Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 28 de abril de 2014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nro. 2010-000367

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el No. 41, Tomo 1-A.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MEIN COMPAÑÍA ANONIMA (MEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de septiembre de 1991, bajo el No. 12, Tomo 33-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de junio de 2007, la ciudadana K.K.B.O., titular de la cédula de identidad No. 14.511.188, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, asistida por el abogado J.G., titular de la cédula de identidad No. 10.405.486 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.793, presentó demanda de cobro de bolívares por vía del procedimiento por intimación, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer de la causa por razón de la materia y declinó su competencia a este Tribunal.

El diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio Nº 0790-2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la declinatoria de competencia.

Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 128 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y se abocó a su conocimiento. Así mismo de conformidad con lo establecido el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó al accionante la corrección del libelo.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, ordenó la notificación de la parte actora, en relación del auto de fecha trece (13) de agosto de 2010.

Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal, el Doctor A.C.M., se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, el Doctor F.V., se abocó al conocimiento de la causa.

II

MOTIVACIÓN

En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se ratifica que no hubo ningún acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el la interposición de la demanda no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil MEIN COMPAÑÍA ANONIMA (MEINCA).

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su representante legal, ciudadana K.K.B.O., titular de la cédula de identidad No. 14.511.188, la siguiente dirección procesal: Av. B.V. con calle 66, Centro Comercial Sigma, Piso 2, Oficina 2B (frente Movistar), estado Zulia, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.

Este Tribunal deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, y se ordena anexarla al presente expediente.

Líbrese boleta de Notificación. Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese oficio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014, siendo las 10:00 de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se anexó boleta de notificación de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación, se libró despacho de comisión, se libró oficio número 115-14 dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/adg. -

Expediente Nº.TI 45443 (2010-000367)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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