Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH12-X-2013-000012

Visto lo ordenado en el auto de admisión de fecha 22 de Febrero de 2013, así como lo solicitado en el libelo de demanda, inserta al asunto principal, suscrita por los abogados en ejercicio M.G.M. y J.M.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.579 y 103.508 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-00002961-0, parte actora en el presente juicio por Cobro de Bolívares incoado en contra de la sociedad mercantil Pasarela G-39 C.A, domiciliada en caracas, constituida conforme a instrumento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de Febrero de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 15-A Sdo, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con la letra y números J-31504038-7, en su condición de prestataria, y la ciudadana Rosa Dos Santos Leca Branco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.922.921, en su carácter de fiadora y principal pagadora; éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la Medida Ejecutiva de Embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora, pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PARTE ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

1) Que costa de instrumento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 02 de Agosto del 2012, anotado bajo el Nº 08, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones, que la sociedad mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, parte actora en la presente causa, celebró con la parte demandada sociedad mercantil Pasarela G-39 C.A, un contrato de préstamo a interés por la cantidad de Setecientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 729.166,84)

2) Que la parte demandada, se obligó a devolver a la parte actora la cantidad recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de treinta y tres (33) meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo o bien de la fecha de desembolso del mismo, mediante el pago de treinta y tres (33) cuotas, mensuales, variables y consecutivas.

3) Que quedó establecido que la cantidad de dinero recibida por la parte demandada en calidad de préstamo devengaría intereses retributivos a favor de la parte actora, a la tasa fija del veintidós por ciento (22%) anual por periodos vencidos de treinta (30) días continuos. En caso de retardo o dilación en el pago de cualquiera de las obligaciones, la tasa moratoria aplicable seria la que resultara de sumar a la tasa compensatoria un tres por ciento (3%) anual.

4) Que consta en el contrato de préstamo a interés, que la ciudadana Rosa Dos Santos Leca Branco, se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Pasarela G-39, C.A a favor de la parte actora, a fin de garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas.

5) Que la parte demandada, así como la fiadora solidaria y principal pagadora, llegado el día 02 de Septiembre de 2012, primer vencimiento de las treinta y tres (33) cuotas mensuales y consecutivas, no dieron cumplimiento al pago previsto. Igualmente, en lo que respecta al pago de los intereses compensatorios del préstamo, la parte demandada no los ha pagado en las oportunidades previstas ni en la cuantía establecida.

6) En virtud de lo antes expuesto, acude ante este órgano jurisdiccional para que se condene a la demandada las siguientes cantidades: 1) Setecientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 729.166,84) por concepto de saldo de capital del préstamo y 2) Treinta y Nueve Mil Setecientos Nueve Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 39.709,65) por concepto de saldo de los intereses moratorios causados por el capital reclamado desde el día 02 de Agosto de 2012, exclusive, hasta el día 31 de Enero de 2013, inclusive, a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual, cantidades que sumadas ascienden a la cifra de Setecientos Sesenta y Ocho mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 768.876,49)

7) igualmente, reclama los intereses moratorios que se continúen causando sobre el capital reclamado desde el día 01 de Febrero de 2013, inclusive, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual. Para el calculo de estos intereses y su definitiva determinación, pide que sea ordenada una Experticia Complementaria del Fallo, teniendo en consideración las disposiciones contractuales y especialmente las eventuales mayores tasas moratorias que pudiere autorizar en variaciones el mercado monetario y el régimen fijado al efecto por el Banco Central de Venezuela.

8) Finalmente, solicita a este Tribunal que aplique a las sumas adeudadas el método indexatorio, para corregir la perdida del valor de la moneda de acuerdo a los índices de precios al consumidor a nivel nacional, mediante una experticia complementaria del fallo, desde el día 16 de Enero de 2012 exclusive, fecha del incumplimiento en el pago del capital, hasta la fecha del auto que decrete la ejecución del fallo.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en este proceso sea decretada por este Tribunal Medida Ejecutiva de Embargo en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la demandada.”

- III -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

En tal sentido considera oportuno este J., citar el criterio sostenido por el Dr. R.O.O. en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:

…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …

.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un instrumento suscrito en fecha 02 de Agosto de 2012, por la sociedad mercantil Mercantil, C.A, Banco Universal y la sociedad mercantil Pasarela G-39, C.A ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 08, Tomo 128 de los libros de Autenticaciones.

En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Así se decide.-

- IV -

DECISIÓN

Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.614.640,62) que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un diez por ciento (10%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 76.887,64) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 845.764,13) que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. A los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe P.A. y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-

El Juez

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria

Abg. M.H. R.

En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente oficio Nº

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-X-2013-000012

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