Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Octubre del dos mil quince, siendo las diez horas de la mañana(10:00 a.m.) día y hora fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que tenga lugar el Acto de REMATE de las acciones signadas con los nros.999 del Centro Portugués Venezolano de Guayana, y la acción nro.0428 del Centro Í.V.d.P.O., Estado Bolívar. Las cuales fueron embargadas ejecutivamente, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, en fecha 09 de diciembre del 2014, CONTRA la empresa SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de abril de 1992, bajo el Nro. 28, Tomo 132-A, (Protocolo 8), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-300250040 y los ciudadanos F.H.R.J. Y A.J.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros.4.934.261 y 8.959.371 respectivamente. Se anunció el acto en forma de Ley a las puertas del Tribunal y comparece a la Sala de este Despacho Judicial, los ciudadanos Abogados en ejercicio, F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.189.884 de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de la parte actora ejecutante, BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL. No compareció la parte demandada ejecutada en forma alguna.- Se deja constancia que se encuentran presentes como interesados en este acto los siguientes: Ciudadano J.I.I.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 25.081.985, asistido en este acto por el Abg. C.L.E.P., Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.133.555; ciudadano E.J.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.013.138, actuando en su propio nombre y representación, siendo abogado e inscrito en el IPSA bajo el nro. 221.234; ciudadano R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.902.246, actuando en este acto en su carácter de Presidente del Centro Í.V.d.G., según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 19-5-13, con fecha de otorgamiento 24-9-13, bajo el nro. 34 tomo 52, de la cual se consigna copia simple en este acto, y el Tribunal ordena agregarla al expediente, asistido por las Abgs. A.E.C. y BORTOLUSSI M.Y.E., en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los nros.92.800 y 240.155, respectivamente.- Seguidamente se dio comienzo al acto de remate dándose lectura por Secretaría al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la situación actual de las acciones objeto de venta según la avaluación realizada a las mismas, señalándose las deudas que tienen asi como las obligaciones que deberá asumir quien resulte con la buena pro en este acto.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija como caución para intervenir y tomar parte en este remate, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que equivale al DIEZ POR CIENTO (10%) del justiprecio de la Acción nro.0428 del Centro Í.V.d.G., esta postura será valida para la intervención en este acto por la postura para una culesquiera de las acciones objeto de remate o para ambas.- Las acciones objeto de remate fueron embargadas ejecutivamente en fecha 9-12-14 (folio 304), avaluadas por los peritos avaluadores designados según informe cursante a los folios 304 al 314.- En este estado, el Abogado F.G.M., en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte ejecutante en este juicio, expone: “En nombre de mi representada, la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL.C.A. BANCO UNIVERSAL, ofrezco como caución para hacer posturas en este acto de remate parte del saldo del crédito líquido y exigible que tiene mi representada contra la parte demandada, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00). El Tribunal vista la caución ofrecida y por cuanto del instrumento poder que cursa de los folios 06 Y 07 de este expediente, se observa que el Abogado F.G.M., en su carácter de Co-Apoderado Judicial de DEL BANCO MERCANTIL,C.A. BANCO UNIVERSAL, tiene facultad expresa para intervenir en actos de remate, hacer posturas en remate y caucionarlos, y además de ello, que la caución ofrecida cumple con el monto de la cantidad fijada por el Tribunal admite la misma, así mismo el Ciudadano J.I.I.B., ya identificado ofrece como postura la cantidad de Bs.500.000,00, mediante cheque nro.00036206, contra el Banco Caroní; ciudadano E.J.R.L., quien propone como postura la suma de Bs.500.000,00 mediante cheque nro.61003836, contra el Banco de Venezuela, y el ciudadano R.A.A.L., en su carácter de Presidente del Centro I.V.d.G., ofrece como caución la suma de Bs.500.000,00 mediante cheque nro. 00008041, contra el Banco Banesco. El Tribunal observa que las cauciones presentadas cumplen con lo exigido por este Juzgado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, acepta las cauciones ofrecidas tanto por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, como por los ciudadanos comparecientes al acto, por considerarla suficiente y ajustada a derecho, y procede al remate de las acciones supra mencionadas en la forma siguiente: Primeramente se procederá al remate de la acción nro.0428 del Centro Í.V.d.G., objeto de esta ejecución. Acto seguido el Tribunal fija como postura mínima o de base del remate para la acción nro,0428 del Centro I.V.d.G. la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), por ser éste la mitad del valor del justiprecio de dicha Acción, fijado por los peritos avaluadores en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Seguidamente el Tribunal, siendo las diez horas y CUARENTA Y OCHO minutos de la mañana (10:48 a.m.), fija el lapso de treinta minutos para oír las correspondientes posturas. Dentro del lapso de tiempo fijado por el Tribunal interviene el Co-Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, Dr. F.G.M. y expone: “En mi condición de representante del banco mercantil, c.a., Banco Universal, propietaria del crédito que fue demandado en el presente juicio, y debidamente facultado para ello en el Instrumento Poder que cursa en autos, ofrezco la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS.4.000.000,00), que forma parte del saldo del crédito líquido y exigible que tiene mi representada contra la parte demandada, el cual además supera la mitad del justiprecio fijada por el Tribunal para hacer postura por dicha accion”. En este estado Interviene el ciudadano J.I.I.B., ofrece en este acto la suma de 4.200.000,00 por la acción. Seguidamente el ciudadano E.J.R.L., ofrece la suma de Bs.4.500.000,00, seguidamente interviene el ciudadano R.A.A.L., en su carácter ya expresado y ofrece: la suma de Bs.5.000.000,00, seguidamente el Dr. F.G.M., antes identificado expone: no estoy autorizado ha hacer mas posturas. Seguidamente el ciudadano J.I.I.B., ofrece en este acto la suma de 5.100.000,00 por la acción. Seguidamente el ciudadano E.J.R.L., 5.300.000,00, R.A.A.L., en su carácter ya expresado, ofrece la suma de Bs.6.000.000,00; J.I.I.B., no ofrece postura. Seguidamente el ciudadano E.J.R.L., no ofrece postura.- En este estado, el Tribunal deja constancia de que siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.), y transcurrido como ha sido el lapso fijado para oír posturas se observa que la mayor postura fue presentada por el ciudadano R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.902.246, actuando en este acto en su carácter de Presidente del Centro Í.V.d.G., Rif.J-09504715-6, por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS.6.000.000,00), es por ello que el Tribunal le concede la BUENA PRO a la postura hecha por el mencionado ciudadano en su carácter de Presidente del CENTRO I.V.D.G.; y en consecuencia, se le adjudica al CENTRO I.V.D.G., la acción nro. 0428 del Centro I.V.d.G., que era propiedad de la empresa SERVICIOS COMEDORES ORLANDO, C.A., asumiendo el adjudicado todas las obligaciones establecidas en los estatutos de dicho club en relación a la acción adquirida asi como los gastos o deudas que pudiera tener la misma en el centro.- Seguidamente se procede a efectuar el remate de la acción nro.999 del Centro Portugués Venezolano de Guayana, objeto de esta ejecución. Acto seguido el Tribunal fija como postura mínima o de base del remate para la acción nro,999 del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por ser éste la mitad del valor del justiprecio de dicha Acción, fijado por los peritos avaluadores en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). Seguidamente el Tribunal, siendo las ONCE horas y DIECISEIS minutos de la mañana (11:16 a.m.), fija el lapso de treinta minutos para oír las correspondientes posturas. Dentro del lapso de tiempo fijado por el Tribunal interviene el Co-Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, Dr. F.G.M. y expone: “En mi condición de representante del BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, propietaria del crédito que fue demandado en el presente juicio, y debidamente facultado para ello en el Instrumento Poder que cursa en autos, ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.600.000,00), que forma parte del saldo del crédito líquido y exigible que tiene mi representada contra la parte demandada, el cual además supera la mitad del justiprecio fijada por el Tribunal para hacer postura por dicho accion”. En este estado Interviene el ciudadano J.I.I.B., manifiesta que no presentara postura por la acción. Seguidamente el ciudadano E.J.R.L., ofrece la suma de Bs.650.000,00, seguidamente interviene el ciudadano R.A.A.L., en su carácter ya expresado y manifiesta que no presentara postura para esta acción.- seguidamente el Dr. F.G.M., antes identificado expone: ofrezco en nombre de mi representado la suma de Bs.700.000,00,00; Seguidamente el ciudadano E.J.R.L., ofrece la suma de 750.000,00, En este estado interviene Dr. F.G.M., antes identificado expone: ofrezco en nombre de mi representado la suma de Bs.800.000,00.- Seguidamente el ciudadano E.J.R.L., ofrece la cantidad de 900.000,00. En este estado interviene Dr. F.G.M., antes identificado expone: No ofrezco postura por esta acción.- En este estado, el Tribunal deja constancia de que siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), y no habiendo mas posturas, se observa que la mayor postura fue presentada por el ciudadano E.J.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.013.138, Rif.V-12013138-5, por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.900.000,00), es por ello que el Tribunal le concede la BUENA PRO a la postura hecha por el mencionado ciudadano E.J.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.013.138, se le adjudica al CIUDADANO E.J.R.L., ya identificado la acción nro. 999 del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, que era propiedad del ciudadano A.J.R.J., codemandado-perdidoso en este proceso., asumiendo el adjudicado todas las obligaciones establecidas en los estatutos de dicho club en relación a la acción adquirida así como los gastos o deudas que pudiera tener la misma en el club, constando actualmente una deuda por la suma de Bs.100.128,00.-

En este estado, el Tribunal deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que la Medida de Ejecutiva de Embargo practicada sobre las acciones nros.999 del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA y la acción nro.0428 del CENTRO Í.V.D.G., SERAN DEJADAS SIN EFECTO UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA CONSIGNACION DE LOS MONTOS ACORDADOS COMO POSTURA DE LOS ADJUDICADOS.-

SEGUNDO

Se hace constar que el crédito era cierto, líquido y legalmente exigible, así como de fecha anterior a las Medidas Decretadas y ejecutadas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 567 del Código de Procedimiento Civil los adjudicatarios deberán consignar ante la secretaria de este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a este acto, la cantidad total del monto ofrecido para la adquisición de las acciones antes descritas, en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. En caso de no hacerlo se procederá a un nuevo remate conforme a lo previsto en el articulo 570 ejusdem, y los montos dados como caucion tendrán por objeto cubrir el nuevo remate si fuere el caso, ello en aplicación del articulo 569 ejusdem.. En este estado el representante de la parte Actora ejecutante expone: Me reservo pedir la compensación del precio del remate contra el crédito liquido y exigible a favor de mi representada una vez que los adjudicatarios de las acciones adjudicadas en este acto consignen la diferencia del precio del remate y esta sea disponible en la cuenta del Tribunal.- Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Prov.,

Abg. J.S.M..

La parte demandada y su abogado asistente,

El Apoderado de la parte Actora, ejecutante.

Los Postores comparecientes.,

Los Adjudicatarios:

De la Accion 999 del Centro Portugues de Guayana.

De la Accion 0428 del Club I.V.d.G.,

El secretario

Abg. Yonni Cedeño

Jsm/js. C.c.

archivo.-

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