Decisión nº PJ0022013000105 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000116

CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551.

BENEFICIARIA: Corali Yzc.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-14.589.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: J.A.V.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 18 de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, Jorgicel S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece la ciudadana Corali Yzc.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.777, asistida por el abogado J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050, parte beneficiaria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Renuncia de la ahora extrabajadora ciudadana Corali Yzc.M.C. en fecha 09 de octubre 2013.

SEGUNDA

La Ex trabajadora Corali Yzc.M.C., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de enero de 2011, para la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.”; como gerente de proyecto, devengando un salario final de trescientos bolívares sin céntimos céntimos diarios (Bs. 300,00), y que su labor efectiva culminó como se evidencia de renuncia voluntaria que riela en copia fotostática simple a los folios del presente expediente de fecha 09 de octubre 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA

En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexo marcado “C” constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de la ex trabajadora asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.201, 73), realizado el descuento de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.35.418,08) de acuerdo al anticipo sobre el concepto de la prestación de antigüedad solicitado por la extrabajadora y acordado por la empresa de conformidad con la disposición establecida en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan la extrabajadora y el abogado asistente de manera detallada.

CUARTA

La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, con los conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y cláusulas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.201, 73); que le es entregado a la Ex trabajadora mediante Cheque de Gerencia Nº 10203063 del Banco Corp Banca Banco Universal de fecha 13 de noviembre de 2013, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.201,73), a nombre de la Ex trabajadora Corali Yzc.M.C., correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales.

SEXTA

La Ex trabajadora declara que con el pago que en este acto recibe correspondiente a la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTO UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.201,73), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, intereses y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Jueza,

Abg. C.l.I.A..-

La beneficiaria,

Corali Yzc.M..

Abogado Asistente de la beneficiaria,

Abg. J.A.V.R.

Apoderada Judicial de la Empresa,

Abg. Jorgicel S.T.O.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco.

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