enumeradas, serán realizados a través de la cuenta corriente Nro.1135-02874-5, que mantiene la deudora sociedad mercantil CONSTRUMADERA G.T.F. C.A., antes identificada, en MERCANTIL, c.a., Banco Universal, a quien autoriza “ LA PARTE DEMANDADA” se sirva debitar las mencionadas cantidades de dinero, o mediante cheque de gerencia emitido a nombre de Mercantil, C.A., Banco Universal, el cual será remitido a las oficinas del abogado A.H.V., antes identificado, cuya dirección se menciona mas adelante, a los fines de cancelar los mencionados préstamos de fechas 06 de agosto de 2010, 12 de noviembre 2010 y 17 de agosto de 2011. En este sentido, las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará por vencido el presente Contrato de Transacción Judicial y perderá el beneficio del plazo y se procederá a su ejecución. Asimismo, las partes convienen que en caso de incumplimiento de la presente transacción, se le sumara a la Tasa M.A., fijada actualmente en diecisiete por ciento (17%), anual, un tres por ciento (3%) adiciona, tal como fue establecido en los ya mencionados documentos de préstamos. Presente el apoderado judicial de “LA PARTE DEMANDANTE”, debidamente facultado para realizar el presente Contrato de Transacción Judicial, de acuerdo a autorización que anexara al presente documento, la cual fue debidamente suscrita por el abogado P.R.C. en su carácter de de representante judicial suplente de Mercantil C.A. Banco Universal, según se evidencia en instrumento poder que acredita su representación el cual consta en autos marcado “B”, por medio del presente documento declara: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por “LA PARTE DEMANDADA”, en los términos antes expuestos. CUARTA: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce adeudar al abogado A.H.V., C.I. No. 5.158.589, IPSA. No. 28.406, la cantidad de trescientos tres mil seiscientos treinta y tres bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 303.633,40) por concepto de honorarios profesionales de abogado causados en el presente proceso, los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de ciento cincuenta y un mil ochocientos dieciséis Bolívares con 70/100 (Bs. 151.816,70), mediante cheque de gerencia a su nombre, el cual declara recibirlo en este mismo acto. A) Un segundo pago por la cantidad de setenta y cinco mil novecientos ocho Bolívares con 35/100 céntimos (Bs. 75.908,35), el día de 26 de agosto de 2013. B) Un tercer pago por la cantidad de setenta y cinco mil novecientos ocho Bolívares con 35/100 Céntimos (Bs.75.908, 35), el día 26 de septiembre de 2013. Los pagos correspondientes a los literales A y B, se realizaran mediante depósito en la cuenta corriente Número: 01050148221148001697, a nombre de A.H.V. en Mercantil c.a. Banco Universal, cuyo comprobante de depósito será enviado a la oficina del abogado A.H.V., antes identificado, cuya dirección es la siguiente: Avenida Las Acacias, Torre L.O. 13-H, Sabana Grande; Caracas. QUINTA: Ambas partes acuerdan, en que el incumplimiento del presente contrato de Transacción Judicial, así como de las obligaciones contraídas en los documentos de préstamos de 06 de agosto de 2010, 12 de noviembre 2010 y 17 agosto de 2011, identificados con los Nros. 28801372, 28801392 y 28801468, respectivamente, da derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido el presente Contrato de Transacción Judicial, con pérdida del Beneficio del plazo concedido, así como de la tasa de interés estipulada anteriormente, quedando en plena vigencia y vigor a partir de que ocurra dicho incumplimiento, la tasa de interés estipulada en los documento de préstamos de fechas 06 de agosto de 2010, 12 de noviembre de 2010 y 17 de agosto 2011, y a solicitar la continuación del proceso. Asimismo se conviene que en caso de remate, este se efectúe mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo se realice mediante un solo perito designado por el Tribunal de la causa, siendo necesario señalar que la firma del presente contrato de transacción judicial, no implica novación de las obligaciones derivadas de los documentos de préstamos de fechas 06 de agosto de 2010, 12 de noviembre de 2010 y 17 de agosto 2011. Por último, ambas partes ya identificadas, solicitamos al Tribunal se sirva homologar judicialmente el presente Contrato de Transacción Judicial, en los términos antes expresados y dé al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por Mercantil, C.A., Banco Universal a través de su representante judicial A.H.V., plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumentos poder que en copias simples cursan a los folios 10 al 13 del presente expediente, y autorización por escrito impartida por Mercantil C.A Banco Universal a través de su Representante Judicial que cursa al folio 123; y la parte demandada suscriben la transacción debidamente asistidos por el abogado F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por Mercantil C.A., Banco Universal, y la sociedad mercantil Construmadera G.T.F., C.A., y los co-demandados ciudadanos O.J.M.C., A.V.M., C.J.M.C., y M.O.M.K. todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma, dejando a salvo los derechos de la co-demandada C.R.C. de Morales, quien no suscribe la transacción.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 23 de septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 02: 41 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/Jhoseling

AP11-M-2013-000206

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