Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 14 DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE

Años: 204º y 155º.-

De la revisión de las actuaciones que conforma el presente expediente se observa que en fecha 10 de marzo de 2014, este Despacho judicial admitió la presente demanda.-

Así mismo se observa al folio 193 del presente expediente, corre inserto auto que declara firme el decreto de intimación.-

Que en fecha 28 de noviembre de 2014, se decreta medida ejecutiva de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir 31.018.473,01, con la salvedad que si embargara cantidad liquida de dinero, el embargo se limitara hasta cubrir la cantidad de 16.591.276,26, bolívares.-

Que en fecha 09 de diciembre de 2014, se materializa la medida ejecutiva de embargo, folio 233 al 240, del presente expediente.-

Que en fecha 08 de abril de 2015, tiene lugar el acto de designación de expertos en la presente causa.-

Que en fecha 03 de junio de 2015, los expertos designados consignan informe de experticia.-

Que en fecha 14 de julio de 2015, se ordena agregar a los autos cheque numero 32146003, correspondiente a los honorarios profesionales de expertos.-

Que en fecha 14 de agosto de 2015, se acuerda librar carteles de remate de los bienes muebles de la parte demandada.-

Que en fecha 28 de septiembre de 2015, se ordena agregar a los autos publicación de carteles de remates.-

Que en fecha 01 de octubre de 2015, tiene lugar el acto de remate, en el cual se le concede al:

  1. - Ciudadano R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.902.246, actuando en este acto en su carácter de Presidente del Centro Í.V.d.G., Rif.J-09504715-6, por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS.6.000.000,00), es por ello que el Tribunal le concede la BUENA PRO a la postura hecha por el mencionado ciudadano en su carácter de Presidente del CENTRO I.V.D.G.; y en consecuencia, se le adjudica al CENTRO I.V.D.G., la acción nro. 0428 del Centro I.V.d.G., que era propiedad de la la parte demandada.-

  2. - Ciudadano E.J.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.013.138, Rif.V-12013138-5, por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.900.000,00), es por ello que el Tribunal le concede la BUENA PRO a la postura hecha por el mencionado ciudadano E.J.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.013.138, se le adjudica al CIUDADANO E.J.R.L., ya identificado la acción nro. 999 del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, que era propiedad del codemandado-perdidoso en este proceso.

Que en fecha 05 de octubre de 2015, se efectúan dos depósitos en cuenta por 500.000,00 cada uno, así mismo, mediante diligencia de esa misma fecha el ciudadano R.A. consigna cheque por 5.500.000,00.-

Que en fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia el ciudadano E.R., consigna cheque por 900.000,00.-

Que de una consulta al Banco Bicentenario a los fines de verificar la efectividad de las anteriores cantidades de dinero se constata el Tribunal de la devolución por la cámara de compensación del cheque número 61003836, por 500.000,00, encontrándose efectivas la cantidad de 6.900.000,00 bolívares.-

Ahora bien, vista las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el presente expediente, que alcanzan una suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,00), con motivo del acto de remate celebrado en fecha 01 de Octubre de 2015, y siendo que tales cantidades de dinero corresponden a la parte actora por cuanto son inferiores al monto adeudado por el demandado y siendo que las mismas fueron solicitadas por la parte interesada, y luego de la verificación de que dicha cantidad de dinero se encuentran efectivas en la cuenta corriente que lleva este Juzgado en el Banco Bicentenario, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad, en consecuencia, este Tribunal en base a la petición de la parte Actora, acuerda hacer entrega de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,00), al abogado en ejercicio F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.189.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, mediante cheque nro. Numero _________________, girado en contra del Banco Bicentenario, cuenta corriente de este Juzgado, monto este correspondiente como parte de la ejecución forzada decretada en el presente expediente y que pertenece a la parte actora, previa diligencia de recibir conforme.-

Por auto separado se emitirá nueva orden de ejecución descontándose los montos aquí cancelados.-

Vista la devolución por parte de la cámara de compensación del cheque numero 61003836, por un monto de 500.000,00, y encontrándose el físico del mismo en custodia de este Tribunal, es por lo que se ordena la devolución del señalado cheque a su emisor.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.L.S.

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ

JSM/jc/a.r

Exp. 43.333

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR